1. La declaración sumaria de entrada
Todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero deben ser objeto de declaración sumaria de entrada (art. 127.1), con dispensas: medios de transporte que solo atraviesan sin parada, y otros casos justificados o por acuerdos internacionales.
Se presenta ante la aduana de primera entrada, en un plazo determinado y antes de la introducción; la presenta el transportista (o importador, consignatario u otra persona que pueda presentar las mercancías) y contiene datos para el análisis de riesgos de seguridad y protección (arts. 127 y 128).
Rectificación a solicitud, salvo comunicación de examen, inexactitud comprobada o presentación en aduana; invalidación si las mercancías no se introducen, a solicitud o a los 200 días (art. 129). Puede sustituirla una declaración en aduana o de depósito temporal con los datos mínimos (art. 130).
art. 127 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión