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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Financiero y Tributario Español · TR-34 · 3.º ejercicio

TR-34. Tributación aduanera (II): territorio aduanero y deuda aduanera

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 34Tributación aduanera (II). El territorio aduanero de la Unión. Obligados tributarios. Deuda aduanera. Naturaleza y tributos que comprende. Lugar de nacimiento de la deuda aduanera. Garantía y recaudación de la deuda aduanera. Extinción de la deuda aduanera. Devolución y condonación de la deuda aduanera.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★El territorio aduanero de la Unión comprende el de los Estados miembros (con exclusiones como Ceuta y Melilla, Livigno, Heligoland y Büsingen o Feroe y Groenlandia) y se amplía con Mónaco y las zonas de soberanía británicas de Chipre (art. 4).
  • ★La deuda aduanera es la obligación de pagar derechos de importación o exportación; el deudor es toda persona responsable de ella. En la importación nace al admitirse la declaración (art. 77) y por incumplimiento (art. 79); en la exportación, arts. 81 y 82. Varios deudores responden de forma conjunta y solidaria (art. 84).
  • ★Garantía: depósito en metálico, fiador u otra forma equivalente; su importe es el exacto de los derechos o, si no puede determinarse, el más elevado estimado (arts. 90 a 92). Notificación en tres años (cinco a diez si hay delito), contracción en 14 días y pago en un plazo máximo de 10 días.
  • ★Devolución y condonación por cobro excesivo, mercancías defectuosas, error de las autoridades y equidad (arts. 116 a 121); la deuda se extingue por prescripción de la notificación, pago, condonación, destrucción, abandono y otras causas (art. 124).

Lección

1. El territorio aduanero de la Unión

El art. 4 enumera los territorios de los Estados miembros que forman el territorio aduanero, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo, con exclusiones: Ceuta y Melilla (España), el municipio de Livigno (Italia), Heligoland y Büsingen (Alemania), Islas Feroe y Groenlandia (Dinamarca) y los países y territorios de ultramar franceses sujetos a la cuarta parte del TFUE.

Forman parte integrante del territorio aduanero, por convenio, el territorio de Mónaco y las zonas de soberanía británicas de Akrotiri y Dhekelia (Chipre).

art. 4 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 4 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

2. Concepto de deuda aduanera y obligados

Deuda aduanera (art. 5.18): obligación de pagar derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas. Deudor (art. 5.19): toda persona responsable. Derechos de importación y exportación: derechos de aduana que deben pagarse por la importación y exportación.

Varios deudores responden de forma conjunta y solidaria (art. 84). Deudores en la importación por despacho a libre práctica: el declarante y, si hay representación indirecta, la persona por cuya cuenta se declara, y quien suministró información falsa sabiéndolo o debiendo saberlo (art. 77.3).

art. 84 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

3. Nacimiento de la deuda de importación y de exportación

Importación (art. 77): nace al incluirse mercancías no UE sujetas a derechos en despacho a libre práctica o importación temporal con exención parcial; en el momento de la admisión de la declaración. Mercancías no originarias en acuerdos preferenciales (art. 78): admisión de la declaración de reexportación.

Por incumplimiento (art. 79): obligaciones de entrada, vigilancia, circulación, transformación, depósito, importación temporal o destino final y condiciones de regímenes; nace cuando no se cumple la obligación. Deudores: obligados, cómplices con conocimiento y adquirentes o poseedores con conocimiento.

Exportación (arts. 81 y 82): al incluirse en exportación o perfeccionamiento pasivo (admisión de la declaración) o por incumplimiento (salida sin declaración, destino distinto, vencimiento del plazo de prueba). No nace deuda por moneda falsa ni por estupefacientes no supervisados (art. 83).

art. 77 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 79 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 82 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

4. Cálculo del importe y lugar de nacimiento

El importe se calcula con las reglas vigentes en el momento del nacimiento de la deuda (art. 85.1); si no puede precisarse el momento, es cuando las autoridades determinan la situación, o la fecha más temprana comprobable (art. 85.2).

Lugar (art. 87): donde se presentó la declaración (arts. 77, 78 y 81); en los demás casos, donde ocurren los hechos; si hay varios posibles, el primero; y si la deuda de los arts. 79 o 82 es inferior a 10 000 EUR y se verifica en otro Estado, se entiende nacida en el Estado donde se verificó.

art. 85 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 87 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

5. La garantía de la deuda aduanera

La garantía cubre deudas ya nacidas o potenciales; se exige del deudor o potencial deudor, aunque puede constituirla otra persona (art. 89). No se exige a Estados, autoridades regionales y locales y otros organismos de Derecho público que actúan como autoridades públicas.

Importe (art. 90): el exacto si puede determinarse; si no, el más elevado estimado. Formas (art. 92): depósito en metálico (sin intereses a cargo de las aduanas), fiador u otra seguridad equivalente. El fiador es un tercero establecido en la Unión, aprobado salvo entidad de crédito, institución financiera o aseguradora acreditada (art. 94).

Garantía global (art. 95), prohibiciones temporales (art. 96), garantía adicional o de sustitución a elección de la persona obligada (art. 97) y liberación inmediata cuando la deuda se extingue (art. 98).

art. 90 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 97 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

6. Notificación, contracción y límites

La deuda se notifica al deudor; el levante equivale a la notificación si el importe coincide con el declarado (art. 102). No puede notificarse pasados tres años desde el nacimiento; cinco a diez años si el acto era susceptible de proceso penal; los plazos se suspenden por recurso o por comunicación de motivos (art. 103).

Contracción: dentro de los 14 días siguientes al levante; con acumulación garantizada, único asiento al final de un plazo de 31 días como máximo (art. 105).

art. 103 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 105 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

7. Pago, aplazamiento e intereses

El deudor paga en el plazo fijado por la aduana, que no excede de diez días desde la notificación (art. 108); se suspende, entre otros casos, por solicitud de condonación. El pago puede ser en metálico o por compensación (art. 109).

Aplazamiento (art. 110 y 111): a solicitud y con garantía, por 30 días. Otras facilidades (art. 112) con interés de crédito del BCE más un punto. Intereses de demora (art. 114): tipo del BCE más dos puntos, desde el vencimiento del plazo; no se perciben por importes que no superen 10 euros.

art. 108 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

8. Devolución, condonación y extinción de la deuda

Motivos (art. 116): cobro excesivo, mercancías defectuosas o contrarias al contrato, error de las autoridades y equidad; importe mínimo de 10 euros; no hay devolución si hay fraude del deudor. Plazos de solicitud (art. 121): tres años desde la notificación (un año si son mercancías defectuosas).

Extinción (art. 124): imposibilidad de notificar por prescripción (art. 103), pago, condonación, invalidación de la declaración, confiscación o decomiso, destrucción bajo vigilancia o abandono a favor del Estado, pérdida irremediable y otros supuestos; la condonación solo extingue la deuda de quien la obtiene.

art. 116 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 121 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión

Tablas de repaso

Plazos en la deuda aduanera

ConceptoPlazoArtículo
Notificación de la deuda3 años desde el nacimiento (5 a 10 si hay acto penal)103
Contracción14 días desde el levante105
Período de acumulación garantizada31 días como máximo105 y 110
Plazo de pagoNo sobrepasa 10 días desde la notificación108
Aplazamiento de pago30 días111
Solicitud de devolución (cobro excesivo, error, equidad)3 años desde la notificación121
Solicitud de devolución (mercancías defectuosas)1 año desde la notificación121

Nacimiento de la deuda aduanera

SupuestoMomentoDeudor principal
Despacho a libre práctica o importación temporal parcial (art. 77)Admisión de la declaraciónDeclarante (y persona por cuya cuenta se declara)
Incumplimiento en la importación (art. 79)Cuando no se cumple la obligaciónObligado, cómplice con conocimiento, adquirente o poseedor con conocimiento
Exportación y perfeccionamiento pasivo (art. 81)Admisión de la declaraciónDeclarante
Incumplimiento en la exportación (art. 82)Salida sin declaración, destino distinto o vencimiento del plazo de pruebaObligado, cómplice con conocimiento

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Trampas de examen

  • La deuda nace por la admisión de la declaración en aduana, no por la entrada física de las mercancías ni por el levante.
  • El deudor no es solo el declarante: con representación indirecta lo es también la persona por cuya cuenta se declara, y quien aportó información falsa sabiéndolo.
  • Con varios deudores, la responsabilidad es conjunta y solidaria, no mancomunada ni subsidiaria.
  • El importe se calcula con las reglas vigentes al nacer la deuda, no al notificarse ni al pagarse.
  • Plazos de solicitud de devolución: tres años para cobro excesivo, error y equidad; un año para mercancías defectuosas.
  • El interés de crédito suma un punto al tipo del BCE; el de demora, dos. No confundir.
  • La condonación a un deudor no extingue la deuda de los demás responsables.
  • Ni devolución ni condonación si la situación se debe a un acto fraudulento del deudor.

Supuestos prácticos del tema TR-34

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 6; aquí tienes los primeros.

Territorio

Razone el tratamiento aduanero que corresponde a los hechos expuestos.

Ver solución
  1. Identificar la institución pertinente.
  2. El territorio aduanero comprende territorios nacionales y sus espacios indicados.
  3. Aplicar el artículo citado.

Resultado: El territorio aduanero comprende territorios nacionales y sus espacios indicados.

Deuda importación

Razone el tratamiento aduanero que corresponde a los hechos expuestos.

Ver solución
  1. Identificar la institución pertinente.
  2. La deuda de importación nace al incluir mercancías en determinados regímenes.
  3. Aplicar el artículo citado.

Resultado: La deuda de importación nace al incluir mercancías en determinados regímenes.

Nacimiento

Razone el tratamiento aduanero que corresponde a los hechos expuestos.

Ver solución
  1. Identificar la institución pertinente.
  2. La deuda nace cuando se admite la declaración.
  3. Aplicar el artículo citado.

Resultado: La deuda nace cuando se admite la declaración.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-34

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina la deuda aduanera y precise quiénes son los obligados al pago en la importación.

Ver respuesta modelo

La deuda aduanera es la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o exportación aplicables a mercancías específicas con arreglo a la legislación aduanera (art. 5.18); deudor es toda persona responsable de ella (art. 5.19). En la importación por despacho a libre práctica o importación temporal parcial, el declarante es el deudor y, en la representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara; también lo es quien suministró información falsa sabiendo o debiendo razonablemente saber que lo era (art. 77.3). Por incumplimiento (art. 79.3), son deudores los obligados, los cómplices con conocimiento y los adquirentes o poseedores con conocimiento. Varios deudores responden de forma conjunta y solidaria (art. 84).

  • ✓Concepto del art. 5.18
  • ✓Declarante y representado indirecto
  • ✓Suministrador de información falsa
  • ✓Deudores por incumplimiento
  • ✓Responsabilidad solidaria

arts. 5, 77, 79 y 84 CAU

Explique cuándo y dónde nace la deuda aduanera de importación.

Ver respuesta modelo

Nace al incluirse mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos en el despacho a libre práctica o en la importación temporal con exención parcial, en el momento de la admisión de la declaración (art. 77.1 y 77.2). Por incumplimiento (art. 79), nace cuando no se cumple la obligación o cuando se admite una declaración y luego se comprueba que no se cumplían las condiciones. El lugar es donde se presentó la declaración (art. 87.1); en los demás casos, donde se producen los hechos, y si no puede determinarse, donde las autoridades concluyan la situación. Si pudo nacer en varios lugares, se considera el primero (art. 87.3) y, para deudas inferiores a 10 000 EUR de los arts. 79 u 82 verificadas en otro Estado, el Estado de verificación (art. 87.4).

  • ✓Admisión de la declaración
  • ✓Momento del incumplimiento
  • ✓Lugar de presentación de la declaración
  • ✓Primer lugar
  • ✓Umbral de 10 000 EUR

arts. 77, 79 y 87 CAU

Describa el nacimiento de la deuda aduanera de exportación.

Ver respuesta modelo

La deuda de exportación nace al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o de perfeccionamiento pasivo, en el momento de la admisión de la declaración en aduana (art. 81.1 y 81.2). El declarante es el deudor y, en representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara; igualmente quien facilitó información falsa sabiéndolo (art. 81.3). Por incumplimiento (art. 82), nace por la salida sin declaración, por el incumplimiento de las condiciones de exención de derechos de exportación y, en el segundo supuesto, cuando las mercancías alcanzan un destino distinto o vence el plazo para probar las condiciones.

  • ✓Exportación y perfeccionamiento pasivo
  • ✓Admisión de la declaración
  • ✓Deudores
  • ✓Incumplimiento: salida sin declaración o condiciones de exención

arts. 81 y 82 CAU

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: el territorio aduanero de la Unión y la deuda aduanera (art. 4 y art. 5.18)
  2. 2. Obligados tributarios: declarante, representado, informantes, adquirentes y pluralidad de deudores
  3. 3. Nacimiento de la deuda: importación, exportación e incumplimiento; prohibiciones y restricciones
  4. 4. Cálculo del importe y lugar de nacimiento
  5. 5. La garantía de la deuda aduanera
  6. 6. Notificación, contracción, pago, aplazamiento e intereses
  7. 7. Devolución y condonación
  8. 8. Extinción de la deuda
  9. 9. Conclusión

Ideas fuerza

  • ★La deuda nace al admitirse la declaración o por incumplimiento; con varios deudores, conjunta y solidaria.
  • ★Importe con reglas vigentes al nacer la deuda; lugar de la declaración o de los hechos.
  • ★Garantía: importe exacto o más elevado estimado; formas del art. 92.
  • ★Plazos clave: 3 años (5 a 10 con delito), 14 días, 10 días y 30 días.
  • ★Devolución por cobro excesivo, defectos, error y equidad; extinción por las causas del art. 124.

Artículos que citar

arts. 4 y 5 CAU · arts. 77 a 88 CAU · arts. 89 a 100 CAU · arts. 101 a 115 CAU · arts. 116 a 125 CAU

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Preguntas resueltas del tema TR-34

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 4.1 del código aduanero, ¿cómo se comporta el territorio del Reino de España en el territorio aduanero de la Unión?

  • a) Está incluido en su totalidad, incluidas Ceuta y Melilla, con un régimen aduanero especial
  • b) Está incluido solo en su parte peninsular, quedando excluidas las islas y las ciudades autónomas
  • c) Está incluido, pero con exclusión de Ceuta, Melilla y de las Islas Canarias
  • d) Está incluido en el territorio aduanero de la Unión, salvo Ceuta y Melilla
Ver solución

Respuesta: d) El art. 4.1 incluye el territorio del Reino de España salvo Ceuta y Melilla; Canarias forman parte del territorio aduanero (aunque tengan régimen fiscal especial en IVA). (art. 4 CAU)

2. Del territorio de la República Federal de Alemania, el artículo 4.1 excluye del territorio aduanero de la Unión:

  • a) La isla de Rügen y el territorio de Konstanz
  • b) La isla de Heligoland y el territorio de Büsingen
  • c) El territorio de Berlín y la isla de Heligoland
  • d) El territorio de Büsingen y las islas Frisias orientales
Ver solución

Respuesta: b) El art. 4.1 excluye Heligoland y Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 con la Confederación Suiza). (art. 4 CAU)

3. En una importación realizada mediante representación indirecta, ¿quién es deudor de la deuda nacida por el artículo 77?

  • a) Solo el declarante, al ser quien presenta la declaración ante las autoridades aduaneras
  • b) Solo la persona por cuya cuenta se hace la declaración, al ser la titular de las mercancías
  • c) El declarante y el transportista que introdujo las mercancías en el territorio de la Unión
  • d) El declarante y también la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana
Ver solución

Respuesta: d) Art. 77.3: el declarante es el deudor; con representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara. (art. 77 CAU)

4. Según el artículo 87.1, ¿dónde nace la deuda aduanera cuando se ha presentado una declaración en aduana de las mencionadas en los artículos 77, 78 y 81?

  • a) En el lugar en que se haya presentado la declaración en aduana o la declaración de reexportación
  • b) En el lugar en que las mercancías hayan sido levantadas por las autoridades aduaneras tras la admisión de la declaración
  • c) En el lugar de establecimiento del declarante o del deudor principal de la operación de importación o de exportación
  • d) En el lugar de la aduana de primera entrada de las mercancías en la Unión, con independencia de dónde se declaren
Ver solución

Respuesta: a) Art. 87.1, párrafo primero. En los demás casos, el lugar de los hechos; y si no se puede determinar, donde las autoridades concluyan la situación. (art. 87 CAU)

5. ¿Qué autoridades determinan el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles, según el artículo 101.1?

  • a) Las de la aduana por la que entraron o salieron las mercancías en el momento de la declaración, aunque la deuda haya nacido en otro lugar
  • b) Las del Estado miembro en el que el deudor tenga su domicilio fiscal en la fecha de notificación, con independencia del lugar de nacimiento de la deuda
  • c) Las responsables del lugar en el que nazca la deuda aduanera, o se considere que ha nacido, tan pronto como dispongan de la información necesaria
  • d) La Comisión Europea, a petición de las autoridades aduaneras del Estado miembro competente en el lugar donde se considere nacida la deuda aduanera
Ver solución

Respuesta: c) Art. 101.1: autoridades del lugar de nacimiento (art. 87). (art. 101 CAU)

Hacer el test completo del tema TR-34

Normativa de este tema

  • Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE
  • Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 - desarrollo del Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 - desarrollo del Código Aduanero de la Unión · texto consolidado publicado en el BOE

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