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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-6 · 3.º ejercicio

TR-6. Los obligados tributarios: sujetos pasivos, sucesores y responsables

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 6Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Obligados tributarios: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 a las que la normativa impone obligaciones; la concurrencia en un mismo presupuesto genera solidaridad salvo ley en contrario (art. 35 LGT).
  • ★Sujeto pasivo = contribuyente (realiza el hecho imponible) o sustituto (en lugar del contribuyente, con derecho a resarcirse) (art. 36 LGT).
  • ★Sucesores: herederos y legatarios de parte alícuota (sin sanciones); socios de sociedades disueltas y liquidadas hasta la cuota de liquidación si su responsabilidad es limitada (arts. 39 y 40).
  • ★La responsabilidad es subsidiaria salvo precepto expreso; alcanza la deuda exigida en voluntaria, no las sanciones salvo excepción; exige acto de derivación con audiencia y, para la subsidiaria, declaración de fallido (art. 41).
  • ★Domicilio fiscal: residencia habitual (personas físicas) o domicilio social con gestión centralizada (jurídicas); el cambio se comunica en un mes (censados) o tres meses (resto) (art. 48 LGT y art. 17 RGAT).
  • ★Factura: obligación formal (art. 29.2.e LGT); simplificada hasta 400 euros o 3.000 euros en ciertos sectores; expedición en el momento o antes del día 16 del mes siguiente si el destinatario es empresario (RD 1619/2012).

Lección

1. Los obligados tributarios

Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 35.1).

Lista abierta del art. 35.2: contribuyentes, sustitutos, obligados a pagos fraccionados, retenedores, obligados a ingresos a cuenta, obligados a repercutir, a soportar la repercusión, la retención y los ingresos a cuenta, sucesores y beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones que no sean sujetos pasivos.

También lo son quienes deben cumplir obligaciones formales, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica o patrimonio separado (cuando la ley lo establezca), los responsables y los obligados por asistencia mutua (art. 35.3 a 6).

Solidaridad: la concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto los obliga solidariamente, salvo ley en contrario. Si la Administración solo conoce a un titular, le liquida a él, que puede pedir la división facilitando datos de los demás y su proporción (art. 35.7).

art. 35 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto

Sujeto pasivo es el obligado que, según la ley, debe cumplir la obligación principal y las formales inherentes, como contribuyente o como sustituto. No pierde esa condición quien deba repercutir la cuota, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa (art. 36.1).

Contribuyente: el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2).

Sustituto: el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación principal y las formales inherentes; puede exigir del contribuyente lo satisfecho, salvo que la ley diga otra cosa (art. 36.3).

No confundir con el retenedor (pago a cuenta, art. 37.2) ni con el obligado a repercutir (art. 38.1): el repercutido no está obligado frente a la Administración (art. 38.2).

art. 36 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Sucesores

Personas físicas (art. 39): a la muerte del obligado, las obligaciones pendientes se transmiten a los herederos (y a los legatarios cuando la herencia se distribuya por legados o haya legados de parte alícuota). Nunca se transmiten las sanciones, ni la obligación del responsable salvo que se notificara el acuerdo de derivación antes del fallecimiento. Mientras la herencia esté yacente, cumple su representante.

Personas jurídicas (art. 40): disueltas y liquidadas sociedades con responsabilidad limitada, los socios responden solidariamente hasta el valor de la cuota de liquidación y demás percepciones de los dos años anteriores a la disolución; si la responsabilidad no está limitada, se transmiten íntegramente. En la extinción sin liquidación (fusión, escisión, cesión global), pasan a los sucesores o beneficiarios.

Las sanciones de sociedades y entidades sí son exigibles a sus sucesores, hasta el límite del apartado 1 (art. 40.5).

art. 39 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 40 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Responsables: régimen general

La ley puede declarar responsables solidarios o subsidiarios de la deuda junto a los deudores principales (obligados del art. 35.2) (art. 41.1).

Salvo precepto legal expreso, la responsabilidad es subsidiaria (art. 41.2).

Alcance: la totalidad de la deuda exigida en periodo voluntario (salvo art. 42.2); si el responsable no paga en el plazo que se le concede, se abre el periodo ejecutivo con recargos e intereses (art. 41.3). No alcanza a las sanciones salvo excepciones legales (art. 41.4).

La derivación exige un acto administrativo que, previa audiencia, declare la responsabilidad y su alcance (arts. 174 a 176). Para los subsidiarios, además, la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios (art. 41.5). El responsable tiene derecho de reembolso frente al deudor principal (art. 41.6).

art. 41 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Responsables solidarios (art. 42)

42.1.a Causantes o colaboradores activos en una infracción (también responden de la sanción). 42.1.b Partícipes o cotitulares de entidades del art. 35.4, en proporción a su participación. 42.1.c Sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas (no adquirentes de elementos aislados salvo que permitan continuar la actividad; no sucesión mortis causa; no adquisiciones en concurso).

42.2 Hasta el valor de los bienes que pudieron embargarse: quienes ocultan o transmiten bienes para impedir la actuación administrativa; quienes por culpa o negligencia incumplen órdenes de embargo; quienes colaboran en el levantamiento de bienes embargados o garantías; y los depositarios que consienten el levantamiento.

art. 42 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Responsables subsidiarios (art. 43)

a) Administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas infractoras que no hicieron lo necesario o consintieron o posibilitaron las infracciones (también sanciones). b) Administradores de personas jurídicas que cesaron en su actividad, por las obligaciones pendientes. c) Administradores concursales y liquidadores que no hicieron lo necesario para el pago. d) Adquirentes de bienes afectos (art. 79). e) Representantes aduaneros (no por deuda aduanera).

f) Quienes contratan o subcontratan obras o servicios de su actividad económica principal, por tributos a repercutir o retenciones; se libran con un certificado de estar al corriente emitido en los 12 meses anteriores a cada pago (la Administración lo emite o deniega en tres días).

g) y h) Levantamiento del velo: quienes controlan personas jurídicas creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta, y las entidades controladas por el obligado con ese fin (también sanciones).

43.2 Administradores por autoliquidaciones sin ingreso reiteradas de tributos a repercutir o retenciones (mitad o más en un año natural; ingresos ≤ 25 %).

art. 43 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Capacidad de obrar y representación

Capacidad de obrar (art. 44): además de quienes la tengan conforme a Derecho, los menores de edad e incapacitados en las relaciones derivadas de actividades que puedan ejercer sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial.

Representación legal (art. 45): de los incapaces, sus representantes legales; de las personas jurídicas, quienes ostenten la titularidad de los órganos de representación al realizarse las actuaciones; de los entes del art. 35.4, quien acredite la representación y, si no hay, quien aparentemente ejerza la gestión y, en su defecto, cualquier miembro.

Representación voluntaria (art. 46): cualquier representante, incluido un asesor fiscal. Debe acreditarse para recurrir, desistir, renunciar, reconocer obligaciones o solicitar devoluciones; se presume en los actos de mero trámite. Con varios titulares, se presume otorgada a cualquiera de ellos. Falta o insuficiencia del poder: subsanable en 10 días.

No residentes (art. 47): deben designar representante cuando lo exija la normativa y comunicarlo.

art. 46 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 44 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Domicilio fiscal

Es el lugar de localización del obligado en sus relaciones con la Administración tributaria (art. 48.1).

Personas físicas: residencia habitual; si desarrollan principalmente actividades económicas, la Administración puede considerar el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección y, si no, donde radique el mayor valor del inmovilizado. Personas jurídicas: domicilio social si en él está centralizada la gestión y dirección; si no, donde se lleven a cabo; y en último término, el mayor inmovilizado. No residentes: lo que diga cada tributo; en su defecto, el del representante; con establecimiento permanente, reglas de residentes.

El cambio de domicilio debe comunicarse y no produce efectos frente a la Administración hasta entonces (art. 48.3). Plazo: un mes para personas jurídicas y personas físicas del Censo de Empresarios (declaración censal de modificación); tres meses para las demás personas físicas (art. 17 RGAT). Cada Administración puede comprobar y rectificar el domicilio (art. 48.4).

art. 48 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 17 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

9. La declaración censal

Es obligación formal de quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención (art. 29.2.a LGT).

Censos estatales (art. 3 RGAT): Censo de Obligados Tributarios (todos los que deban tener NIF) y Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, entre otros registros.

Alta (art. 9 RGAT): incluye los datos de los arts. 4 a 8 y sirve también para solicitar el NIF, comunicar el régimen de IVA, renunciar a estimación objetiva o regímenes especiales y proponer el porcentaje provisional de deducción. Modificación (art. 10): cualquier variación, incluido el cambio de domicilio fiscal. Baja (art. 11): en un mes desde el cese; si la sociedad se disuelve, un mes desde la cancelación registral; por fallecimiento, los herederos en seis meses.

Las declaraciones censales sustituyen al parte de alta en el índice de entidades del IS y a las declaraciones de comienzo, modificación o cese en IVA y, para exentos, en el IAE (art. 14 RGAT).

art. 9 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio art. 11 RGAT · Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

10. El deber de expedir y entregar facturas

Obligación formal del art. 29.2.e LGT, desarrollada por el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Los empresarios o profesionales deben expedir factura y copia por las entregas y servicios de su actividad, incluidas las no sujetas y las exentas, y por los pagos anticipados (art. 2.1).

Siempre hay que facturar si el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal o lo exige para un derecho tributario, en entregas intracomunitarias exentas, exportaciones, ventas a distancia del art. 68 LIVA, bienes con instalación o montaje y operaciones con personas jurídicas no empresarias o Administraciones (art. 2.2).

Excepciones (art. 3): operaciones exentas del art. 20 LIVA (salvo las citadas), recargo de equivalencia, régimen simplificado (salvo cuotas por volumen de ingresos), autorizaciones del Departamento de Gestión y REAGP.

Factura simplificada (art. 4): hasta 400 euros IVA incluido o cuando sea rectificativa; hasta 3.000 euros en ventas al por menor, ambulancia, domicilio del consumidor, transporte de personas, hostelería, etc.

Plazo (art. 11): en el momento de la operación; si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Recapitulativas (art. 13): operaciones de un mismo mes natural. Rectificativas (art. 15): en cuatro años, en serie específica. Conservación (art. 19): durante el plazo de la LGT.

art. 2 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre art. 4 RD 1619/2012 · Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Tablas de repaso

Responsables tributarios: resumen

TipoSupuestos principales¿Sanciones?
Solidario 42.1.aCausantes o colaboradores activos en la infracciónSí
Solidario 42.1.bPartícipes de entidades del art. 35.4, en proporciónNo, salvo 42.1.a
Solidario 42.1.cSucesores en explotaciones o actividades económicasSí, si no se pidió el certificado del art. 175.2
Solidario 42.2Ocultación, incumplir embargos, levantamiento, depositarios (hasta el valor embargable)Sí, en su caso
Subsidiario 43.1.aAdministradores de personas jurídicas infractorasSí
Subsidiario 43.1.b y cAdministradores por cese; administradores concursales y liquidadoresNo
Subsidiario 43.1.fContratistas de la actividad principal sin certificadoNo
Subsidiario 43.1.g y hLevantamiento del veloSí

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Trampas de examen

  • El obligado a repercutir sigue siendo sujeto pasivo aunque traslade la cuota, salvo que la ley del tributo disponga otra cosa.
  • El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración: debe pagar la cuota al sujeto pasivo.
  • Las sanciones no se transmiten a los herederos, pero sí son exigibles a los sucesores de sociedades y entidades.
  • La sucesión en actividades económicas no se aplica a la sucesión por causa de muerte, que se rige por el art. 39.
  • Quien adquiere elementos aislados no es responsable por sucesión en la actividad, salvo que esas adquisiciones permitan continuarla.
  • La responsabilidad no se extiende a las sanciones salvo excepción legal (por ejemplo, colaboradores en la infracción o administradores del art. 43.1.a).
  • Los partícipes de comunidades de bienes responden solidariamente, pero en proporción a sus participaciones.
  • El cambio de domicilio no comunicado no produce efectos frente a la Administración tributaria.
  • Las operaciones exentas o no sujetas también generan, por regla general, la obligación de facturar.
  • Solo puede expedirse un original de cada factura; los duplicados se admiten únicamente con varios destinatarios o por pérdida.
  • Una factura que sustituye a una simplificada válida no es rectificativa.
  • La baja censal por fallecimiento la presentan los herederos en seis meses, no en un mes.

Preguntas cortas del tema TR-6

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Concepto de obligado tributario y enumeración del artículo 35 LGT.

Ver respuesta modelo

Según el art. 35.1 LGT, son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. El apartado 2 enumera, entre otros: contribuyentes; sustitutos del contribuyente; obligados a realizar pagos fraccionados; retenedores; obligados a practicar ingresos a cuenta; obligados a repercutir; obligados a soportar la repercusión, la retención y los ingresos a cuenta; sucesores; y beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Son también obligados quienes deben cumplir obligaciones formales (35.3), las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica o patrimonio separado, en las leyes que así lo establezcan (35.4), los responsables del art. 41 (35.5) y aquellos a los que se impongan obligaciones por la normativa de asistencia mutua (35.6). La concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto los obliga solidariamente salvo ley en contrario, con la posibilidad de solicitar la división de la liquidación (35.7).

  • ✓Definición amplia del art. 35.1
  • ✓Enumeración del 35.2
  • ✓Entes del 35.4, responsables y asistencia mutua
  • ✓Solidaridad y división (35.7)

art. 35 LGT

Diferencie contribuyente, sustituto y retenedor.

Ver respuesta modelo

El sujeto pasivo es el obligado que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal y las formales inherentes, sea como contribuyente o como sustituto (art. 36.1 LGT); quien repercute la cuota no pierde por ello esa condición salvo que la ley del tributo disponga otra cosa. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible (art. 36.2). El sustituto es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación principal y las formales inherentes; puede exigir del contribuyente el importe de las obligaciones satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa (art. 36.3). El retenedor, en cambio, no es sujeto pasivo: es la persona o entidad a quien la ley impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración, con ocasión de los pagos que realiza a otros obligados, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos (art. 37.2). Su obligación es de pago a cuenta y autónoma; el contribuyente sigue obligado a la obligación principal y deduce lo retenido.

  • ✓Sujeto pasivo: contribuyente o sustituto
  • ✓Contribuyente realiza el hecho imponible
  • ✓Sustituto: en lugar del contribuyente, con resarcimiento
  • ✓Retenedor: pago a cuenta, no sujeto pasivo

art. 36 LGT

Sucesores de personas físicas.

Ver respuesta modelo

El art. 39 LGT dispone que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. Se transmiten a los legatarios en las mismas condiciones cuando la herencia se distribuya a través de legados y cuando se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmiten las sanciones, y tampoco la obligación del responsable salvo que se le hubiera notificado el acuerdo de derivación antes del fallecimiento. No impide la transmisión que la deuda no estuviera liquidada a la muerte del causante: las actuaciones se entienden con cualquiera de los herederos y la liquidación se notifica a todos los interesados que consten en el expediente. Mientras la herencia esté yacente, cumple las obligaciones del causante su representante, con quien se realizan las actuaciones; si al término del procedimiento no se conocen herederos, las liquidaciones se practican a nombre de la herencia yacente, pudiendo satisfacerse con sus bienes. Los herederos deben presentar la baja censal en seis meses (art. 11.4 RGAT).

  • ✓Herederos y legatarios de parte alícuota
  • ✓No sanciones; responsabilidad solo con derivación notificada
  • ✓Deudas no liquidadas
  • ✓Herencia yacente

art. 39 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: los obligados tributarios como sujetos de la relación jurídico-tributaria
  2. 2. Concepto y clases de obligados tributarios (art. 35 LGT); solidaridad
  3. 3. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto (art. 36); otros obligados (arts. 37 y 38)
  4. 4. Sucesores de personas físicas y jurídicas (arts. 39 y 40)
  5. 5. Responsables: régimen general (art. 41), solidarios (art. 42) y subsidiarios (art. 43)
  6. 6. Capacidad de obrar y representación (arts. 44 a 47)
  7. 7. Domicilio fiscal (art. 48 LGT y art. 17 RGAT)
  8. 8. La declaración censal (art. 29.2.a LGT y arts. 3 a 17 RGAT)
  9. 9. El deber de expedir y entregar facturas (RD 1619/2012)
  10. 10. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★El contribuyente realiza el hecho imponible; el sustituto ocupa su lugar por ley y puede resarcirse.
  • ★No se transmiten las sanciones a los herederos; sí a los sucesores de sociedades.
  • ★La responsabilidad es subsidiaria salvo precepto en contrario y no alcanza a las sanciones salvo excepción.
  • ★La subsidiaria exige declaración previa de fallido del deudor principal y de los solidarios.
  • ★El cambio de domicilio no comunicado no produce efectos frente a la Administración.
  • ★Se factura también por operaciones no sujetas y exentas; simplificada hasta 400 o 3.000 euros.

Artículos que citar

arts. 35-48 LGT · arts. 174-176 LGT · arts. 3-17 RGAT · arts. 2-15 RD 1619/2012

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Preguntas resueltas del tema TR-6

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 35.1 LGT, son obligados tributarios:

  • a) Únicamente las personas físicas o jurídicas que realizan el hecho imponible de un tributo
  • b) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone obligaciones tributarias
  • c) Los contribuyentes y los sustitutos del contribuyente, pero no quienes solo tienen a su cargo obligaciones formales
  • d) Las personas que deben satisfacer la cuota tributaria, excluidos los responsables
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Respuesta: b) Concepto amplio: incluye a quienes solo tienen obligaciones formales (art. 35.3) y a los responsables (art. 35.5). (art. 35.1 LGT)

2. Según el artículo 41.4 LGT, la responsabilidad tributaria:

  • a) Alcanza siempre a las sanciones impuestas al deudor principal
  • b) Alcanza a las sanciones solo si son firmes en vía administrativa
  • c) Solo alcanza a las sanciones si el responsable es solidario
  • d) No alcanza a las sanciones, salvo las excepciones que establezca la ley
Ver solución

Respuesta: d) Art. 41.4 LGT. Excepciones: arts. 42.1.a, 42.1.c (sin certificado), 42.2, 43.1.a, g y h. (art. 41.4 LGT)

3. Con carácter general, la obligación de expedir factura podrá cumplirse mediante factura simplificada cuando su importe no exceda de:

  • a) 400 euros, IVA excluido
  • b) 3.000 euros, IVA excluido
  • c) 1.000 euros, IVA incluido
  • d) 400 euros, IVA incluido
Ver solución

Respuesta: d) Art. 4.1.a del Reglamento de facturación; también cabe factura simplificada rectificativa. (art. 4.1 RD 1619/2012)

4. Fallece un contribuyente con deudas tributarias pendientes y una sanción firme impagada. Según el artículo 39.1 LGT, a sus herederos se transmiten:

  • a) Las obligaciones pendientes y la sanción, con el límite del valor de la herencia
  • b) Ninguna obligación tributaria hasta que acepten la herencia a beneficio de inventario
  • c) Las obligaciones tributarias pendientes, pero no la sanción
  • d) Solo las deudas ya liquidadas a la fecha del fallecimiento
Ver solución

Respuesta: c) En ningún caso se transmiten las sanciones. Las deudas devengadas se transmiten aunque no estuvieran liquidadas (art. 39.2), sin perjuicio de lo que establece la legislación civil sobre adquisición de la herencia. (art. 39.1 LGT)

5. Un asesor diseña y ejecuta activamente, junto a su cliente, una operación constitutiva de infracción tributaria. Según el artículo 42.1.a LGT, el asesor es:

  • a) Responsable subsidiario de la deuda, pero no de la sanción
  • b) Responsable solidario de la deuda, y su responsabilidad se extiende a la sanción
  • c) Sucesor del cliente en todas sus obligaciones tributarias pendientes de pago
  • d) Responsable solidario de la deuda, pero nunca de la sanción
Ver solución

Respuesta: b) Causantes o colaboradores activos en la infracción: responsables solidarios, también de la sanción. (art. 42.1.a LGT)

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Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre · texto consolidado publicado en el BOE

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