OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Financiero y Tributario Español · TR-32 · 3.º ejercicio

TR-32. Los impuestos medioambientales

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 32Los impuestos medioambientales. La imposición medioambiental en España. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★La Ley 15/2012 se fundamenta en el art. 45 CE y crea tres impuestos: sobre la producción eléctrica, sobre la producción de combustible nuclear y residuos y sobre su almacenamiento centralizado.
  • ★El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es directo y real, se exige al 3,5 % y se devenga el último día del año natural.
  • ★El pago fraccionado del impuesto sobre la producción eléctrica se ingresa en mayo, septiembre, noviembre y febrero, y solo en noviembre si la cifra de negocios no supera 500.000 euros.
  • ★El combustible nuclear gastado tributa a 2.190 euros por kilogramo de metal pesado, con período impositivo igual al ciclo del reactor.
  • ★En el almacenamiento centralizado, contribuyente es el titular de la instalación y el combustible gastado tributa a 70 euros por kilogramo.
  • ★El impuesto sobre gases fluorados (art. 5 Ley 16/2013) es indirecto; el tipo resulta de multiplicar el PCA por 0,015, con un máximo de 100 euros/kg.
  • ★Los gases fluorados con PCA igual o inferior a 150 no están sujetos y la liquidación es trimestral.
  • ★El impuesto sobre la extracción de gas, petróleo y condensados (Ley 8/2015) es directo y real, grava el valor extraído y tiene escalas distintas para explotaciones en tierra y en el mar.

Lección

1. La imposición medioambiental en España

Los impuestos medioambientales buscan internalizar los costes ambientales de determinadas actividades y orientar los comportamientos, además de recaudar. Su fundamento constitucional es el art. 45 CE, que configura la protección del medio ambiente como principio rector de la política social y económica.

La Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea tres impuestos: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Uno de sus ejes es internalizar los costes medioambientales de la producción eléctrica y del almacenamiento de residuos nucleares.

Completan el cuadro estatal el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (art. 5 de la Ley 16/2013) y el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados (Ley 8/2015), junto con los impuestos especiales sobre la energía y los medios de transporte.

Preámbulo Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Preámbulo Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

2. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (arts. 1-10 Ley 15/2012)

Naturaleza (art. 1): tributo directo y real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central (energía en bornes de alternador menos consumos auxiliares y pérdidas hasta la red, art. 4.2).

Contribuyentes (art. 5): las personas físicas o jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT que realicen esas actividades. Base imponible (art. 6): el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción incorporada al sistema, por cada instalación; en operaciones vinculadas, no inferior al valor de mercado.

Período y devengo (art. 7): período impositivo coincidente con el año natural (salvo cese); devengo el último día del período. Tipo (art. 8): 3,5 %.

Gestión (art. 10): autoliquidación en noviembre del año siguiente al devengo; pagos fraccionados del 1 al 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero; si el importe neto de la cifra de negocios no supera 500.000 €, solo el pago de noviembre; si el tipo aplicable es del 0 %, no hay autoliquidación ni pagos fraccionados.

arts. 1-6 Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. arts. 7-10 Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

3. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos (arts. 12-18 quáter Ley 15/2012)

Naturaleza (art. 12): tributo directo y real. Grava la producción de combustible nuclear gastado (el irradiado extraído definitivamente del reactor; si se reintroduce y se vuelve a extraer, no hay nuevo hecho imponible, art. 15.2) y de residuos radiactivos resultantes de la generación nucleoeléctrica.

Contribuyentes: quienes realicen la actividad; los propietarios de las instalaciones son responsables solidarios cuando no coincidan con los explotadores (art. 16.2).

Combustible gastado: base, los kilogramos de metal pesado (uranio y plutonio); en la extracción definitiva de todo el combustible, la media aritmética de las cuatro paradas de recarga anteriores (art. 17); tipo de 2.190 € por kg (art. 17 bis); período impositivo, el ciclo de operación de cada reactor entre dos recargas (art. 17 ter); autoliquidación en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del período y pagos fraccionados en junio y diciembre (art. 17 quáter).

Residuos radiactivos: base, los m³ de residuos de media, baja y muy baja actividad acondicionados para su almacenamiento temporal en el emplazamiento (art. 18); tipos de 6.000 €/m³ para baja y media actividad y de 1.000 €/m³ para muy baja actividad (art. 18 bis); período impositivo, el año natural (art. 18 ter).

arts. 12-16 Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. arts. 17-18 ter Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

4. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas (arts. 19-27 Ley 15/2012)

Hecho imponible (art. 19): el almacenamiento en una instalación centralizada, que es la que puede almacenar materiales procedentes de diversas instalaciones u orígenes. Exención (art. 20): almacenamiento de residuos procedentes de actividades médicas o científicas, entre otros supuestos. Contribuyentes (art. 21): los titulares de las instalaciones.

Base imponible: para el combustible gastado, la diferencia entre el metal pesado almacenado al final y al inicio del período (art. 22.1); para los residuos de media, baja y muy baja actividad se aplica un coeficiente multiplicador K de reducción para obtener la base liquidable (art. 23).

Tipos (art. 24): 70 € por kg de metal pesado (combustible gastado); 30.000 €/m³ para los residuos del art. 22.1 b) (alta actividad distintos del combustible gastado y media actividad de vida larga), y 10.000 o 2.000 €/m³ para los de baja y media o muy baja actividad. Pagos fraccionados en los 20 primeros días naturales de abril, julio y octubre (art. 26.2).

arts. 19-21 Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. arts. 22-26 Ley 15/2012 · Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

5. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (art. 5 Ley 16/2013)

Naturaleza (art. 5.Uno): tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de los gases fluorados. Ámbito objetivo (art. 5.Dos): los HFC, PFC y SF6 del anexo I del Reglamento (UE) 517/2014 y sus mezclas.

Hecho imponible (art. 5.Seis): la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases. No es fabricación el reciclado y regeneración de gases ni la obtención de mezclas (art. 5.Cinco). No sujeción de los gases con PCA igual o inferior a 150 (art. 5.Siete). Exenciones (art. 5.Ocho), entre ellas, los gases destinados a equipos militares.

Devengo (art. 5.Nueve): en la adquisición intracomunitaria, el día 15 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte (salvo factura anterior); para almacenistas, a la entrega a quien no sea almacenista o al uso propio.

Base (art. 5.Once): el peso en kilogramos (con cantidades presuntas para determinados equipos, por ejemplo 0,6 kg en el aire acondicionado de turismos). Tipo (art. 5.Doce): PCA × 0,015, con un máximo de 100 €/kg (presunción de 100 €/kg salvo prueba en contrario). Gestión (art. 5.Catorce-Dieciséis): autoliquidación trimestral; el exceso de deducciones (por gases enviados fuera del territorio) sobre las cuotas devengadas se compensa en las autoliquidaciones de los cuatro años siguientes; la inscripción registral debe hacerse antes del inicio de la actividad.

art. 5.Uno-Ocho Ley 16/2013 · Ley 16/2013, de 29 de octubre art. 5.Nueve-Dieciséis Ley 16/2013 · Ley 16/2013, de 29 de octubre

6. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados (arts. 9-19 Ley 8/2015)

Naturaleza (art. 9): tributo directo y real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación, tras su primera depuración.

Ámbito (art. 11): todo el territorio español, incluidos el subsuelo del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Contribuyentes (art. 14): las personas jurídicas y entidades que realicen la extracción.

Base imponible (art. 15): el valor de la extracción, con un precio de referencia igual a la media aritmética de los precios de los doce meses del período; el gas natural se expresa en m³ a 0 ºC y 1 bar.

Tipos (art. 17): escalas progresivas por volumen extraído en el período: para el petróleo, por barriles, del 2 % al 8 % en tierra y del 1 % al 7 % en el mar; para el gas, por m³, distinguiendo explotación marina, en tierra convencional y en tierra no convencional (la que requiere fracturación hidráulica de alto volumen: 1.000 m³ o más de agua por fase o 10.000 m³ en todo el proceso).

Gestión (art. 19): autoliquidación en los 20 primeros días de abril del año siguiente al devengo y pago fraccionado en octubre por el primer semestre.

arts. 9-14 Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. arts. 15-19 Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Mnemotecnias para memorizar el tema TR-32

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • El IVPEE grava la producción e incorporación al sistema eléctrico y es directo; no confundir con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que es indirecto y grava el suministro para consumo.
  • La base del IVPEE no es la energía en MWh, sino el importe total que corresponde percibir por la producción e incorporación al sistema, por cada instalación.
  • El tipo del IVPEE ha cambiado: el Real Decreto-ley 18/2026 fija un 3,5 % para 2027 y un 0 % desde 2028; la redacción anterior era del 7 %.
  • El período impositivo del combustible nuclear gastado es el ciclo de operación de cada reactor; el de los residuos radiactivos y el del almacenamiento centralizado es el año natural.
  • Los propietarios de instalaciones nucleares que no las explotan son responsables solidarios, no subsidiarios, del impuesto por producción de combustible gastado y residuos.
  • No confundir los tipos de residuos de baja y media actividad: 6.000 €/m3 en la producción (almacenamiento temporal en el emplazamiento) y 10.000 €/m3 en el almacenamiento centralizado.
  • El impuesto sobre gases fluorados no es de la Ley 15/2012, sino del artículo 5 de la Ley 16/2013, y desde septiembre de 2022 grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular, no la primera venta.
  • El reciclado, la regeneración y la obtención de mezclas no son fabricación en el impuesto sobre gases fluorados.
  • En el impuesto sobre la extracción solo son contribuyentes las personas jurídicas y entidades; una persona física no puede serlo.
  • En la extracción de petróleo la explotación marina tributa menos que la terrestre; en el gas, la marina convencional tributa igual que la terrestre no convencional y menos que la terrestre convencional.

Preguntas cortas del tema TR-32

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Distinga el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Ver respuesta modelo

Aunque ambos recaen sobre la energía eléctrica, son tributos distintos. El impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, regulado en el Título I de la Ley 15/2012, es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central; su base es el importe total que corresponde percibir al productor por cada instalación, su período impositivo es el año natural y sus contribuyentes son los productores. El Impuesto Especial sobre la Electricidad, regulado en los artículos 89 a 104 de la Ley 38/1992, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava en fase única el suministro de energía eléctrica para consumo y el autoconsumo de los productores; su base es la del IVA del suministro, sus contribuyentes son los suministradores y se repercute al consumidor. El primero persigue internalizar costes ambientales y de red de la generación; el segundo, gravar el consumo.

  • ✓IVPEE: directo, real, producción
  • ✓IEE: indirecto, consumo
  • ✓Bases distintas
  • ✓Contribuyentes: productores frente a suministradores

art. 1 Ley 15/2012

Exponga el fundamento y los objetivos de la imposición medioambiental establecida por la Ley 15/2012.

Ver respuesta modelo

El preámbulo de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, sitúa su fundamento en el artículo 45 de la Constitución, que configura la protección del medio ambiente como principio rector de la política social y económica. Su objetivo es armonizar el sistema fiscal con un uso más eficiente y respetuoso con el medio ambiente, en línea con la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea. Uno de sus ejes es la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de energía eléctrica y del almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos, como estímulo a la eficiencia energética y a una mejor gestión de los recursos naturales. Para ello regula tres nuevos impuestos (valor de la producción de energía eléctrica, producción de combustible nuclear gastado y residuos, y su almacenamiento centralizado), crea un canon por utilización de aguas continentales para producir electricidad y modifica los tipos del gas natural y el carbón.

  • ✓Art. 45 CE
  • ✓Internalización de costes ambientales
  • ✓Tres impuestos y un canon
  • ✓Modificación de tipos de gas natural y carbón

Preámbulo Ley 15/2012

Defina la naturaleza y el hecho imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Ver respuesta modelo

Según el artículo 1 de la Ley 15/2012, es un tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de las instalaciones del artículo 4. El hecho imponible (art. 4) es la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central, incluidos el sistema peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones del Título IV de la Ley del Sector Eléctrico. La producción en barras de central es la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares de generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales (art. 2), y son contribuyentes quienes realicen dichas actividades (art. 5).

  • ✓Directo y real
  • ✓Producción e incorporación al sistema
  • ✓Barras de central
  • ✓Todo el territorio español

art. 4 Ley 15/2012

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-32

Una muestra del banco. Hay 62 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el preámbulo de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, el fundamento básico de la Ley se encuentra en el artículo de la Constitución:

  • a) 128, que subordina toda la riqueza del país al interés general en sus distintas formas
  • b) 45, que configura la protección del medio ambiente como principio rector de la política social y económica
  • c) 149.1.25.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen energético
  • d) 31, que consagra los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad del sistema tributario
Ver solución

Respuesta: b) Preámbulo, apartado I, Ley 15/2012. (Preámbulo Ley 15/2012)

2. Según el artículo 20 de la Ley 15/2012, está exento del impuesto sobre el almacenamiento en instalaciones centralizadas el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de:

  • a) Centrales nucleares en fase de desmantelamiento
  • b) Reactores de investigación de titularidad privada
  • c) Centrales nucleares situadas en otros Estados miembros
  • d) Actividades médicas o científicas
Ver solución

Respuesta: d) Art. 20 Ley 15/2012: también los procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear. (art. 20 Ley 15/2012)

3. Según el artículo 6 de la Ley 15/2012, la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica es:

  • a) El beneficio contable obtenido por el contribuyente en la actividad de producción eléctrica
  • b) La potencia instalada de cada central, expresada en megavatios, durante el período impositivo
  • c) La cantidad de energía eléctrica producida en el período impositivo, expresada en megavatios-hora
  • d) El importe total a percibir por la producción incorporada al sistema, por instalación
Ver solución

Respuesta: d) Art. 6.1 Ley 15/2012: incluye las retribuciones de todos los regímenes económicos de la Ley del Sector Eléctrico; entre vinculadas, no inferior al valor de mercado. (art. 6.1 Ley 15/2012)

4. Según el artículo 16 de la Ley 15/2012, en el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, cuando los propietarios de las instalaciones nucleares no coinciden con quienes las explotan:

  • a) Los propietarios son responsables solidarios de la deuda tributaria
  • b) Los propietarios son responsables subsidiarios de la deuda tributaria
  • c) Los propietarios son los únicos contribuyentes del impuesto
  • d) Los propietarios son sustitutos del contribuyente explotador
Ver solución

Respuesta: a) Art. 16.2 Ley 15/2012. (art. 16.2 Ley 15/2012)

5. Según el artículo 21 de la Ley 15/2012, son contribuyentes del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas:

  • a) Los titulares de las instalaciones en las que se realice el almacenamiento
  • b) Los titulares de las centrales nucleares que generan los residuos almacenados
  • c) El Estado, que asume la titularidad de los residuos una vez almacenados
  • d) Los propietarios de los residuos en el momento de su entrada en la instalación
Ver solución

Respuesta: a) Art. 21 Ley 15/2012. (art. 21 Ley 15/2012)

Hacer el test completo del tema TR-32

Normativa de este tema

  • Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 16/2013, de 29 de octubre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.