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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-29 · 3.º ejercicio

TR-29. Impuestos Especiales (I): impuestos especiales de fabricación

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 29Impuestos Especiales (I). Los Impuestos Especiales de Fabricación. Naturaleza y elementos estructurales: Ámbito objetivo, hecho imponible y supuestos de no sujeción, devengo, sujetos pasivos y responsables, Supuestos generales de exención y devolución. Bases y tipos. La circulación en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo. La importación y la exportación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Los impuestos especiales son tributos indirectos sobre consumos específicos que gravan en fase única la fabricación, importación, entrada irregular e introducción de determinados bienes (art. 1 LIE).
  • ★Impuestos especiales de fabricación: cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos, labores del tabaco y líquidos para cigarrillos electrónicos y productos relacionados (art. 2). No se exigen en Canarias, Ceuta y Melilla, salvo cerveza, intermedios y alcohol en Canarias (art. 3).
  • ★Hecho imponible: fabricación, importación o entrada irregular en la UE; devengo, como regla, a la salida de fábrica o depósito fiscal o en el autoconsumo, o en el despacho de importación, salvo que se continúe en régimen suspensivo (arts. 5 y 7).
  • ★Sujetos pasivos: depositarios autorizados, importadores (declarantes), destinatarios registrados y certificados; los representantes fiscales son sustitutos; repercusión obligatoria salvo actas de inspección y estimación indirecta (arts. 8 y 14).
  • ★Circulación: en régimen suspensivo con documento administrativo electrónico entre fábricas, depósitos fiscales, destinatarios registrados, entregas directas y exportación; fuera del régimen, con destinatario certificado o ventas a distancia; los particulares que compran para sí en otro Estado miembro no tributan en España (art. 16).
  • ★Exportación: ultima el régimen suspensivo y da derecho a devolución de las cuotas soportadas; la importación es el despacho a libre práctica y devenga el impuesto, liquidado como la deuda aduanera (arts. 4, 10, 11 y 18).

Lección

1. Naturaleza y clases de impuestos especiales

Los impuestos especiales son tributos indirectos que recaen sobre consumos específicos y gravan en fase única la fabricación (incluida la irregular), la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de medios de transporte, el suministro de electricidad y la puesta a consumo de carbón (art. 1.1).

Son impuestos especiales los de fabricación, el de electricidad, el de determinados medios de transporte y el del carbón (art. 1.2).

De fabricación (art. 2): sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (cerveza; vino y bebidas fermentadas; productos intermedios; alcohol y bebidas derivadas), sobre hidrocarburos, sobre las labores del tabaco y sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

art. 1 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

2. Ámbito territorial y conceptos básicos

Ámbito territorial interno: todo el territorio español excepto Canarias, Ceuta y Melilla; no obstante, los impuestos sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas se exigen también en Canarias (art. 3). Todo, sin perjuicio de tratados y regímenes especiales por razón del territorio.

Definiciones clave (art. 4): depositario autorizado (titular de una fábrica o depósito fiscal); fábrica (donde se extraen, fabrican, transforman, almacenan, reciben y expiden productos en régimen suspensivo); depósito fiscal (almacenamiento, recepción, expedición y, en su caso, transformación en régimen suspensivo); régimen suspensivo (suspensión de los impuestos en fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento o circulación); autoconsumo (consumo en el interior de los establecimientos en régimen suspensivo).

Destinatario registrado (recibe en un depósito de recepción, del que es titular, productos en régimen suspensivo de otro Estado miembro; puede ser ocasional); destinatario y expedidor certificados (productos ya despachados a consumo en otro Estado); expedidor registrado (expide en suspensivo desde el lugar de importación); representante fiscal (garantiza y paga en las ventas a distancia).

Importación: el despacho a libre práctica (art. 201 CAU). Exportación: salida del ámbito territorial interno con destino fuera de la Unión; no lo es la salida de los carburantes de los depósitos normales de vehículos. Entrada irregular: entrada en la UE sin despacho a libre práctica con deuda aduanera. Transformación: obtener productos objeto de IIEE a partir de otros que también lo son cuando cambia el impuesto, el epígrafe o tipo, aumenta la cantidad o se desnaturaliza o se añaden marcadores.

art. 3 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 4 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

3. Hecho imponible y supuestos de no sujeción

Hecho imponible (art. 5): la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de los IIEE de fabricación dentro del territorio de la Unión, respecto de los que se encuentren en el ámbito territorial interno.

No sujeción (art. 6), en concepto de fabricación o importación: 1) pérdidas parciales por la naturaleza de los productos en régimen suspensivo, sin exceder los porcentajes reglamentarios (no se aplican los porcentajes en circulación intracomunitaria si se prueba fraude o irregularidad); 2) destrucción total o pérdida irremediable por caso fortuito o fuerza mayor en régimen suspensivo, dentro de los porcentajes o probada si los excede; 3) destrucción o pérdida autorizada por las autoridades competentes, en régimen suspensivo.

Las diferencias en menos en fábricas y depósitos fiscales que excedan de los porcentajes reglamentarios se consideran, salvo prueba en contrario, productos fabricados y salidos o autoconsumidos (art. 15.6).

art. 5 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 6 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

4. Devengo

Fabricación: a la salida de fábrica o depósito fiscal o en el autoconsumo; pero la salida es en régimen suspensivo si se destina a otras fábricas o depósitos fiscales, a entrega directa, a destinatario registrado, a la exportación, a fabricar productos no sujetos para exportar, a destinatarios exentos de otros Estados o a la aduana de salida para tránsito externo (art. 7.1.a).

Importación: en el despacho de aduana (libre práctica), salvo que los productos se introduzcan directamente en fábrica o depósito fiscal, vayan a entrega directa, a destinatario registrado o a salir de la UE (régimen suspensivo) (art. 7.1.b).

Otros: destinatario registrado o certificado: a la recepción; entregas directas: a la recepción en el lugar de entrega; pérdidas no amparadas: al producirse o, si no se conoce, al comprobarse; ventas a distancia: en la entrega al destinatario; irregularidades en suspensivo: en la fecha de inicio de la circulación, salvo prueba de cuándo se cometieron; uso indebido de exenciones: en la entrega al destinatario facultado; entrada irregular: al nacer la deuda aduanera; fabricación irregular: cuando se tiene constancia de la obtención de los productos.

Si los productos salidos de fábrica fuera del régimen suspensivo no pueden entregarse por causas ajenas al depositario, pueden reintroducirse, entendiéndose que no hubo devengo (art. 7.2).

art. 7 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 7 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

5. Obligados tributarios y repercusión

Contribuyentes (art. 8.2): depositarios autorizados cuando el devengo se produce a la salida o en el autoconsumo; el declarante en la importación; los destinatarios registrados y certificados en la recepción; depositarios y destinatarios registrados en entregas directas; quienes participen en la entrada o fabricación irregular; y quienes posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten productos sin acreditar el pago.

Sustitutos (art. 8.3): los representantes fiscales de las ventas a distancia y los suministradores de gas natural en contratos onerosos.

Garantías y responsabilidad: el depositario autorizado responde de los productos expedidos en suspensivo no recibidos, con garantía válida en toda la UE; si lo pacta con el transportista, este responde solidariamente; la responsabilidad cesa al probarse la recepción o exportación. En importaciones responden solidariamente los obligados a la deuda aduanera; con exenciones por destino responden los expedidores hasta que se justifique la recepción; varios deudores de una misma deuda son solidarios (art. 8.4-9).

Repercusión obligatoria (art. 14) sobre los adquirentes, que deben soportarla; en fabricación por cuenta ajena, sobre aquel por cuya cuenta se realiza. No se repercute en liquidaciones derivadas de actas de inspección ni en estimación indirecta. Base en estimación directa (indirecta según el art. 50 LGT) y tipos vigentes al devengo (arts. 12-13).

art. 8 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 14 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

6. Exenciones y devoluciones generales

Exenciones comunes (art. 9): fabricación e importación de productos destinados a relaciones diplomáticas o consulares; organizaciones internacionales reconocidas; fuerzas armadas de la OTAN distintas de las españolas y de otros Estados miembros en la política común de seguridad y defensa; acuerdos con terceros países admitidos en el IVA; avituallamiento de buques en navegación marítima internacional o de salvamento (sin escala de hasta 48 horas, sin provisiones) y de aeronaves en navegación aérea internacional, excluida en todo caso la navegación o aviación privada de recreo. Pueden articularse por devolución.

Devoluciones (art. 10): a exportadores de productos sujetos o que los contengan; a exportadores de productos no sujetos en cuya producción se consumieron otros sujetos (nunca por los usados como combustibles o carburantes); a empresarios que introducen productos con impuesto devengado en fábrica o depósito para enviarlos a otro Estado; a expedidores certificados y a vendedores a distancia, condicionadas al pago en destino. Se devuelve lo soportado; si no se conoce, con el tipo vigente tres meses antes. La devolución puede ser provisional y pasa a definitiva tras la comprobación o a los cinco años.

Ultimación del régimen suspensivo (art. 11): por la realización de un supuesto de devengo o mediante la exportación.

Exenciones específicas de las bebidas (art. 21): alcohol para vinagre; viajeros mayores de 17 años desde terceros países (1 l de alcohol o bebidas derivadas, o 2 l de intermedios o espumosos, y 4 l de vino tranquilo y 16 l de cerveza); pequeños envíos entre particulares; tiendas libres de impuestos. Tabaco (art. 61): viajeros, 200 cigarrillos o 100 cigarritos o 50 cigarros o 250 g.

art. 9 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 10 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

7. Fabricación, tenencia y circulación

La fabricación se realiza en fábricas, en régimen suspensivo; en depósitos fiscales caben la desnaturalización, la adición de marcadores y otras transformaciones reglamentarias. Fuera de fábricas pueden hacerse transformaciones con productos ya gravados si las cuotas de lo utilizado no son inferiores a las del producto obtenido (art. 15.1-3). Cabe intervención permanente.

La circulación y tenencia con fines comerciales debe ampararse en documentos que acrediten el pago en España, el régimen suspensivo, la exención o la circulación con impuesto devengado. Se presumen comerciales, salvo prueba, cantidades superiores a 800 cigarrillos, 400 cigarritos, 200 cigarros, 1 kg de otras labores; 10 l de bebidas derivadas, 20 l de intermedios, 90 l de vino y 110 l de cerveza; en hidrocarburos, el transporte atípico por particulares (art. 15.7-10). Sin justificar el destino de productos con exención o tipo reducido, se entiende que no hay beneficio (art. 15.11).

Particulares: lo adquirido en otro Estado miembro con impuesto pagado allí, para necesidades propias y transportado por ellos mismos, no tributa en España si no tiene fines comerciales (art. 16.1).

Procedimientos (art. 16.3): en régimen suspensivo entre fábricas o depósitos, a destinatario registrado, a la salida de la UE, a destinatarios exentos, a la aduana de salida, desde el lugar de importación por expedidor registrado y a entrega directa; fuera del régimen suspensivo, a destinatario certificado o en ventas a distancia. La circulación intracomunitaria en suspensivo exige documento administrativo electrónico (art. 16.4).

Irregularidades (art. 17): las producidas o detectadas en España las exige España; si los productos expedidos desde España no llegan y no se prueba la entrega o la irregularidad fuera en cuatro meses, las exige España; si en tres años se determina el Estado real, se devuelve.

art. 15 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 17 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

8. Bases y tipos

Cerveza (arts. 24-26): cerveza y mezclas con bebidas analcohólicas de más de 0,5 % vol.; base en hectolitros de producto acabado a 20 ºC; tipos por grado: hasta 1,2 % vol., 0 €/hl; de 1,2 a 2,8 %, 2,75 €/hl; más de 2,8 % y menos de 11 ºPlato, 7,48 €/hl; de 11 a 15 ºPlato, 9,96 €/hl; de 15 a 19 ºPlato, 13,56 €/hl; más de 19 ºPlato, 0,91 € por hl y grado Plato.

Vino y bebidas fermentadas (arts. 27-30): base en hl a 20 ºC; tipo cero en todos los epígrafes. Productos intermedios (arts. 31-34): más de 1,2 % y hasta 22 % vol. (NC 2204, 2205 y 2206) que no sean cerveza ni vino; base en hl; 38,48 €/hl hasta 15 % vol. y 64,13 €/hl los demás.

Alcohol y bebidas derivadas (arts. 36-39): base en hectolitros de alcohol puro a 20 ºC; tipo de 958,94 € por hl de alcohol puro; régimen simplificado de destilación artesanal (hasta 10 hl de alcohol puro al año).

Hidrocarburos (art. 48): base en miles de litros a 15 ºC o, si el tipo se fija por peso o energía, en toneladas o gigajulios (los tipos de la tarifa 1.ª tienen un régimen temporal en el último trimestre de 2026). Tabaco (arts. 58 y 60): tipos proporcionales sobre el precio máximo de venta al público en la Península y Baleares (impuestos incluidos) y específicos por unidades; cigarrillos: 48,5 % + 33,50 €/1.000, con mínimo de 150 €/1.000.

art. 38 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. art. 39 LIE · Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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Trampas de examen

  • La exportación no es la salida hacia otro Estado miembro, sino hacia fuera de la Unión; el envío a otro Estado miembro es circulación intracomunitaria.
  • El impuesto sobre el vino existe y tiene hecho imponible, pero su tipo es cero: no confundas «tipo cero» con «no sujeción» o «exención».
  • La base del impuesto sobre el alcohol es el volumen de alcohol puro contenido, no el volumen de la bebida.
  • La exención por avituallamiento de buques y aeronaves excluye siempre la navegación y aviación privada de recreo.
  • En las liquidaciones derivadas de actas de inspección o de estimación indirecta no se repercute el impuesto: lo soporta el sujeto pasivo.
  • La devolución a exportadores de productos no sujetos fabricados con productos sujetos nunca alcanza a los utilizados como combustibles o carburantes.
  • La pérdida por caso fortuito que excede de los porcentajes reglamentarios también puede quedar no sujeta si se prueba ante la Administración por cualquier medio.
  • El particular que compra en otro Estado miembro solo queda fuera del impuesto español si transporta él mismo los productos, son para sus propias necesidades y no tienen fines comerciales; si se los envía el vendedor, es venta a distancia.
  • El tipo aplicable es el vigente en el devengo, salvo en ciertas irregularidades del art. 17.A.2, en que se aplica el vigente en el momento del envío.
  • Cuando un depositario y un transportista pactan compartir la responsabilidad por productos no recibidos, la Administración puede dirigirse al transportista como responsable solidario.

Supuestos prácticos del tema TR-29

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 4; aquí tienes los primeros.

Cuota del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas

Un depositario autorizado saca de su fábrica para un mayorista español 2.000 botellas de 0,70 litros de whisky de 40 % vol. y 1.000 botellas de 1 litro de licor de 25 % vol. Calcule la base imponible y la cuota del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y señale quién es el sujeto pasivo.

Ver solución
  1. Devengo: salida de fábrica hacia un mayorista, fuera del régimen suspensivo (art. 7.1.a).
  2. Whisky: 2.000 × 0,70 = 1.400 litros = 14 hl × 40 % = 5,6 hl de alcohol puro.
  3. Licor: 1.000 litros = 10 hl × 25 % = 2,5 hl de alcohol puro. Al superar 22 % vol. y ser bebida derivada, tributa por este impuesto.
  4. Base: 5,6 + 2,5 = 8,1 hl de alcohol puro (art. 38). Cuota: 8,1 × 958,94 = 7.767,41 euros (art. 39).
  5. Sujeto pasivo: el depositario autorizado (art. 8.2.a), que debe repercutir la cuota al mayorista (art. 14).

Resultado: Base 8,1 hl de alcohol puro; cuota 7.767,41 euros a cargo del depositario, repercutida al adquirente.

Impuesto sobre la cerveza por epígrafes

Una fábrica de cerveza expide a consumo en la península en un mes: 500 hl de cerveza de 5 % vol. y 12 grados Plato, 200 hl de cerveza de 0,8 % vol. (sin alcohol) y 100 hl de cerveza especial de 20 grados Plato. Calcule la cuota del Impuesto sobre la Cerveza.

Ver solución
  1. Base: hectolitros de producto acabado a 20 ºC (art. 25).
  2. 500 hl de 12 ºPlato: epígrafe 3 (de 11 a 15 ºPlato), 9,96 €/hl: 4.980 euros.
  3. 200 hl de 0,8 % vol.: incluidos en el ámbito (más de 0,5 % vol.) y en el epígrafe 1.a (hasta 1,2 % vol.): 0 €/hl.
  4. 100 hl de 20 ºPlato: epígrafe 5, 0,91 € por hl y grado Plato: 100 × 20 × 0,91 = 1.820 euros (art. 26).
  5. Cuota total: 4.980 + 0 + 1.820 = 6.800 euros.

Resultado: Cuota del Impuesto sobre la Cerveza: 6.800 euros.

Exportación y devolución

Una empresa compra a un depositario 50 hl de vermut de 16 % vol. (producto intermedio) con el impuesto repercutido y lo exporta íntegramente a Estados Unidos. Además, una fábrica de galletas exporta su producción, en la que consumió gasóleo como combustible en los hornos y alcohol como ingrediente. Determine las devoluciones procedentes.

Ver solución
  1. Vermut de 16 % vol.: producto intermedio de más de 15 % vol.: tipo 64,13 €/hl (art. 34). Cuota soportada: 50 × 64,13 = 3.206,50 euros.
  2. Al exportarse fuera de la Unión, el exportador tiene derecho a la devolución de las cuotas soportadas (art. 10.1.a): 3.206,50 euros.
  3. Galletas: producto no sujeto. Puede obtener la devolución de las cuotas del alcohol incorporado como ingrediente si prueba haberlas soportado (art. 10.1.b).
  4. Gasóleo usado como combustible: en ningún caso origina derecho a devolución (art. 10.1.b).
  5. Si no pudiera determinarse exactamente la cuota soportada, se aplicaría el tipo vigente tres meses antes de la exportación (art. 10.2); la devolución puede ser provisional y será definitiva tras comprobarse o a los cinco años (art. 10.3).

Resultado: Devolución de 3.206,50 euros por el vermut y de las cuotas del alcohol de las galletas; ninguna por el gasóleo.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-29

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Explique la naturaleza de los impuestos especiales y enumere los impuestos especiales de fabricación.

Ver respuesta modelo

Según el art. 1 de la Ley 38/1992, los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón. Son impuestos especiales los de fabricación, el impuesto especial sobre la electricidad, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el impuesto especial sobre el carbón. Son impuestos especiales de fabricación (art. 2): 1) los que recaen sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas: el impuesto sobre la cerveza, el impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, el impuesto sobre productos intermedios y el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas; 2) el impuesto sobre hidrocarburos; 3) el impuesto sobre las labores del tabaco; y 4) el impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Su justificación es extrafiscal (salud, medio ambiente) además de recaudatoria, y se armonizan en la UE por la Directiva 2020/262.

  • ✓Indirectos, consumos específicos, fase única
  • ✓Cuatro clases de impuestos especiales
  • ✓Ocho impuestos de fabricación
  • ✓Armonización europea

arts. 1-2 LIE

Indique el ámbito territorial de los impuestos especiales de fabricación y defina los principales establecimientos y operadores.

Ver respuesta modelo

Los impuestos especiales de fabricación se exigen en todo el territorio español a excepción de las islas Canarias, Ceuta y Melilla; no obstante, los impuestos sobre la cerveza, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas son exigibles en Canarias, todo ello sin perjuicio de tratados y regímenes especiales territoriales (art. 3 LIE). Ese es el ámbito territorial interno (art. 4.1). Entre las definiciones del art. 4 destacan: fábrica, establecimiento donde pueden extraerse, fabricarse, transformarse, almacenarse, recibirse y expedirse productos en régimen suspensivo; depósito fiscal, establecimiento o red de oleoductos o gasoductos donde se almacenan, reciben, expiden y, en su caso, transforman productos en régimen suspensivo; depositario autorizado, titular de una fábrica o depósito fiscal; destinatario registrado, autorizado a recibir en su depósito de recepción productos en régimen suspensivo de otro Estado miembro (o de forma ocasional); destinatario y expedidor certificados, para productos ya despachados a consumo en otro Estado miembro; expedidor registrado, que expide en régimen suspensivo desde el lugar de importación; y representante fiscal, que garantiza y paga el impuesto en las ventas a distancia en lugar del expedidor.

  • ✓Excluidos Canarias, Ceuta y Melilla
  • ✓En Canarias: cerveza, intermedios y alcohol
  • ✓Fábrica y depósito fiscal
  • ✓Depositario autorizado, destinatarios y expedidores

arts. 3-4 LIE

Explique el hecho imponible y los supuestos de no sujeción de los impuestos especiales de fabricación.

Ver respuesta modelo

Según el art. 5 LIE están sujetas a los impuestos especiales de fabricación la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión, respecto de los productos que se encuentren en el ámbito territorial interno de cada impuesto. La fabricación comprende la extracción y cualquier proceso de obtención, incluida la transformación (art. 4.19), y la irregular es la realizada sin cumplir las condiciones legales; la importación es el despacho a libre práctica, y la entrada irregular, la entrada en la Unión sin despacho con deuda aduanera. El art. 6 declara no sujetas en concepto de fabricación o importación: 1) las pérdidas parciales debidas a la naturaleza de los productos acaecidas en régimen suspensivo durante la fabricación, transformación, tenencia, almacenamiento y transporte, dentro de los porcentajes reglamentarios (sin que se apliquen los porcentajes en la circulación intracomunitaria si se prueba fraude o irregularidad); 2) la destrucción total o pérdida irremediable en régimen suspensivo por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los porcentajes o, si se exceden, probada ante la Administración; 3) la destrucción o pérdida autorizada por las autoridades competentes, en régimen suspensivo. Las diferencias en menos que excedan de los porcentajes se tratan como salidas (art. 15.6).

  • ✓Fabricación, importación y entrada irregular
  • ✓Pérdidas naturales dentro de porcentajes
  • ✓Caso fortuito o fuerza mayor
  • ✓Destrucción autorizada en régimen suspensivo

arts. 5-6 LIE

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: naturaleza indirecta, fase única y consumos específicos; clases de impuestos especiales y armonización europea (arts. 1-2 LIE).
  2. 2. Ámbito objetivo y territorial: impuestos de fabricación, exclusión de Canarias, Ceuta y Melilla con sus excepciones; conceptos (arts. 2-4).
  3. 3. Hecho imponible y supuestos de no sujeción (arts. 5-6).
  4. 4. Devengo: fabricación, importación y supuestos especiales; régimen suspensivo (art. 7).
  5. 5. Sujetos pasivos y responsables; repercusión (arts. 8 y 14).
  6. 6. Exenciones y devoluciones generales; ultimación del régimen suspensivo (arts. 9-11).
  7. 7. Bases y tipos: estimación directa; tipos del devengo; bases y tipos de alcohol, hidrocarburos y tabaco (arts. 12-13, 24-39, 48, 58-60).
  8. 8. Fabricación y tenencia; circulación intracomunitaria en régimen suspensivo y fuera de él; irregularidades (arts. 15-17).
  9. 9. Importación y exportación; normas de gestión (arts. 4, 7, 10, 11 y 18). Conclusión.

Ideas fuerza

  • ★Los IIEE gravan en fase única consumos específicos; se exigen a la salida de fábrica o depósito fiscal o en la importación.
  • ★El régimen suspensivo permite fabricar, almacenar y circular sin devengo hasta la puesta a consumo.
  • ★El depositario autorizado es el sujeto pasivo típico y repercute la cuota.
  • ★La exportación ultima el régimen suspensivo y da derecho a devolución.
  • ★La circulación intracomunitaria en suspensivo exige documento administrativo electrónico.

Artículos que citar

arts. 1-8 LIE · arts. 9-14 LIE · arts. 15-19 LIE · arts. 20-39 LIE · arts. 46-50 y 56-61 LIE

Escribirlo en 90 minutos

Preguntas resueltas del tema TR-29

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el art. 1 de la Ley 38/1992, los impuestos especiales son tributos de naturaleza:

  • a) Directa, que gravan la renta derivada del consumo de bienes específicos
  • b) Indirecta, que recaen sobre el consumo general y gravan en fase minorista
  • c) Indirecta, que recaen sobre consumos específicos y gravan en fase única
  • d) Indirecta, que gravan en todas las fases de producción y distribución
Ver solución

Respuesta: c) Art. 1.1 LIE: tributos indirectos que recaen sobre consumos específicos y gravan en fase única. (art. 1 LIE)

2. En los supuestos de fabricación, el impuesto especial se devenga, con carácter general:

  • a) En el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal o en su autoconsumo
  • b) En el momento de la primera entrega de los productos a un minorista
  • c) En el momento de la venta de los productos al consumidor final
  • d) En el momento en que los productos se obtienen en el proceso de fabricación dentro de la propia fábrica
Ver solución

Respuesta: a) Art. 7.1.a): a la salida de fábrica o depósito fiscal o en el autoconsumo. (art. 7.1.a LIE)

3. La circulación intracomunitaria en régimen suspensivo solo puede realizarse al amparo de:

  • a) Un documento simplificado de acompañamiento
  • b) Un certificado de origen del producto
  • c) Un documento administrativo electrónico
  • d) Una factura con mención del régimen suspensivo
Ver solución

Respuesta: c) Art. 16.4: al amparo de un documento administrativo electrónico, salvo el documento de emergencia por indisponibilidad del sistema. (art. 16.4 LIE)

4. Una fábrica situada en Gran Canaria produce cigarrillos y ron. Respecto de los impuestos especiales de fabricación de la Ley 38/1992:

  • a) Se exigen ambos impuestos, al tratarse de una fabricación realizada dentro del territorio español
  • b) No se exige ninguno de los dos, porque Canarias está excluida del ámbito
  • c) Se exige el impuesto sobre labores del tabaco, pero no el del alcohol
  • d) Se exige el impuesto sobre el alcohol por el ron, pero no el de labores del tabaco
Ver solución

Respuesta: d) En Canarias solo son exigibles los impuestos sobre la cerveza, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas (art. 3.1). (art. 3 LIE)

5. En las expediciones con destino a un destinatario registrado, el impuesto se devenga:

  • a) En el momento de la salida de los productos del establecimiento de origen
  • b) En el momento del pago del precio de los productos al expedidor
  • c) En el momento de la recepción de los productos por este en el lugar de destino
  • d) En el momento en que se expide el documento administrativo electrónico
Ver solución

Respuesta: c) Art. 7.1.c): a la recepción por el destinatario registrado en el lugar de destino. (art. 7.1.c LIE)

Hacer el test completo del tema TR-29

Normativa de este tema

  • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.