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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-1 · 3.º ejercicio

TR-1. El Derecho Financiero y la Hacienda Pública en la Constitución

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 1El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★Art. 31.1 CE: todos contribuyen según su capacidad económica, con un sistema justo inspirado en la igualdad y la progresividad y nunca confiscatorio.
  • ★Art. 31.2 CE: asignación equitativa del gasto; programación y ejecución con eficiencia y economía.
  • ★Art. 133 CE: potestad tributaria originaria exclusiva del Estado mediante ley; derivada de comunidades autónomas y corporaciones locales; beneficios fiscales estatales, por ley.
  • ★Art. 134 CE: el Gobierno elabora los PGE y los presenta al Congreso al menos tres meses antes de expirar los anteriores; prórroga automática; la Ley de Presupuestos no crea tributos.
  • ★Art. 134.6 CE: toda enmienda que aumente créditos o reduzca ingresos necesita la conformidad del Gobierno.
  • ★Art. 135 CE: estabilidad presupuestaria; déficit estructural máximo por ley orgánica; equilibrio de las entidades locales; deuda con prioridad absoluta; excepciones apreciadas por mayoría absoluta del Congreso.
  • ★Art. 136 CE: el Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador, depende de las Cortes y sus miembros tienen el estatuto de los Jueces.
  • ★Arts. 142, 156-158 CE: suficiencia de las haciendas locales; autonomía financiera autonómica con coordinación y solidaridad; prohibición de gravar bienes fuera del territorio; Fondo de Compensación para inversión.

Lección

1. El Derecho Financiero: concepto y contenido

El Derecho Financiero es la rama del Derecho público que ordena la actividad financiera de los entes públicos: la obtención de ingresos y la realización del gasto. Su objeto es doble: los ingresos públicos (con el tributo como figura central) y el gasto público, articulado a través del presupuesto.

Se divide tradicionalmente en: Derecho Tributario (tributos), Derecho Presupuestario (programación, aprobación, ejecución y control del gasto), Derecho de la Deuda pública y Derecho patrimonial público. La Constitución recoge los principios de cada bloque: art. 31 (ingreso y gasto), arts. 133-136 (potestad tributaria, presupuestos, estabilidad, Tribunal de Cuentas) y arts. 142 y 156-158 (haciendas territoriales).

El tributo no es solo un medio de financiación: el art. 2.1 LGT admite que sirva como instrumento de la política económica general y para atender los principios y fines constitucionales (fines extrafiscales).

art. 31 CE · Constitución Española. art. 2.1 LGT · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Principios constitucionales del sistema tributario (art. 31.1 y 3 CE)

El art. 31.1 CE consagra el deber de contribuir de todos (nacionales y extranjeros) según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en la igualdad y la progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.

La progresividad se predica del sistema en su conjunto, no de cada tributo: caben impuestos proporcionales (por ejemplo, indirectos) dentro de un sistema progresivo.

El art. 31.3 CE establece la reserva de ley para las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Es una reserva relativa: la ley debe regular los elementos esenciales y puede remitir al reglamento el resto. Basta ley ordinaria.

art. 31.1 CE · Constitución Española. art. 31.3 CE · Constitución Española.

3. Principios constitucionales del gasto público (art. 31.2 CE)

El gasto público debe realizar una asignación equitativa de los recursos públicos (justicia en el gasto) y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

El art. 133.4 CE añade el principio de legalidad del gasto: las administraciones solo pueden contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

El art. 40.1 CE orienta la política económica hacia una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de la estabilidad económica.

art. 31.2 CE · Constitución Española. art. 133.4 CE · Constitución Española.

4. Potestad tributaria (art. 133 CE) y límites de las fuentes

Potestad originaria: exclusivamente del Estado, mediante ley (art. 133.1). Potestad derivada: comunidades autónomas y corporaciones locales establecen y exigen tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2).

Todo beneficio fiscal que afecte a tributos del Estado debe establecerse en virtud de ley (art. 133.3).

Límites de otras fuentes: los decretos-leyes no pueden afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I (art. 86.1); la iniciativa popular no procede en materias tributarias (art. 87.3); la Ley de Presupuestos no puede crear tributos y solo puede modificarlos si una ley tributaria sustantiva lo prevé (art. 134.7).

art. 133 CE · Constitución Española. art. 87.3 CE · Constitución Española.

5. Los Presupuestos Generales del Estado en la Constitución (art. 134 CE)

Competencia: el Gobierno elabora; las Cortes Generales examinan, enmiendan y aprueban (art. 134.1; también art. 66.2). La aprobación no puede delegarse en comisiones (art. 75.3).

Principios: anualidad, universalidad (totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal) y consignación del importe de los beneficios fiscales (art. 134.2).

Plazo: el Gobierno los presenta ante el Congreso al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior (art. 134.3). Si no se aprueban antes del 1 de enero, prórroga automática (art. 134.4).

Limitaciones posteriores: aprobados los presupuestos, el Gobierno puede presentar proyectos que aumenten gasto o reduzcan ingresos del mismo ejercicio (art. 134.5); las proposiciones o enmiendas que aumenten créditos o reduzcan ingresos necesitan la conformidad del Gobierno (art. 134.6).

art. 134 CE · Constitución Española. art. 134.4 CE · Constitución Española.

6. Estabilidad presupuestaria y deuda pública (art. 135 CE)

Todas las Administraciones adecuan su actuación al principio de estabilidad presupuestaria. El Estado y las comunidades autónomas no pueden superar el déficit estructural fijado por la UE; una ley orgánica fija el máximo en relación con el PIB. Las entidades locales deben presentar equilibrio presupuestario.

Deuda: el Estado y las comunidades necesitan autorización por ley para emitir deuda o contraer crédito. Los créditos para intereses y capital se entienden siempre incluidos en el estado de gastos, su pago tiene prioridad absoluta y no pueden enmendarse mientras se ajusten a la ley de emisión. El volumen de deuda no puede superar el valor de referencia del TFUE.

Excepciones (art. 135.4): catástrofes naturales, recesión económica o emergencia extraordinaria, apreciadas por la mayoría absoluta del Congreso.

art. 135 CE · Constitución Española. art. 135.4 CE · Constitución Española.

7. El Tribunal de Cuentas (art. 136 CE)

Es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y actúa por delegación de ellas al examinar y comprobar la Cuenta General del Estado.

Las cuentas del Estado y del sector público estatal se le rinden y él las censura; remite a las Cortes un informe anual con las infracciones o responsabilidades apreciadas, sin perjuicio de su propia jurisdicción (contable).

Sus miembros tienen la misma independencia, inamovilidad e incompatibilidades que los Jueces. Su composición se regula por ley orgánica. También ejerce el control económico y presupuestario de los órganos de las comunidades autónomas (art. 153 d).

art. 136 CE · Constitución Española. art. 153 d) CE · Constitución Española.

8. Haciendas territoriales: comunidades autónomas y entidades locales

Comunidades autónomas: gozan de autonomía financiera con arreglo a la coordinación con la Hacienda estatal y la solidaridad (art. 156.1); pueden actuar como delegadas o colaboradoras del Estado en la gestión de sus tributos (art. 156.2).

Recursos (art. 157.1): impuestos cedidos total o parcialmente, recargos y participaciones; impuestos, tasas y contribuciones especiales propios; transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y asignaciones de los PGE; rendimientos patrimoniales e ingresos de derecho privado; operaciones de crédito. Límite (art. 157.2): no pueden gravar bienes fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación. Una ley orgánica (LOFCA) regula estas competencias.

Solidaridad (arts. 138 y 158): asignación por servicios asumidos y nivel mínimo de servicios fundamentales; Fondo de Compensación para inversión, distribuido por las Cortes; prohibición de privilegios económicos o sociales; atención al hecho insular.

Haciendas locales (art. 142): principio de suficiencia; se nutren de tributos propios y participación en los del Estado y comunidades. El Estado tiene competencia exclusiva en Hacienda general y Deuda del Estado (art. 149.1.14.ª); la disposición adicional primera ampara los derechos históricos forales.

art. 156 CE · Constitución Española. art. 142 CE · Constitución Española.

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Trampas de examen

  • La progresividad del art. 31.1 CE se predica del sistema tributario, no de cada impuesto. No es inconstitucional que un tributo concreto sea proporcional.
  • La reserva de ley del art. 31.3 CE no exige ley orgánica: basta ley ordinaria. Tampoco la exige el art. 133.3 para los beneficios fiscales estatales.
  • La potestad tributaria de las comunidades autónomas es derivada, no originaria: la originaria es «exclusivamente» del Estado. El adverbio es lo que se pregunta.
  • La Ley de Presupuestos puede modificar tributos, pero solo cuando una ley tributaria sustantiva lo prevea; lo que no puede es crearlos. No es una prohibición absoluta de tocar tributos.
  • La universalidad del art. 134.2 CE se refiere al sector público estatal, no a todas las Administraciones públicas: los presupuestos autonómicos y locales no forman parte de los PGE.
  • Los PGE se presentan ante el Congreso (no ante las Cortes en sesión conjunta ni ante el Senado). Y la prórroga es automática: no hace falta acuerdo de nadie.
  • No confundir los sujetos del art. 135.2 CE: Estado y comunidades autónomas tienen límite de déficit estructural; las entidades locales deben presentar equilibrio. Y la deuda requiere autorización «por ley» solo para Estado y comunidades.
  • La superación de los límites del art. 135.4 CE la aprecia la mayoría absoluta del Congreso, no el Gobierno ni las dos Cámaras por tres quintos.
  • El Tribunal de Cuentas hace el control externo y depende de las Cortes; el control interno lo hace la IGAE, que depende del Ministerio de Hacienda. En el art. 153 CE, el control económico y presupuestario autonómico corresponde al Tribunal de Cuentas, no al Gobierno.
  • El Fondo de Compensación del art. 158.2 CE financia gastos de inversión (no corrientes) y lo distribuyen las Cortes Generales (no el Gobierno ni el Consejo de Política Fiscal y Financiera).

Preguntas cortas del tema TR-1

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina el Derecho Financiero e indique su contenido, con referencia a los preceptos constitucionales que lo fundamentan.

Ver respuesta modelo

El Derecho Financiero es la rama del Derecho público que regula la actividad financiera de los entes públicos: la obtención de ingresos y su empleo en el gasto público. Su contenido comprende el Derecho Tributario (tributos, como principal ingreso), el Derecho Presupuestario (elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto), el Derecho de la Deuda pública y el régimen del patrimonio público. Su fundamento constitucional está en el art. 31 CE, que regula a la vez el ingreso (apartado 1: deber de contribuir según la capacidad económica) y el gasto (apartado 2: asignación equitativa, eficiencia y economía), y en los arts. 133 a 136 (potestad tributaria, presupuestos, estabilidad y Tribunal de Cuentas). El art. 2.1 LGT añade que los tributos pueden servir también como instrumentos de política económica.

  • ✓Actividad financiera: ingreso y gasto públicos
  • ✓Ramas: tributario, presupuestario, deuda y patrimonio
  • ✓Art. 31 CE: ingreso y gasto
  • ✓Arts. 133-136 CE

art. 31 CE

Enumere los principios constitucionales del sistema tributario contenidos en el artículo 31.1 de la Constitución.

Ver respuesta modelo

El art. 31.1 CE dispone que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. De ahí resultan: generalidad («todos»), capacidad económica (medida del deber de contribuir), justicia del sistema, igualdad, progresividad (predicable del sistema en su conjunto, no de cada tributo) y no confiscatoriedad (el sistema no puede agotar la riqueza o la renta gravada). La LGT recoge estos principios en su art. 3.1, añadiendo la equitativa distribución de la carga tributaria.

  • ✓Generalidad y capacidad económica
  • ✓Igualdad y progresividad
  • ✓No confiscatoriedad
  • ✓Desarrollo en el art. 3.1 LGT

art. 31.1 CE

Explique el alcance de la reserva de ley en materia tributaria en la Constitución.

Ver respuesta modelo

El art. 31.3 CE dispone que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. El art. 133.1 atribuye la potestad originaria exclusivamente al Estado mediante ley, y el 133.3 exige ley para todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado. Se trata de una reserva relativa, de ley ordinaria: la ley debe regular los elementos esenciales del tributo y puede remitir al reglamento aspectos complementarios. La Constitución limita además otras fuentes: los decretos-leyes no pueden afectar a los deberes del Título I (art. 86.1), no cabe iniciativa popular en materia tributaria (art. 87.3) y la Ley de Presupuestos no puede crear tributos (art. 134.7). La LGT concreta las materias reservadas en su art. 8.

  • ✓Art. 31.3 CE: prestaciones públicas con arreglo a la ley
  • ✓Reserva relativa de ley ordinaria
  • ✓Arts. 133.1 y 133.3 CE
  • ✓Límites: decreto-ley, iniciativa popular, Ley de Presupuestos

art. 31.3 CE

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-1

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 31.1 de la Constitución, el sistema tributario justo al que todos contribuyen se inspira en los principios de:

  • a) Equidad y suficiencia financiera
  • b) Igualdad y progresividad
  • c) Generalidad y proporcionalidad
  • d) Legalidad y seguridad jurídica
Ver solución

Respuesta: b) El art. 31.1 CE cita expresamente la igualdad y la progresividad como principios inspiradores del sistema tributario justo. La generalidad o la proporcionalidad aparecen en la LGT, no en este precepto. (art. 31.1 CE)

2. ¿Cómo se reparten las competencias sobre los Presupuestos Generales del Estado en el artículo 134.1 de la Constitución?

  • a) El Gobierno los elabora y las Cortes Generales los examinan, enmiendan y aprueban
  • b) El Gobierno los elabora y aprueba, y las Cortes se limitan a convalidarlos
  • c) El Ministerio de Hacienda los elabora y aprueba, y las Cortes controlan su ejecución
  • d) El Congreso los elabora y el Senado los enmienda y aprueba definitivamente
Ver solución

Respuesta: a) El art. 134.1 CE atribuye al Gobierno la elaboración y a las Cortes Generales el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos. (art. 134.1 CE)

3. ¿De qué órgano depende directamente el Tribunal de Cuentas según el artículo 136.1 de la Constitución?

  • a) Del Consejo General del Poder Judicial
  • b) Del Ministerio de Hacienda
  • c) De las Cortes Generales
  • d) Del Gobierno, con independencia funcional
Ver solución

Respuesta: c) Según el art. 136.1 CE, el Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales. (art. 136.1 CE)

4. La Constitución, en su disposición adicional primera, respecto de los territorios forales:

  • a) Les exime del principio de solidaridad interterritorial
  • b) Les atribuye la potestad tributaria originaria
  • c) Ampara y respeta sus derechos históricos
  • d) Les reconoce un régimen de Hacienda independiente del Estado
Ver solución

Respuesta: c) La disposición adicional primera CE ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, cuya actualización se hará en el marco de la Constitución y de los Estatutos (base de Concierto y Convenio). (DA 1.ª CE)

5. Según el artículo 31.3 de la Constitución, las prestaciones personales o patrimoniales de carácter público solo podrán establecerse:

  • a) Con arreglo a la ley
  • b) Mediante ley aprobada por mayoría absoluta del Congreso
  • c) Por ley o por reglamento habilitado por una ley de bases
  • d) Mediante ley orgánica
Ver solución

Respuesta: a) El art. 31.3 CE establece una reserva de ley ordinaria: solo podrán establecerse «con arreglo a la ley». No exige ley orgánica ni mayorías reforzadas. (art. 31.3 CE)

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Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.