1. El arancel aduanero común y las medidas arancelarias
Los derechos de importación y exportación se basan en el arancel aduanero común (art. 56.1). Este comprende: la nomenclatura combinada (Reglamento 2658/87) y otras nomenclaturas derivadas; los derechos de aduana convencionales o autónomos normales; las medidas preferenciales de acuerdos y las unilaterales; las medidas autónomas de reducción o exención; el trato favorable por naturaleza o destino final; y otras medidas arancelarias (agricultura, comercio) (art. 56.2).
Las medidas de las letras d) a g) se aplican previa solicitud del declarante en lugar de los derechos normales, incluso con carácter retroactivo dentro de plazos y condiciones (art. 56.3). Contingentes cesan al agotarse el volumen; los límites máximos, por acto normativo de la Unión (art. 56.4). El despacho y la exportación pueden ser objeto de vigilancia (art. 56.5).
art. 56 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 56 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión