1. Los obligados tributarios
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias (art. 35.1).
Lista abierta del art. 35.2: contribuyentes, sustitutos, obligados a pagos fraccionados, retenedores, obligados a ingresos a cuenta, obligados a repercutir, a soportar la repercusión, la retención y los ingresos a cuenta, sucesores y beneficiarios de exenciones, devoluciones o bonificaciones que no sean sujetos pasivos.
También lo son quienes deben cumplir obligaciones formales, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que constituyan una unidad económica o patrimonio separado (cuando la ley lo establezca), los responsables y los obligados por asistencia mutua (art. 35.3 a 6).
Solidaridad: la concurrencia de varios obligados en un mismo presupuesto los obliga solidariamente, salvo ley en contrario. Si la Administración solo conoce a un titular, le liquida a él, que puede pedir la división facilitando datos de los demás y su proporción (art. 35.7).
art. 35 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.