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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-35 · 3.º ejercicio

TR-35. Tributación aduanera (III): arancel, origen y valor en aduana

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 35Tributación aduanera (III). Los elementos determinantes de la deuda aduanera: Arancel aduanero común. El origen de las mercancías. Valor en aduanas.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Los derechos de aduana se basan en el arancel aduanero común (nomenclatura combinada, derechos convencionales o autónomos, medidas preferenciales, medidas autónomas y otras medidas arancelarias, art. 56); la clasificación consiste en fijar la subpartida de la nomenclatura combinada (art. 57).
  • ★Origen no preferencial: mercancías enteramente obtenidas en un país o, si intervienen varios, el de la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada (art. 60). Origen preferencial: las normas de los acuerdos, de la Comisión (preferencias unilaterales) o de los protocolos y del TFUE (arts. 64 a 66).
  • ★Valor en aduana: base principal el valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar) con los ajustes tasados del art. 71 (comisiones salvo de compra, envases, embalaje, asistencia, cánones, reventa, transporte y seguro hasta la entrada) y las exclusiones del art. 72.
  • ★Métodos secundarios sucesivos (art. 74): mercancías idénticas, similares, valor deductivo (precio unitario) y valor calculado, con inversión posible de los dos últimos a petición del declarante; en último término, medios razonables con arreglo a los principios del GATT.

Lección

1. El arancel aduanero común y las medidas arancelarias

Los derechos de importación y exportación se basan en el arancel aduanero común (art. 56.1). Este comprende: la nomenclatura combinada (Reglamento 2658/87) y otras nomenclaturas derivadas; los derechos de aduana convencionales o autónomos normales; las medidas preferenciales de acuerdos y las unilaterales; las medidas autónomas de reducción o exención; el trato favorable por naturaleza o destino final; y otras medidas arancelarias (agricultura, comercio) (art. 56.2).

Las medidas de las letras d) a g) se aplican previa solicitud del declarante en lugar de los derechos normales, incluso con carácter retroactivo dentro de plazos y condiciones (art. 56.3). Contingentes cesan al agotarse el volumen; los límites máximos, por acto normativo de la Unión (art. 56.4). El despacho y la exportación pueden ser objeto de vigilancia (art. 56.5).

art. 56 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 56 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

2. Clasificación arancelaria

Para el arancel aduanero común, clasificar es determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada (art. 57.1); para medidas no arancelarias, la de esa u otra nomenclatura de la Unión basada en ella (art. 57.2). La subpartida sirve de base para las medidas correspondientes (art. 57.3).

La Comisión puede adoptar medidas de clasificación mediante actos de ejecución, de aplicación inmediata por razones de urgencia (arts. 57.4 y 58.2).

art. 57 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

3. Origen no preferencial

Ámbito (art. 59): arancel aduanero común (salvo medidas preferenciales), medidas no arancelarias sectoriales y otras medidas relacionadas con el origen.

Adquisición (art. 60): enteramente obtenidas en un país; si intervienen varios, el país de la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, en empresa equipada a tal efecto y que dé un producto nuevo o una fase importante de fabricación.

Prueba (art. 61): la aduana puede exigir que el declarante acredite el origen y, ante dudas razonables, pruebas complementarias; en la Unión pueden expedirse documentos de origen conforme a las normas del país de destino.

art. 60 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 61 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

4. Origen preferencial y mercancías específicas

Para acogerse a medidas preferenciales hay que cumplir las normas de origen preferencial (art. 64.1): las de los acuerdos (art. 64.2); las que fija la Comisión para preferencias unilaterales, con criterio de mercancías enteramente obtenidas o de transformación suficiente (art. 64.3); las del Protocolo n.º 2 de 1985 para Ceuta y Melilla (art. 64.4); las del art. 203 TFUE para países y territorios de ultramar (art. 64.5).

La Comisión puede conceder excepciones temporales por factores internos o externos o por necesidad de un período de preparación, limitadas a su causa o al plazo necesario (art. 64.6). Puede además determinar el origen de mercancías específicas (art. 67).

art. 64 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

5. El valor de transacción y sus condiciones

Base principal del valor en aduana: el valor de transacción, precio realmente pagado o por pagar cuando se vende para su exportación a la Unión, ajustado (art. 70.1). El precio incluye el pago total efectuado al vendedor o a un tercero en su favor y todos los pagos que sean condición de la venta (art. 70.2).

Condiciones (art. 70.3): sin más restricciones que las admitidas (normas o autoridades de la Unión, zona geográfica de reventa, restricciones sin efecto sustancial); venta y precio sin condiciones que impidan valorar; beneficios de reventa que no reviertan al vendedor salvo ajuste; sin vinculación o sin influencia en el precio.

art. 70 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 70 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

6. Elementos que se suman y que no se suman al precio

Se suman (art. 71.1): comisiones y corretaje salvo las de compra; envases y embalaje; bienes y servicios suministrados por el comprador (materiales, herramientas, materiales consumidos, trabajos de ingeniería fuera de la Unión); cánones y derechos de licencia condición de la venta; parte del producto de reventa que revierta al vendedor; transporte, seguro, carga y manipulación hasta el lugar de introducción. Solo datos objetivos y cuantificables y solo los elementos previstos (apartados 2 y 3).

No se incluyen (art. 72): transporte posterior a la entrada; construcción, instalación, mantenimiento y asistencia posteriores; intereses de financiación con condiciones; derechos de reproducción en la Unión; comisiones de compra; derechos de importación y otros gravámenes; pagos por derecho de distribución o reventa que no sean condición de la venta. El art. 73 permite criterios específicos para importes no cuantificables.

art. 71 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 72 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

7. Métodos secundarios de valoración

Si no puede aplicarse el valor de transacción, se aplican sucesivamente: a) valor de transacción de mercancías idénticas; b) de mercancías similares; c) valor deductivo (precio unitario de la mayor cantidad vendida en la Unión a personas no vinculadas); d) valor calculado (coste de materiales y fabricación, beneficios y gastos generales y costes del art. 71.1.e). A petición del declarante se invierte el orden de c) y d) (art. 74.1).

Método residual (art. 74.3): información disponible en la Unión y medios razonables conforme a los principios del GATT. La Comisión desarrolla la valoración mediante actos delegados (art. 75) y de ejecución (art. 76).

art. 74 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 74 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

Tablas de repaso

Métodos de valoración en aduana

OrdenMétodoBaseArtículo
1Valor de transacciónPrecio realmente pagado o por pagar, ajustado70 y 71
2Mercancías idénticasValor de transacción de mercancías idénticas exportadas al mismo tiempo o en fecha próxima74.2.a
3Mercancías similaresValor de transacción de mercancías similares74.2.b
4Valor deductivoPrecio unitario de la mayor cantidad vendida en la Unión a personas no vinculadas74.2.c
5Valor calculadoCoste de materiales y fabricación, beneficios y gastos generales y costes del art. 71.1.e74.2.d
6Método residualInformación disponible en la Unión y medios razonables conforme al GATT74.3

Ajustes al valor de transacción

Se suma (art. 71)No se incluye (art. 72)
Comisiones y corretaje, salvo comisiones de compraComisiones de compra
Envases y embalajeTransporte posterior a la entrada en la Unión
Bienes y servicios suministrados por el compradorConstrucción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia posteriores
Cánones y derechos de licencia condición de la ventaPagos por derecho de distribución o reventa que no sean condición de la venta
Parte del producto de reventa que revierta al vendedorDerechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Unión
Transporte, seguro, carga y manipulación hasta el lugar de introducciónIntereses de financiación (con condiciones)

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Trampas de examen

  • La comisión de compra no se suma al valor en aduana: se excluye (art. 72.e); las demás comisiones y gastos de corretaje sí se suman (art. 71.1.a).
  • El transporte y seguro se incluyen solo hasta el lugar de introducción en la Unión; el transporte posterior a la entrada no se incluye.
  • Los intereses de financiación se excluyen solo si el acuerdo consta por escrito y, si se requiere, el precio es el efectivamente pagado y el tipo no excede del corriente.
  • Los cánones y derechos de licencia se suman solo si son condición de la venta; el pago por el derecho de distribución o reventa que no es condición de la venta no se suma.
  • Origen no preferencial: no basta con que una operación sea la última; debe ser una transformación sustancial, económicamente justificada y que cree un producto nuevo o fase importante de fabricación.
  • Las normas de origen preferencial no son las mismas que las de origen no preferencial; dependen de acuerdos, de la Comisión, del Protocolo n.º 2 o del art. 203 TFUE.
  • En los métodos secundarios solo pueden invertirse el orden de c) y d), y solo si lo solicita el declarante.
  • La vinculación entre comprador y vendedor no impide en sí misma aplicar el valor de transacción: solo si influye en el precio.

Supuestos prácticos del tema TR-35

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 6; aquí tienes los primeros.

Arancel

Razone el tratamiento aduanero que corresponde a los hechos expuestos.

Ver solución
  1. Identificar la institución pertinente.
  2. El arancel aduanero común integra la legislación aduanera.
  3. Aplicar el artículo citado.

Resultado: El arancel aduanero común integra la legislación aduanera.

Fuentes

Razone el tratamiento aduanero que corresponde a los hechos expuestos.

Ver solución
  1. Identificar la institución pertinente.
  2. La legislación aduanera integra el Código, sus disposiciones, el arancel y acuerdos aplicables.
  3. Aplicar el artículo citado.

Resultado: La legislación aduanera integra el Código, sus disposiciones, el arancel y acuerdos aplicables.

Origen

Razone el tratamiento aduanero que corresponde a los hechos expuestos.

Ver solución
  1. Identificar la institución pertinente.
  2. Tienen origen no preferencial las mercancías enteramente obtenidas en un país.
  3. Aplicar el artículo citado.

Resultado: Tienen origen no preferencial las mercancías enteramente obtenidas en un país.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-35

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

¿Qué comprende el arancel aduanero común y cómo se aplican las medidas preferenciales?

Ver respuesta modelo

Según el art. 56.2, el arancel aduanero común comprende la nomenclatura combinada del Reglamento 2658/87, otras nomenclaturas basadas en ella, los derechos de aduana convencionales o autónomos normales, las medidas arancelarias preferenciales de acuerdos con terceros países, las preferencias unilaterales, las medidas autónomas de reducción o exención, el trato favorable por naturaleza o destino final y otras medidas arancelarias de agricultura, comercio u otros ámbitos. Las medidas de las letras d) a g) se aplican, previa solicitud del declarante, en lugar de los derechos normales, incluso con carácter retroactivo dentro de los plazos y condiciones (art. 56.3). Contingentes y límites máximos cesan al agotarse o por acto normativo (art. 56.4).

  • ✓Componentes del arancel
  • ✓Aplicación previa solicitud
  • ✓Retroactividad condicionada
  • ✓Contingentes y límites máximos

art. 56 CAU

Explique en qué consiste la clasificación arancelaria de las mercancías.

Ver respuesta modelo

Para aplicar el arancel aduanero común, la clasificación arancelaria de una mercancía consiste en determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada en la que debe clasificarse (art. 57.1). Para medidas no arancelarias se determina dentro de la nomenclatura combinada o de cualquier otra establecida por actos de la Unión basada total o parcialmente en ella (art. 57.2). La subpartida servirá de base para aplicar las medidas correspondientes (art. 57.3). La Comisión puede adoptar medidas para determinar la clasificación, mediante actos de ejecución con procedimiento de examen y, por urgencia, de aplicación inmediata (arts. 57.4 y 58.2).

  • ✓Subpartida de la nomenclatura combinada
  • ✓Medidas no arancelarias
  • ✓Base de las medidas
  • ✓Medidas de la Comisión

art. 57 CAU

Explique el origen no preferencial de las mercancías.

Ver respuesta modelo

El origen no preferencial se determina a efectos del arancel aduanero común (salvo medidas preferenciales), de medidas no arancelarias sectoriales y de otras medidas de la Unión relacionadas con el origen (art. 59). Las mercancías enteramente obtenidas en un solo país tienen origen en él (art. 60.1). Cuando interviene más de un país, el origen es aquel en el que se produjo la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, en una empresa equipada a tal efecto y que condujo a un producto nuevo o a una fase importante de fabricación (art. 60.2). La Comisión, mediante actos delegados, determina las normas detalladas (art. 62).

  • ✓Ámbito del art. 59
  • ✓Enteramente obtenidas
  • ✓Última transformación sustancial
  • ✓Actos delegados

arts. 59 y 60 CAU

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: los elementos determinantes de la deuda aduanera (arts. 56 a 76 CAU)
  2. 2. El arancel aduanero común: componentes, aplicación de medidas preferenciales y contingentes
  3. 3. La clasificación arancelaria de las mercancías
  4. 4. El origen de las mercancías: no preferencial, preferencial y mercancías específicas
  5. 5. El valor en aduana: valor de transacción y sus condiciones
  6. 6. Ajustes: elementos que se suman y que no se incluyen
  7. 7. Métodos secundarios y método residual
  8. 8. Competencias de la Comisión
  9. 9. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★Los derechos se basan en el arancel aduanero común y en la clasificación de la mercancía en la nomenclatura combinada.
  • ★Origen no preferencial: enteramente obtenidas o última transformación sustancial; preferencial: normas de acuerdos, Comisión, Protocolo 2 y art. 203 TFUE.
  • ★Valor de transacción como base, con ajustes tasados y exclusiones.
  • ★Métodos secundarios sucesivos con inversión posible de c) y d).

Artículos que citar

arts. 56 a 58 CAU · arts. 59 a 68 CAU · arts. 69 a 73 CAU · arts. 74 a 76 CAU

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Preguntas resueltas del tema TR-35

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 56.1 del código aduanero, los derechos de importación o de exportación adeudados se basarán en:

  • a) La nomenclatura estadística de comercio exterior de cada Estado miembro
  • b) El valor de transacción declarado por el importador en cada operación
  • c) Las tarifas nacionales de derechos de aduana aprobadas por cada Estado miembro
  • d) El arancel aduanero común
Ver solución

Respuesta: d) Art. 56.1: los derechos se basan en el arancel aduanero común; otras medidas sectoriales se aplican según la clasificación arancelaria. (art. 56 CAU)

2. Entre las medidas que comprende el arancel aduanero común figuran los derechos de aduana:

  • a) Antidumping y compensatorios, aplicables a las mercancías procedentes de terceros países
  • b) Específicos de cada Estado miembro, aplicables a las mercancías sensibles de su mercado
  • c) Convencionales o autónomos normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada
  • d) Estadísticos, aplicables a las mercancías cuyo valor exceda del umbral de cada declaración
Ver solución

Respuesta: c) Art. 56.2.c). (art. 56 CAU)

3. ¿Qué puede determinar la Comisión mediante medidas del artículo 67?

  • a) El origen de mercancías específicas, de conformidad con las normas de origen aplicables a dichas mercancías
  • b) El origen de todas las mercancías importadas mediante una lista única y obligatoria para todos los operadores de los Estados miembros
  • c) El valor en aduana de mercancías específicas en caso de vinculación entre comprador y vendedor que influya claramente en el precio pagado
  • d) La clasificación arancelaria de mercancías específicas conforme a la nomenclatura combinada y a las subdivisiones de otras nomenclaturas
Ver solución

Respuesta: a) Art. 67 (actos de ejecución en el art. 68). (art. 67 CAU)

4. ¿Hasta qué lugar se incluyen los gastos de transporte y seguro en el valor en aduana, según el artículo 71.1.e)?

  • a) Hasta el almacén del comprador en el Estado miembro de destino final de las mercancías
  • b) Hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión
  • c) Hasta la aduana en la que se presente la declaración en aduana de despacho a libre práctica
  • d) Hasta el puerto o aeropuerto de embarque en el país de exportación de las mercancías
Ver solución

Respuesta: b) Art. 71.1.e): costes de transporte, seguro, carga y manipulación hasta el lugar de introducción en el territorio aduanero. (art. 71 CAU)

5. Según el artículo 56.5, el despacho a libre práctica o la exportación de las mercancías a las que se aplican las medidas del arancel aduanero común:

  • a) Estarán sujetos siempre a autorización previa de la autoridad aduanera
  • b) Deberán ser objeto de control físico por parte de las autoridades aduaneras
  • c) Podrán ser objeto de vigilancia
  • d) Quedarán sujetos a contingentes arancelarios de gestión nacional por cada Estado miembro
Ver solución

Respuesta: c) Art. 56.5: facultad de vigilancia; la gestión se regula por actos de ejecución del art. 58.1. (art. 56 CAU)

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Normativa de este tema

  • Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 - desarrollo del Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 - desarrollo del Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.