Hecho imponible: la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español. Se presumen retribuidas las prestaciones susceptibles de generar rentas (salvo prueba en contrario) y no está sujeta la renta sujeta al ISD (art. 12).
Establecimiento permanente (art. 13.1.a): disponer de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo en los que se realice toda o parte de la actividad, o actuar mediante un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del contribuyente con habitualidad. Ejemplos legales: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas, minas, pozos, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias y obras de construcción, instalación o montaje de más de seis meses.
Actividades sin EP (art. 13.1.b): realizadas en España (salvo instalación o montaje de maquinaria importada por el proveedor si no excede del 20 % del precio), servicios utilizados en España (estudios, proyectos, asistencia técnica, apoyo a la gestión) y actuaciones de artistas y deportistas, aunque cobre otra persona.
Trabajo: actividad personal desarrollada en España; retribuciones públicas españolas; tripulaciones de buques y aeronaves en tráfico internacional de empresas residentes (salvo trabajo prestado íntegramente fuera y gravado por un impuesto personal). Pensiones: por empleo prestado en España o pagadas por residentes. Consejeros de entidades residentes.
Capital: dividendos de entidades residentes; intereses pagados por residentes o EP o por capitales utilizados en España; cánones pagados por residentes o utilizados en España (propiedad intelectual e industrial, programas informáticos, know-how, derechos de imagen, equipos); rendimientos de inmuebles situados en España; rentas imputadas de inmuebles urbanos de personas físicas.
Ganancias: valores emitidos por residentes; muebles situados o derechos ejercitables en España; inmuebles en España, incluidas las participaciones en entidades cuyo activo sean principalmente inmuebles españoles; incorporaciones de bienes situados en España (juego). No se obtienen en España los pagos por compraventas internacionales de mercancías ni los satisfechos por EP en el extranjero vinculados a su actividad (art. 13.2).