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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-20 · 3.º ejercicio

TR-20. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 20Impuesto sobre la Renta de no residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente y sin él. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no residentes.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★El IRNR es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes (art. 1 TRLIRNR); se interpreta en concordancia con el IRPF y el IS.
  • ★Distinción clave: con establecimiento permanente (EP) se tributa por toda la renta imputable al EP con las normas del IS; sin EP, por cada devengo de renta por separado, sin compensación (art. 15).
  • ★EP: instalaciones o lugares de trabajo de forma continuada o habitual, o agente dependiente con poderes habituales; las obras de construcción, instalación o montaje lo son si duran más de seis meses (art. 13.1.a).
  • ★Sin EP: base = importe íntegro; tipos del 24 % general (19 % residentes UE/EEE), 19 % dividendos, intereses y ganancias, escala para pensiones (art. 25). El adquirente de un inmueble a un no residente retiene el 3 % (art. 25.2).
  • ★Imposición complementaria del 19 % sobre las rentas que el EP transfiere al extranjero, salvo residentes UE (no paraísos) y convenios con reciprocidad (art. 19).
  • ★Gravamen especial sobre inmuebles de entidades residentes en paraísos fiscales: 3 % del valor catastral, devengo a 31 de diciembre, declaración en enero, deducible en el IRNR (arts. 40-45).

Lección

1. Naturaleza, ámbito y normativa

El IRNR es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes (art. 1). Frente al IRPF (renta mundial), aquí rige el principio de territorialidad.

Se aplica en todo el territorio español, incluidos espacio aéreo, aguas interiores, mar territorial y áreas sobre las que España ejerza jurisdicción, sin perjuicio de los regímenes forales y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla (art. 2).

Se rige por su ley, que se interpreta en concordancia con la del IRPF y la del IS (art. 3), y siempre sin perjuicio de los tratados y convenios (art. 4): un convenio de doble imposición prevalece sobre la ley interna.

art. 1 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

2. Elementos personales

Contribuyentes (art. 5): a) personas físicas y entidades no residentes que obtengan rentas en España, salvo que sean contribuyentes por el IRPF; b) personas físicas residentes en España por las circunstancias del art. 9.4 del TRLIRPF (diplomáticos extranjeros y similares por reciprocidad); c) entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España (art. 38). La residencia se determina con el art. 9 LIRPF y el art. 8.1 LIS (art. 6).

Responsables solidarios (art. 9): el pagador de rendimientos sin EP y el depositario o gestor de bienes no afectos a EP, salvo que exista obligación de retener; no satisface un rendimiento quien hace una simple mediación de pago. Si el contribuyente reside en un paraíso fiscal, la Administración puede dirigirse directamente al responsable sin acto previo de derivación. Responden también los representantes de EP y entidades del art. 38.

Representante (art. 10): los no residentes fuera de la UE deben nombrar, antes del fin del plazo de declaración, un representante residente en España cuando operen con EP, en los supuestos de los arts. 24.2 y 38, o cuando lo requiera la Administración; comunicar el nombramiento en dos meses. Incumplir es infracción grave: multa fija de 2.000 € (6.000 € si reside en territorio sin intercambio efectivo de información).

Domicilio fiscal (art. 11): con EP, donde radique la efectiva gestión administrativa y dirección (si no, el mayor valor del inmovilizado); con rentas inmobiliarias, el del representante o, en su defecto, el lugar del inmueble; en otro caso, el del representante o del responsable solidario.

art. 10 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 9 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

3. Hecho imponible y rentas obtenidas en España

Hecho imponible: la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español. Se presumen retribuidas las prestaciones susceptibles de generar rentas (salvo prueba en contrario) y no está sujeta la renta sujeta al ISD (art. 12).

Establecimiento permanente (art. 13.1.a): disponer de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que se realice toda o parte de la actividad, o actuar mediante un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente con habitualidad. Ejemplos legales: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas, minas, pozos, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias y obras de construcción, instalación o montaje de más de seis meses.

Actividades sin EP (art. 13.1.b): realizadas en España (salvo instalación o montaje de maquinaria importada por el proveedor si no excede del 20 % del precio), servicios utilizados en España (estudios, proyectos, asistencia técnica, apoyo a la gestión) y actuaciones de artistas y deportistas, aunque cobre otra persona.

Trabajo: actividad personal desarrollada en España; retribuciones públicas españolas; tripulaciones de buques y aeronaves en tráfico internacional de empresas residentes (salvo trabajo prestado íntegramente fuera y gravado por un impuesto personal). Pensiones: por empleo prestado en España o pagadas por residentes. Consejeros de entidades residentes.

Capital: dividendos de entidades residentes; intereses pagados por residentes o EP o por capitales utilizados en España; cánones pagados por residentes o utilizados en España (propiedad intelectual e industrial, programas informáticos, know-how, derechos de imagen, equipos); rendimientos de inmuebles situados en España; rentas imputadas de inmuebles urbanos de personas físicas.

Ganancias: valores emitidos por residentes; muebles situados o derechos ejercitables en España; inmuebles en España, incluidas las participaciones en entidades cuyo activo sean principalmente inmuebles españoles; incorporaciones de bienes situados en España (juego). No se obtienen en España los pagos por compraventas internacionales de mercancías ni los satisfechos por EP en el extranjero vinculados a su actividad (art. 13.2).

art. 13 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 13.2 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

4. Rentas exentas (art. 14)

Las rentas exentas del art. 7 LIRPF y los rendimientos en especie exentos del art. 42.3 LIRPF obtenidos por personas físicas; becas de cooperación internacional.

Residentes en la UE/EEE (sin EP): exentos los intereses y las ganancias de bienes muebles. No se aplica a ganancias por transmisión de acciones de entidades cuyo activo sean principalmente inmuebles españoles, ni a personas físicas que hayan participado en al menos el 25 % de la entidad en los 12 meses anteriores, ni a entidades que no cumplan el art. 21 LIS.

Deuda Pública sin EP; valores emitidos en España por no residentes; cuentas de no residentes; arrendamiento de contenedores, buques y aeronaves a casco desnudo en tráfico internacional.

Matriz-filial UE: dividendos de filiales españolas a matrices de la UE/EEE con participación de al menos el 5 % mantenida un año, sujetas y no exentas, sin que se trate de liquidación de la filial y salvo control por no residentes en la UE sin motivos económicos válidos.

Bolsas españolas: ganancias por transmisión de valores o reembolso de fondos en mercados secundarios oficiales españoles por residentes en Estados con convenio con cláusula de intercambio de información. Cánones UE entre sociedades asociadas (25 %). Dividendos de fondos de pensiones e IIC de la UE.

En paraísos fiscales no se aplican las exenciones de las letras c), i) y j), ni la de matriz-filial (art. 14.2).

art. 14 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 14.1.d TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

5. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente

El EP tributa por la totalidad de la renta imputable, cualquiera que sea el lugar de obtención (art. 15): rendimientos de su actividad, de elementos afectos y ganancias de esos elementos. Las participaciones en fondos propios solo son afectas si el EP es una sucursal inscrita en el Registro Mercantil; los bienes desafectados y transmitidos en los tres períodos siguientes siguen considerándose afectos (art. 16).

Varios centros son EP distintos si realizan actividades claramente diferenciables y con gestión separada; no cabe compensar rentas entre EP distintos (art. 17).

Base imponible (art. 18): régimen general del IS con especialidades: no son deducibles los pagos a la casa central por cánones, intereses, comisiones, asistencia técnica o cesión de bienes (salvo intereses de bancos extranjeros); sí la parte razonable de gastos de dirección y generales de administración con reflejo contable, memoria y criterios racionales y continuados; nunca el coste de los capitales propios. Puede compensar bases negativas. Si no cierra un ciclo mercantil, reglas de valoración de operaciones vinculadas o porcentaje sobre gastos. Obras de más de seis meses, actividades de temporada y exploración: tributación como rentas sin EP, salvo opción por el régimen general. Imposición de salida al cesar, trasladar o transferir elementos al extranjero.

Deuda (art. 19): tipo del IS; imposición complementaria del 19 % sobre las rentas transferidas al extranjero (no para residentes en la UE salvo paraísos, ni con convenio con reciprocidad). Período impositivo: el ejercicio declarado, máximo 12 meses (año natural por defecto), que concluye por cese, desafectación, traslado, transmisión o fallecimiento; devengo el último día (art. 20). Declaración en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período (art. 21). Contabilidad separada (art. 22) y pagos a cuenta como en el IS (art. 23).

art. 21 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 19 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

6. Rentas obtenidas sin establecimiento permanente

Tributación separada por cada devengo, total o parcial, sin compensación entre rentas (art. 15.1).

Base imponible (art. 24): con carácter general, el importe íntegro según las normas del IRPF, sin reducciones. En servicios, asistencia técnica, instalación o montaje y actividades en España sin EP: ingresos menos gastos de personal, materiales incorporados y suministros. Reaseguro: primas cedidas. Ganancias: normas del IRPF por cada alteración. Residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos del IRPF o del IS directamente relacionados con la actividad en España.

Tipos (art. 25): 24 % general (19 % para residentes en la UE/EEE con intercambio de información); pensiones, escala propia; trabajadores en misiones diplomáticas y consulares españolas, 8 %; reaseguro 1,5 %; navegación marítima o aérea 4 %; 19 % dividendos, intereses y ganancias por transmisiones; trabajadores de temporada 2 %.

Inmuebles: el adquirente a un no residente sin EP retiene o ingresa a cuenta el 3 % de la contraprestación (no en aportaciones a sociedades residentes); si no lo ingresa, el inmueble queda afecto al pago (art. 25.2).

De la cuota solo se deducen los donativos y las retenciones e ingresos a cuenta (art. 26). Devengo (art. 27): rendimientos cuando son exigibles o al cobro si es anterior; ganancias, en la alteración; rentas imputadas, el 31 de diciembre; si fallece el contribuyente, todo es exigible en esa fecha. Hay que declarar (art. 28), salvo rentas sometidas a retención, y quienes pagan las rentas retienen como si liquidaran el impuesto (art. 31).

art. 25 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 25.2 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

7. Entidades en atribución de rentas y opción de residentes UE

Entidades constituidas en España (arts. 34-36): si realizan una actividad económica en España, sus miembros no residentes son contribuyentes con EP; si no, sin EP, y la entidad ingresa a cuenta la diferencia de retención. En transmisiones de inmuebles, el adquirente retiene el 3 % sobre la parte de los miembros no residentes.

Entidades constituidas en el extranjero (arts. 37-39): si tienen presencia en España (instalaciones o agente con poderes), son ellas contribuyentes con autoliquidación anual por la renta atribuible a los miembros no residentes al tipo del IS; si no, sus miembros no residentes tributan sin EP.

Opción de residentes en la UE/EEE (art. 46): una persona física residente en la UE puede tributar como contribuyente del IRPF (sin perder la condición de contribuyente del IRNR) si obtiene en España al menos el 75 % de su renta por trabajo y actividades, o si su renta en España es inferior al 90 % del mínimo personal y familiar y la de fuera también lo es; se aplica el tipo medio del IRPF calculado sobre su renta mundial. No cabe para residentes en paraísos fiscales.

art. 35 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 46 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

8. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

Sujeción (art. 40): entidades residentes en un paraíso fiscal que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre ellos.

Base (art. 41): el valor catastral (o, en su defecto, el del Impuesto sobre el Patrimonio); en cotitularidad, la parte proporcional a la participación.

Exenciones (art. 42): Estados e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales; entidades con explotaciones económicas en España diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento; sociedades cotizadas en mercados secundarios oficiales.

Tipo: 3 % (art. 43). La cuota es gasto deducible en el IRNR (art. 44). Devengo el 31 de diciembre; declaración e ingreso en el mes de enero siguiente; si no se paga, apremio sobre los inmuebles con certificación de la Administración como título; en transmisiones, los inmuebles quedan afectos al pago (art. 45).

art. 43 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo art. 45 TRLIRNR · Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

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Trampas de examen

  • Sin EP no hay compensación: cada renta tributa por separado en cada devengo. Una pérdida en una venta no reduce la ganancia de otra.
  • La responsabilidad solidaria del pagador o depositario desaparece cuando existe obligación de retener; queda entonces la responsabilidad como retenedor.
  • El representante obligatorio es para no residentes de fuera de la UE; los residentes en la UE actúan por medio de sus representantes según la LGT.
  • La exención de intereses y ganancias de residentes en la UE no alcanza a las rentas obtenidas a través de paraísos fiscales.
  • Los pagos del EP a su casa central por cánones, intereses o asistencia técnica no son deducibles; la excepción son los intereses de bancos extranjeros. Los gastos de dirección sí, en su parte razonable.
  • La instalación de maquinaria importada no genera renta en España si la hace el proveedor y no supera el 20 % del precio de los elementos.
  • Las rentas de artistas y deportistas por actuaciones en España se gravan aunque las cobre una sociedad distinta del artista.
  • El 3 % que retiene el comprador de un inmueble es un pago a cuenta, no el impuesto: el vendedor no residente declara después su ganancia al 19 %.
  • Los residentes en la UE que optan por tributar como contribuyentes del IRPF (art. 46) no pierden la condición de contribuyentes del IRNR.
  • El gravamen especial no se exige a las sociedades cotizadas ni a las que desarrollen en España explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble.

Supuestos prácticos del tema TR-20

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 4; aquí tienes los primeros.

Arrendamiento de un inmueble por residente en la UE y fuera de ella

Dos hermanos no residentes, Hans (residente en Alemania) y John (residente en Estados Unidos), son copropietarios al 50 % de un piso en Alicante arrendado todo 2026 por 12.000 euros anuales. Cada uno soporta gastos de IBI, comunidad y reparaciones por 1.500 euros, directamente relacionados con el alquiler. Calcule la cuota del IRNR de cada uno.

Ver solución
  1. Rendimiento íntegro de cada uno: 12.000 × 50 % = 6.000 euros (art. 13.1.g TRLIRNR: renta obtenida en España).
  2. Hans, residente en la UE: puede deducir los gastos del IRPF directamente relacionados (art. 24.6): base 6.000 − 1.500 = 4.500 euros; tipo del 19 % (art. 25.1.a): cuota 855 euros.
  3. John, no residente fuera de la UE/EEE: base = importe íntegro sin gastos (art. 24.1): 6.000 euros; tipo general del 24 %: cuota 1.440 euros.
  4. Ninguno aplica reducciones ni mínimo personal y familiar; cada devengo se declara por separado.

Resultado: Cuota de Hans: 855 euros; cuota de John: 1.440 euros.

Venta de un inmueble por un no residente: retención del 3 % y ganancia

Ahmed, residente en Marruecos sin EP, vende en 2026 a un residente un apartamento en Málaga por 250.000 euros. Lo compró en 2015 por 180.000 euros más 15.000 euros de gastos e impuestos inherentes; los gastos de venta son 5.000 euros. Determine la retención del comprador y la cuota del IRNR de Ahmed.

Ver solución
  1. Retención del adquirente (art. 25.2): 3 % × 250.000 = 7.500 euros, como pago a cuenta del vendedor.
  2. Ganancia patrimonial (art. 24.4, normas del IRPF): valor de transmisión 250.000 − 5.000 = 245.000; valor de adquisición 180.000 + 15.000 = 195.000; ganancia 50.000 euros.
  3. Tipo: 19 % para ganancias por transmisiones (art. 25.1.f): cuota 9.500 euros.
  4. Cuota diferencial: 9.500 − 7.500 = 2.000 euros a ingresar por Ahmed en su declaración (art. 26.b).

Resultado: Retención del comprador: 7.500 euros; cuota 9.500 euros; a ingresar por el vendedor 2.000 euros.

Asistencia técnica sin establecimiento permanente

Una ingeniería mexicana sin EP presta en 2026 a una empresa española un servicio de asistencia técnica por 80.000 euros, desplazando técnicos a España. Sus gastos de personal imputables son 30.000 euros, materiales incorporados 10.000 euros y suministros 2.000 euros; además, gastos financieros de 5.000 euros. Sin aplicar convenio, calcule la base imponible y la cuota.

Ver solución
  1. Renta obtenida en España: servicio realizado y utilizado en territorio español (art. 13.1.b).
  2. Base imponible (art. 24.2): ingresos íntegros menos personal, materiales y suministros: 80.000 − 30.000 − 10.000 − 2.000 = 38.000 euros. Los gastos financieros no son deducibles en este régimen.
  3. Tipo general del 24 % (art. 25.1.a): cuota 9.120 euros.
  4. Si la empresa española le retuvo, la retención se calcula sin aplicar el art. 24.2, es decir, sobre el importe íntegro (art. 31.2): 80.000 × 24 % = 19.200 euros, y la ingeniería podrá solicitar la devolución del exceso.

Resultado: Base imponible 38.000 euros; cuota 9.120 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-20

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina el IRNR y señale quiénes son contribuyentes y cómo se determina la residencia.

Ver respuesta modelo

El art. 1 TRLIRNR define el Impuesto sobre la Renta de no Residentes como un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla (art. 2), se interpreta en concordancia con el IRPF y el IS (art. 3) y siempre sin perjuicio de los tratados internacionales (art. 4). Son contribuyentes (art. 5): a) las personas físicas y entidades no residentes conforme al art. 6 que obtengan rentas en España, salvo que sean contribuyentes por el IRPF; b) las personas físicas residentes en España por las circunstancias del art. 9.4 del TRLIRPF (diplomáticos extranjeros y similares, por reciprocidad); c) las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España (art. 38). La residencia se determina con el art. 9 de la ley del IRPF para personas físicas y el art. 8.1 de la del IS para entidades (art. 6). Las rentas de entidades en atribución se atribuyen a sus miembros (art. 7) y a las personas físicas se les aplican las reglas de individualización del IRPF (art. 8).

  • ✓Tributo directo y territorial
  • ✓Tres clases de contribuyentes
  • ✓Residencia por art. 9 LIRPF y art. 8.1 LIS
  • ✓Prevalencia de los convenios

arts. 1-8 TRLIRNR

Explique el régimen de responsables y representantes en el IRNR.

Ver respuesta modelo

Según el art. 9 TRLIRNR responden solidariamente del ingreso de las deudas el pagador de rendimientos devengados sin EP y el depositario o gestor de bienes o derechos no afectos a EP, salvo cuando exista obligación de retener, en cuyo caso responden como retenedores. No satisface un rendimiento quien se limita a una simple mediación de pago (abono por cuenta y orden de un tercero). Si el contribuyente reside en un paraíso fiscal, la Administración puede dirigirse directamente al responsable sin acto previo de derivación; en los demás casos se aplica el art. 41.5 LGT. También responden solidariamente los representantes designados de los contribuyentes que operan con EP o del art. 38. En cuanto a la representación (art. 10), los no residentes que no residan en la UE (o en el EEE sin asistencia mutua) deben nombrar, antes del fin del plazo de declaración, una persona física o jurídica residente en España cuando operen con EP, en los supuestos de los arts. 24.2 y 38, o cuando lo exija la Administración por la cuantía de la renta o la posesión de un inmueble; deben comunicarlo en dos meses con la aceptación del representante. Si no se nombra, la Administración puede considerar representante a quien figure en el Registro Mercantil o al facultado para contratar. El incumplimiento es infracción grave con multa fija de 2.000 euros (6.000 euros sin intercambio efectivo de información).

  • ✓Pagador y depositario: responsables solidarios
  • ✓Excepción si hay obligación de retener
  • ✓Paraísos: sin acto de derivación
  • ✓Representante obligatorio no UE; multa 2.000/6.000 €

arts. 9-10 TRLIRNR

Defina el establecimiento permanente a efectos del IRNR y cite ejemplos legales.

Ver respuesta modelo

El art. 13.1.a) TRLIRNR considera rentas obtenidas en España las de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español. Una persona física o entidad opera mediante EP cuando, por cualquier título, dispone en España, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en los que realiza toda o parte de su actividad, o actúa en él por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente que ejerza con habitualidad dichos poderes. En particular constituyen EP las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses. Varios centros con actividades claramente diferenciables y gestión separada son EP distintos, sin compensación entre ellos (art. 17). La existencia de EP determina que se tribute por la totalidad de la renta imputable a él, cualquiera que sea el lugar de obtención, con las normas del IS (arts. 15 y 18).

  • ✓Instalaciones continuadas o habituales
  • ✓Agente dependiente con poderes habituales
  • ✓Lista de ejemplos legales
  • ✓Obras de más de seis meses

art. 13.1.a TRLIRNR

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: el IRNR como impuesto directo y territorial que completa al IRPF y al IS; naturaleza, ámbito, normativa y prevalencia de los convenios (arts. 1-4 TRLIRNR).
  2. 2. Elementos personales: contribuyentes, residencia, atribución e individualización; responsables solidarios, representantes y domicilio fiscal (arts. 5-11).
  3. 3. Sujeción: hecho imponible y no sujeción; rentas obtenidas en territorio español y el concepto de establecimiento permanente (arts. 12-13).
  4. 4. Rentas exentas, con especial atención a las de residentes en la UE, matriz-filial, Deuda Pública y mercados secundarios; exclusión de paraísos (art. 14).
  5. 5. Formas de sujeción y operaciones vinculadas (art. 15).
  6. 6. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente: renta imputable, diversidad de EP, base imponible, deuda e imposición complementaria, período, devengo, declaración y obligaciones (arts. 16-23).
  7. 7. Rentas obtenidas sin establecimiento permanente: base, tipos, retención del 3 % en inmuebles, deducciones, devengo, declaración y retenciones (arts. 24-33).
  8. 8. Entidades en régimen de atribución de rentas (arts. 34-39).
  9. 9. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes (arts. 40-45).
  10. 10. Opción de residentes en la UE y conclusión (art. 46).

Ideas fuerza

  • ★El IRNR grava solo la renta obtenida en territorio español; los convenios prevalecen sobre la ley interna.
  • ★Con EP se tributa por toda la renta imputable con las normas del IS; sin EP, por cada devengo sin compensación.
  • ★Las obras de construcción, instalación o montaje son EP si duran más de seis meses.
  • ★Tipos sin EP: 24 % general, 19 % UE/EEE y ahorro; retención del 3 % al comprar inmuebles a no residentes.
  • ★Imposición complementaria del 19 % sobre beneficios transferidos por el EP, salvo UE y convenios.
  • ★Gravamen especial del 3 % sobre el valor catastral de inmuebles de entidades de paraísos fiscales.

Artículos que citar

arts. 1-11 TRLIRNR · arts. 12-15 TRLIRNR · arts. 16-23 TRLIRNR · arts. 24-33 TRLIRNR · arts. 34-39 TRLIRNR · arts. 40-46 TRLIRNR

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Preguntas resueltas del tema TR-20

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el art. 1 del TRLIRNR, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo:

  • a) Indirecto que grava los pagos efectuados por residentes a no residentes
  • b) Real y objetivo que grava solo las rentas de fuente española sin establecimiento permanente
  • c) Directo que grava la renta mundial de las personas y entidades no residentes
  • d) Directo que grava la renta obtenida en territorio español por no residentes
Ver solución

Respuesta: d) El art. 1 lo define como tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes. (art. 1 TRLIRNR)

2. Cuando las rentas de un establecimiento permanente de una entidad no residente se transfieren al extranjero, la imposición complementaria se exige al tipo del:

  • a) 15 por ciento
  • b) 19 por ciento
  • c) 24 por ciento
  • d) 25 por ciento
Ver solución

Respuesta: b) Art. 19.2: imposición complementaria del 19 % sobre las cuantías transferidas que no hayan sido gasto deducible. (art. 19.2 TRLIRNR)

3. El TRLIRNR se interpreta, según su art. 3, en concordancia con la normativa reguladora de:

  • a) El IVA y el Impuesto sobre Sociedades, según la renta
  • b) El IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, según proceda
  • c) El Impuesto sobre el Patrimonio y la Ley General Tributaria
  • d) Los convenios de doble imposición y el Derecho de la Unión
Ver solución

Respuesta: b) Art. 3: se interpreta en concordancia con la normativa del IRPF y del IS. Los convenios no son criterio interpretativo sino norma prevalente (art. 4). (art. 3 TRLIRNR)

4. Una consultora francesa sin EP elabora en París un estudio de mercado para una empresa española que lo utiliza en su actividad en España. La renta:

  • a) Solo se considera obtenida en España si la consultora desplaza personal a territorio español
  • b) Se considera obtenida en España solo en la parte que exceda del 20 por ciento del precio
  • c) Se considera obtenida en España, por tratarse de un servicio utilizado en territorio español
  • d) No se considera obtenida en España porque el servicio se prestó íntegramente en París
Ver solución

Respuesta: c) Art. 13.1.b.2.º: son rentas obtenidas en España las prestaciones de servicios utilizadas en territorio español (estudios, proyectos, asistencia técnica, apoyo a la gestión). (art. 13.1.b TRLIRNR)

5. Las exenciones de intereses y ganancias de residentes en la UE y de transmisiones en mercados secundarios oficiales españoles NO se aplican cuando las rentas se obtienen:

  • a) Mediante entidades financieras que actúan como simples mediadoras de pago
  • b) Por contribuyentes que no han nombrado representante en España
  • c) Por personas físicas mayores de 65 años con residencia en la UE
  • d) A través de países o territorios calificados como paraísos fiscales
Ver solución

Respuesta: d) Art. 14.2: en ningún caso se aplican las letras c), i) y j) a rentas obtenidas a través de paraísos fiscales. (art. 14.2 TRLIRNR)

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Normativa de este tema

  • Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio · texto consolidado publicado en el BOE

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