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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-36 · 3.º ejercicio

TR-36. Tributación aduanera (IV): introducción y salida de mercancías

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 36Tributación aduanera (IV). Introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión: declaración sumaria de entrada. Presentación descarga y examen de las mercancías. Mercancías en depósito temporal. Despacho a libre práctica. Levante de las mercancías. Exportación. Regímenes especiales: de tránsito, de depósito, de destinos especiales y de perfeccionamiento. Abandono y destrucción de mercancías. El control a posteriori de las declaraciones aduaneras.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Entrada: declaración sumaria de entrada (transportista, aduana de primera entrada, antes de introducir las mercancías; invalidación a los 200 días), notificación de llegada, traslado sin demora, presentación inmediata en aduana y depósito temporal (declaración de depósito; 90 días para dar destino; invalidación a los 30 días).
  • ★Despacho y levante: elección libre del régimen, comprobación de la declaración (examen y muestras a cargo del declarante), levante único por declaración y supeditado al pago o a la garantía; el despacho a libre práctica confiere estatuto de mercancías de la Unión.
  • ★Regímenes especiales: tránsito (externo e interno), depósito (aduanero y zonas francas), destinos especiales (importación temporal con 24 meses, destino final) y perfeccionamiento (activo y pasivo); la autorización y la ultimación son piezas clave.
  • ★Salida: exportación (mercancías de la Unión), reexportación (no UE) y declaración sumaria de salida; disposición de las mercancías (destrucción, decomiso, abandono) y control posterior al levante.

Lección

1. La declaración sumaria de entrada

Todas las mercancías introducidas en el territorio aduanero deben ser objeto de declaración sumaria de entrada (art. 127.1), con dispensas: medios de transporte que solo atraviesan sin parada, y otros casos justificados o por acuerdos internacionales.

Se presenta ante la aduana de primera entrada, en un plazo determinado y antes de la introducción; la presenta el transportista (o importador, consignatario u otra persona que pueda presentar las mercancías) y contiene datos para el análisis de riesgos de seguridad y protección (arts. 127 y 128).

Rectificación a solicitud, salvo comunicación de examen, inexactitud comprobada o presentación en aduana; invalidación si las mercancías no se introducen, a solicitud o a los 200 días (art. 129). Puede sustituirla una declaración en aduana o de depósito temporal con los datos mínimos (art. 130).

art. 127 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

2. Llegada, traslado y presentación en aduana

El operador del buque o aeronave notifica su llegada a la aduana de primera entrada (art. 133). Las mercancías están bajo vigilancia aduanera desde su introducción (art. 134) y deben trasladarse sin demora a la aduana designada, a otro lugar autorizado o a una zona franca (art. 135).

Presentación en aduana (art. 139): inmediatamente tras la llegada, por quien las introdujo, su representado o quien asumió el transporte. Si viajan por mar o aire en el mismo medio, solo en el puerto o aeropuerto de descarga o transbordo. No se retiran del lugar sin autorización. Descarga y transbordo con autorización, salvo peligro inminente (art. 140).

art. 139 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

3. Mercancías en depósito temporal

Las mercancías no UE están en depósito temporal desde su presentación en aduana (art. 144) y deben cubrirse con una declaración de depósito temporal, presentada a más tardar al presentar las mercancías (art. 145). Se invalida a solicitud o a los 30 días si las mercancías no se presentan (art. 146).

Se almacenan en almacenes de depósito temporal autorizados o lugares autorizados; solo manipulaciones de conservación; el titular responde de la vigilancia (art. 147). Explotar el almacén requiere autorización (salvo la propia aduana) con condiciones: establecimiento en la Unión, seguridad y garantía (art. 148). Hay que dar destino a las mercancías en 90 días (art. 149).

art. 149 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 147 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

4. Despacho a libre práctica, comprobación y levante

El declarante elige libremente el régimen (art. 150). La aduana puede comprobar la declaración: examinar documentos y mercancías y tomar muestras (art. 188); el declarante soporta transporte y gastos del examen (art. 189); el examen parcial se extiende a todas las mercancías de la declaración (art. 190).

Levante (art. 194): tan pronto se comprueben o acepten los datos, si no hay prohibición ni restricción; una sola vez por declaración. Si hay deuda, se supedita al pago o a una garantía (art. 195).

El despacho a libre práctica (art. 201) supone percibir derechos y otros gravámenes, aplicar política comercial y formalidades, y confiere estatuto de mercancías de la Unión.

art. 194 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 201 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

5. Disposición de las mercancías y control posterior

Las autoridades pueden destruir mercancías presentadas por motivos razonables, con costes del titular (art. 197); adoptar medidas de decomiso y venta o destrucción en los supuestos del art. 198 (con reglas de costes) y las mercancías abandonadas, confiscadas o decomisadas se consideran incluidas en depósito aduanero. El abandono requiere autorización previa (art. 199).

Control posterior al levante (art. 48): verificar la exactitud de las declaraciones y documentos y examinar la contabilidad y registros, en locales del titular, representante u otras personas con los datos.

art. 48 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

6. Regímenes especiales: disposiciones comunes

Categorías (art. 210): tránsito, depósito, destinos especiales (importación temporal y destino final) y perfeccionamiento. Requieren autorización: perfeccionamiento, importación temporal, destino final y explotación de depósitos aduaneros (art. 211).

Registros adecuados del titular (art. 214); ultimación cuando se incluyen en otro régimen, salen del territorio, se destruyen sin residuos o se abandonan (art. 215); transferencia de derechos y obligaciones (art. 218) y manipulaciones usuales (art. 220).

art. 210 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

7. Tránsito, depósito y zonas francas

Tránsito externo (art. 226): circulación de mercancías no UE sin derechos ni otros gravámenes dentro del territorio. Tránsito interno (art. 227): mercancías de la Unión por un país o territorio ajeno sin cambiar su estatuto. El titular del régimen de la Unión presenta las mercancías intactas en destino, respeta las disposiciones y constituye garantía (art. 233).

Depósito (art. 237): almacenamiento sin derechos ni política comercial prohibitiva; duración no limitada, salvo plazo máximo excepcional (art. 238). Depósito aduanero público o privado (art. 240). Zonas francas (arts. 243 a 249): cercadas, vigiladas; construcción con autorización previa y actividades con notificación previa.

art. 227 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

8. Destinos especiales y perfeccionamiento

Importación temporal (arts. 250 a 252): mercancías no UE para reexportar, sin cambios salvo depreciación, con titular establecido fuera de la Unión, plazo máximo de 24 meses (total no superior a 10 años) y, con exención parcial, 3 % del derecho por mes o fracción.

Destino final (art. 254): despacho a libre práctica con exención o tipo reducido por destino; vigilancia de hasta 2 años para bienes de uso repetido.

Perfeccionamiento activo (arts. 256 y 257): mercancías no UE transformadas en la Unión; exportación anticipada con 6 meses (prórroga hasta 12). Pasivo (art. 259): mercancías de la Unión exportadas temporalmente para transformarse.

art. 250 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 251 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 257 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

9. Exportación, reexportación y salida

Las mercancías que salen están bajo vigilancia aduanera y se presentan en aduana en la salida; el levante exige que salgan en el mismo estado (art. 267). Las mercancías de la Unión se incluyen en el régimen de exportación (con excepciones); las no UE, en declaración de reexportación (arts. 269 y 270).

Si no hay declaración previa a la salida, se presenta una declaración sumaria de salida en la aduana de salida, por el transportista (art. 271).

art. 271 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

Tablas de repaso

Plazos de la introducción y del depósito temporal

ConceptoPlazoArtículo
Invalidación de la sumaria de entrada200 días desde su presentación129.2
Invalidación de la declaración de depósito temporal30 días desde su presentación146.2
Destino de las mercancías en depósito temporalAntes de 90 días149
Presentación en aduanaInmediatamente tras la llegada139.1

Regímenes especiales: plazos y cifras

RégimenDato claveArtículo
Importación temporalPlazo máximo de 24 meses; total no superior a 10 años251
Importación temporal con exención parcial3 % del derecho por mes o fracción252
Destino finalVigilancia de hasta 2 años en bienes de uso repetido254.3
Perfeccionamiento activo (exportación anticipada)6 meses, prorrogables hasta 12257
DepósitoPermanencia no limitada (plazo máximo excepcional)238

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Trampas de examen

  • La declaración sumaria de entrada se invalida a los 200 días si las mercancías no entran; la de depósito temporal, a los 30 días si no se presentan en aduana.
  • El plazo de 90 días del artículo 149 es para dar destino a las mercancías en depósito temporal; no es el plazo de invalidación de la declaración.
  • El depósito temporal no es un régimen especial: es una situación previa a la inclusión de las mercancías en un régimen o su reexportación.
  • El levante se concede una sola vez por declaración; cada partida de orden se trata como una declaración aparte.
  • El despacho a libre práctica confiere estatuto de mercancías de la Unión; la importación temporal, no.
  • En importación temporal el plazo máximo es de 24 meses para el mismo fin y titular, y el total no supera 10 años salvo circunstancias imprevisibles.
  • Para construir en una zona franca hace falta autorización previa; para ejercer actividades, basta notificación previa.
  • Las mercancías abandonadas, confiscadas o decomisadas se consideran incluidas en depósito aduanero, no en depósito temporal.

Preguntas cortas del tema TR-36

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Explique la declaración sumaria de entrada: obligados, plazo, contenido y vicisitudes.

Ver respuesta modelo

Las mercancías introducidas en el territorio aduanero deben ser objeto de una declaración sumaria de entrada (art. 127.1), salvo dispensas como los medios de transporte que atraviesan sin parada. Se presenta a la aduana de primera entrada dentro de un plazo determinado antes de la introducción; la presenta el transportista, sin perjuicio de otras personas (importador, consignatario o quien pueda presentar las mercancías), y contiene los datos para el análisis de riesgos de seguridad y protección (art. 127.3 a 127.5). Se rectifica a solicitud mientras no se haya comunicado un examen ni se haya comprobado inexactitud ni presentado las mercancías (art. 129.1); se invalida a solicitud o a los 200 días si no se introducen (art. 129.2) y puede sustituirse por la declaración en aduana o de depósito temporal (art. 130).

  • ✓Obligatoria con dispensas
  • ✓Aduana de primera entrada y plazo previo
  • ✓Transportista
  • ✓Datos de riesgo
  • ✓200 días y sustitución

arts. 127 a 130 CAU

Describa la llegada, el traslado y la presentación de las mercancías en aduana.

Ver respuesta modelo

El operador del buque o aeronave notifica la llegada a la aduana de primera entrada (art. 133). Desde su introducción las mercancías están bajo vigilancia aduanera (art. 134) y deben trasladarse sin demora a la aduana designada, a otro lugar autorizado o a una zona franca (art. 135). Se presentan en aduana inmediatamente tras la llegada por quien las introdujo, su representado o quien asumió el transporte; en tráfico marítimo o aéreo con las mercancías a bordo del mismo medio, solo en el puerto o aeropuerto de descarga o transbordo (art. 139). No se retiran sin autorización y su descarga o transbordo exige autorización salvo peligro inminente (art. 140).

  • ✓Notificación de llegada
  • ✓Vigilancia desde la introducción
  • ✓Traslado sin demora
  • ✓Presentación inmediata
  • ✓Descarga con autorización

arts. 133 a 140 CAU

Explique el régimen del depósito temporal.

Ver respuesta modelo

Las mercancías no pertenecientes a la Unión permanecen en depósito temporal desde su presentación en aduana (art. 144), cubiertas por una declaración de depósito temporal presentada a más tardar en ese momento (art. 145). Esa declaración se invalida a solicitud o a los 30 días si las mercancías no se presentan (art. 146). Se almacenan en almacenes de depósito temporal o lugares autorizados, con manipulaciones limitadas a la conservación, y el titular responde de que no se sustraigan a la vigilancia (art. 147). La explotación del almacén requiere autorización, con condiciones de establecimiento, seguridad y garantía (art. 148). Debe darse destino a las mercancías en 90 días (art. 149).

  • ✓Desde la presentación en aduana
  • ✓Declaración de depósito temporal
  • ✓30 días de invalidación
  • ✓Almacenes autorizados
  • ✓90 días

arts. 144 a 149 CAU

Practicar las 16 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: el ciclo aduanero de las mercancías en el código aduanero de la Unión
  2. 2. Entrada: declaración sumaria de entrada, llegada, traslado y presentación en aduana
  3. 3. Depósito temporal
  4. 4. Declaración en aduana, comprobación, levante y despacho a libre práctica
  5. 5. Disposición de las mercancías: destrucción, decomiso, abandono
  6. 6. Regímenes especiales: tránsito, depósito, destinos especiales y perfeccionamiento
  7. 7. Exportación, reexportación y salida
  8. 8. Control a posteriori
  9. 9. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★Entrada: sumaria de entrada (200 días), presentación inmediata y depósito temporal (30 y 90 días).
  • ★Levante único supeditado al pago o a garantía; libre práctica confiere estatuto de mercancías de la Unión.
  • ★Cuatro categorías de regímenes especiales con autorización y ultimación.
  • ★Importación temporal: 24 meses y 3 % mensual; destino final: 2 años; activo: 6 y 12 meses.
  • ★Salida: exportación, reexportación y sumaria de salida; control posterior al levante.

Artículos que citar

arts. 127 a 132 CAU · arts. 133 a 152 CAU · arts. 188 a 205 CAU · arts. 210 a 262 CAU · arts. 267 a 277 CAU · art. 48 CAU

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Preguntas resueltas del tema TR-36

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1. Según el artículo 127.1 del código aduanero, las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de:

  • a) Una declaración de depósito temporal presentada por el consignatario antes de su introducción
  • b) Una declaración en aduana de despacho a libre práctica presentada por el importador siempre
  • c) Una notificación de llegada presentada por el transportista a la aduana de primera entrada
  • d) Una declaración sumaria de entrada, salvo los supuestos de dispensa del apartado 2
Ver solución

Respuesta: d) Art. 127.1: toda mercancía introducida debe ser objeto de declaración sumaria de entrada, con dispensas (art. 127.2) y posibles sustituciones por otras declaraciones (art. 130). (art. 127 CAU)

2. Las mercancías de la Unión que vayan a salir del territorio aduanero se incluirán, según el artículo 269.1, en:

  • a) El régimen de perfeccionamiento pasivo en todos los casos, aunque se trate de mercancías que no salgan del territorio aduanero
  • b) El régimen de tránsito externo hasta la aduana de salida del territorio aduanero de la Unión, en todos los supuestos
  • c) El régimen de depósito aduanero hasta su salida definitiva del territorio aduanero de la Unión, en todos los supuestos
  • d) El régimen de exportación, salvo las excepciones del apartado 2
Ver solución

Respuesta: d) Art. 269.1 y 269.2 (excepciones: perfeccionamiento pasivo, destino final, suministro de aeronaves y embarcaciones, tránsito interno, salida temporal del art. 155). (art. 269 CAU)

3. ¿Cuándo deben presentarse en aduana las mercancías introducidas en el territorio aduanero, según el artículo 139.1?

  • a) Inmediatamente después de su llegada a la aduana designada, a un lugar designado o aprobado o a una zona franca
  • b) En el plazo de 24 horas desde su llegada a cualquier aduana, mediante la declaración de depósito temporal presentada por el transportista
  • c) Antes de su llegada, junto con la declaración sumaria de entrada presentada por el transportista en la aduana de primera entrada
  • d) En el plazo de tres días desde su descarga, ante la aduana del lugar de destino final indicado por el consignatario de las mercancías
Ver solución

Respuesta: a) Art. 139.1: presentación inmediata por la persona que introdujo las mercancías, quien actúe por cuenta de ella o quien asumió el transporte. (art. 139 CAU)

4. Para comprobar la exactitud de los datos de una declaración en aduana admitida, las autoridades pueden (art. 188):

  • a) Examinar solo la declaración y los documentos justificativos, sin poder examinar las mercancías ni tomar muestras para su análisis o examen
  • b) Exigir otros documentos y tomar muestras, pero no examinar la contabilidad del declarante ni las mercancías presentadas
  • c) Examinar la declaración y los documentos justificativos, exigir otros documentos, examinar las mercancías y tomar muestras
  • d) Examinar las mercancías, pero no tomar muestras para análisis sin autorización del declarante ni exigir documentos adicionales
Ver solución

Respuesta: c) Art. 188: a) a d). (art. 188 CAU)

5. ¿Qué implica el despacho a libre práctica, según el artículo 201.2?

  • a) Solo la percepción de los derechos de importación debidos, quedando las demás medidas y formalidades para el régimen de destino final posterior
  • b) La percepción de los derechos de importación debidos y de otros gravámenes, la aplicación de medidas de política comercial y prohibiciones y restricciones y las demás formalidades de importación
  • c) La percepción de los derechos de importación y la inclusión automática en depósito aduanero hasta la ultimación de las formalidades de importación
  • d) La aplicación de las medidas de política comercial, sin percepción de otros gravámenes distintos del derecho de importación ni formalidades adicionales
Ver solución

Respuesta: b) Art. 201.2: a) derechos; b) otros gravámenes; c) política comercial y prohibiciones y restricciones no aplicadas antes; d) demás formalidades. (art. 201 CAU)

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Normativa de este tema

  • Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.