1. El territorio aduanero de la Unión
El art. 4 enumera los territorios de los Estados miembros que forman el territorio aduanero, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo, con exclusiones: Ceuta y Melilla (España), el municipio de Livigno (Italia), Heligoland y Büsingen (Alemania), Islas Feroe y Groenlandia (Dinamarca) y los países y territorios de ultramar franceses sujetos a la cuarta parte del TFUE.
Forman parte integrante del territorio aduanero, por convenio, el territorio de Mónaco y las zonas de soberanía británicas de Akrotiri y Dhekelia (Chipre).
art. 4 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión art. 4 CAU · Reglamento (UE) 952/2013 - Código Aduanero de la Unión