OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Financiero y Tributario Español · TR-7 · 3.º ejercicio

TR-7. Base imponible, base liquidable, tipo, cuota y deuda tributaria

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 7Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★La obligación principal y la de realizar pagos a cuenta se cuantifican con bases, tipos y demás elementos legales (art. 49 LGT); los pagos a cuenta son una obligación autónoma y el contribuyente deduce lo soportado (art. 23).
  • ★Base imponible: magnitud que mide o valora el hecho imponible. Tres métodos: directa (regla general), objetiva (siempre voluntaria) e indirecta (subsidiaria, solo por las cuatro causas del art. 53.1 y con informe razonado del art. 158).
  • ★Cascada de cuantificación: base imponible − reducciones = base liquidable; × tipo = cuota íntegra; − deducciones, bonificaciones… = cuota líquida; − pagos a cuenta = cuota diferencial (arts. 54-56). Error de salto: reducción de oficio (art. 56.3).
  • ★Comprobación de valores por los medios del art. 57.1, sin recurso autónomo contra la valoración; la tasación pericial contradictoria se promueve en el plazo del primer recurso, suspende la liquidación y usa la regla 120.000 € / 10 % y la de honorarios del 20 % (arts. 134-135 LGT).
  • ★Deuda tributaria = cuota o cantidad a ingresar + intereses de demora + recargos (extemporaneidad, período ejecutivo y legales a favor de otros entes). Las sanciones no forman parte de ella, aunque se recaudan con las mismas normas (art. 58).

Lección

1. Cuantificación de la obligación principal y de los pagos a cuenta

El capítulo III del título II de la LGT reúne los elementos de cuantificación: la obligación tributaria principal y la de realizar pagos a cuenta se determinan a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos del capítulo, según disponga la ley de cada tributo (art. 49).

La obligación de realizar pagos a cuenta consiste en ingresar un importe a la Administración por quien está obligado a hacer pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a efectuar ingresos a cuenta (art. 23.1).

Es una obligación autónoma respecto de la principal: nace y se exige con independencia de que al final resulte o no cuota a pagar.

El contribuyente deduce de la obligación principal los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia del tributo permita deducir una cantidad distinta (art. 23.2). Lo que cuenta es lo soportado, no lo que el retenedor haya ingresado efectivamente.

arts. 23 y 49 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La base imponible y sus métodos de determinación

Base imponible: magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de medir o valorar el hecho imponible (art. 50.1).

Métodos (art. 50.2): estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.

Directa: es la regla general (art. 50.3). La pueden usar el contribuyente y la Administración; esta se apoya en declaraciones y documentos presentados, libros y registros comprobados y demás justificantes (art. 51).

Objetiva: solo en los supuestos que la ley establezca y en todo caso voluntaria para el obligado (art. 50.3). Funciona con magnitudes, índices, módulos o datos fijados por la normativa de cada tributo (art. 52).

Indirecta: subsidiaria respecto de las demás (art. 50.4); solo procede si concurre alguna de las circunstancias del art. 53.1.

arts. 50-52 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La estimación indirecta: causas, medios y procedimiento

Causas tasadas (art. 53.1), cuando la Administración no puede disponer de los datos para determinar completamente la base: a) falta de declaraciones o declaraciones incompletas o inexactas; b) resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora; c) incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales; d) desaparición o destrucción, aun por fuerza mayor, de libros, registros o justificantes.

Medios (art. 53.2), uno o varios a la vez: datos y antecedentes disponibles relevantes; elementos que acrediten indirectamente bienes, rentas, ingresos, ventas, costes y rendimientos normales del sector; y valoración de magnitudes, índices, módulos o datos de supuestos similares o equivalentes.

Procedimiento (art. 158 LGT): la inspección acompaña a las actas un informe razonado sobre las causas, la situación de la contabilidad, la justificación de los medios elegidos y los cálculos. No hace falta acto previo que declare el método: su procedencia se discute al recurrir los actos y liquidaciones resultantes.

Fuentes de datos (art. 158.3): signos, índices y módulos de la estimación objetiva (preferentes si el obligado renunció a ese método, salvo que la inspección acredite rendimientos superiores); datos económicos del propio obligado, incluso de otros ejercicios, y muestreo de operaciones homogéneas; estudios del sector referidos al período regularizado con su fuente identificada; y muestras de empresas análogas del mismo año.

En imposición directa puede limitarse a ventas y prestaciones si las compras y gastos están suficientemente acreditados, o solo a compras y gastos (art. 158.4).

art. 53 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 158 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Base liquidable y tipo de gravamen

Base liquidable: resultado de practicar en la base imponible, en su caso, las reducciones establecidas en la ley (art. 54). Si no hay reducciones, coincide con la imponible.

Tipo de gravamen: cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra (art. 55.1).

Los tipos pueden ser específicos (cantidad por unidad) o porcentuales, y se aplican a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de base según la ley de cada tributo. El conjunto de tipos aplicables a los distintos tramos es la tarifa (art. 55.2).

La ley puede prever un tipo cero y tipos reducidos o bonificados (art. 55.3).

arts. 54-55 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. La cuota tributaria: íntegra, líquida y diferencial

Cuota íntegra (art. 56.1): aplicando el tipo a la base liquidable o según cantidad fija señalada al efecto. Para calcularla pueden usarse los métodos de determinación del art. 50.2 (art. 56.2).

Error de salto (art. 56.3): si por aplicar los tipos a un incremento de base corresponde una porción de cuota superior a ese incremento, la cuota íntegra se reduce de oficio, como mínimo en ese exceso. Excepción: deudas que se pagan con efectos timbrados.

La cuota íntegra puede modificarse con las reducciones o límites que fije la ley de cada tributo (art. 56.4).

Cuota líquida (art. 56.5): cuota íntegra ± deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes.

Cuota diferencial (art. 56.6): cuota líquida − deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, según la normativa de cada tributo.

art. 56 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. La comprobación de valores: medios y procedimiento

La Administración puede comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos de la obligación por los medios del art. 57.1: capitalización o imputación de rendimientos; referencia a registros oficiales de carácter fiscal (con coeficientes multiplicadores; para inmuebles, el Catastro); precios medios de mercado; cotizaciones; dictamen de peritos de la Administración; valor en pólizas de seguro; tasación hipotecaria; precio de otras transmisiones del mismo bien (dentro de un año desde el devengo, art. 158.4 RGAT) y cualquier otro que fije la ley del tributo.

Límite (art. 134.1 LGT; art. 157 RGAT): no cabe comprobar si el obligado declaró con los valores publicados por la propia Administración actuante o con el valor que esta le comunicó como información previa (art. 90).

Procedimiento (art. 134): se inicia por comunicación o, con datos suficientes, notificando conjuntamente la propuesta de liquidación y de valoración; plazo máximo el del art. 104 (seis meses si la norma no fija otro). Si el valor difiere del declarado, se notifica una propuesta de valoración motivada con los medios y criterios.

Sin recurso autónomo contra la valoración: se discute al recurrir la regularización o promoviendo la tasación pericial contradictoria (art. 134.3). Si la ley da efectos al valor frente a otros obligados, la Administración queda vinculada frente a ellos (art. 134.4).

La comprobación puede ser también una actuación concreta dentro de un procedimiento iniciado mediante declaración, de comprobación limitada o de inspección; entonces el plazo es el de ese procedimiento (art. 159 RGAT).

arts. 57 y 134 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 157-160 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

7. La tasación pericial contradictoria

Sirve para confirmar o corregir las valoraciones obtenidas con los medios del art. 57.1 (art. 57.2). Se promueve dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación basada en el valor comprobado (art. 135.1).

Efectos de la solicitud: suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir; suspende también el plazo para iniciar el sancionador derivado o, si ya empezó, su plazo máximo de terminación.

Peritos: si la valoración no la hizo un perito de la Administración, primero valora uno de ella (hoja de aprecio en 15 días). El obligado designa su perito en 10 días y este valora en 1 mes; si no, se entiende que desiste (art. 161 RGAT).

Regla 120.000 / 10 %: si la diferencia entre ambas tasaciones es igual o inferior a 120.000 € y al 10 % de la tasación del perito del obligado, vale la de este. Si es superior, perito tercero (por sorteo de listas de colegios; en su defecto, sociedad de tasación designada por el Banco de España).

Honorarios del tercero: los paga el obligado si su tasación difiere del valor declarado en más del 20 %; si no, la Administración. Puede exigirse provisión en 10 días; la falta de depósito supone aceptar la valoración del perito de la otra parte.

La valoración del tercero sirve de base con los límites del valor declarado y del comprobado inicialmente (art. 135.4).

art. 135 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 161-162 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

8. La deuda tributaria

La deuda tributaria es la cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta (art. 58.1).

Además la integran, en su caso (art. 58.2): a) interés de demora; b) recargos por declaración extemporánea; c) recargos del período ejecutivo; d) recargos legales sobre bases o cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria, pero se recaudan con las normas del capítulo V del título III (art. 58.3). Tampoco son obligaciones accesorias (art. 25.2).

Interés de demora: interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la LPGE fije otro; será el interés legal en aplazamientos, fraccionamientos o suspensiones garantizados totalmente con aval solidario de entidad de crédito o SGR o con seguro de caución (art. 26.6).

art. 58 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tablas de repaso

De la base a la cuota diferencial (arts. 54-56 LGT)

PasoOperaciónResultado
1Medición o valoración del hecho imponibleBase imponible
2Base imponible − reducciones legalesBase liquidable
3Base liquidable × tipo de gravamen (o cantidad fija)Cuota íntegra
4Cuota íntegra ± deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientesCuota líquida
5Cuota líquida − deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotasCuota diferencial

Tasación pericial contradictoria: cifras clave

ReglaDato
Diferencia que evita el perito tercero≤ 120.000 € y ≤ 10 % de la tasación del perito del obligado
Honorarios del perito tercero a cargo del obligadoTasación del tercero difiere del valor declarado en más del 20 %
Depósito de honorarios del tercero10 días; si falta, se acepta la valoración del perito de la otra parte
Hoja de aprecio del perito de la Administración15 días
Designación del perito del obligado10 días
Hoja de aprecio del perito del obligado y del tercero1 mes
Justificar pago de honorarios tras la valoración del tercero15 días

Mnemotecnias para memorizar el tema TR-7

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • No confundir estimación objetiva con indirecta: la objetiva es siempre voluntaria para el obligado; la indirecta es subsidiaria y solo procede por las causas tasadas del art. 53.1.
  • La destrucción de la contabilidad por fuerza mayor (incendio, inundación) sí permite la estimación indirecta: la ley no exige culpa del obligado.
  • La estimación indirecta no necesita acto previo que la declare ni puede recurrirse por separado: se discute al recurrir las liquidaciones resultantes.
  • Las reducciones operan sobre la base imponible (dan la liquidable); las deducciones y bonificaciones, sobre la cuota íntegra (dan la líquida). Cambiar el nivel es el error típico.
  • En la regla del 10 % de la tasación pericial, el porcentaje se calcula sobre la tasación del perito del obligado, no sobre el valor declarado ni sobre el comprobado.
  • En cambio, para los honorarios del perito tercero el 20 % se mide sobre el valor declarado.
  • Contra la valoración comprobada no cabe recurso independiente: se impugna con la regularización o se promueve la tasación pericial contradictoria.
  • Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria ni son obligaciones accesorias, aunque su cobro siga las normas de recaudación.
  • El contribuyente deduce las retenciones soportadas, aunque el retenedor no las haya ingresado, salvo que la ley del tributo permita otra cantidad.
  • No se puede comprobar el valor si el obligado declaró con los valores publicados por la propia Administración actuante: el error es pensar que siempre cabe la comprobación.

Preguntas cortas del tema TR-7

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina base imponible y enumere los métodos para determinarla, indicando cuál es el general y el carácter de cada uno.

Ver respuesta modelo

Según el artículo 50.1 de la LGT, la base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. El artículo 50.2 establece tres métodos de determinación: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta. La estimación directa es el método general (art. 50.3) y puede utilizarla tanto el contribuyente como la Administración, que se basa en las declaraciones y documentos presentados, los libros y registros comprobados y los demás justificantes (art. 51). La estimación objetiva solo se aplica en los supuestos que la ley establezca, mediante magnitudes, índices, módulos o datos (art. 52), y tiene en todo caso carácter voluntario para el obligado. La estimación indirecta es subsidiaria respecto de las otras dos y únicamente procede cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 53.1, siguiendo el procedimiento del artículo 158.

  • ✓Definición literal del art. 50.1
  • ✓Tres métodos del art. 50.2
  • ✓Directa: regla general
  • ✓Objetiva: voluntaria
  • ✓Indirecta: subsidiaria y causas del art. 53

art. 50 LGT

Enumere las circunstancias que permiten aplicar el método de estimación indirecta.

Ver respuesta modelo

El artículo 53.1 de la LGT dispone que la estimación indirecta se aplica cuando la Administración no puede disponer de los datos necesarios para determinar completamente la base imponible como consecuencia de alguna de estas circunstancias: a) falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas; b) resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora; c) incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales; d) desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas. Dos matices: no basta un defecto contable formal, pues la ley exige que el incumplimiento sea sustancial; y la destrucción por fuerza mayor también habilita el método, porque no se exige culpa. En todo caso debe darse la imposibilidad de conocer la base completa, ya que el método es subsidiario (art. 50.4).

  • ✓Imposibilidad de determinar la base completa
  • ✓Cuatro causas del art. 53.1
  • ✓Incumplimiento contable sustancial
  • ✓Fuerza mayor incluida
  • ✓Carácter subsidiario

art. 53.1 LGT

Indique los medios de determinación de bases en la estimación indirecta y el contenido del informe que debe acompañar a las actas.

Ver respuesta modelo

Según el artículo 53.2 de la LGT, las bases o rendimientos se determinan aplicando, sola o conjuntamente: a) los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes; b) los elementos que acrediten indirectamente la existencia de bienes, rentas, ingresos, ventas, costes y rendimientos normales en el sector, atendidas las dimensiones de las unidades productivas o familiares comparables; y c) la valoración de magnitudes, índices, módulos o datos del obligado según antecedentes de supuestos similares o equivalentes. El procedimiento es el del artículo 158: la inspección acompaña a las actas un informe razonado sobre las causas determinantes del método, la situación de la contabilidad y registros obligatorios, la justificación de los medios elegidos y los cálculos y estimaciones efectuados. No se requiere acto administrativo previo que declare la aplicación del método; su procedencia puede discutirse en los recursos y reclamaciones contra los actos y liquidaciones resultantes.

  • ✓Tres medios del art. 53.2
  • ✓Informe razonado con cuatro contenidos
  • ✓Sin acto previo
  • ✓Impugnación con las liquidaciones

arts. 53.2 y 158 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: los elementos de cuantificación en la LGT (arts. 49 y 23) y su función
  2. 2. La base imponible: concepto (art. 50.1)
  3. 3. Métodos de determinación: directa, objetiva e indirecta (arts. 50-53)
  4. 4. La estimación indirecta: causas, medios y procedimiento (arts. 53 y 158)
  5. 5. Base liquidable y tipo de gravamen: clases y tarifa (arts. 54-55)
  6. 6. La cuota tributaria: íntegra, líquida y diferencial; el error de salto (art. 56)
  7. 7. La comprobación de valores: medios y procedimiento (arts. 57 y 134 LGT; 157-160 RGAT)
  8. 8. La tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT; 161-162 RGAT)
  9. 9. La deuda tributaria: componentes y exclusión de las sanciones (art. 58)
  10. 10. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★La base imponible mide o valora el hecho imponible; la estimación directa es la regla general.
  • ★La estimación objetiva es siempre voluntaria; la indirecta es subsidiaria y tasada en sus causas.
  • ★La estimación indirecta exige informe razonado y no requiere acto previo recurrible.
  • ★Base imponible − reducciones = base liquidable; × tipo = cuota íntegra; − deducciones y bonificaciones = líquida; − pagos a cuenta = diferencial.
  • ★El error de salto se corrige de oficio, salvo efectos timbrados.
  • ★Contra la valoración no hay recurso autónomo; la tasación pericial contradictoria suspende la liquidación.
  • ★Regla del perito tercero: 120.000 € y 10 % de la tasación del perito del obligado; honorarios: 20 % sobre el valor declarado.
  • ★Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria, aunque se recaudan con sus mismas normas.

Artículos que citar

arts. 23, 25, 26 y 49-58 LGT · arts. 134, 135 y 158 LGT · arts. 157-162 RGAT

Escribirlo en 90 minutos

Preguntas resueltas del tema TR-7

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de:

  • a) Las bases declaradas por el obligado, que la Administración debe comprobar en todo caso antes de liquidar
  • b) La base liquidable y el tipo medio efectivo que fije cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todos los tributos
  • c) Las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos legalmente, según la ley de cada tributo
  • d) Los módulos e índices aprobados por orden ministerial para cada sector, con independencia de la ley del tributo
Ver solución

Respuesta: c) Art. 49 LGT: bases, tipos y demás elementos del capítulo III, según disponga la ley de cada tributo. (art. 49 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la estimación indirecta tiene carácter:

  • a) Voluntario, a solicitud del obligado que carezca de libros registro
  • b) Preferente cuando la contabilidad presente simples irregularidades formales
  • c) Sancionador, pues se impone como consecuencia de una infracción tributaria
  • d) Subsidiario respecto de los demás métodos de determinación
Ver solución

Respuesta: d) Art. 50.4 LGT: es subsidiaria y solo procede en los supuestos del art. 53. (art. 50.4 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, en relación con los tipos de gravamen, la ley podrá prever:

  • a) Tipos fijados por orden ministerial dentro de la horquilla legal
  • b) La aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados
  • c) Tipos negativos que generen devoluciones automáticas al obligado
  • d) Tipos superiores al 100 % en los tributos con fines extrafiscales
Ver solución

Respuesta: b) Art. 55.3 LGT. (art. 55.3 LGT)

4. ¿Cuál de los siguientes conceptos NO forma parte de la deuda tributaria según el artículo 58 de la Ley General Tributaria?

  • a) Las sanciones tributarias impuestas conforme al título IV
  • b) Los recargos del período ejecutivo devengados
  • c) Los recargos por declaración extemporánea
  • d) El interés de demora exigible en su caso
Ver solución

Respuesta: a) Art. 58.3 LGT: las sanciones no forman parte de la deuda tributaria. (art. 58.3 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, si la estimación indirecta se apoya en estudios del sector efectuados por organismos públicos u organizaciones privadas:

  • a) Pueden referirse a cualquier ejercicio siempre que se actualicen con el IPC
  • b) Solo pueden proceder de organismos públicos, nunca de organizaciones privadas
  • c) Deben haber sido aprobados previamente por orden del Ministro de Hacienda
  • d) Deben referirse al período objeto de regularización y ha de identificarse su fuente
Ver solución

Respuesta: d) Art. 158.3.c LGT: estudios con técnicas estadísticas adecuadas, referidos al período regularizado y con identificación de la fuente. (art. 158.3.c LGT)

Hacer el test completo del tema TR-7

Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.