1. Concepto de tasa y de precio público
La Ley 8/1989 regula dos recursos de Derecho público: las tasas y los precios públicos (art. 1). Las tasas son tributos; los precios públicos son contraprestaciones pecuniarias que no tienen esa naturaleza.
Hay tasa cuando se utiliza privativamente o se aprovecha de forma especial el dominio público, o se presta un servicio o actividad en régimen de derecho público que afecta o beneficia de modo particular al obligado, y ese servicio no es de solicitud o recepción voluntaria o no lo presta el sector privado (art. 6).
Hay precio público cuando el servicio, también prestado por el sector privado, es de solicitud voluntaria por el administrado (art. 24). La exposición de motivos resume la diferencia: el precio es contractual y voluntario; la tasa lleva la nota de coactividad del tributo.
art. 6 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. art. 24 · Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.