1. Concepto y fines del tributo
El art. 2.1 LGT define los tributos como ingresos públicos consistentes en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de realizar el supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
Fin primordial: obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Fin secundario o extrafiscal: servir como instrumento de la política económica general y atender a los principios y fines de la Constitución (tributos medioambientales, incentivos fiscales).
La potestad originaria para establecer tributos es exclusiva del Estado mediante ley; comunidades autónomas y entidades locales pueden establecerlos y exigirlos de acuerdo con la Constitución y las leyes; las demás entidades de Derecho público solo pueden exigirlos cuando una ley lo determine (art. 4).
art. 2.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.