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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-3 · 3.º ejercicio

TR-3. El Derecho Tributario, sus fuentes y los principios de la LGT

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 3El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★Art. 2 LGT: tributo es la prestación pecuniaria exigida por una Administración al realizarse el supuesto de hecho legal, con fin primordial recaudatorio; se clasifica en tasas, contribuciones especiales e impuestos.
  • ★Art. 3 LGT: principios de ordenación (capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución y no confiscatoriedad) y de aplicación (proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos); prohibición de amnistías fiscales.
  • ★Art. 5 LGT: en el Estado, la AEAT aplica los tributos, sanciona y revisa, salvo la nulidad de pleno derecho y las reclamaciones económico-administrativas.
  • ★Art. 7 LGT: Constitución, tratados (art. 96 CE), Derecho de la UE (art. 93 CE), leyes y reglamentos; supletorios, el derecho administrativo y el común.
  • ★Art. 8 LGT: reserva de ley de los elementos de cuantificación, beneficios fiscales, plazos de prescripción, infracciones y sanciones, condonaciones y actos reclamables, entre otros.
  • ★Art. 10 LGT: entrada en vigor a los veinte días naturales; retroactividad de las normas sobre infracciones, sanciones y recargos más favorables en actos no firmes.
  • ★Arts. 12-14 LGT: interpretación según el art. 3.1 CC; calificación por la naturaleza jurídica real; analogía prohibida para hecho imponible, exenciones y beneficios fiscales.
  • ★Arts. 15-16 y 159 LGT: el conflicto exige informe favorable de la Comisión consultiva y solo intereses; la simulación se declara en la liquidación con intereses y, en su caso, sanción.

Lección

1. El Derecho Tributario: concepto y contenido

El Derecho Tributario es la parte del Derecho Financiero que regula los tributos: su establecimiento, la relación jurídica que generan y los procedimientos para aplicarlos, sancionar sus incumplimientos y revisar los actos dictados.

Su contenido se refleja en la estructura de la LGT: parte general (principios y normas, Título I), Derecho tributario material (los tributos y la obligación tributaria, Título II), formal o procedimental (aplicación de los tributos, Título III), sancionador (Título IV) y revisión en vía administrativa (Título V); además, actuaciones en caso de delito fiscal (Título VI) y recuperación de ayudas de Estado (Título VII).

Núcleo del Derecho Tributario material es la relación jurídico-tributaria (art. 17 LGT): conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos; de ella derivan obligaciones materiales (principal, pagos a cuenta, entre particulares, accesorias) y formales. Sus elementos no pueden alterarse por pactos entre particulares.

art. 17 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 5.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El tributo: concepto, fines y clases (art. 2 LGT)

Tributo: ingreso público consistente en una prestación pecuniaria exigida por una Administración pública como consecuencia de realizar el supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de financiar el gasto público. Puede servir además como instrumento de política económica (fines extrafiscales).

Clases (cualquiera que sea su denominación): tasas (uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, o servicios o actividades en régimen de derecho público que afecten particularmente al obligado y no sean de solicitud o recepción voluntaria o no los preste el sector privado); contribuciones especiales (beneficio o aumento de valor de bienes por obras públicas o servicios públicos); impuestos (sin contraprestación, por hechos que revelan capacidad económica).

art. 2.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 2.2 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Ámbito de la LGT y principios del sistema tributario (arts. 1 y 3 LGT)

La LGT establece los principios y normas generales del sistema tributario y se aplica a todas las Administraciones tributarias al amparo del art. 149.1.1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª CE, sin perjuicio del Concierto vasco y el Convenio navarro. Regula también la asistencia mutua internacional, que participa de la naturaleza de las relaciones internacionales (149.1.3.ª).

Principios de ordenación (art. 3.1): capacidad económica, justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga y no confiscatoriedad. Se prohíbe cualquier instrumento extraordinario de regularización que minore la deuda devengada.

Principios de aplicación (art. 3.2): proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos de las obligaciones formales, con respeto de los derechos y garantías de los obligados.

art. 1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 3 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Potestad tributaria y Administración tributaria (arts. 4-6 LGT)

Potestad originaria: exclusivamente el Estado, mediante ley; derivada: comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes; las demás entidades de derecho público solo exigen tributos si una ley lo determina (art. 4).

Administración tributaria (art. 5): órganos que desarrollan las funciones de los títulos III a VII. En el Estado, las competencias corresponden al Ministerio y, por su ley de creación, a la AEAT, salvo la nulidad de pleno derecho y las reclamaciones económico-administrativas. Cabe colaboración entre Administraciones.

Los actos de aplicación y de imposición de sanciones son reglados e impugnables en vía administrativa y jurisdiccional (art. 6).

art. 4 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 5 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Fuentes del ordenamiento tributario (art. 7 LGT)

Orden: a) Constitución; b) tratados con cláusulas tributarias, en especial los convenios de doble imposición (art. 96 CE); c) normas de la Unión Europea y organismos supranacionales (art. 93 CE); d) LGT, leyes de cada tributo y demás leyes; e) reglamentos y, en el ámbito local, ordenanzas fiscales.

El Ministro de Hacienda dicta órdenes ministeriales de desarrollo cuando lo disponga la ley o reglamento; pueden desarrollar directamente una ley si esta lo establece expresamente.

Supletoriedad: disposiciones generales del derecho administrativo y preceptos del derecho común (art. 7.2).

art. 7 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 7.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. La reserva de ley tributaria y la identificación de las normas (arts. 8 y 9 LGT)

El art. 8 reserva a la ley, entre otras materias: los elementos de cuantificación (hecho imponible, devengo, bases, tipo) y las presunciones iuris et de iure; los pagos a cuenta y su importe máximo; los obligados del art. 35.2 y los responsables; los beneficios fiscales; recargos e intereses de demora; prescripción y caducidad; infracciones y sanciones; la obligación de declarar y autoliquidar; los efectos del incumplimiento sobre los negocios; las obligaciones entre particulares; condonación, moratorias y quitas; los actos reclamables en vía económico-administrativa; y las intervenciones permanentes.

Identificación (art. 9): las normas tributarias lo mencionan en su título y en la rúbrica de los artículos; las que modifiquen normas tributarias incluyen la relación completa de normas derogadas y la nueva redacción de las modificadas.

art. 8 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 9 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Aplicación de las normas tributarias en el tiempo y en el espacio (arts. 10-11 LGT)

Entrada en vigor: a los veinte días naturales de su completa publicación, salvo otra previsión; vigencia indefinida salvo plazo determinado.

Irretroactividad salvo disposición en contrario: se aplican a los tributos sin período impositivo devengados desde su entrada en vigor y a los demás cuyo período impositivo se inicie desde entonces. Las normas sobre infracciones, sanciones y recargos son retroactivas respecto de actos no firmes si son más favorables.

Criterios de sujeción (art. 11): los que fije cada ley; en su defecto, residencia para los tributos personales y territorialidad más adecuada para los demás.

art. 10 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 11 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

8. Interpretación, calificación, analogía, conflicto y simulación (arts. 12-16 LGT)

Interpretación (art. 12): según el art. 3.1 del Código Civil; los términos no definidos, en su sentido jurídico, técnico o usual. Las disposiciones interpretativas del Ministro obligan a todos los órganos de la Administración tributaria; las de los órganos del art. 88.5 vinculan a los de aplicación. Se publican en el boletín oficial.

Calificación (art. 13): según la naturaleza jurídica real del hecho o negocio, con independencia de su forma o denominación y de sus defectos de validez. Analogía (art. 14): prohibida para extender el hecho imponible, las exenciones y los beneficios fiscales.

Conflicto en la aplicación de la norma (art. 15): actos notoriamente artificiosos o impropios sin efectos relevantes distintos del ahorro fiscal; exige informe favorable de la Comisión consultiva (art. 159); se regulariza con intereses de demora. Simulación (art. 16): se grava el hecho efectivamente realizado; la declara la Administración en la liquidación con efectos solo tributarios; intereses y, en su caso, sanción.

arts. 12-14 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. arts. 15-16 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Trampas de examen

  • Los precios públicos no son tributos: la LGT solo clasifica como tributos las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos. Si el servicio es de solicitud voluntaria y lo presta también el sector privado, no hay tasa.
  • La generalidad y la equitativa distribución de la carga son principios de ordenación (art. 3.1); la proporcionalidad y la eficacia son principios de aplicación (art. 3.2). Las preguntas mezclan ambas listas.
  • Las demás entidades de derecho público pueden exigir tributos si una ley lo determina; no pueden establecerlos. El verbo es la trampa.
  • La AEAT no tiene todas las competencias estatales: la nulidad de pleno derecho (art. 217) y las reclamaciones económico-administrativas quedan fuera.
  • Los tratados se integran en las fuentes tributarias por el art. 96 CE y el Derecho de la UE por el art. 93 CE: no los cruces.
  • La orden ministerial tributaria solo cabe cuando lo dispone expresamente la ley o el reglamento desarrollado; y para desarrollar directamente una ley, esta debe establecerlo de forma expresa.
  • Las presunciones reservadas a la ley son las que no admiten prueba en contrario; y los obligados reservados a la ley son los del art. 35.2 y los responsables, no todos los que tengan deberes formales.
  • Las normas tributarias entran en vigor a los veinte días naturales, no hábiles. Y la retroactividad favorable no alcanza a los actos firmes.
  • Las disposiciones interpretativas del Ministro obligan a todos los órganos de la Administración tributaria; las de los órganos del art. 88.5 solo vinculan a los encargados de la aplicación de los tributos. Ninguna vincula a los tribunales.
  • En el conflicto en la aplicación de la norma, el art. 15.3 solo prevé intereses de demora; la sanción es propia de la simulación (art. 16.3). Y la simulación no necesita informe de la Comisión consultiva.

Preguntas cortas del tema TR-3

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina el Derecho Tributario e indique su contenido según la estructura de la Ley General Tributaria.

Ver respuesta modelo

El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que regula el establecimiento y la aplicación de los tributos y las relaciones jurídicas que nacen de ellos. Su contenido se ordena en la LGT: una parte general con los principios y las normas tributarias (Título I); el Derecho tributario material, que regula los tributos, la relación jurídico-tributaria, los obligados y la deuda (Título II); el Derecho tributario formal, con la aplicación de los tributos (gestión, inspección y recaudación, Título III); el Derecho tributario sancionador (Título IV); la revisión en vía administrativa (Título V); y las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública y de recuperación de ayudas de Estado (Títulos VI y VII). Por eso la Administración tributaria se define como el conjunto de órganos que desarrollan las funciones de los títulos III a VII (art. 5.1 LGT).

  • ✓Concepto
  • ✓Parte general y material
  • ✓Parte formal, sancionadora y revisora
  • ✓Títulos VI y VII

art. 5.1 LGT

Defina el tributo y explique sus fines según el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria.

Ver respuesta modelo

Según el art. 2.1 LGT, los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. De la definición resultan sus notas: ingreso público, prestación en dinero, exigida coactivamente por una Administración y nacida de la ley al realizarse el hecho imponible. Junto al fin recaudatorio, los tributos pueden servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución (fines extrafiscales), como ocurre con los impuestos medioambientales o los incentivos fiscales.

  • ✓Prestación pecuniaria exigida por una Administración
  • ✓Nace de la realización del hecho imponible previsto en la ley
  • ✓Fin primordial recaudatorio
  • ✓Fines extrafiscales

art. 2.1 LGT

Defina tasa, contribución especial e impuesto según la Ley General Tributaria.

Ver respuesta modelo

El art. 2.2 LGT clasifica los tributos, cualquiera que sea su denominación, en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o en la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado, cuando no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten por el sector privado. Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

  • ✓Tasa: dominio público o servicios de derecho público
  • ✓Requisitos de no voluntariedad o reserva al sector público
  • ✓Contribución especial: beneficio por obras o servicios
  • ✓Impuesto: sin contraprestación; capacidad económica

art. 2.2 LGT

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-3

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria, los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones:

  • a) Patrimoniales voluntarias que el ciudadano satisface a cambio de una contraprestación individualizada del Estado
  • b) Pecuniarias o en especie pactadas entre la Administración y el contribuyente para financiar servicios públicos
  • c) Pecuniarias exigidas por una Administración pública por realizarse el supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir
  • d) Personales o patrimoniales exigidas por cualquier ente público por la utilización de servicios de solicitud o recepción voluntaria para el ciudadano
Ver solución

Respuesta: c) El art. 2.1 LGT define el tributo como prestación pecuniaria exigida por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con fin primordialmente recaudatorio. (art. 2.1 LGT)

2. Según el artículo 6 de la Ley General Tributaria, los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter:

  • a) Discrecional, aunque motivado y revisable de oficio
  • b) Discrecional en la elección del procedimiento de comprobación
  • c) Reglado, pero solo impugnable en vía económico-administrativa
  • d) Reglado e impugnable en vía administrativa y jurisdiccional
Ver solución

Respuesta: d) El art. 6 LGT afirma el carácter reglado de la potestad reglamentaria y de los actos de aplicación y sanción, y su impugnabilidad en vía administrativa y jurisdiccional. (art. 6 LGT)

3. Según el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas tributarias se interpretarán con arreglo a:

  • a) La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central
  • b) El apartado 1 del artículo 3 del Código Civil
  • c) Los criterios que fije la Dirección General de Tributos
  • d) El principio in dubio pro contribuyente
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Respuesta: b) El art. 12.1 LGT remite al art. 3.1 del Código Civil (sentido propio de las palabras, contexto, antecedentes, realidad social y finalidad). (art. 12.1 LGT)

4. Salvo que se fije un plazo determinado, ¿durante cuánto tiempo se aplican las normas tributarias según el artículo 10.1 de la Ley General Tributaria?

  • a) Hasta que el Gobierno acuerde su revisión mediante real decreto
  • b) Por plazo indefinido
  • c) Durante el ejercicio presupuestario en que entran en vigor, salvo prórroga
  • d) Durante cuatro años, coincidentes con el plazo de prescripción
Ver solución

Respuesta: b) El art. 10.1 LGT dispone que las normas tributarias se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado. (art. 10.1 LGT)

5. El Gobierno plantea una amnistía fiscal que permita regularizar rentas ocultas pagando menos de lo devengado. ¿Qué dispone el artículo 3.1 de la Ley General Tributaria?

  • a) La permite si se aprueba por ley y tiene carácter excepcional
  • b) La permite siempre que se exija un gravamen especial mínimo del 10 %
  • c) La permite si se establece mediante real decreto-ley convalidado
  • d) Prohíbe todo instrumento extraordinario que minore la deuda devengada
Ver solución

Respuesta: d) El art. 3.1 LGT prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada conforme a la normativa vigente. (art. 3.1 LGT)

Hacer el test completo del tema TR-3

Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.