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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Financiero y Tributario Español · TR-37 · 3.º ejercicio

TR-37. Las tasas y los precios públicos

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 37Las Tasas: Concepto y principios. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Gestión y liquidación. Los precios públicos.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★Dos recursos: tasas (tributos) y precios públicos; la diferencia está en la voluntariedad y en la concurrencia con el sector privado (arts. 6 y 24).
  • ★Las tasas tienden a cubrir el coste del servicio y no pueden exceder del coste real o previsible; los precios públicos cubren como mínimo los costes (arts. 7, 19 y 25).
  • ★Establecimiento de la tasa por Ley; el reglamento solo concreta cuantías si la ley lo autoriza; sin memoria económico-financiera, nulidad de pleno derecho de la norma de cuantías (arts. 10 y 20).
  • ★Devengo en dos momentos (inicio o solicitud), sujetos pasivos con entidades sin personalidad, responsables solidarios (aseguradoras) y subsidiarios (propietarios).
  • ★Gestión de tasas por el Ministerio de Hacienda con la LGT; precios públicos gestionados y cobrados por los organismos perceptores, con apremio administrativo.

Lección

1. Concepto de tasa y de precio público

La Ley 8/1989 regula dos recursos de Derecho público: las tasas y los precios públicos (art. 1). Las tasas son tributos; los precios públicos son contraprestaciones pecuniarias que no tienen esa naturaleza.

Hay tasa cuando se utiliza privativamente o se aprovecha de forma especial el dominio público, o se presta un servicio o actividad en régimen de derecho público que afecta o beneficia de modo particular al obligado, y ese servicio no es de solicitud o recepción voluntaria o no lo presta el sector privado (art. 6).

Hay precio público cuando el servicio, también prestado por el sector privado, es de solicitud voluntaria por el administrado (art. 24). La exposición de motivos resume la diferencia: el precio es contractual y voluntario; la tasa lleva la nota de coactividad del tributo.

art. 6 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 24 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

2. Principios, ámbito y responsabilidades

Principios: equivalencia (las tasas tienden a cubrir el coste del servicio o actividad, art. 7) y capacidad económica (se tiene en cuenta cuando lo permitan las características del tributo, art. 8).

Quedan fuera de la Ley las cotizaciones a la Seguridad Social, la contraprestación de entes que actúan con derecho privado, los recursos de las Cámaras de Comercio y las tarifas de concesionarios (art. 2).

Los recursos del Estado y sus organismos autónomos se ingresan en el Tesoro o en cuentas autorizadas y su rendimiento va íntegro al Presupuesto de ingresos (art. 3). Exigir indebidamente una tasa o precio, de forma voluntaria y culpable, es falta disciplinaria muy grave (art. 4).

art. 7 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 4 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3. Fuentes, establecimiento y devolución

Fuentes de las tasas (art. 9.1), por orden: tratados internacionales publicados; Ley 8/1989, LGT y LGP en lo que no digan lo contrario; ley propia de cada tasa; reglamentos de desarrollo. La Ley es supletoria para las tasas autonómicas y locales (art. 9.2).

El establecimiento de la tasa y sus elementos esenciales se hacen con arreglo a Ley; si la ley lo autoriza, un reglamento puede concretar las cuantías subordinándose a los criterios legales (art. 10). La exacción debe estar prevista en los Presupuestos (art. 11).

Devolución (art. 12): procede si no se realiza el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

art. 9 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 12 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

4. Hecho imponible y aplicación territorial

El art. 13 enumera, como supuestos posibles, licencias y autorizaciones, certificados, legalización de libros, actuaciones técnicas, examen de proyectos, valoraciones, registros, servicios académicos, portuarios y aeroportuarios, sanitarios, controles aduaneros, participación en oposiciones y pruebas selectivas, potestad jurisdiccional civil, contencioso-administrativa y social, y servicios que beneficien a personas determinadas.

El orden penal no figura entre las tasas jurisdiccionales del art. 13.m).

Las tasas se exigen por el hecho de la prestación aunque el servicio se preste fuera del territorio nacional (art. 14).

art. 13 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 14 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

5. Devengo

Dos formas de devengo (art. 15.1): a) al conceder la utilización o aprovechamiento, o al iniciar el servicio o actividad (con posible depósito previo); b) al presentar la solicitud que inicia la actuación, que no se tramita sin pago.

En las tasas de devengo periódico, tras notificar la liquidación del alta en registro, padrón o matrícula, las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante anuncios en el BOE (art. 15.2).

art. 15 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

6. Sujetos pasivos y responsables

Sujetos pasivos (art. 16): personas físicas o jurídicas beneficiarias del dominio público o a quienes afecten o beneficien personalmente o en sus bienes los servicios. También herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad que formen unidad económica o patrimonio separado.

Responsables (art. 17): solidarios, las aseguradoras de riesgos que motiven las actuaciones o servicios; subsidiarios, los propietarios de inmuebles en tasas por servicios que beneficien a sus usuarios u ocupantes.

Beneficios fiscales (art. 18): ninguno, salvo a favor del Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales o por tratados internacionales.

art. 17 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 18 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

7. Cuantía de la tasa

Dominio público: valor de mercado o utilidad derivada (art. 19.1). Servicios y actividades: no puede exceder del coste real o previsible o, en su defecto, del valor de la prestación recibida (art. 19.2), computando costes directos e indirectos, financieros y amortización (art. 19.3).

La cuota puede ser cantidad fija, tipo sobre base imponible o ambos a la vez (art. 19.4). Las Leyes de Presupuestos pueden modificar las cuantías (art. 19.5).

art. 19 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

8. Memoria económico-financiera y daños al dominio público

Toda propuesta de nueva tasa o de modificación específica de cuantías lleva una memoria económico-financiera; su falta produce la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que fijen las cuantías (art. 20.1).

Si el uso del dominio público causa destrucción o deterioro no previsto en la memoria, el sujeto pasivo paga la tasa y además reintegra el coste total de reconstrucción o reparación o, si es irreparable, el valor de lo destruido o el importe del deterioro (art. 20.2).

art. 20 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

9. Gestión y liquidación de las tasas

Pago: en efectivo o con efectos timbrados, según reglamento (art. 21). Gestión: Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Hacienda), con posible participación reglamentaria de otros órganos; se aplican los principios y procedimientos de la LGT (liquidación, recaudación, inspección y revisión) (art. 22).

Autoliquidación cuando lo prevea el reglamento (art. 23).

art. 22 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

10. Precios públicos: cuantía, establecimiento y cobro

Cuantía (art. 25): cubrir como mínimo los costes económicos o ser equivalente a la utilidad; pueden ser inferiores por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, con previsión presupuestaria de la parte subvencionada.

Establecimiento (art. 26): Orden del Departamento ministerial a propuesta del órgano perceptor, o directamente por los organismos públicos con autorización del Departamento; siempre con memoria económico-financiera.

Cobro (art. 27): lo hacen los Departamentos y organismos perceptores; exigible desde el inicio de la prestación, con posible depósito previo; devolución si no se presta por causa no imputable al obligado; apremio administrativo; en lo no previsto, Ley General Presupuestaria.

art. 25 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 27 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

11. Disposiciones adicionales relevantes

DA 2.ª: exacciones reguladoras de precios por Real Decreto. DA 3.ª: Aranceles de funcionarios, aprobados por Real Decreto con memoria e informe del Consejo de Estado, aplicados sobre valores comprobados fiscalmente. DA 5.ª: las tasas académicas universitarias pasan a ser precios públicos. DA 7.ª: el Título III es supletorio para CCAA y Haciendas locales.

La Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (disposición final).

disp. adic. 5.ª · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Tablas de repaso

Tasa y precio público: comparación

AspectoTasaPrecio público
NaturalezaTributo (art. 6)Contraprestación pecuniaria voluntaria (art. 24)
SolicitudNo voluntaria o no prestada por el sector privadoVoluntaria y prestada también por el sector privado
CuantíaNo excede del coste real o previsible (art. 19.2)Cubre como mínimo los costes o la utilidad (art. 25.1)
EstablecimientoCon arreglo a Ley (art. 10)Orden ministerial o el organismo con autorización (art. 26)
GestiónMinisterio de Economía y Hacienda y principios de la LGT (art. 22)Departamentos y organismos perceptores (art. 27)
CobroPago en efectivo o efectos timbrados (art. 21)Efectivo o efectos timbrados y apremio (art. 27)

Devengo, sujetos y responsables de las tasas

ElementoReglaArtículo
Devengo a)Al conceder el uso o al iniciar el servicio15.1.a
Devengo b)Al presentar la solicitud, sin tramitar sin pago15.1.b
Devengo periódicoNotificación colectiva de liquidaciones sucesivas por anuncios15.2
Sujeto pasivoBeneficiarios o afectados, incluidas entidades sin personalidad con unidad económica16
Responsable solidarioAseguradoras de riesgos que motiven el servicio17.1
Responsable subsidiarioPropietarios de inmuebles17.2

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Trampas de examen

  • No confundir tasa con precio público: la nota decisiva del precio público es que se preste también por el sector privado y sea de solicitud voluntaria, no solo que sea voluntaria.
  • La capacidad económica solo se aplica en las tasas cuando lo permitan las características del tributo; no es un criterio obligatorio en todo caso.
  • Los servicios gestionados por entes que actúan con derecho privado quedan fuera de la Ley; no son ni tasas ni precios públicos en sentido de la Ley 8/1989.
  • Las tasas jurisdiccionales alcanzan los órdenes civil, contencioso-administrativo y social; el penal no se menciona.
  • La tasa se exige aunque el servicio se preste fuera de España: lo relevante es el hecho de la prestación, no el lugar.
  • No confundir responsables: las aseguradoras responden solidariamente; los propietarios de inmuebles, solo subsidiariamente.
  • Beneficios fiscales en tasas: no hay ninguno salvo para el Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales o por tratados; no basta con que la norma propia de la tasa los prevea.
  • La cuantía de los precios públicos tiene como suelo los costes, mientras que la de las tasas por servicios tiene como techo el coste; no tratarlas igual.
  • Las tasas académicas universitarias de la Ley Orgánica 11/1983 pasaron a ser precios públicos desde la Ley 8/1989.
  • Las deudas por precios públicos se exigen por el procedimiento administrativo de apremio aunque no sean tributos.

Preguntas cortas del tema TR-37

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

¿Qué diferencia una tasa de un precio público según la Ley 8/1989?

Ver respuesta modelo

La tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o en la prestación de servicios o actividades en régimen de derecho público que afectan o benefician de modo particular al obligado, cuando no son de solicitud o recepción voluntaria o no los presta el sector privado (art. 6). El precio público es la contraprestación pecuniaria por servicios en régimen de derecho público que también presta el sector privado y que son de solicitud voluntaria (art. 24). La exposición de motivos resume que el precio es contractual y voluntario y la tasa coactiva, con las exigencias del principio de legalidad. De ahí que las tasas se establezcan con arreglo a Ley y los precios públicos por Orden ministerial o por los organismos con autorización.

  • ✓Tasa: tributo (art. 6)
  • ✓Precio: solicitud voluntaria y prestación también privada (art. 24)
  • ✓Coactividad frente a voluntariedad
  • ✓Régimen de establecimiento distinto

art. 6 Ley 8/1989

Indique los principios que rigen la fijación de las tasas.

Ver respuesta modelo

El art. 7 establece el principio de equivalencia: las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o actividad que constituya su hecho imponible. El art. 8 recoge el de capacidad económica: se tendrá en cuenta cuando lo permitan las características del tributo. Además, el art. 19.2 concreta que el importe de las tasas por servicios no podrá exceder del coste real o previsible o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, y el art. 19.3 detalla los costes computables: directos e indirectos, financieros, amortización del inmovilizado y los necesarios para el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio.

  • ✓Equivalencia (art. 7)
  • ✓Capacidad económica si es posible (art. 8)
  • ✓Techo del coste real o previsible (art. 19.2)
  • ✓Costes directos e indirectos (art. 19.3)

art. 7 Ley 8/1989

Enumere las fuentes normativas de las tasas y su relación con la legislación autonómica y local.

Ver respuesta modelo

Según el art. 9.1, las tasas se rigen por: a) los Tratados o Convenios Internacionales con cláusulas en materia de tasas, publicados oficialmente en España; b) la Ley 8/1989, la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria, en cuanto no preceptúen lo contrario; c) en su caso, la ley propia de cada tasa; y d) las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas leyes. El art. 9.2 añade que la Ley 8/1989 se aplica supletoriamente respecto de la legislación que regula las tasas de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales. El art. 10 exige que el establecimiento y los elementos esenciales se regulen con arreglo a Ley, aunque la ley puede autorizar que un reglamento concrete las cuantías.

  • ✓Tratados
  • ✓Ley 8/1989, LGT y LGP
  • ✓Ley propia
  • ✓Reglamentos
  • ✓Supletoriedad autonómica y local

art. 9 Ley 8/1989

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-37

Una muestra del banco. Hay 72 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 8/1989, ¿qué naturaleza jurídica tienen las tasas?

  • a) Son ingresos contractuales que el particular acepta libremente al pedir el servicio público
  • b) Son recursos parafiscales sin sujeción al principio de legalidad ni a la previsión presupuestaria
  • c) Son tributos cuyo hecho imponible se vincula a un dominio público o a un servicio administrativo
  • d) Son prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario fijadas por el concesionario
Ver solución

Respuesta: c) El art. 6 define las tasas como tributos. Los ingresos contractuales y voluntarios son los precios públicos, y la parafiscalidad es justo lo que la Ley quiso eliminar. (art. 6 Ley 8/1989)

2. ¿Cuál de las siguientes actividades figura expresamente en el art. 13 como susceptible de tasa?

  • a) La legalización y sellado de libros
  • b) La enajenación de bienes patrimoniales de la Administración
  • c) La concesión de subvenciones a particulares y empresas
  • d) La percepción de cotizaciones por contingencias comunes
Ver solución

Respuesta: a) El art. 13.c) menciona la legalización y sellado de libros. Los otros supuestos no son prestación de servicios o actividades en régimen de derecho público que beneficien al obligado. (art. 13 Ley 8/1989)

3. Según la disposición adicional séptima, el Título III de la Ley (precios públicos) respecto de la legislación de las Comunidades Autónomas y Haciendas Locales sobre precios públicos es de aplicación:

  • a) Directa y preferente
  • b) Básica, con efectos vinculantes sobre la cuantía
  • c) Supletoria
  • d) Voluntaria, si lo acuerda cada Corporación
Ver solución

Respuesta: c) DA 7.ª: aplicación supletoria en el ámbito de sus competencias, paralela a la del art. 9.2 para las tasas. (disp. adic. 7.ª Ley 8/1989)

4. Los recursos del Estado y sus Organismos autónomos regulados en la Ley 8/1989 se ingresarán, según el art. 3:

  • a) En las cuentas que cada organismo gestor abra libremente en entidades de crédito colaboradoras
  • b) En las cajas de cada Departamento ministerial, que las rendirá anualmente al Tribunal de Cuentas para su control
  • c) En una cuenta única de la Agencia Tributaria, que los transferirá a cada organismo perceptor
  • d) En las cajas del Tesoro Público o en cuentas bancarias autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda
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Respuesta: d) Art. 3.1: cajas del Tesoro Público o cuentas bancarias autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. (art. 3 Ley 8/1989)

5. Un ciudadano paga la tasa de una licencia, pero la Administración no llega a tramitarla por un error de sus propios servicios. ¿Qué procede?

  • a) Mantener el ingreso, porque la tasa se devengó en el momento de presentar la solicitud correspondiente
  • b) La devolución de la tasa, porque el hecho imponible no se realizó por causa no imputable al sujeto pasivo
  • c) Compensar la cantidad con futuras tasas del mismo obligado, sin derecho a devolución en metálico
  • d) Reclamar una indemnización a la Administración, pero sin derecho a recuperar la tasa ya ingresada
Ver solución

Respuesta: b) Art. 12: si no se realiza el hecho imponible por causa no imputable al sujeto pasivo, procede la devolución. (art. 12 Ley 8/1989)

Hacer el test completo del tema TR-37

Normativa de este tema

  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.