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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-31 · 3.º ejercicio

TR-31. Impuestos Especiales (III): hidrocarburos, electricidad, carbón y otros

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 31Impuestos Especiales (III). Impuesto sobre hidrocarburos. Impuesto especial sobre la Electricidad. Impuesto especial sobre el Carbón. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★En el Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo de cada epígrafe suma un tipo general y un tipo especial; el gasóleo de uso general tributa a 307 + 72 euros por 1.000 litros (art. 50 LIE).
  • ★La navegación aérea (salvo la aviación privada de recreo) y el transporte por ferrocarril están exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos (art. 51 LIE).
  • ★Gasóleo profesional: devolución parcial para vehículos de mercancías de 7,5 toneladas o más y taxis, estos hasta 5.000 litros al año (art. 52 bis LIE).
  • ★El Impuesto sobre la Electricidad grava en fase única el suministro y el autoconsumo, con base igual a la del IVA y tipo del 5,11269632 % (arts. 89, 97 y 99 LIE).
  • ★La electricidad tiene cuotas mínimas de 0,5 euros/MWh en usos industriales y ferrocarril y de 1 euro/MWh en los demás usos (art. 99.2 LIE).
  • ★El Impuesto sobre el Carbón grava la puesta a consumo, con base en gigajulios, y no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla (arts. 76, 77 y 83 LIE).
  • ★El Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte grava la primera matriculación definitiva y fija el tipo según las emisiones de CO2 (arts. 65 y 70 LIE).
  • ★Están exentos del Impuesto sobre Medios de Transporte, entre otros, los vehículos de autoescuela, que no pueden transmitirse en los 12 meses siguientes (art. 66 LIE).

Lección

1. Impuesto sobre Hidrocarburos: ámbito objetivo y no sujeción (arts. 46-47 LIE)

Es un impuesto especial de fabricación. Su ámbito objetivo (art. 46) incluye los hidrocarburos de la tarifa (gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, querosenos…), el bioetanol y demás alcohol etílico agrícola del código NC 2207.20.00 cuando se destine a carburante, y cualquier otro producto destinado a usarse como carburante o como combustible de calefacción, salvo el carbón, lignito, turba y demás hidrocarburos sólidos (que tienen su propio impuesto).

No sujeción (art. 47): entre otros, el autoconsumo de hidrocarburos como combustible en el proceso de fabricación, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.

art. 46 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 47 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

2. Hidrocarburos: base, conceptos y tipos (arts. 48-50 bis LIE)

Base imponible (art. 48): el volumen en miles de litros a 15 ºC o, cuando el tipo se fije por peso o poder energético, en esas unidades. Uso como carburante (art. 49): utilización con fines de combustión en cualquier tipo de motor.

Tipos (art. 50): el tipo de cada epígrafe de la tarifa 1.ª es la suma del tipo general y del tipo especial; por ejemplo, el gasóleo de uso general (epígrafe 1.3) tributa a 307 € + 72 € por 1.000 litros; el gas natural para usos profesionales distintos de la cogeneración o generación eléctrica, 0,15 €/GJ.

Biocarburantes (art. 50 bis): sus tipos se aplican exclusivamente sobre el volumen de biocarburante, no sobre la mezcla.

arts. 48-49 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 50 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

3. Hidrocarburos: exenciones, devoluciones y utilización de productos con tipo reducido (arts. 51-55 LIE)

Exenciones (art. 51): entre otras, uso como carburante en la navegación aérea (salvo la aviación privada de recreo), en la navegación, incluida la pesca, salvo la privada de recreo, y en el transporte por ferrocarril; importación del carburante contenido en los depósitos normales de los vehículos y en depósitos portátiles hasta 10 litros por vehículo.

Gasóleo profesional (art. 52 bis): devolución parcial del gasóleo usado en vehículos de transporte de mercancías de 7,5 toneladas o más, en vehículos de transporte de viajeros de las categorías M2 o M3 y en taxis (estos, con el límite de 5.000 litros por taxi y año). La adquisición simulada que genere devolución indebida se sanciona con multa del triple, mínimo 3.000 €. Agricultores (art. 52 ter): devolución calculada al tipo de 63,71 € por 1.000 litros sobre el gasóleo empleado en la agricultura.

Tipo reducido (arts. 54-55): el gasóleo bonificado (epígrafe 1.4) no puede usarse en los motores de buques y embarcaciones de recreo; los fuelóleos, solo en motores fijos, embarcaciones y ferrocarriles. Su uso indebido se sanciona con multas fijas según la potencia (por ejemplo, 3.600 € para motores de más de 10 y hasta 25 CV), que se agravan si hubo sanción firme en los dos años anteriores; en vehículos alquilados sin conductor responde el arrendatario.

art. 51 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. arts. 52 bis-55 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

4. Impuesto especial sobre la Electricidad (arts. 89-103 LIE)

Naturaleza (art. 89): grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo y el consumo por los productores de la electricidad generada por ellos mismos. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales (art. 91).

No sujeción (art. 93): entre otros, el autoconsumo con grupos generadores de potencia total no superior a 100 kW. Exenciones (art. 94): entre otras, la energía consumida por productores en instalaciones de renovables, cogeneración y residuos de potencia no superior a 50 MW, y la generada por pilas de combustible.

Devengo (art. 95): en el suministro, cuando resulte exigible el precio de cada período de facturación. Contribuyentes (art. 96): los suministradores habilitados por la Ley del Sector Eléctrico (y los productores en el autoconsumo). Tienen siempre la condición de consumidores quienes adquieren la energía para la recarga de vehículos (art. 92).

Base imponible (art. 97): la del IVA, excluidas las cuotas del propio impuesto. Reducciones (art. 98): 85 % para riegos agrícolas y para actividades industriales cuyo consumo de electricidad sea al menos el 5 % del valor de la producción, entre otras; 100 % para el transporte por ferrocarril.

Tipo (art. 99): 5,11269632 %, con cuotas mínimas de 0,5 €/MWh (usos industriales, embarcaciones atracadas no de recreo, ferrocarril) y 1 €/MWh en los demás usos. Infracciones (art. 103): repercusión inferior a la procedente por datos falsos, multa del 15 % de la diferencia; incumplimiento de comunicación, multa fija de 1.000 €.

arts. 89-96 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. arts. 97-99 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

5. Impuesto especial sobre el Carbón (arts. 75-88 LIE)

Ámbito (art. 76): todo el territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla. Hecho imponible (art. 77): la puesta a consumo de carbón; se presume puesto a consumo el carbón cuyo destino no se justifique.

No sujeción (art. 78): el autoconsumo de los productores o extractores dentro de las instalaciones de producción o extracción. Exenciones (art. 79): entre otras, el empleo como combustible en el consumo doméstico y residencial.

Sujetos pasivos (art. 81): productores o extractores, importadores, adquirentes intracomunitarios y empresarios revendedores. Devengo (art. 82): al poner el carbón a disposición del adquirente o en el autoconsumo.

Base (art. 83): el poder energético en gigajulios. Tipos (art. 84): 0,15 €/GJ para usos profesionales que no sean cogeneración ni generación eléctrica; demás usos, 0,65 €/GJ. Gestión (art. 86): declaración-liquidación trimestral cuando haya cuotas a ingresar y resumen anual. Infracción (art. 87): datos falsos que provoquen repercusión inferior, multa del 50 % de la diferencia.

arts. 76-78 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. arts. 83-84 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

6. Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte (arts. 65-71 LIE)

Naturaleza: no es de fabricación; grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves. Hecho imponible (art. 65): entre otros, embarcaciones de recreo nuevas o usadas de más de 8 metros de eslora; aeronaves, salvo las de peso máximo al despegue no superior a 1.550 kg; no están sujetos los vehículos de dos ruedas de cilindrada no superior a 250 cc. También se grava la circulación de medios no matriculados definitivamente si no se solicita la matrícula en 30 días desde el inicio de su utilización en España.

Exenciones (art. 66): entre otras, vehículos afectos a la enseñanza de conductores mediante contraprestación, que no pueden transmitirse en los 12 meses siguientes; reducción del 50 % de la base para vehículos de familias numerosas con al menos cinco plazas y del 30 % para autocaravanas y determinados vehículos.

Devengo (art. 68): al presentar la solicitud de primera matriculación definitiva. Base (art. 69): en los usados, el valor de mercado en el devengo. Tipos (art. 70): según las emisiones de CO2 (por ejemplo, 4,75 % de 120 a 160 g/km en la península y Baleares); los quad y motos náuticas van siempre al epígrafe 4.º; en Ceuta y Melilla, 0 %. Gestión (art. 71): comprobación del valor antes del visado en 60 días.

art. 65 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. arts. 66-71 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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Trampas de examen

  • El carbón, el lignito, la turba y demás hidrocarburos sólidos quedan fuera del Impuesto sobre Hidrocarburos aunque se usen como combustible: tributan en el Impuesto Especial sobre el Carbón.
  • La aviación y la navegación están exentas del Impuesto sobre Hidrocarburos salvo la privada de recreo: el combustible de un yate particular no está exento.
  • El gasóleo agrícola no está exento: tributa al tipo reducido del epígrafe 1.4 y, además, el agricultor puede pedir una devolución parcial por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura.
  • Los tractores agrícolas pueden usar gasóleo bonificado aunque circulen por vías públicas; las embarcaciones de recreo no pueden en ningún caso.
  • El Impuesto sobre la Electricidad se aplica en todo el territorio español, incluida Canarias; el del carbón, en cambio, no se exige en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Los procesos electrolíticos o los riegos agrícolas no están exentos del Impuesto sobre la Electricidad: tienen una reducción del 85 % en la base liquidable.
  • La base del Impuesto sobre la Electricidad es la del IVA excluidas las cuotas del propio impuesto, no la energía en MWh; los MWh solo sirven para las cuotas mínimas.
  • En el carbón, el autoconsumo dentro de la mina es un supuesto de no sujeción; el uso doméstico o los procesos metalúrgicos son exenciones.
  • La reducción del 50 % es para familias numerosas (vehículos de 5 a 9 plazas); la del 30 % es para autocaravanas y vehículos acondicionados como vivienda.
  • El impuesto sobre medios de transporte se devenga al solicitar la primera matriculación definitiva, no al adquirir el vehículo.

Preguntas cortas del tema TR-31

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Delimite el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ver respuesta modelo

El artículo 46 de la Ley 38/1992 incluye en el ámbito objetivo: a) los productos de los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715; b) los de los códigos NC 2901 y 2902; c) los del código 3403; d) los del 3811; e) los del 3817; f) el alcohol etílico de origen agrícola o vegetal (bioetanol) cuando se destine a carburante; y g) cuando se destinen a combustible o carburante, el alcohol metílico de origen agrícola (biometanol) y los aceites vegetales de los códigos 1507 a 1518 (biodiésel). Además, se incluyen los productos no comprendidos en la lista destinados a ser usados como carburante, como aditivos o para aumentar su volumen, y los hidrocarburos no previstos destinados a combustibles, salvo el carbón, el lignito, la turba y demás hidrocarburos sólidos. Su uso exige autorización del Ministerio, que determina el hidrocarburo equivalente (art. 54.1).

  • ✓Lista de códigos NC (art. 46.1)
  • ✓Biocarburantes
  • ✓Productos usados como carburante o combustible
  • ✓Exclusión del carbón y sólidos

art. 46 LIE

Indique los supuestos de no sujeción del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ver respuesta modelo

Además de los supuestos generales del artículo 6, el artículo 47 de la Ley de Impuestos Especiales declara no sujetas las operaciones de autoconsumo que impliquen: a) la utilización de hidrocarburos en régimen suspensivo en usos distintos de los de carburante o combustible; y b) la utilización de hidrocarburos como combustible en el proceso de fabricación, en régimen suspensivo, de hidrocarburos. Tampoco están sometidos al impuesto en el ámbito territorial interno los hidrocarburos ya puestos a consumo en otro Estado miembro contenidos en los depósitos normales de vehículos automóviles comerciales y destinados a ser usados como carburante de dichos vehículos, ni los contenidos en contenedores especiales para el funcionamiento de sus sistemas durante el transporte. La ley define los depósitos normales y los contenedores especiales a estos efectos.

  • ✓Autoconsumo en usos no carburante/combustible
  • ✓Combustible en la fabricación de hidrocarburos
  • ✓Depósitos normales de vehículos comerciales
  • ✓Contenedores especiales

art. 47 LIE

Explique la base imponible y la estructura de tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Ver respuesta modelo

Según el artículo 48, la base es el volumen de producto expresado en miles de litros a 15 ºC, salvo que el tipo se fije por peso o energía, en cuyo caso la base es el peso en toneladas métricas o el poder energético en gigajulios. La determinación del volumen se hace con las tablas ISO 91/1-1982. El artículo 50 establece dos tarifas. En la tarifa 1.ª el tipo resulta de sumar un tipo general y un tipo especial (por ejemplo, gasóleo de uso general, 307 + 72 euros por 1.000 litros; gasóleo bonificado del epígrafe 1.4, 78,71 + 18 euros), y hay epígrafes con tipo único como el gas natural (1,15, 0,65 o 0,15 euros por GJ según su uso). La tarifa 2.ª remite a los tipos de determinados epígrafes de la 1.ª. La aplicación de los tipos reducidos se condiciona a trazadores, marcadores, destino real o medios de pago específicos. Para octubre-diciembre de 2026 el Real Decreto-ley 25/2026 fija tipos transitorios.

  • ✓Miles de litros a 15 ºC, t o GJ
  • ✓Tarifa 1.ª: tipo general + especial
  • ✓Tarifa 2.ª: remisión
  • ✓Condiciones de aplicación de tipos reducidos

arts. 48 y 50 LIE

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: los impuestos especiales sobre la energía y los medios de transporte en la Ley 38/1992; impuestos de fabricación (hidrocarburos), impuestos sobre la electricidad y el carbón y el impuesto sobre determinados medios de transporte; fundamento fiscal y medioambiental.
  2. 2. Impuesto sobre Hidrocarburos: ámbito objetivo y supuestos de no sujeción (arts. 46-47 LIE).
  3. 3. Hidrocarburos: base imponible, conceptos y tarifa; tipo general y especial; biocarburantes (arts. 48-50 bis LIE).
  4. 4. Hidrocarburos: exenciones y devoluciones (gasóleo profesional y agrícola); utilización de productos con tipo reducido e infracciones (arts. 51-55 LIE).
  5. 5. Impuesto especial sobre la Electricidad: naturaleza, ámbito, hecho imponible, no sujeción, exenciones, devengo, contribuyentes, base imponible y reducciones, tipo y cuotas mínimas, gestión e infracciones (arts. 89-103 LIE).
  6. 6. Impuesto especial sobre el Carbón: ámbito, hecho imponible y presunción de puesta a consumo, no sujeción, exenciones, sujetos pasivos, devengo, base en gigajulios, tipos, gestión e infracciones (arts. 75-88 LIE).
  7. 7. Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte: hecho imponible, exenciones y reducciones, devengo, base, tipos por emisiones, gestión y comprobación (arts. 65-71 LIE).
  8. 8. Conclusión: tributación de la energía con finalidad recaudatoria y ambiental.

Ideas fuerza

  • ★El tipo de cada epígrafe de hidrocarburos es la suma de un tipo general y un tipo especial.
  • ★El carbón, el lignito y la turba quedan fuera del Impuesto sobre Hidrocarburos y se gravan en el Impuesto sobre el Carbón.
  • ★La navegación aérea (salvo la aviación privada de recreo) y el ferrocarril están exentos de hidrocarburos; el gasóleo profesional y el agrícola se devuelven parcialmente.
  • ★La electricidad tributa en fase única, con base igual a la del IVA, tipo del 5,11269632 % y cuotas mínimas de 0,5 y 1 euro por MWh.
  • ★El Impuesto sobre el Carbón grava la puesta a consumo, con base en gigajulios, y no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • ★El Impuesto sobre Medios de Transporte grava la primera matriculación definitiva y gradúa el tipo según las emisiones de CO2.

Artículos que citar

arts. 46-55 LIE (hidrocarburos) · arts. 65-71 LIE (medios de transporte) · arts. 75-88 LIE (carbón) · arts. 89-103 LIE (electricidad)

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Preguntas resueltas del tema TR-31

Una muestra del banco. Hay 63 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 49 de la Ley de Impuestos Especiales, se entiende por «uso como carburante»:

  • a) La utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción en cualquier instalación
  • b) La utilización de un producto exclusivamente en motores de vehículos que circulen por vías públicas
  • c) La utilización de un producto como materia prima en procesos químicos distintos de la combustión
  • d) La utilización de un producto del ámbito objetivo con fines de combustión en cualquier tipo de motor
Ver solución

Respuesta: d) Art. 49.2 a) LIE. El uso como combustible es la combustión con fines de calefacción que no sea uso como carburante (49.2 b). (art. 49.2 LIE)

2. Según el artículo 77 de la Ley de Impuestos Especiales, el hecho imponible del Impuesto Especial sobre el Carbón es:

  • a) La extracción de carbón en minas situadas en España
  • b) La importación de carbón procedente de terceros países
  • c) La combustión de carbón en instalaciones industriales
  • d) La puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial
Ver solución

Respuesta: d) Art. 77.1 LIE: se considera puesta a consumo la primera venta o entrega tras la producción, importación o adquisición intracomunitaria, y el autoconsumo. (art. 77.1 LIE)

3. Según el artículo 46 de la Ley de Impuestos Especiales, se comprenden en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos los hidrocarburos no previstos expresamente destinados a ser utilizados como combustibles, con excepción de:

  • a) El biogás y los demás gases de origen renovable
  • b) El carbón, el lignito, la turba u otros hidrocarburos sólidos
  • c) El gas natural y los gases licuados del petróleo
  • d) Los aceites usados y los desechos de aceites minerales
Ver solución

Respuesta: b) Art. 46.3 LIE. El carbón tributa por su propio impuesto especial (arts. 75 y siguientes). (art. 46.3 LIE)

4. Según el artículo 51 de la Ley de Impuestos Especiales, está exenta la importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de los automóviles de turismo y en depósitos portátiles hasta un máximo, por vehículo, de:

  • a) 200 litros
  • b) 10 litros
  • c) 50 litros
  • d) 20 litros
Ver solución

Respuesta: b) Art. 51.5 LIE. Para vehículos comerciales y contenedores especiales el máximo es de 200 litros (51.6). (art. 51.5 LIE)

5. Según el artículo 89 de la Ley de Impuestos Especiales, el Impuesto Especial sobre la Electricidad grava, en fase única:

  • a) La producción de energía eléctrica en centrales de cualquier tecnología situadas en territorio español
  • b) El suministro de electricidad para consumo y el autoconsumo de los productores
  • c) El transporte y la distribución de energía eléctrica a través de las redes de alta y baja tensión
  • d) La incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico por los titulares de instalaciones de generación
Ver solución

Respuesta: b) Art. 89 LIE. La producción e incorporación al sistema la grava el IVPEE de la Ley 15/2012, no este impuesto. (art. 89 LIE)

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Normativa de este tema

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.