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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-21 · 3.º ejercicio

TR-21. Impuesto sobre el Patrimonio

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 21El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Relación con otros tributos. Gestión del impuesto.

Excluido del desarrollo escrito del tercer ejercicio (base 6.3); sí entra en el cuestionario de la primera parte.

Lo imprescindible

  • ★El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y está cedido a las comunidades autónomas.
  • ★Se devenga el 31 de diciembre y grava la titularidad del patrimonio en esa fecha.
  • ★La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 euros; también la empresa familiar si se tiene el 5 % (20 % con el grupo familiar) y la remuneración por dirección supera el 50 % de los rendimientos.
  • ★Los residentes tributan por su patrimonio mundial y los no residentes solo por los bienes situados en España.
  • ★Los inmuebles se valoran por el mayor entre el valor catastral, el comprobado en otros tributos y el de adquisición.
  • ★Si la comunidad no regula el mínimo exento, es de 700.000 euros; la escala estatal supletoria va del 0,2 % al 3,5 %.
  • ★La cuota del IP y la del IRPF no pueden superar juntas el 60 % de la base imponible del IRPF, con una reducción máxima del 80 %.
  • ★Hay obligación de declarar si sale cuota a ingresar o si los bienes superan 2.000.000 de euros.

Lección

1. Naturaleza y hecho imponible

Naturaleza del impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio es directo y personal, y grava el patrimonio neto de las personas físicas.

Ámbito territorial. El impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales.

Hecho imponible. El hecho imponible es la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto al devengo.

Bienes exentos. Los bienes y derechos exentos se determinan en la relación legal del artículo 4.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas residentes o no residentes en los términos de la ley.

art. 1 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 2 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Sujeto pasivo

Representante no residente. Los sujetos pasivos no residentes deben designar representante cuando proceda.

Titularidad. Los bienes y derechos se atribuyen al titular conforme a las reglas de titularidad legal.

Precio aplazado. Los bienes adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio tienen su regla específica.

Patrimonio neto. La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

Inmuebles. Los inmuebles se valoran conforme a la regla especial del artículo 10.

art. 6 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 7 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Valoración

Actividades económicas. Los bienes afectos a actividades empresariales y profesionales siguen su regla de valoración.

Depósitos bancarios. Los depósitos en cuenta se valoran según la regla específica legal.

Valores de cesión. Los valores representativos de cesión a terceros de capitales propios siguen el artículo 13.

Valores no negociados. Los demás valores de cesión a terceros se valoran conforme al artículo 14.

Participaciones cotizadas. Las participaciones en fondos propios tienen reglas distintas según coticen o no.

art. 11 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 12 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. Valoración

Participaciones no cotizadas. Las participaciones no negociadas se valoran conforme al artículo 16.

Seguros de vida. Los seguros de vida y rentas temporales o vitalicias tienen valoración específica.

Bienes suntuarios. Joyas, vehículos, embarcaciones y aeronaves se valoran según su regla legal.

Arte y antigüedades. Los objetos de arte y antigüedades siguen la valoración del artículo 19.

Derechos reales. Los derechos reales se valoran conforme a las reglas legales aplicables.

art. 16 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 17 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5. Valoración

Concesiones. Las concesiones administrativas se valoran según la norma específica.

Propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se integran con su regla legal.

Opciones contractuales. Las opciones contractuales se valoran conforme al artículo 23.

Otros derechos. Los demás bienes y derechos de contenido económico siguen el artículo 24.

Deudas. Las deudas se valoran y deducen conforme a las condiciones legales.

art. 21 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 22 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

6. Base imponible

Base imponible. La base imponible se determina por la diferencia entre bienes y derechos y deudas deducibles.

Tasación pericial. La tasación pericial se aplica con los requisitos del artículo 27.

Base liquidable. La base liquidable resulta tras aplicar la reducción legal a la base imponible.

Devengo. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Cuota íntegra. La cuota íntegra se obtiene aplicando la escala de gravamen a la base liquidable.

art. 26 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 27 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

7. Relación con IRPF

Límite conjunto. La cuota del impuesto se limita conjuntamente con la del IRPF conforme al artículo 31.

Declaración. La autoliquidación y la obligación de declarar se rigen por las reglas de gestión.

art. 31 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. art. 36 · Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Trampas de examen

  • El hecho imponible es la titularidad del patrimonio neto en el devengo (31 de diciembre), no la obtención de rentas ni la adquisición de bienes durante el año.
  • La exención de la vivienda habitual no es ilimitada: alcanza hasta 300.000 euros; el exceso tributa.
  • El ajuar doméstico está exento, pero no las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves ni objetos de arte y antigüedades (arts. 18 y 19).
  • No son deducibles las deudas contraídas para adquirir bienes o derechos exentos (por ejemplo, el préstamo de la vivienda habitual en la parte exenta).
  • Las cuentas bancarias se valoran por el saldo a 31 de diciembre, salvo que sea inferior al saldo medio del último trimestre: entonces se toma este.
  • Los seguros de vida se computan por su valor de rescate, no por las primas pagadas ni por el capital asegurado.
  • En la compraventa con precio aplazado, el bien se imputa íntegramente al comprador, que deduce la parte aplazada como deuda; el vendedor computa el crédito.
  • Las deudas por aval no se deducen hasta que el avalista esté obligado a pagar por haberse dirigido la acción contra el deudor principal y resultar este fallido.
  • El mínimo exento de 700.000 € (si la comunidad no lo regula) se aplica también a los no residentes, tanto por obligación personal como por obligación real.
  • Hay obligación de declarar aunque no salga cuota a ingresar si el valor de los bienes o derechos supera 2.000.000 € (valor bruto, no patrimonio neto).

Preguntas cortas del tema TR-21

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Indique la naturaleza, objeto y ámbito territorial del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ver respuesta modelo

Según el art. 1 de la Ley 19/1991, el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra y de los tratados internacionales (art. 2.Uno). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, con el alcance y condiciones de las normas de cesión y de la ley específica de cesión de cada comunidad (art. 2.Dos).

  • ✓Directo y personal
  • ✓Patrimonio neto de personas físicas
  • ✓Ámbito territorial y regímenes forales
  • ✓Impuesto cedido

arts. 1-2 LIP

Defina el hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y explique la presunción de titularidad.

Ver respuesta modelo

El art. 3 LIP establece que constituye el hecho imponible la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo (31 de diciembre), del patrimonio neto. Se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de su transmisión o pérdida patrimonial. La titularidad se atribuye conforme al art. 7: según las normas del régimen económico del matrimonio y los preceptos de la legislación civil; los bienes comunes a ambos cónyuges se atribuyen por mitad salvo que se justifique otra cuota, y la Administración puede considerar titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otro de carácter público, salvo prueba en contrario.

  • ✓Titularidad del patrimonio neto en el devengo
  • ✓Presunción de continuidad de bienes
  • ✓Atribución conforme a la legislación civil
  • ✓Bienes comunes por mitad

art. 3 y 7 LIP

Enumere las principales exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ver respuesta modelo

El art. 4 LIP declara exentos, entre otros: los bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos o declarados, y los cedidos en depósito permanente a museos por un período no inferior a tres años; el ajuar doméstico, salvo joyas, pieles suntuarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades; los derechos de planes y fondos de pensiones y de otros sistemas de previsión social; los derechos de propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor; los bienes y derechos afectos a actividades económicas ejercidas de forma habitual, personal y directa que sean la principal fuente de renta; las participaciones en entidades que cumplan los requisitos de la empresa familiar; y la vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 euros.

  • ✓Patrimonio histórico y depósito de tres años
  • ✓Ajuar y previsión social
  • ✓Propiedad intelectual e industrial
  • ✓Actividad económica, empresa familiar y vivienda (300.000 €)

art. 4 LIP

Practicar las 15 preguntas cortas

Preguntas resueltas del tema TR-21

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, ¿qué naturaleza tiene este impuesto?

  • a) Es un tributo directo y real que grava el patrimonio bruto de cualquier persona física residente.
  • b) Es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de personas físicas y sociedades.
  • c) Es un tributo indirecto y real que grava la titularidad de bienes de personas físicas y jurídicas.
  • d) Es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Ver solución

Respuesta: d) El art. 1 lo define como tributo de carácter directo y naturaleza personal sobre el patrimonio neto de las personas físicas; las sociedades no son sujetos pasivos. (art. 1 LIP)

2. Según la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, ¿quiénes son sujetos pasivos por obligación personal?

  • a) Las personas físicas y jurídicas residentes en España, por la totalidad de su patrimonio neto mundial.
  • b) Las personas físicas residentes habituales en España, por todo su patrimonio neto.
  • c) Las personas físicas con residencia habitual en España, pero solo por los bienes situados en España.
  • d) Las personas físicas de nacionalidad española, solo por los bienes situados en territorio español.
Ver solución

Respuesta: b) Art. 5.Uno a): residentes habituales en España, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde estén los bienes. (art. 5.Uno a) LIP)

3. Según la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, ¿qué antigüedad mínima exige el concepto legal de antigüedades?

  • a) Más de cincuenta años.
  • b) Más de doscientos años.
  • c) Más de setenta y cinco años.
  • d) Más de cien años.
Ver solución

Respuesta: d) Art. 19.Dos b): bienes muebles de más de cien años cuyas características originales no se hayan alterado en los cien últimos años. (art. 19.Dos b) LIP)

4. Según la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, ¿cómo se regula la cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas?

  • a) Por las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado y la específica Ley de Cesión de cada Comunidad.
  • b) Por la propia Ley 19/1991, que fija para todas las Comunidades el mismo alcance y condiciones de la cesión.
  • c) Por convenio anual entre la Agencia Tributaria y cada Comunidad, aprobado por el Consejo de Política Fiscal.
  • d) Por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que determina el porcentaje cedido a cada Comunidad.
Ver solución

Respuesta: a) El art. 2.Dos remite a las normas de cesión de tributos del Estado y a la específica Ley de Cesión de cada Comunidad. (art. 2.Dos LIP)

5. Según la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, ¿qué responsabilidad tiene el depositario o gestor de los bienes de los no residentes?

  • a) Responde solidariamente del ingreso de la deuda correspondiente a los bienes depositados o gestionados.
  • b) No tiene responsabilidad alguna salvo que haya sido designado expresamente como representante.
  • c) Responde solidariamente del total de la deuda del no residente por todos sus bienes en España.
  • d) Responde subsidiariamente, previa declaración de fallido del no residente y de los responsables solidarios.
Ver solución

Respuesta: a) Art. 6.Tres: responsabilidad solidaria limitada a la deuda por los bienes o derechos depositados o cuya gestión tenga encomendada (art. 42 LGT). (art. 6.Tres LIP)

Hacer el test completo del tema TR-21

Normativa de este tema

  • Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.