1. Los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: estructura y ámbito
Dentro de los impuestos especiales de fabricación de la Ley 38/1992 (LIE), los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas son cuatro (art. 2): Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas. Junto a ellos, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco forma también parte de los impuestos de fabricación.
Ámbito territorial (art. 3): los impuestos de fabricación no se exigen en Canarias, Ceuta y Melilla, pero en Canarias sí son exigibles los impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (no el del vino). En Canarias existen tipos propios (por ejemplo, 750,36 €/hl de alcohol puro en bebidas derivadas, art. 23.6) y, para productos procedentes de otros Estados miembros, el devengo se produce a la entrada en el archipiélago (art. 23.2).
art. 2 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 3 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.