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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Financiero y Tributario Español · TR-38 · 3.º ejercicio

TR-38. Financiación de las CCAA, Haciendas Locales e IAE

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 38La financiación de las Comunidades Autónomas. Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★La LOFCA fija los principios (sin privilegios ni barreras fiscales, equilibrio económico a cargo del Estado, nivel base equivalente de servicios fundamentales, corresponsabilidad, solidaridad, suficiencia y lealtad institucional) y los recursos de las CCAA (art. 4); los servicios públicos fundamentales son educación, sanidad y servicios sociales esenciales (art. 15).
  • ★Tributos propios de las CCAA: no pueden gravar hechos imponibles del Estado; sobre materias locales, solo con compensación a los ayuntamientos; respetan la territorialidad y la libre circulación (arts. 6-9 LOFCA).
  • ★Tributos cedidos: establecidos y regulados por el Estado con producto para la CA; cedibles con límite del 50 % en IRPF e IVA y 58 % en los especiales de fabricación; la titularidad de las competencias sigue siendo estatal y la gestión se delega solo en los tributos del art. 54.1 Ley 22/2009 (no IRPF, IVA ni especiales).
  • ★Coordinación: Consejo de Política Fiscal y Financiera (financiera), Junta Arbitral (puntos de conexión; simplificado si ninguna cuota supera 125.000 €) y Consejo Superior y Consejos Territoriales de Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (tributos cedidos).
  • ★Haciendas locales: IBI, IAE e IVTM se exigen sin acuerdo de imposición; ICIO (tope 4 %) e IIVTNU (tope 30 %) son potestativos; ordenanzas expuestas 30 días; contribuciones especiales hasta el 90 % del coste. IAE: tributo directo y real; exentos personas físicas, entidades con cifra de negocios < 1.000.000 € y los dos primeros períodos; ponderación 1,29-1,35 y situación 0,4-3,8.

Lección

1. Financiación de las Comunidades Autónomas: principios y recursos

Las CCAA gozan de autonomía financiera para desarrollar sus competencias (art. 1 LOFCA). Su financiación se rige por la LOFCA y por cada Estatuto; el sistema de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto se regula en la Ley 22/2009. País Vasco y Navarra mantienen el concierto y el convenio (disp. adic. 1.ª y 2.ª LOFCA).

Principios (art. 2.1 LOFCA): a) el sistema de ingresos no puede implicar privilegios ni barreras fiscales; b) el Estado garantiza el equilibrio económico, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera; c) nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales; d) corresponsabilidad; e) solidaridad; f) suficiencia; g) lealtad institucional, con valoración quinquenal de su impacto por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Recursos (art. 4.1 LOFCA): patrimonio y derecho privado; impuestos, tasas y contribuciones especiales propios; tributos cedidos; participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales; recargos sobre tributos del Estado; participaciones en ingresos del Estado; operaciones de crédito; multas y sanciones; y precios públicos propios. Además, asignaciones de los PGE y transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial (art. 4.2).

Endeudamiento (art. 14): a corto plazo para tesorería; a más de un año, solo para gastos de inversión y si las anualidades de capital e intereses no superan el 25 % de los ingresos corrientes. Necesitan autorización del Estado para operar en el extranjero y emitir deuda (salvo operaciones en euros dentro de la UE).

arts. 1-4 y 14 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Los fondos del sistema de financiación

El Estado garantiza en todo el territorio el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales: educación, sanidad y servicios sociales esenciales (art. 15.1 LOFCA).

Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales: asegura a cada CA los mismos recursos por habitante ajustado; se forma con el 75 % de los recursos tributarios de las CCAA en términos normativos y con la aportación del Estado (art. 15.2 LOFCA; art. 9 Ley 22/2009).

Fondo de Suficiencia Global: cubre la diferencia entre las necesidades de gasto de cada CA y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía; su valor inicial lo fija la Comisión Mixta y solo se revisa por traspasos, cesión de nuevos tributos u otras causas legales (art. 13 LOFCA).

Fondo de Compensación Interterritorial (art. 16 LOFCA): carga general del Estado, se dota en los PGE con al menos el 22,5 % de la base de cálculo de la inversión pública, se destina a inversión en los territorios menos desarrollados y lo distribuyen las Cortes Generales. Existe además un Fondo Complementario. La Ley 22/2009 añade los Fondos de Convergencia (Competitividad y Cooperación).

arts. 13, 15 y 16 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. art. 9 Ley 22/2009 · Ley 22/2009, de 18 de diciembre

3. Elementos principales de los tributos propios de las Comunidades Autónomas

Las CCAA pueden establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 6.1 LOFCA), y regulan sus elementos esenciales por sus órganos competentes (art. 17).

Límites (art. 6): no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado; si el Estado grava después hechos ya gravados por la CA, la compensa. Tampoco sobre hechos imponibles gravados por tributos locales; pueden actuar sobre materias reservadas a las corporaciones locales con medidas de compensación que no mermen sus ingresos ni su crecimiento futuro.

Tasas (art. 7): por utilización de su dominio público o por servicios o actividades de su competencia que no sean de solicitud voluntaria o no los preste el sector privado; su rendimiento no puede superar el coste; pueden atender a la capacidad económica.

Contribuciones especiales (art. 8): por el beneficio o aumento de valor derivado de obras o servicios autonómicos; la recaudación no puede superar el coste soportado.

Impuestos propios (art. 9): no pueden gravar elementos patrimoniales, rendimientos o gastos fuera de su territorio, ni negocios o actos realizados fuera; no pueden obstaculizar la libre circulación ni afectar a la residencia de personas o ubicación de empresas.

Recargos sobre tributos del Estado susceptibles de cesión, salvo en el Impuesto sobre Hidrocarburos; en el IVA y los demás especiales, solo si tienen competencias sobre tipos (art. 12). La aplicación y la potestad sancionadora de sus propios tributos corresponde a la CA (art. 19.1) y sus reclamaciones, a sus propios órganos económico-administrativos (art. 20.1).

arts. 6-9, 12, 19 y 20 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

4. Los tributos cedidos: concepto, alcance y puntos de conexión

Concepto (art. 10 LOFCA): tributos establecidos y regulados por el Estado cuyo producto corresponde a la CA. La cesión se entiende hecha por precepto expreso del Estatuto y puede ser total o parcial, y comprender competencias normativas.

Cedibles (art. 11 LOFCA): IRPF (parcial, máx. 50 %), Patrimonio, ITPAJD, Sucesiones y Donaciones, IVA (parcial, máx. 50 %), especiales de fabricación (máx. 58 %, salvo Electricidad e Hidrocarburos), Electricidad, Determinados Medios de Transporte, tributos sobre el Juego, Hidrocarburos (58 % del tipo estatal general y 100 % del especial y del autonómico) y Depósito de Residuos.

Criterios de atribución (art. 10.4 LOFCA): tributos personales, por el domicilio fiscal (en sucesiones, el del causante); consumo, por el lugar de consumo o índices estadísticos; operaciones inmobiliarias, por el lugar del inmueble.

Residencia habitual (art. 28 Ley 22/2009): CA donde se permanezca más días del período impositivo (IRPF), de los cinco años anteriores al devengo (ISD) o del año anterior (ITPAJD e IEDMT); en su defecto, el principal centro de intereses y, después, la última residencia declarada. No surten efecto los cambios de residencia con el objetivo principal de tributar menos: se presume que no hay cambio si concurren las circunstancias del art. 28.4, salvo que la nueva residencia dure tres años.

Puntos de conexión del ISD (art. 32): sucesiones, residencia del causante; donaciones de inmuebles, donde radiquen; otras donaciones, residencia del donatario. En el IRPF con tributación conjunta en CCAA distintas, la del miembro con mayor base liquidable (art. 30.3). IVA: 50 % según el índice de consumo del INE (art. 35).

arts. 10-11 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. arts. 25-35 Ley 22/2009 · Ley 22/2009, de 18 de diciembre

5. Competencias normativas y de gestión en los tributos cedidos

La titularidad de las competencias normativas, de aplicación, sancionadoras y de revisión de los tributos cedidos corresponde al Estado; la Inspección General del Ministerio evalúa anualmente su ejercicio por las CCAA (art. 45 Ley 22/2009).

Competencias normativas (art. 19.2 LOFCA; arts. 46-52 Ley 22/2009): en el IRPF, el mínimo personal y familiar (±10 % por cuantía), la escala autonómica de la base general (progresiva) y deducciones en la cuota autonómica; no pueden regular los tipos de la base del ahorro, las deducciones estatales, los pagos a cuenta, ni los conceptos de los mínimos. En Patrimonio, ISD, ITPAJD, Juego, IEDMT, Hidrocarburos (tipo autonómico) y Residuos, los elementos que enumera la ley. Si la CA no ejerce sus competencias, se aplica la normativa estatal (art. 53).

Al legislar, las CCAA respetan la solidaridad, no discriminan por ubicación de bienes o procedencia de rentas y mantienen una presión fiscal efectiva global equivalente (art. 19.2 LOFCA).

Delegación de la aplicación y revisión (art. 54 Ley 22/2009): asumen por delegación Patrimonio, ISD, ITPAJD, Juego, IEDMT, ventas minoristas de hidrocarburos y depósito de residuos. En IRPF, IVA y especiales de fabricación (cerveza, vino, productos intermedios, alcohol, hidrocarburos, tabaco, electricidad) la aplicación corresponde siempre a órganos estatales.

arts. 45-54 Ley 22/2009 · Ley 22/2009, de 18 de diciembre art. 19 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

6. Órganos y formas de relación entre la Administración tributaria estatal y las autonómicas

Consejo de Política Fiscal y Financiera (art. 3 LOFCA): órgano de coordinación en materia fiscal y financiera, formado por los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada CA o Ciudad Autónoma. Coordina la política presupuestaria, de endeudamiento y de inversiones, estudia los criterios del Fondo de Compensación y los costes de los servicios transferidos.

Junta Arbitral (arts. 23-24 LOFCA): resuelve los conflictos sobre puntos de conexión y titularidad del rendimiento o de las competencias de gestión, inspección o recaudación de los tributos cedidos. Planteado el conflicto, se notifica a los interesados, se interrumpe la prescripción y las Administraciones se abstienen. Procedimiento simplificado si ninguna cuota líquida supera 125.000 €, resuelto por su presidente: un jurista de reconocido prestigio designado por cinco años por el Ministro de Hacienda a propuesta del CPFF. Sus resoluciones son ejecutivas y recurribles en vía contencioso-administrativa.

Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria (art. 65 Ley 22/2009): coordina la gestión de los tributos cedidos; lo preside el Presidente de la AEAT, con representantes de la AEAT, del Ministerio y de cada CA y Ciudad Autónoma.

Consejos Territoriales (art. 66): coordinan la gestión de los tributos cedidos en cada territorio, con las directrices del Consejo Superior.

Otras formas: acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos y la revisión (art. 5.4 LGT), delegación de la gestión, encomiendas e intercambio de información. La revisión de los actos autonómicos en tributos propios corresponde a sus propios órganos; en tributos estatales, cuando la ley lo prevea (art. 20 LOFCA).

arts. 3, 23 y 24 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. arts. 65-66 Ley 22/2009 · Ley 22/2009, de 18 de diciembre

7. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales: recursos, principios y ordenanzas fiscales

Recursos (art. 2 TRLRHL): patrimonio y derecho privado; tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y recargos sobre impuestos de la CA u otras entidades locales; participaciones en tributos del Estado y de la CA; subvenciones; precios públicos; operaciones de crédito; multas y sanciones; y demás prestaciones de derecho público. Para cobrarlos tienen las prerrogativas de la Hacienda del Estado.

Principios (art. 6): no gravar bienes, actividades, rendimientos o gastos fuera del territorio; no gravar negocios realizados fuera; no obstaculizar la libre circulación ni la ubicación de personas y empresas.

Ordenanzas fiscales (arts. 15-19): las entidades acuerdan la imposición y supresión de sus tributos y aprueban ordenanzas, salvo los impuestos obligatorios del art. 59.1, que solo requieren ordenanza si se usan las facultades sobre cuotas. Acuerdo provisional expuesto 30 días como mínimo, con anuncio en el boletín provincial y, si el municipio supera 10.000 habitantes, en un diario; sin reclamaciones, el acuerdo se eleva a definitivo sin nuevo acuerdo plenario; entra en vigor al publicarse el texto íntegro. Contra las ordenanzas solo cabe recurso contencioso-administrativo.

arts. 2, 6 y 15-19 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

8. El sistema tributario local

Tasas (arts. 20-27): por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y por servicios o actividades de competencia local; en las de dominio público, referencia al valor de mercado de la utilidad.

Contribuciones especiales (arts. 28-37): por el beneficio o aumento de valor derivado de obras o servicios locales; base imponible de hasta el 90 % del coste soportado.

Impuestos municipales (art. 59): obligatorios el IBI, el IAE y el IVTM, que se exigen sin acuerdo de imposición (art. 38); potestativos el ICIO y el IIVTNU.

Cifras clave: IBI urbano 0,4 % mínimo y supletorio, 1,10 % máximo; rústico 0,3 % y 0,90 % (art. 72). ICIO: base, el coste de ejecución material (sin IVA, tasas, honorarios ni beneficio del contratista); tipo máximo 4 %; devengo al iniciar la obra (art. 102). IIVTNU: tipo máximo 30 % (art. 108).

arts. 31, 59, 72, 102 y 108 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

9. El Impuesto sobre Actividades Económicas

Naturaleza (art. 78): tributo directo y real; hecho imponible: el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con o sin local y estén o no en las tarifas. No lo son las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras; sí la ganadería independiente (pasto ajeno, estabulada fuera de fincas rústicas, trashumante o alimentada con piensos ajenos a la finca).

No sujeción (art. 81): venta de activo fijo inventariado más de dos años; venta de bienes de uso particular con igual uso; productos recibidos en pago de trabajos personales; exposición decorativa; venta al por menor en un acto aislado.

Exenciones (art. 82): entes públicos; quienes inicien actividad, durante los dos primeros períodos; personas físicas siempre; sujetos pasivos del IS, sociedades civiles y entidades del art. 35.4 LGT con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € (y no residentes con establecimiento permanente en igual caso); Seguridad Social, mutualidades, Cruz Roja y otros. Las de enseñanza y entidades de personas con discapacidad son rogadas.

Cuota (arts. 84-87): tarifas (cuotas mínimas municipales, provinciales o nacionales) × coeficiente de ponderación obligatorio según cifra de negocios (1,29 a 1,35; sin cifra, 1,31) × coeficiente de situación potestativo (0,4 a 3,8, entre 2 y 9 categorías de calles, saltos de al menos 0,10). Las tarifas no pueden superar el 15 % del beneficio medio presunto.

Bonificaciones (art. 88): obligatorias para cooperativas y del 50 % para actividades profesionales durante cinco años tras el segundo período; potestativas de hasta el 50 % (inicio empresarial, empleo, energías renovables, rendimientos bajos, puntos de recarga) y de hasta el 95 % por especial interés o utilidad municipal declarada por el Pleno por mayoría simple.

Período y devengo (art. 89): año natural; devengo el 1 de enero, con cuotas irreducibles salvo altas (trimestres que restan, incluido el de inicio) y bajas (prorrateo por trimestres, excluido el del cese).

Gestión (arts. 90-91): a partir de la matrícula; la gestión censal corresponde al Estado (reclamaciones ante sus TEA); la liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión tributaria, a los ayuntamientos; la inspección, al Estado salvo delegación. Las diputaciones pueden fijar un recargo provincial de hasta el 40 % (art. 134).

arts. 78-91 y 134 TRLRHL · Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

Tablas de repaso

Porcentajes de cesión del rendimiento (Ley 22/2009)

TributoPorcentaje cedidoPunto de conexión
IRPFCuota autonómica (tarifa autonómica)Residencia habitual del contribuyente
IVA50 %Índice de consumo territorial del INE
Cerveza, vino, productos intermedios, alcohol, labores del tabaco58 %Índices de consumo
Hidrocarburos58 % tipo estatal general; 100 % tipo estatal especial y autonómicoEntregas de gasolinas, gasóleos y fuelóleos
Electricidad100 %Consumo neto de energía eléctrica
Patrimonio100 %Residencia habitual del sujeto pasivo
Sucesiones y Donaciones100 %Causante; inmueble donado; donatario

Topes del sistema tributario local

FiguraLímiteNorma
Contribuciones especiales: base imponibleHasta el 90 % del costeart. 31 TRLRHL
IBI urbano0,4 % mínimo y supletorio; 1,10 % máximoart. 72 TRLRHL
IBI rústico0,3 % mínimo y supletorio; 0,90 % máximoart. 72 TRLRHL
ICIOTipo máximo 4 %art. 102 TRLRHL
IIVTNUTipo máximo 30 %art. 108 TRLRHL
IAE: coeficiente de situaciónEntre 0,4 y 3,8art. 87 TRLRHL
IAE: recargo provincialHasta el 40 %art. 134 TRLRHL

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Trampas de examen

  • Un tributo cedido sigue siendo estatal: lo establece y regula el Estado, que conserva la titularidad de las competencias; la CA recibe el producto y, en su caso, competencias normativas o de gestión por delegación.
  • Las CCAA no gestionan el IRPF, el IVA ni los especiales de fabricación aunque reciban parte de su rendimiento: su aplicación corresponde siempre a órganos estatales.
  • Las CCAA pueden crear tributos sobre materias reservadas a las corporaciones locales (con compensación), pero no sobre hechos imponibles ya gravados por tributos locales ni por el Estado.
  • En el ISD por donación de inmuebles el punto de conexión es el lugar del inmueble, no la residencia del donatario.
  • Las CCAA no pueden establecer recargos sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos; en IVA y demás especiales, solo si tienen competencias sobre tipos.
  • El límite del 25 % de endeudamiento compara las anualidades de amortización por capital e intereses con los ingresos corrientes, no con el gasto total.
  • El IBI, el IAE y el IVTM no necesitan acuerdo de imposición; la ordenanza solo hace falta para usar las facultades sobre las cuotas (tipos, coeficientes, bonificaciones).
  • En la base del ICIO no entran el IVA, las tasas, los honorarios profesionales ni el beneficio del contratista: solo el coste de ejecución material.
  • Las personas físicas están exentas del IAE sea cual sea su cifra de negocios; el umbral de 1.000.000 € solo opera para sociedades y entidades.
  • En el IAE, la gestión censal (matrícula, calificación de actividades, cuotas) es estatal; la liquidación y recaudación, municipal. Las reclamaciones contra actos censales van a los TEA del Estado.
  • Contribuciones especiales: en las locales la base es como máximo el 90 % del coste; en las autonómicas, la recaudación no puede superar el coste.

Preguntas cortas del tema TR-38

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Enumere los principios que rigen la actividad financiera de las Comunidades Autónomas según la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Ver respuesta modelo

El artículo 2.1 de la LOFCA dispone que la actividad financiera de las Comunidades Autónomas se ejerce en coordinación con la Hacienda del Estado conforme a estos principios: a) el sistema de ingresos no puede implicar privilegios económicos o sociales ni barreras fiscales en el territorio español (art. 157.2 CE); b) la garantía del equilibrio económico, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera corresponde al Estado; c) la garantía de un nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales, con independencia de la comunidad de residencia; d) la corresponsabilidad de las comunidades y el Estado según sus competencias de ingreso y gasto; e) la solidaridad entre nacionalidades y regiones; f) la suficiencia de recursos para ejercer sus competencias; y g) la lealtad institucional, que obliga a valorar cada cinco años en el Consejo de Política Fiscal y Financiera el impacto de las actuaciones legislativas de unos y otros y, en su caso, a compensarlo en el siguiente quinquenio. Además, cada comunidad vela por su equilibrio territorial y goza del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

  • ✓Coordinación con la Hacienda estatal
  • ✓Siete principios del art. 2.1
  • ✓Lealtad institucional quinquenal
  • ✓Equilibrio territorial interno

art. 2 LOFCA

Enumere los recursos de las Comunidades Autónomas.

Ver respuesta modelo

Según el artículo 4.1 de la LOFCA, de acuerdo con el artículo 157.1 de la Constitución, los recursos de las comunidades autónomas son: a) los ingresos de su patrimonio y demás de derecho privado; b) sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales; c) los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado; d) la participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales; e) los recargos que puedan establecerse sobre tributos del Estado; f) las participaciones en los ingresos del Estado a través de los fondos y mecanismos legales, como el Fondo de Suficiencia Global; g) el producto de las operaciones de crédito; h) el producto de las multas y sanciones en su ámbito de competencia; e i) sus propios precios públicos. Según el artículo 4.2, pueden obtener además asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado y transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial, cuyos recursos tienen el carácter de carga general del Estado. Los ingresos de derecho privado incluyen los rendimientos de su patrimonio y las adquisiciones por herencia, legado o donación (art. 5).

  • ✓Nueve recursos del art. 4.1
  • ✓Asignaciones y Fondos de Compensación
  • ✓Patrimonio no afecto al servicio público

art. 4 LOFCA

Explique los límites de los tributos propios de las Comunidades Autónomas.

Ver respuesta modelo

Las comunidades pueden establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 6.1 LOFCA), con estos límites. No pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado; si el Estado grava después hechos imponibles ya gravados por una comunidad y esta pierde ingresos, debe compensarla. Tampoco pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por tributos locales, aunque sí pueden establecer y gestionar tributos sobre materias reservadas a las corporaciones locales con medidas de compensación o coordinación que no reduzcan sus ingresos ni su crecimiento futuro (art. 6.3). Las tasas no pueden superar el coste del servicio o actividad (art. 7.3) y la recaudación de las contribuciones especiales no puede superar el coste de la obra o servicio (art. 8.2). Los impuestos propios no pueden gravar elementos patrimoniales situados, rendimientos originados ni gastos realizados fuera de su territorio, ni negocios o actos realizados fuera de él, ni obstaculizar la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales o la localización de residencias y empresas, ni generar cargas trasladables a otras comunidades (art. 9).

  • ✓No doble imposición con el Estado
  • ✓Materias locales con compensación
  • ✓Límite del coste en tasas y contribuciones
  • ✓Territorialidad y libre circulación

arts. 6-9 LOFCA

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-38

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Cuál de los siguientes NO figura entre los principios del artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas?

  • a) La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias
  • b) La lealtad institucional entre el Estado y las Comunidades
  • c) La progresividad obligatoria de todos los tributos cedidos
  • d) La corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas y el Estado
Ver solución

Respuesta: c) Art. 2.1 LOFCA: no privilegios ni barreras, equilibrio económico, nivel base equivalente, corresponsabilidad, solidaridad, suficiencia y lealtad institucional. (art. 2.1 LOFCA)

2. Según la Ley 22/2009, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se cede a cada comunidad autónoma:

  • a) El 58 % del rendimiento, según las entregas de bienes realizadas por empresarios en el territorio de la comunidad
  • b) El 50 % del rendimiento, según el domicilio fiscal de los sujetos pasivos del impuesto
  • c) El 50 % del rendimiento producido en su territorio, según el índice de consumo territorial del INE
  • d) El 35 % del rendimiento, distribuido según la población ajustada de cada comunidad
Ver solución

Respuesta: c) Art. 35 Ley 22/2009. (art. 35 Ley 22/2009)

3. Según el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), contra las ordenanzas fiscales de las entidades locales:

  • a) Cabe recurso de alzada ante la diputación provincial correspondiente
  • b) Solo cabe recurso contencioso-administrativo a partir de su publicación en el boletín oficial
  • c) Cabe reclamación económico-administrativa ante el tribunal regional competente
  • d) Cabe recurso de reposición potestativo ante el Pleno en el plazo de un mes
Ver solución

Respuesta: b) Art. 19.1 TRLRHL. (art. 19.1 TRLRHL)

4. Una comunidad autónoma quiere establecer un impuesto propio sobre una materia que la legislación de régimen local reserva a las corporaciones locales, sin gravar ningún hecho imponible ya sujeto a un tributo local. Según el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas:

  • a) Puede hacerlo, pero solo con el acuerdo del Pleno de cada ayuntamiento afectado
  • b) Puede hacerlo, y los ayuntamientos pierden esa materia sin derecho a compensación
  • c) No puede hacerlo en ningún caso, por tratarse de una materia reservada en exclusiva a los ayuntamientos por la legislación local
  • d) Puede, con medidas de compensación o coordinación que eviten la merma de los ingresos locales
Ver solución

Respuesta: d) Art. 6.3 LOFCA: pueden establecer y gestionar tributos sobre materias reservadas a las corporaciones locales, con compensación que no merme sus ingresos ni su crecimiento futuro. (art. 6.3 LOFCA)

5. Según la Ley 22/2009, del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales se forma en el año base con:

  • a) La aportación del Estado exclusivamente, distribuida según la población de cada comunidad
  • b) El 100 % de la recaudación real de los tributos cedidos, sin aportación alguna del Estado
  • c) El 75 % de los recursos tributarios de las comunidades en términos normativos y la aportación del Estado
  • d) El 50 % de los recursos tributarios de las comunidades en términos normativos y la aportación del Estado
Ver solución

Respuesta: c) Art. 9.a Ley 22/2009 (75 % de los recursos tributarios de 2007, en términos normativos y homogeneizados, más la aportación estatal). (art. 9 Ley 22/2009)

Hacer el test completo del tema TR-38

Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE

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