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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-5 · 3.º ejercicio

TR-5. Las obligaciones tributarias y los derechos y garantías de los obligados

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 5Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones 1.4.1 tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Obligaciones materiales: principal (cuota), pagos a cuenta (autónoma), entre particulares (repercusión, retención, ingreso a cuenta) y accesorias (intereses y recargos); las sanciones NO son accesorias (arts. 19 a 25 LGT).
  • ★Interés de demora: interés legal + 25 % salvo LPGE; sin intimación ni culpa; solo interés legal si la deuda aplazada, fraccionada o suspendida está garantizada íntegramente con aval bancario, de SGR o seguro de caución (art. 26).
  • ★Recargo extemporáneo: 1 % + 1 % por mes completo; pasados 12 meses, 15 % más intereses; reducción del 25 % si se paga (art. 27). Recargos ejecutivos: 5 %, 10 % y 20 % (art. 28).
  • ★Obligaciones formales: sin carácter pecuniario (art. 29); la Administración debe devolver, reembolsar garantías y pagar intereses (arts. 30 a 33).
  • ★Derechos del art. 34 y Consejo para la Defensa del Contribuyente; colaboración social del art. 92; los datos tributarios son reservados y solo se ceden en los casos del art. 95.

Lección

1. Visión general: obligaciones materiales y formales

La relación jurídico-tributaria genera obligaciones materiales (principal, pagos a cuenta, entre particulares y accesorias) y formales (art. 17.3 LGT).

La obligación principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria (art. 19) y nace con la realización del hecho imponible (art. 20).

art. 17.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Obligación de realizar pagos a cuenta

Consiste en satisfacer un importe a la Administración por el obligado a realizar pagos fraccionados, el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (art. 23.1).

Tiene carácter autónomo respecto de la obligación principal: es exigible aunque al final no resulte cuota.

El contribuyente deduce de la obligación principal los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley del tributo permita deducir una cantidad distinta (art. 23.2).

art. 23 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo

Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios (art. 24.1).

Ejemplos legales: las derivadas de actos de repercusión, retención o ingreso a cuenta (art. 24.2). El repercutido no está obligado frente a la Administración, pero debe satisfacer al sujeto pasivo la cuota repercutida (art. 38.2).

art. 24 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Obligaciones accesorias: interés de demora

Accesorias: prestaciones pecuniarias distintas de las anteriores que se exigen en relación con otra obligación tributaria: interés de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del periodo ejecutivo (art. 25.1). Las sanciones no son obligaciones accesorias (art. 25.2).

El interés de demora se exige por pago fuera de plazo, por autoliquidación o declaración con cantidad a ingresar presentada tras el plazo, por cobro de devoluciones improcedentes y demás casos legales; no requiere intimación previa ni retraso culpable (art. 26.1).

Supuestos del art. 26.2: fin del periodo voluntario de liquidaciones y sanciones sin ingreso; fin del plazo de autoliquidación sin presentarla o presentada incorrectamente (salvo art. 27.2); suspensión del acto; inicio del periodo ejecutivo (salvo recargos del 5 y 10 %); asistencia mutua; devoluciones improcedentes.

No se exigen intereses desde que la Administración incumple por causa imputable a ella el plazo para resolver hasta que resuelve o se recurre la resolución presunta; no rige en aplazamientos y fraccionamientos (art. 26.4).

Cuantía: interés legal del dinero + 25 %, salvo que la LPGE fije otro; solo interés legal si la deuda aplazada, fraccionada o suspendida está garantizada totalmente con aval solidario de entidad de crédito o SGR o con seguro de caución (art. 26.6).

art. 25 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 26 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Se devengan por presentar autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo: cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del obligado conducente a regularizar (art. 27.1).

Cuantía: 1 % más 1 % adicional por cada mes completo de retraso; excluye sanciones e intereses hasta la presentación. Si se presenta pasados 12 meses: 15 %, excluye sanciones y se exigen intereses desde el día siguiente al fin de esos 12 meses (art. 27.2).

No hay recargo si se regularizan otros periodos del mismo concepto por hechos idénticos a los regularizados por la Administración, en seis meses desde la notificación de la liquidación, con pago, sin recurrir y sin sanción.

Reducción del 25 % del recargo si se ingresa el resto del recargo en el plazo del art. 62.2 y la deuda principal al presentar (o en plazo de aplazamiento con aval o seguro de caución) (art. 27.5).

art. 27 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Recargos del periodo ejecutivo

Se devengan con el inicio del periodo ejecutivo; son tres e incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en voluntaria (art. 28.1).

Ejecutivo 5 %: se paga toda la deuda antes de notificarse la providencia de apremio. Apremio reducido 10 %: se paga deuda y recargo antes de que acabe el plazo del art. 62.5. Apremio ordinario 20 %: en los demás casos.

Solo el 20 % es compatible con intereses de demora; con el 5 % y el 10 % no se exigen los intereses devengados desde el inicio del periodo ejecutivo (art. 28.5).

art. 28 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Obligaciones formales y de asistencia mutua

Son las que, sin carácter pecuniario, impone la normativa tributaria o aduanera a los obligados, deudores o no del tributo, relacionadas con actuaciones o procedimientos (art. 29.1).

Lista del art. 29.2: declaraciones censales; solicitar y usar el NIF; presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones; llevar y conservar libros y registros y sus programas; expedir y entregar facturas y conservarlas; aportar información; facilitar inspecciones; entregar certificado de retenciones; obligaciones aduaneras; y sistemas informáticos que garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad.

Son también obligaciones tributarias las derivadas de la normativa sobre asistencia mutua, cuyo incumplimiento puede sancionarse (art. 29 bis).

art. 29 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria

Obligaciones de contenido económico (art. 30.1): devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, devolución de ingresos indebidos, reembolso del coste de las garantías y satisfacer intereses de demora. Además, deberes procedimentales (art. 30.2).

Devoluciones de la normativa del tributo (art. 31): cantidades ingresadas o soportadas debidamente; si pasa el plazo del tributo y, en todo caso, seis meses sin ordenar el pago por causa imputable a la Administración, se abona interés de demora sin solicitarlo.

Ingresos indebidos (art. 32): se devuelven a obligados, infractores o sucesores con interés de demora desde la fecha del ingreso indebido; si se ingresó en varios plazos, lo devuelto se entiende ingresado en el último.

Reembolso de garantías (art. 33): si el acto o la deuda se declara improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, se reembolsa el coste (total o proporcional) con interés legal; no se aplica a garantías exigidas por la normativa propia de cada tributo.

art. 30 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 31 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Derechos y garantías de los obligados tributarios

El art. 34.1 enumera, entre otros: información y asistencia; devoluciones con interés sin requerimiento; reembolso de garantías con interés legal y reducción proporcional de la garantía si se estima parcialmente; lenguas oficiales; conocer el estado de tramitación y la identidad del personal; copias y certificaciones; no aportar documentos ya presentados (indicando día y procedimiento); carácter reservado de los datos; trato respetuoso; actuaciones menos gravosas; alegaciones y audiencia; información de valores de inmuebles; información al inicio de comprobaciones; reconocimiento de beneficios; quejas y sugerencias; que sus manifestaciones consten en diligencias; aportar documentación; copia del expediente a su costa en la puesta de manifiesto (ejercitable en cualquier momento del apremio).

El Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, vela por la efectividad de estos derechos, atiende quejas y formula sugerencias (art. 34.2).

art. 34 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 34.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

10. Colaboración social en la aplicación de los tributos

Los interesados pueden colaborar en los términos que se fijen reglamentariamente (art. 92.1), mediante acuerdos de la Administración con otras Administraciones, entidades privadas u organizaciones representativas y, para potenciar el cumplimiento cooperativo, con colegios y asociaciones de asesores fiscales (art. 92.2).

Ámbitos (art. 92.3): estudios e informes; campañas de información; simplificación; asistencia en declaraciones; y, previa autorización de los obligados, presentación de documentos, subsanación de defectos, información sobre devoluciones y obtención de certificados.

La Administración puede fijar requisitos para la colaboración por medios electrónicos (art. 92.4).

art. 92 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

11. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria

Los datos obtenidos por la Administración tributaria son reservados: solo se usan para aplicar los tributos o recursos encomendados e imponer sanciones, sin cederse a terceros salvo los supuestos tasados del art. 95.1.

Supuestos de cesión: jueces y Ministerio Fiscal en delitos no perseguibles solo a instancia de agraviado; otras Administraciones tributarias; Seguridad Social; lucha contra el fraude en subvenciones; comisiones parlamentarias de investigación; protección de menores e incapacitados; Tribunal de Cuentas; jueces para ejecutar resoluciones firmes (resolución expresa y motivada); blanqueo de capitales; recursos públicos no tributarios y DGT; otras Administraciones con autorización del obligado; IGAE; Oficina de Recuperación y Gestión de Activos; Plan de Recuperación.

Quien conozca esos datos debe guardar el más estricto y completo sigilo; su infracción es siempre falta disciplinaria muy grave (art. 95.3). Retenedores y obligados a ingresos a cuenta solo pueden usar los datos para practicar los pagos a cuenta (art. 95.5).

art. 95 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 95.3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tablas de repaso

Recargos e intereses

SupuestoRecargoIntereses de demora
Extemporánea sin requerimiento, hasta 12 meses1 % + 1 % por mes completoNo (hasta la presentación)
Extemporánea sin requerimiento, más de 12 meses15 %Sí, desde el día siguiente a los 12 meses
Pago antes de notificar la providencia de apremioEjecutivo 5 %No
Pago de deuda y recargo en el plazo del art. 62.5Apremio reducido 10 %No
Resto de casosApremio ordinario 20 %Sí

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Trampas de examen

  • Las sanciones no son obligaciones accesorias, aunque se paguen junto a la deuda: el art. 25.2 las excluye.
  • El interés de demora no exige retraso culpable ni intimación previa: es objetivo.
  • La paralización de intereses por retraso de la Administración en resolver no se aplica a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
  • En el recargo extemporáneo cuentan los meses completos de retraso: 2 meses y 20 días son 1 % + 2 %.
  • Pasados 12 meses el recargo no es 1 % + 12 %, sino un 15 % fijo al que se suman intereses de demora.
  • Solo el recargo de apremio ordinario (20 %) es compatible con intereses; con el 5 % y el 10 % no se exigen los intereses del periodo ejecutivo.
  • Para el recargo de apremio reducido hay que ingresar la deuda y también el propio recargo dentro del plazo del art. 62.5.
  • Las obligaciones formales no tienen carácter pecuniario y pueden recaer en quien no es deudor del tributo.
  • Devoluciones de la normativa de cada tributo e ingresos indebidos son distintas: las primeras corresponden a cantidades ingresadas debidamente.
  • El reembolso del coste de garantías se acompaña del interés legal, no del interés de demora.
  • El juez penal solo obtiene datos tributarios por el art. 95.1.a si el delito no es perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada.
  • El Consejo para la Defensa del Contribuyente está integrado en el Ministerio de Hacienda, no en la Agencia Tributaria.

Preguntas cortas del tema TR-5

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta y señale sus modalidades.

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Según el art. 23.1 LGT, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Es una obligación de carácter autónomo respecto de la principal: nace y es exigible con independencia de la cuota que resulte al final. El art. 37 define a cada obligado: el obligado a pagos fraccionados es el contribuyente a quien la ley impone ingresar cantidades a cuenta antes de que la obligación principal sea exigible; el retenedor es quien debe detraer e ingresar una parte de los pagos que realiza a otros obligados; el obligado a ingresos a cuenta es quien satisface rentas en especie o dinerarias y debe ingresar a cuenta. Según el art. 23.2, el contribuyente puede deducir de la obligación principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley de cada tributo establezca deducir una cantidad distinta.

  • ✓Tres modalidades: fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta
  • ✓Carácter autónomo
  • ✓Deducción de lo soportado (art. 23.2)

art. 23 LGT

Concepto y clases de obligaciones tributarias accesorias.

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El art. 25.1 LGT define las obligaciones tributarias accesorias como aquellas distintas de las demás obligaciones materiales que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Tienen esta naturaleza: el interés de demora (art. 26), los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27) y los recargos del periodo ejecutivo (art. 28), así como las demás que imponga la ley. El art. 25.2 aclara que las sanciones tributarias no tienen la consideración de obligaciones accesorias: responden a una finalidad represiva y se rigen por el régimen sancionador. Las accesorias forman parte de la deuda tributaria (art. 58.2) junto con la cuota.

  • ✓Prestación pecuniaria vinculada a otra obligación
  • ✓Interés de demora, recargos extemporáneos, recargos ejecutivos
  • ✓Las sanciones no son accesorias

art. 25 LGT

El interés de demora: concepto, supuestos y cuantía.

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El interés de demora es una prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los infractores por un pago fuera de plazo, por presentar una autoliquidación o declaración con cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo, por cobrar una devolución improcedente o en los demás casos previstos (art. 26.1 LGT). No requiere intimación previa ni retraso culpable. Se exige, entre otros, al finalizar el periodo voluntario de una liquidación o sanción sin ingreso; al finalizar el plazo de autoliquidación sin presentarla o presentándola incorrectamente (salvo el art. 27.2); al suspenderse la ejecución del acto; al iniciarse el periodo ejecutivo (salvo con recargos del 5 y 10 %); en peticiones de cobro de asistencia mutua; y por devoluciones improcedentes. Se calcula sobre el importe no ingresado o la devolución cobrada y durante el retraso, pero no se exige desde que la Administración incumple por causa propia el plazo para resolver (salvo aplazamientos). Su cuantía es el interés legal vigente incrementado en un 25 %, salvo otra cifra de la LPGE; es el interés legal si la deuda aplazada, fraccionada o suspendida está garantizada íntegramente con aval solidario bancario o de SGR o seguro de caución.

  • ✓Naturaleza objetiva, sin intimación ni culpa
  • ✓Supuestos del art. 26.2
  • ✓Paralización por mora administrativa (art. 26.4)
  • ✓Interés legal + 25 % / interés legal con aval

art. 26 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: la relación jurídico-tributaria y la clasificación de las obligaciones (art. 17 LGT)
  2. 2. La obligación tributaria principal (art. 19)
  3. 3. La obligación de realizar pagos a cuenta (art. 23)
  4. 4. Las obligaciones entre particulares (art. 24)
  5. 5. Las obligaciones accesorias: interés de demora y recargos (arts. 25 a 28)
  6. 6. Las obligaciones formales (art. 29) y las de asistencia mutua (art. 29 bis)
  7. 7. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria (arts. 30 a 33)
  8. 8. Derechos y garantías de los obligados tributarios (art. 34)
  9. 9. Colaboración social (art. 92)
  10. 10. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria (art. 95)
  11. 11. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★Los pagos a cuenta son una obligación autónoma respecto de la principal.
  • ★Las sanciones no son obligaciones accesorias.
  • ★El interés de demora no exige intimación ni culpa: interés legal + 25 % salvo LPGE.
  • ★Recargo extemporáneo: 1 % + 1 % por mes completo; 15 % e intereses pasados 12 meses; reducción del 25 %.
  • ★Recargos ejecutivos: 5 %, 10 % y 20 %, incompatibles; solo el 20 % con intereses.
  • ★Los datos tributarios son reservados y su revelación indebida es siempre falta muy grave.

Artículos que citar

arts. 17-34 LGT · art. 37-38 LGT · art. 92 LGT · art. 95 LGT

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Preguntas resueltas del tema TR-5

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 23.1 LGT, la obligación de realizar pagos a cuenta consiste en satisfacer un importe a la Administración por:

  • a) El contribuyente, una vez finalizado el periodo impositivo y devengado el tributo, junto con los responsables solidarios
  • b) El sustituto del contribuyente, el responsable solidario o el sucesor del deudor principal
  • c) El obligado a repercutir, el obligado a soportar la repercusión o el retenedor
  • d) El obligado a realizar pagos fraccionados, el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
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Respuesta: d) Art. 23.1 LGT: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta. Son ingresos anticipados respecto de la obligación principal. (art. 23.1 LGT)

2. Los recargos del periodo ejecutivo, según el artículo 28.1 LGT:

  • a) Son acumulables entre sí y se calculan sobre la cuota, sin incluir intereses
  • b) Son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en voluntaria
  • c) Son incompatibles entre sí y se calculan solo sobre la parte de la deuda que no se ingrese
  • d) Se devengan con la notificación de la providencia de apremio y son acumulables entre sí sobre la misma deuda
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Respuesta: b) Art. 28.1 LGT: se devengan con el inicio del periodo ejecutivo, son tres, incompatibles y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada. (art. 28.1 LGT)

3. El Consejo para la Defensa del Contribuyente, según el artículo 34.2 LGT:

  • a) Es un órgano de las Cortes Generales que controla la actuación tributaria
  • b) Está adscrito al Defensor del Pueblo y emite informes vinculantes
  • c) Es un órgano de la Agencia Tributaria que resuelve los recursos de reposición
  • d) Está integrado en el Ministerio de Hacienda y vela por la efectividad de los derechos de los obligados
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Respuesta: d) Art. 34.2 LGT: atiende quejas sobre la aplicación del sistema tributario por órganos del Estado y formula sugerencias y propuestas. (art. 34.2 LGT)

4. Un obligado interpone recurso contra una liquidación y obtiene la suspensión de su ejecución. Durante la suspensión:

  • a) Se exige interés de demora, porque la suspensión del acto es uno de los supuestos del artículo 26.2
  • b) Se devenga el recargo de apremio reducido en lugar del interés de demora
  • c) Solo se devenga interés si finalmente se desestima el recurso y el órgano aprecia temeridad o mala fe del recurrente
  • d) No se devenga interés alguno, porque la deuda no es exigible mientras está suspendida
Ver solución

Respuesta: a) Art. 26.2.c LGT: se exige interés cuando se suspende la ejecución del acto, salvo en recursos contra sanciones hasta el fin del periodo voluntario abierto por la resolución que ponga fin a la vía administrativa. (art. 26.2.c LGT)

5. Un contribuyente presenta sin requerimiento una autoliquidación extemporánea con un recargo liquidado de 800 euros. Ingresa la deuda al presentar y el resto del recargo en el plazo del artículo 62.2 abierto con su notificación. ¿Cuánto paga por recargo?

  • a) 800 euros
  • b) 400 euros
  • c) 720 euros
  • d) 600 euros
Ver solución

Respuesta: d) Art. 27.5 LGT: reducción del 25 % del recargo si se cumplen los ingresos en plazo. 800 × 0,75 = 600 euros. (art. 27.5 LGT)

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Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.