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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-30 · 3.º ejercicio

TR-30. Impuestos Especiales (II): alcohol y bebidas alcohólicas

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 30Impuestos Especiales (II). Los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Impuesto sobre la Cerveza. Impuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas. Impuesto sobre productos intermedios. Impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas. Impuesto sobre las labores del tabaco.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Hay cuatro impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas (art. 2 LIE).
  • ★En Canarias se exigen los impuestos sobre la cerveza, los productos intermedios y el alcohol, pero no el del vino (art. 3 LIE).
  • ★La cerveza tributa por hectolitro de producto acabado, con tarifa por grado Plato; hasta 1,2 % vol. el tipo es cero (art. 26 LIE).
  • ★El vino y las bebidas fermentadas tributan a tipo cero en todos sus epígrafes (art. 30 LIE).
  • ★Los productos intermedios van de más de 1,2 % a 22 % vol. y tributan a 38,48 euros/hl hasta el 15 % vol. y a 64,13 euros/hl en los demás casos (art. 34 LIE).
  • ★El alcohol y las bebidas derivadas tributan a 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro (art. 39 LIE).
  • ★Régimen de cosechero: 226,36 euros/hl de alcohol puro hasta 16 litros por cosechero y año (art. 41 LIE).
  • ★Cigarrillos: 48,5 % más 33,50 euros por 1.000, con un mínimo de 150 euros por 1.000 (art. 60 LIE).

Lección

1. Los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: estructura y ámbito

Dentro de los impuestos especiales de fabricación de la Ley 38/1992 (LIE), los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas son cuatro (art. 2): Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas. Junto a ellos, el Impuesto sobre las Labores del Tabaco forma también parte de los impuestos de fabricación.

Ámbito territorial (art. 3): los impuestos de fabricación no se exigen en Canarias, Ceuta y Melilla, pero en Canarias sí son exigibles los impuestos sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (no el del vino). En Canarias existen tipos propios (por ejemplo, 750,36 €/hl de alcohol puro en bebidas derivadas, art. 23.6) y, para productos procedentes de otros Estados miembros, el devengo se produce a la entrada en el archipiélago (art. 23.2).

art. 2 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 3 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

2. Disposiciones comunes: conceptos, exenciones y devoluciones (arts. 20-23 LIE)

Conceptos (art. 20): bebida analcohólica, la de grado no superior a 1,2 % vol.; cosechero, la persona física que elabora vino en nombre propio y es propietaria de las uvas; destilador artesanal, quien destila de forma directa intermitente con producción anual no superior a 10 hl de alcohol puro; grado Plato, los gramos de extracto seco primitivo del mosto original en 100 g de mosto.

Exenciones comunes (art. 21): fabricación e importación destinadas a la producción de vinagre; importaciones de bebidas conducidas por viajeros mayores de 17 años procedentes de terceros países dentro de límites (1 litro de alcohol o bebidas derivadas, 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza, entre otros).

Devoluciones (art. 22): alcohol usado en la elaboración de bombones rellenos (máximo 8,5 l de alcohol puro por 100 kg) y otros productos alimenticios, y destrucción bajo control de bebidas no aptas para el consumo humano.

art. 20 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. arts. 21-22 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

3. Impuesto sobre la Cerveza (arts. 24-26 LIE)

Ámbito objetivo: la cerveza y sus mezclas con bebidas analcohólicas, siempre que su grado sea superior a 0,5 % vol.

Base imponible: el volumen de producto acabado en hectolitros a 20 ºC.

Tipos (art. 26), por epígrafes en función del grado alcohólico y del grado Plato: hasta 1,2 % vol., 0 €/hl; más de 1,2 y hasta 2,8 % vol., 2,75 €/hl; grado Plato de 11 a 15, 9,96 €/hl; grado Plato superior a 19, 0,91 €/hl y grado Plato. Se admite una tolerancia de 0,2 grados Plato.

arts. 24-25 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 26 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

4. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas (arts. 27-30 LIE)

Ámbito: vinos tranquilos (grado de más de 1,2 % y hasta 15 % vol., o hasta 18 % sin aumento artificial y con todo el alcohol de fermentación); vinos espumosos (presentados con tapón en forma de champiñón o con sobrepresión de 3 bares o más); bebidas fermentadas tranquilas y espumosas (de más de 5,5 % y hasta 15 % vol. solo si todo el alcohol procede de fermentación).

Tipo: todos los epígrafes tributan a 0 por hectolitro (art. 30), por lo que el impuesto tiene una función esencialmente de control.

Devengo especial (art. 28): el vino utilizado para elaborar productos intermedios con denominación de origen del art. 32 devenga el impuesto a la salida de fábrica de esos productos intermedios.

art. 27 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 30 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

5. Impuesto sobre Productos Intermedios (arts. 31-35 LIE)

Ámbito: productos de grado superior a 1,2 % e inferior o igual a 22 % vol. (códigos NC 2204, 2205 y 2206) no comprendidos en los impuestos sobre la cerveza o el vino.

No sujeción (art. 32): la elaboración de vinos generosos con determinadas denominaciones de origen (Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, entre otras) cuando la adición de alcohol no aumente su grado en más del 1 % vol.

Tipos (art. 34): hasta el 15 % vol., 38,48 €/hl; demás productos intermedios, 64,13 €/hl (en Canarias, 30,14 €/hl hasta el 15 %). Las diferencias en existencias de vino en fábricas de productos intermedios se sancionan con multa del 100 % de la cuota de la diferencia en alcohol puro al tipo del alcohol (art. 35).

arts. 31-32 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 34 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

6. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas (arts. 36-45 LIE)

Ámbito: alcohol etílico y bebidas derivadas; incluye los productos de las NC 2204, 2205 y 2206 de grado superior al 22 % vol.

Base: volumen de alcohol puro a 20 ºC en hectolitros. Tipo general: 958,94 €/hl de alcohol puro (art. 39).

Regímenes especiales: destilación artesanal (art. 40): la tarifa primera grava la capacidad de utilización de los aparatos, se devenga al solicitar la autorización para destilar y su base se calcula multiplicando la capacidad de la caldera por 0,016, el grado de la materia y los días; cosechero (art. 41): tipo de 226,36 €/hl de alcohol puro, limitado a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.

Exenciones (art. 42): entre otras, alcohol destinado a centros de atención médica y a centros con fines exclusivamente docentes o científicos si no sale de ellos; devolución (art. 43) cuando el alcohol no se incorpore al producto resultante. Gestión (art. 44): prohibidos los aparatos portátiles de destilación. Infracciones (art. 45): falta de marcas fiscales superior al 0,5 por 1.000; regeneración de alcohol desnaturalizado, multa del triple de la cuota.

art. 38-39 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. arts. 40-41 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

7. Impuesto sobre las Labores del Tabaco (arts. 56-63 LIE)

Ámbito objetivo (art. 56): cigarros y cigarritos; cigarrillos; picadura para liar, y los demás tabacos para fumar (no el tabaco en rama sin elaborar). No sujeción (art. 57): labores destruidas bajo control administrativo.

Conceptos (art. 59): cigarros o cigarritos según pesen más o menos de 3 g por unidad; el rollo de tabaco de más de 8 y hasta 11 cm cuenta como dos cigarrillos y el de más de 11 y hasta 14 cm, como tres; es picadura para liar la que tiene más del 25 % de partículas con ancho de corte inferior a 1,5 mm.

Base (art. 58): para los tipos proporcionales, el precio máximo de venta al público en expendedurías de la península o Baleares. Tipos (art. 60): cigarrillos, 48,5 % más 33,50 € por 1.000, con un mínimo de 150 € por 1.000; cigarros y cigarritos, 15,8 % con mínimo de 47 € por 1.000.

Exenciones y devoluciones: franquicia de viajeros mayores de 17 años (200 cigarrillos o 100 cigarritos o 50 cigarros o 250 g, art. 61.2); devolución por reciclado en fábrica (art. 62). Recepción intracomunitaria restringida a depositarios autorizados y destinatarios registrados, certificados o en ventas a distancia (art. 63).

arts. 56-59 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 60 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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Trampas de examen

  • No confundir el umbral de la cerveza (más de 0,5 % vol.) con el de la bebida analcohólica (no más de 1,2 % vol.): una cerveza de 1 % vol. está en el ámbito del impuesto, aunque tributa a 0 euros.
  • La base imponible del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas es el alcohol puro, no el volumen de bebida: 1.000 litros de ginebra de 40 % vol. son 4 hectolitros de alcohol puro.
  • Un producto de los códigos NC 2204 a 2206 con más del 22 % vol. ya no es producto intermedio: pasa al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
  • Los tipos de 30,14 y 50,21 euros por hectolitro de los productos intermedios son los de Canarias, no los peninsulares (38,48 y 64,13).
  • En la destilación artesanal hay dos tarifas: la primera grava la capacidad de los aparatos y se devenga al pedir la autorización; la segunda grava el exceso fabricado y se devenga al fabricar.
  • El tope de 16 litros de alcohol puro por cosechero y año es del tipo de cosechero (art. 41); el de 10 hectolitros de producción anual define al destilador artesanal (art. 20.6).
  • La exención del alcohol para vinagre (art. 21) es común a todos los impuestos sobre el alcohol; la del alcohol para medicamentos o centros médicos (art. 42) es propia del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
  • Las franquicias de tabaco de viajeros (200 cigarrillos, 100 cigarritos, 50 cigarros, 250 g) no deben confundirse con las de pequeños envíos entre particulares (50, 25, 10 y 50 g).
  • Cigarro o cigarrito no depende del tamaño sino del peso: más de 3 gramos por unidad es cigarro; hasta 3 gramos, cigarrito.
  • La base de los tipos proporcionales del tabaco es el precio máximo de venta al público en expendedurías de la península o Baleares incluidos todos los impuestos, no el precio de fábrica.

Preguntas cortas del tema TR-30

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Enumere los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y señale su ámbito territorial.

Ver respuesta modelo

Conforme al artículo 2.1 de la Ley 38/1992, son impuestos especiales de fabricación sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: el Impuesto sobre la Cerveza, el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, el Impuesto sobre Productos Intermedios y el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Junto a ellos, el artículo 2 incluye el Impuesto sobre Hidrocarburos, el de Labores del Tabaco y el de Líquidos para Cigarrillos Electrónicos. Según el artículo 3, los impuestos especiales de fabricación se exigen en todo el territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla; no obstante, los impuestos sobre la Cerveza, Productos Intermedios y Alcohol y Bebidas Derivadas sí son exigibles en Canarias, con tipos propios para intermedios y alcohol (art. 23). El Impuesto sobre el Vino no se exige en Canarias.

  • ✓Cuatro impuestos: cerveza, vino, intermedios y alcohol
  • ✓Ámbito: territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla
  • ✓En Canarias: cerveza, intermedios y alcohol
  • ✓Arts. 2, 3 y 23 LIE

arts. 2 y 3 LIE

Defina bebida analcohólica, destilador artesanal y cosechero a efectos de los impuestos especiales sobre el alcohol.

Ver respuesta modelo

El artículo 20 de la Ley de Impuestos Especiales define la bebida analcohólica como aquella cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no sea superior a 1,2 % vol. El destilador artesanal es el fabricante de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, mediante alambiques u otros aparatos similares, cuya producción anual no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro. El cosechero es la persona física que ejerce, en nombre propio, la actividad de elaborador de vino y es propietaria de las uvas a partir de cuyos orujos se obtiene un alcohol o bebida derivada. Estas definiciones son relevantes porque el destilador artesanal puede optar por el régimen simplificado del artículo 40 y el cosechero disfruta del tipo reducido del artículo 41, limitado a 16 litros de alcohol puro por año.

  • ✓Analcohólica: ≤ 1,2 % vol.
  • ✓Destilador artesanal: ≤ 10 hl a.p./año, destilación intermitente
  • ✓Cosechero: persona física elaboradora de vino y propietaria de la uva
  • ✓Art. 20 LIE

art. 20 LIE

Indique las exenciones comunes a los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas previstas en el artículo 21 de la Ley de Impuestos Especiales.

Ver respuesta modelo

Además de las exenciones generales del artículo 9, el artículo 21 declara exentas: 1) la fabricación e importación de alcohol y bebidas alcohólicas destinadas a producir vinagre (NC 2209), condicionada, si se usa alcohol destilado de origen agrícola, a que lleve vinagre de alcohol como marcador; 2) las importaciones conducidas personalmente por viajeros mayores de diecisiete años procedentes de terceros países dentro de los límites de un litro de alcohol o bebidas derivadas, o dos litros de intermedios o espumosos, y cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis de cerveza, así como los pequeños envíos ocasionales entre particulares sin pago; y 3) las bebidas entregadas por tiendas libres de impuestos a viajeros que se trasladen por vía aérea o marítima a un tercer país o territorio tercero distinto de Canarias.

  • ✓Vinagre
  • ✓Franquicia de viajeros: 1 l / 2 l / 4 l / 16 l
  • ✓Pequeños envíos entre particulares
  • ✓Tiendas libres de impuestos

art. 21 LIE

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas como impuestos especiales de fabricación (art. 2 LIE); fundamento y armonización comunitaria; ámbito territorial y especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla (arts. 3 y 23 LIE).
  2. 2. Disposiciones comunes: conceptos (bebida analcohólica, cosechero, destilador artesanal, grado Plato), exenciones (vinagre, viajeros) y devoluciones (art. 20-22 LIE).
  3. 3. Impuesto sobre la Cerveza: ámbito objetivo (más de 0,5 % vol.), base en hectolitros de producto acabado y tarifa por epígrafes según grado alcohólico y grado Plato (arts. 24-26 LIE).
  4. 4. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas: vinos tranquilos y espumosos, bebidas fermentadas, devengo especial y tipo cero (arts. 27-30 LIE).
  5. 5. Impuesto sobre Productos Intermedios: ámbito (1,2 % a 22 % vol.), no sujeción de determinadas denominaciones de origen, tipos e infracciones (arts. 31-35 LIE).
  6. 6. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas: ámbito, base en alcohol puro, tipo general, regímenes de destilación artesanal y de cosechero, exenciones, devoluciones, normas de gestión e infracciones (arts. 36-45 LIE).
  7. 7. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: ámbito objetivo, no sujeción, base imponible, conceptos, tipos proporcionales, específicos y mínimos, exenciones, devoluciones y normas de gestión (arts. 56-63 LIE).
  8. 8. Conclusión: tributación diferenciada por producto, peso del componente específico y función de control del tipo cero del vino.

Ideas fuerza

  • ★Son cuatro impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas más el de labores del tabaco, todos impuestos especiales de fabricación.
  • ★En Canarias se exigen los impuestos sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas, pero no el del vino.
  • ★La cerveza tributa por hectolitro de producto acabado con tarifa por grado Plato; el alcohol, por hectolitro de alcohol puro a 958,94 euros.
  • ★El vino y las bebidas fermentadas tributan a tipo cero en todos sus epígrafes.
  • ★Los productos intermedios van de más de 1,2 % a 22 % vol.; por encima del 22 % se gravan como alcohol y bebidas derivadas.
  • ★Destilación artesanal y cosechero son regímenes especiales con tarifas propias (capacidad de los aparatos; 226,36 euros/hl con límite de 16 litros de alcohol puro).
  • ★Los cigarrillos combinan un tipo proporcional del 48,5 % y uno específico de 33,50 euros por 1.000, con un mínimo de 150 euros por 1.000.

Artículos que citar

arts. 2, 3 y 20-23 LIE · arts. 24-26 LIE (cerveza) · arts. 27-30 LIE (vino y bebidas fermentadas) · arts. 31-35 LIE (productos intermedios) · arts. 36-45 LIE (alcohol y bebidas derivadas) · arts. 56-63 LIE (labores del tabaco)

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Preguntas resueltas del tema TR-30

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, ¿cuál de los siguientes NO es un impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas?

  • a) El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas
  • b) El Impuesto sobre Productos Intermedios
  • c) El Impuesto sobre las Labores del Tabaco
  • d) El Impuesto sobre la Cerveza
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Respuesta: c) Art. 2.1 LIE: los impuestos sobre el alcohol son cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas. El de labores del tabaco es otro impuesto especial de fabricación (art. 2.3). (art. 2 LIE)

2. Según el artículo 38 de la Ley de Impuestos Especiales, la base imponible del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas es:

  • a) El precio máximo de venta al público de las bebidas, incluidos todos los impuestos
  • b) El volumen de alcohol puro a 20 ºC, expresado en hectolitros, contenido en los productos
  • c) El volumen de producto acabado a 20 ºC, expresado en hectolitros, cualquiera que sea su grado
  • d) El número de botellas puestas a consumo, cualquiera que sea su capacidad
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Respuesta: b) Art. 38 LIE. (art. 38 LIE)

3. Según el artículo 21 de la Ley de Impuestos Especiales, está exenta la fabricación e importación de alcohol y bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de:

  • a) Perfumes
  • b) Combustibles
  • c) Vinagre
  • d) Medicamentos
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Respuesta: c) Art. 21.1 LIE: vinagre (NC 2209). La exención de alcohol para medicamentos está en el art. 42.4, propia del Impuesto sobre el Alcohol. (art. 21.1 LIE)

4. Una fábrica elabora 100 hectolitros de cerveza de 5 % vol. con un grado Plato de 12. Según el artículo 26 de la Ley de Impuestos Especiales, la cuota del Impuesto sobre la Cerveza es:

  • a) 996 euros, aplicando el epígrafe 3 de 9,96 euros por hectolitro
  • b) 1.356 euros, aplicando el epígrafe 4 de 13,56 euros por hectolitro
  • c) 1.092 euros, aplicando 0,91 euros por hectolitro y grado Plato
  • d) 748 euros, aplicando el epígrafe 2 de 7,48 euros por hectolitro
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Respuesta: a) Art. 26.1 LIE: grado Plato entre 11 y 15 → epígrafe 3, 9,96 €/hl; 100 × 9,96 = 996 euros. (art. 26 LIE)

5. Según el artículo 32 de la Ley de Impuestos Especiales, NO está sujeta al Impuesto sobre Productos Intermedios la fabricación de productos con determinadas denominaciones de origen cuando la adición de alcohol no aumente su grado en más de:

  • a) 2 % vol.
  • b) 0,5 % vol.
  • c) 1 % vol.
  • d) 1,2 % vol.
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Respuesta: c) Art. 32 LIE: denominaciones Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta. (art. 32 LIE)

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Normativa de este tema

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.