1. Financiación de las Comunidades Autónomas: principios y recursos
Las CCAA gozan de autonomía financiera para desarrollar sus competencias (art. 1 LOFCA). Su financiación se rige por la LOFCA y por cada Estatuto; el sistema de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto se regula en la Ley 22/2009. País Vasco y Navarra mantienen el concierto y el convenio (disp. adic. 1.ª y 2.ª LOFCA).
Principios (art. 2.1 LOFCA): a) el sistema de ingresos no puede implicar privilegios ni barreras fiscales; b) el Estado garantiza el equilibrio económico, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera; c) nivel base equivalente de financiación de los servicios públicos fundamentales; d) corresponsabilidad; e) solidaridad; f) suficiencia; g) lealtad institucional, con valoración quinquenal de su impacto por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Recursos (art. 4.1 LOFCA): patrimonio y derecho privado; impuestos, tasas y contribuciones especiales propios; tributos cedidos; participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales; recargos sobre tributos del Estado; participaciones en ingresos del Estado; operaciones de crédito; multas y sanciones; y precios públicos propios. Además, asignaciones de los PGE y transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial (art. 4.2).
Endeudamiento (art. 14): a corto plazo para tesorería; a más de un año, solo para gastos de inversión y si las anualidades de capital e intereses no superan el 25 % de los ingresos corrientes. Necesitan autorización del Estado para operar en el extranjero y emitir deuda (salvo operaciones en euros dentro de la UE).
arts. 1-4 y 14 LOFCA · Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.