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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-2 · 3.º ejercicio

TR-2. El Derecho Presupuestario y los Presupuestos Generales del Estado

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 2El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública estatal. Los Presupuestos Generales del Estado. La ejecución del gasto público. El control de la gestión económico-financiera del sector público estatal.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★La LGP regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del sector público estatal (art. 1) y no se aplica a las Cortes Generales.
  • ★Hacienda Pública estatal: derechos y obligaciones económicas de la AGE y sus organismos autónomos; derechos y obligaciones prescriben a los 4 años (arts. 5, 15 y 25 LGP).
  • ★Los PGE se remiten a las Cortes antes del 1 de octubre y, si no se aprueban, se prorrogan automáticamente los iniciales del año anterior (arts. 37-38 LGP).
  • ★Los créditos son limitativos: comprometer gasto por encima del crédito es nulo de pleno derecho (art. 46 LGP).
  • ★Gastos plurianuales: máximo cuatro ejercicios, con límites del 70, 60, 50 y 50 % del crédito inicial (art. 47 LGP).
  • ★Fondo de Contingencia del 2 % de los gastos no financieros; anticipos de Tesorería hasta el 1 %; anticipos de caja fija hasta el 7 % del capítulo 2 (arts. 50, 60 y 78 LGP).
  • ★Fases del gasto: aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material (art. 73 LGP).
  • ★Control interno por la IGAE: función interventora previa, control financiero permanente y auditoría pública; los reparos suspenden el expediente (arts. 148-164 LGP).

Lección

1. El Derecho Presupuestario y la Ley General Presupuestaria

El Derecho Presupuestario es la parte del Derecho Financiero que regula la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto y, en general, la gestión del gasto público. Su norma básica estatal es la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP).

Objeto (art. 1 LGP): el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal.

Sector público estatal (art. 2): la AGE y el sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, autoridades independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios y fundaciones adscritos, fondos sin personalidad, universidades no transferidas, entidades de la Seguridad Social). La LGP no se aplica a las Cortes Generales (autonomía presupuestaria, art. 72 CE).

Se divide en administrativo, empresarial y fundacional (art. 3). El sistema tributario, la Seguridad Social, el patrimonio, la financiación territorial, las subvenciones o la contratación se rigen por su normativa específica (art. 4).

arts. 1-4 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 3 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Hacienda Pública estatal: concepto y derechos

Concepto (art. 5.1): conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la AGE y sus organismos autónomos.

Derechos de naturaleza pública (tributos y demás derivados de potestades administrativas) y privada (se rigen por el derecho privado, art. 19). Límites (art. 7): no se enajenan, gravan ni arriendan fuera de los casos legales; no hay exenciones, condonaciones ni moratorias sin ley; transacción y arbitraje solo por real decreto en Consejo de Ministros, oído el Consejo de Estado en pleno.

Prerrogativas de los derechos públicos (arts. 9-17): preferencia de la AGE frente a organismos autónomos; prorrata con la Seguridad Social; prerrogativas de la LGT; providencia de apremio con fuerza de sentencia; suspensión sin garantía por error, prescripción o pago; prescripción de 4 años interrumpida conforme a la LGT y aplicada de oficio; interés de demora desde el día siguiente al vencimiento.

art. 5 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 15 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Las obligaciones de la Hacienda Pública estatal

Fuentes (art. 20): la ley, los negocios jurídicos y los actos o hechos que las generen. Exigibilidad (art. 21): solo si resultan de la ejecución de los presupuestos, de sentencia firme o de operaciones no presupuestarias autorizadas; anticipo en convenios hasta el 10 %.

Prerrogativas (art. 23): inembargabilidad de bienes afectados a un servicio o función pública; cumplimiento de sentencias por el órgano competente, con modificación presupuestaria en 3 meses.

Intereses (art. 24): si no se paga en 3 meses desde la notificación de la sentencia o el reconocimiento, se deben intereses desde que el acreedor reclame por escrito. Prescripción (art. 25): 4 años, interrumpida conforme al Código Civil.

art. 21 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 25 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Los Presupuestos Generales del Estado: principios y programación

Principios de programación (art. 26): estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional (LO 2/2012).

Principios de gestión (art. 27): presupuesto anual en un marco plurianual; especialidad (créditos a su finalidad); no afectación de recursos salvo ley; presupuesto bruto (sin compensaciones).

Escenarios plurianuales (art. 28): límites para los tres ejercicios siguientes; los confecciona el Ministerio de Hacienda y da cuenta al Consejo de Ministros. Se desarrollan en programas plurianuales ministeriales (art. 29).

arts. 26-28 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 28 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

5. Contenido, elaboración, prórroga y estructura de los PGE

Definición (art. 32): expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar en el ejercicio. Contenido (art. 33): presupuestos limitativos (AGE, organismos autónomos, Seguridad Social…) y estimativos (sectores empresarial y fundacional, consorcios, fondos, universidades no transferidas).

Ejercicio (art. 34): año natural; derechos liquidados en el ejercicio y obligaciones reconocidas hasta fin de diciembre por gastos del ejercicio.

Elaboración (art. 36): directrices del Ministro de Hacienda y Comisión de Políticas de Gasto; el Ministro eleva el anteproyecto al Gobierno. Remisión a las Cortes antes del 1 de octubre con documentación complementaria (art. 37). Prórroga automática de los presupuestos iniciales, salvo programas que terminen en el ejercicio (art. 38).

Estructura (arts. 40-41): gastos por clasificación orgánica, por programas y económica (capítulos), y funcional; ingresos por clasificación orgánica y económica.

art. 32 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 37 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Especialidad (art. 42) y especificación (art. 43): en el Estado, a nivel de concepto; personal y bienes corrientes, de artículo; inversiones reales, de capítulo. Limitación (art. 46): nulidad de pleno derecho de los compromisos por encima del crédito. Temporalidad (art. 49): anulación de créditos no comprometidos a 31 de diciembre.

Plurianuales (art. 47): máximo 4 ejercicios; porcentajes 70-60-50-50; retención adicional del 10 % en obras. Fondo de Contingencia (art. 50): 2 % de los gastos no financieros, solo para ampliaciones, extraordinarios/suplementos e incorporaciones; nunca para decisiones discrecionales sin cobertura.

Modificaciones (art. 51): transferencias (art. 52, con restricciones), generaciones (ingresos no previstos, art. 53), ampliaciones (art. 54), créditos extraordinarios y suplementos (art. 55) e incorporaciones (remanentes, art. 58). Anticipos de Tesorería: límite del 1 % (art. 60).

arts. 42-60 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. art. 51 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

7. La ejecución del gasto público

Gestión por objetivos (arts. 69-72): eficacia, eficiencia, balance de resultados e informe de gestión, evaluación de políticas de gasto.

Fases (art. 73): aprobación (reserva el crédito; sin efectos frente a terceros), compromiso (vincula frente a terceros), reconocimiento de la obligación (crédito exigible, previa acreditación de la prestación), ordenación del pago y pago material; pueden acumularse.

Competencias (art. 74): ministros y titulares de órganos con dotación diferenciada; Consejo de Ministros para convenios de más de 12 millones. Ordenador general de pagos: el Director General del Tesoro (art. 75).

Anticipos de caja fija (art. 78): fondos extrapresupuestarios y permanentes para gastos periódicos del capítulo 2, máximo 7 %. Pagos a justificar (art. 79): cuando no puede aportarse la documentación al reconocer la obligación o para gastos en el extranjero.

art. 73 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. arts. 78-79 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

8. El control de la gestión económico-financiera y las responsabilidades

Control externo: Tribunal de Cuentas. Control interno: IGAE, con plena autonomía, a través de sus servicios centrales e intervenciones delegadas (arts. 140-144).

Modalidades: función interventora (control previo; intervención formal y material; fiscalización previa, intervención de la obligación y la inversión, del pago; exclusiones del art. 151; reparos con efecto suspensivo y discrepancias resueltas por la IGAE o el Consejo de Ministros); control financiero permanente (continuo, art. 157) y auditoría pública (posterior y sistemática: regularidad contable, cumplimiento y operativa, art. 164).

Responsabilidades (arts. 176-180): quienes con dolo o culpa grave infrinjan la LGP indemnizan a la Hacienda; responsabilidad mancomunada, solidaria en caso de dolo; el alcance lo exige el Tribunal de Cuentas.

arts. 140-166 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. arts. 176-180 LGP · Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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Trampas de examen

  • La Hacienda Pública estatal (art. 5 LGP) comprende solo los derechos y obligaciones de la AGE y sus organismos autónomos, no de todo el sector público estatal (sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales…).
  • La tercería de dominio suspende el apremio respecto de los bienes discutidos; la de mejor derecho, no: el procedimiento sigue y el producto se deposita a resultas.
  • Los intereses de demora a favor del acreedor de la Hacienda (art. 24 LGP) no corren automáticamente: hacen falta tres meses sin pagar y una reclamación por escrito.
  • El plazo de remisión del proyecto de PGE a las Cortes es antes del 1 de octubre (art. 37 LGP); la Constitución dice «tres meses antes». No confundir con el plazo de la prórroga (1 de enero).
  • La prórroga presupuestaria es de los presupuestos iniciales del año anterior (sin modificaciones) y no alcanza a los créditos de programas que terminen en ese ejercicio.
  • En transferencias de crédito (art. 52 LGP) se puede pasar de corrientes a capital, pero no de capital a corrientes, ni desde operaciones financieras al resto, ni entre secciones distintas, ni minorar créditos extraordinarios o ya suplementados o ampliados.
  • La generación de crédito exige, como regla, que el ingreso se haya efectuado (no basta el reconocimiento del derecho), salvo las aportaciones a organismos autónomos y Seguridad Social del art. 53.2 a).
  • Los créditos extraordinarios o suplementos que se financian con baja en otros créditos requieren proyecto de ley (dictamen del Consejo de Estado); si se financian con el Fondo de Contingencia para obligaciones del ejercicio, los autoriza el Consejo de Ministros.
  • En el régimen de requisitos básicos, solo cabe reparo si falta alguno de los extremos del art. 152.1; las demás observaciones son complementarias y no suspenden el expediente.
  • El ordenador general de pagos del Estado es el Director General del Tesoro, no el Interventor General ni el Director General de Presupuestos. En la Seguridad Social, el Director General de la Tesorería General.

Preguntas cortas del tema TR-2

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina el Derecho Presupuestario e indique el objeto y ámbito de aplicación de la Ley General Presupuestaria.

Ver respuesta modelo

El Derecho Presupuestario es la rama del Derecho Financiero que regula el presupuesto público y la gestión del gasto: su elaboración, aprobación, ejecución, contabilidad y control. En el ámbito estatal su norma básica es la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que según su art. 1 tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público estatal. Este comprende la AGE y el sector público institucional estatal: organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios y fundaciones adscritos, fondos sin personalidad, universidades no transferidas y entidades de la Seguridad Social (art. 2). La LGP no se aplica a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria (art. 72 CE).

  • ✓Concepto de Derecho Presupuestario
  • ✓Objeto de la LGP (art. 1)
  • ✓Sector público estatal (art. 2)
  • ✓Exclusión de las Cortes Generales

arts. 1-2 LGP

Distinga los sectores público administrativo, empresarial y fundacional según la Ley General Presupuestaria.

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El art. 3 LGP divide el sector público estatal en tres. El administrativo integra la AGE, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades no transferidas, las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de la Seguridad Social, los órganos con dotación diferenciada y aquellos organismos, consorcios y fondos sin personalidad que no produzcan en régimen de mercado o no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales. El empresarial está formado por las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y los demás organismos, consorcios y fondos no incluidos en el administrativo. El fundacional lo integran las fundaciones del sector público estatal. La distinción importa porque el administrativo tiene presupuesto limitativo y el empresarial y fundacional, estimativo.

  • ✓Sector público administrativo y criterio del mercado
  • ✓Sector público empresarial
  • ✓Sector público fundacional
  • ✓Presupuestos limitativos frente a estimativos

art. 3 LGP

Defina la Hacienda Pública estatal y clasifique sus derechos, indicando los límites a que están sujetos.

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Según el art. 5 LGP, la Hacienda Pública estatal está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la AGE y sus organismos autónomos. Sus derechos son de naturaleza pública (tributos y demás derechos económicos derivados de potestades administrativas) o privada (que se hacen efectivos con arreglo al derecho privado, art. 19). Su administración corresponde al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos (art. 6). Están sujetos a límites (art. 7): no pueden enajenarse, gravarse ni arrendarse fuera de los casos legales; no se conceden exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias sino en los casos que determinen las leyes; y solo cabe transigir o someterlos a arbitraje mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno.

  • ✓AGE y organismos autónomos
  • ✓Derechos públicos y privados
  • ✓Límites del art. 7
  • ✓Transacción y arbitraje: real decreto y Consejo de Estado

arts. 5-7 LGP

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-2

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Cuál es el objeto de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, según su artículo 1?

  • a) La aplicación de los tributos estatales y el procedimiento de recaudación de los ingresos públicos
  • b) El régimen presupuestario de todas las Administraciones públicas y la coordinación de sus haciendas
  • c) La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del conjunto del sector público
  • d) El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del sector público estatal
Ver solución

Respuesta: d) El art. 1 LGP limita su objeto al sector público estatal: régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero. La estabilidad del conjunto de las Administraciones se regula en la LO 2/2012. (art. 1 LGP)

2. Según el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado constituyen:

  • a) La previsión de ingresos y la autorización de gastos del conjunto de las Administraciones públicas españolas
  • b) La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio
  • c) El documento contable que refleja la situación patrimonial del Estado al cierre del ejercicio
  • d) El plan plurianual de inversiones aprobado por el Gobierno para tres ejercicios
Ver solución

Respuesta: b) El art. 32 LGP define los PGE como expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada órgano y entidad del sector público estatal. (art. 32 LGP)

3. ¿Quién ejerce las funciones de Ordenador General de pagos del Estado según el artículo 75.1 de la Ley General Presupuestaria?

  • a) El Director General del Tesoro y Política Financiera
  • b) El Interventor General de la Administración del Estado
  • c) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda
  • d) El Director General de Presupuestos
Ver solución

Respuesta: a) El art. 75.1 LGP atribuye esas funciones al Director General del Tesoro y Política Financiera, bajo la superior autoridad del Ministro de Economía. (art. 75.1 LGP)

4. ¿Cómo se aplica la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública estatal según el artículo 15.2 de la Ley General Presupuestaria?

  • a) De oficio, interrumpiéndose conforme al Código Civil
  • b) A instancia del deudor, interrumpiéndose conforme a la Ley General Tributaria
  • c) De oficio, interrumpiéndose conforme a la Ley General Tributaria
  • d) A instancia del deudor, interrumpiéndose conforme al Código Civil
Ver solución

Respuesta: c) El art. 15.2 LGP dispone que se interrumpe conforme a la LGT y se aplica de oficio. Las obligaciones de la Hacienda, en cambio, se interrumpen conforme al Código Civil (art. 25.2). (art. 15.2 LGP)

5. La prohibición de atender obligaciones minorando los derechos a liquidar, salvo que una ley lo autorice expresamente, expresa en el artículo 27.4 de la Ley General Presupuestaria el principio de:

  • a) Unidad de caja
  • b) Anualidad presupuestaria
  • c) Especialidad cualitativa
  • d) Presupuesto bruto o integridad
Ver solución

Respuesta: d) El art. 27.4 LGP exige aplicar derechos y obligaciones por su importe íntegro, sin compensaciones (presupuesto bruto). (art. 27.4 LGP)

Hacer el test completo del tema TR-2

Normativa de este tema

  • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.