1. Cuantificación de la obligación principal y de los pagos a cuenta
El capítulo III del título II de la LGT reúne los elementos de cuantificación: la obligación tributaria principal y la de realizar pagos a cuenta se determinan a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos del capítulo, según disponga la ley de cada tributo (art. 49).
La obligación de realizar pagos a cuenta consiste en ingresar un importe a la Administración por quien está obligado a hacer pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a efectuar ingresos a cuenta (art. 23.1).
Es una obligación autónoma respecto de la principal: nace y se exige con independencia de que al final resulte o no cuota a pagar.
El contribuyente deduce de la obligación principal los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia del tributo permita deducir una cantidad distinta (art. 23.2). Lo que cuenta es lo soportado, no lo que el retenedor haya ingresado efectivamente.
arts. 23 y 49 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.