1. Naturaleza y hecho imponible
Naturaleza del impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es directo y personal, y grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Ámbito territorial. El impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales.
Hecho imponible. El hecho imponible es la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto al devengo.
Bienes exentos. Los bienes y derechos exentos se determinan en la relación legal del artículo 4.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas residentes o no residentes en los términos de la ley.
art. 1 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 2 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.