1. Impuesto sobre Hidrocarburos: ámbito objetivo y no sujeción (arts. 46-47 LIE)
Es un impuesto especial de fabricación. Su ámbito objetivo (art. 46) incluye los hidrocarburos de la tarifa (gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, querosenos…), el bioetanol y demás alcohol etílico agrícola del código NC 2207.20.00 cuando se destine a carburante, y cualquier otro producto destinado a usarse como carburante o como combustible de calefacción, salvo el carbón, lignito, turba y demás hidrocarburos sólidos (que tienen su propio impuesto).
No sujeción (art. 47): entre otros, el autoconsumo de hidrocarburos como combustible en el proceso de fabricación, en régimen suspensivo, de hidrocarburos.
art. 46 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 47 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.