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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-19 · 3.º ejercicio

TR-19. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 19El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Clases de Renta. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. Tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★La renta se clasifica en general y del ahorro; son ahorro los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del art. 25 y las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones (art. 46).
  • ★Compensación: en ambas bases los saldos negativos se compensan con el otro saldo hasta el 25 % y el resto en los cuatro años siguientes (arts. 48-49).
  • ★Mínimo personal y familiar: contribuyente 5.550 € (+1.150 si > 65; +1.400 si > 75); descendientes 2.400/2.700/4.000/4.500 (+2.800 si < 3 años); ascendientes 1.150 (+1.400 si > 75) (arts. 57-60).
  • ★Cuota diferencial = cuota líquida total − deducción por doble imposición internacional − retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, entre otros (art. 79); maternidad y familia numerosa minoran después la cuota diferencial.
  • ★Tributación conjunta: unidad familiar a 31 de diciembre; reducción de 3.400 € (matrimonial) o 2.150 € (monoparental); responsabilidad solidaria (arts. 82-84).
  • ★No declaran quienes solo tienen trabajo ≤ 22.000 € (15.876 € si el segundo pagador supera 1.500 €), capital y ganancias con retención ≤ 1.600 € o rentas imputadas ≤ 1.000 €; los autónomos dados de alta en el RETA declaran siempre (art. 96).

Lección

1. Clases de renta: general y del ahorro

La renta se clasifica, a efectos del cálculo, en renta general y renta del ahorro (art. 44).

Renta del ahorro (art. 46): a) rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1 (fondos propios), 25.2 (cesión de capitales) y 25.3 (seguros de vida e invalidez y rentas); b) ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Excepción anti-elusión: van a la renta general los intereses de capitales cedidos a una entidad vinculada en la parte que exceda de tres veces los fondos propios que correspondan a la participación del contribuyente (25 % si la vinculación no es socio-entidad).

Renta general (art. 45): todo lo demás (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario del art. 25.4, actividades económicas, ganancias no derivadas de transmisiones —premios, ganancias no justificadas— e imputaciones de rentas de los arts. 85, 91, 92 y 95).

art. 46 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Integración y compensación de rentas

Base imponible general (art. 48): a) rendimientos e imputaciones se compensan entre sí sin limitación; b) las ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones se compensan solo entre sí; si el saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo de a) hasta el 25 %; el resto, en los cuatro años siguientes en el mismo orden.

Base imponible del ahorro (art. 49): a) rendimientos del capital mobiliario del ahorro entre sí; b) ganancias y pérdidas por transmisiones entre sí. Cada saldo negativo se compensa con el positivo del otro grupo hasta el 25 % y el exceso en los cuatro años siguientes.

Las compensaciones se hacen en la cuantía máxima que permita cada ejercicio y nunca fuera del plazo de cuatro años acumulándolas a pérdidas posteriores.

arts. 48-49 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

3. Base liquidable y reducciones

Base liquidable general = base imponible general − reducciones de los arts. 51, 53, 54, 55 y DA 11.ª, por ese orden y sin que resulte negativa por ellas. La del ahorro solo se minora en el remanente de la reducción por pensiones compensatorias (art. 55). Una base liquidable general negativa se compensa en los cuatro años siguientes (art. 50).

Previsión social (arts. 51-52): límite conjunto, el menor entre el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades y 1.500 €, incrementable en 8.500 € por contribuciones empresariales (o aportaciones del trabajador dentro del cuadro legal) y en 4.250 € en planes de autónomos, con máximo conjunto de incrementos de 8.500 €; 5.000 € más por primas de seguros colectivos de dependencia pagadas por la empresa. Lo no reducido por insuficiencia de base o por el límite porcentual se reduce en los cinco ejercicios siguientes. Aportaciones al cónyuge con rendimientos de trabajo y actividades inferiores a 8.000 €: hasta 1.000 €.

Patrimonios protegidos (art. 54): hasta 10.000 € por aportante y 24.250 € el conjunto de aportantes a un mismo patrimonio; los excesos, en los cuatro períodos siguientes.

Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos (salvo las fijadas a favor de los hijos), satisfechas por decisión judicial, reducen la base (art. 55). Las de los hijos tienen su propia regla en la escala (art. 64).

art. 50 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 54 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

4. Mínimo personal y familiar

Es la parte de la base liquidable que, por destinarse a necesidades básicas, no tributa. Se integra en la base liquidable general y, si esta no alcanza, el resto en la del ahorro (art. 56). Técnica: se aplica la escala a toda la base y se resta la escala aplicada al mínimo (arts. 63 y 66).

Contribuyente: 5.550 €; +1.150 € si es mayor de 65 años; +1.400 € adicionales si es mayor de 75 (art. 57).

Descendientes menores de 25 años o con discapacidad, que convivan y con rentas no superiores a 8.000 €: 2.400 € / 2.700 € / 4.000 € / 4.500 € (primero, segundo, tercero, cuarto y siguientes); +2.800 € si es menor de 3 años (en adopción o acogimiento, el año de la inscripción y los dos siguientes) (art. 58).

Ascendientes mayores de 65 o con discapacidad, que convivan al menos la mitad del período y con rentas no superiores a 8.000 €: 1.150 €; +1.400 € si son mayores de 75 (art. 59).

Discapacidad (art. 60): contribuyente 3.000 € (9.000 € si ≥ 65 %), + 3.000 € de gastos de asistencia si necesita ayuda de terceros, movilidad reducida o ≥ 65 %; igual por cada ascendiente o descendiente con discapacidad. Discapacidad ≥ 33 % para los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; ≥ 65 % si hay incapacidad judicial.

Normas comunes (art. 61): prorrateo por partes iguales entre contribuyentes con derecho; prioridad del grado más cercano; no hay mínimo si el familiar presenta declaración con rentas superiores a 1.800 €; situación a la fecha de devengo; si fallece el familiar, 2.400 € (descendiente) o 1.150 € (ascendiente).

art. 57 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 61 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

5. Cálculo del impuesto estatal y gravamen autonómico

Cuota íntegra estatal: escala general a la base liquidable general (art. 63, con tipos estatales del 9,5 % al 24,5 %) y escala del ahorro a la base liquidable del ahorro (art. 66, del 9,5 % al 15 %), restando en ambas la escala aplicada al mínimo. Quien paga anualidades por alimentos a sus hijos sin que estos generen mínimo por descendientes aplica la escala por separado a las anualidades y al resto, restando la escala aplicada al mínimo incrementado en 1.980 € (art. 64).

Cuota líquida estatal = cuota íntegra − 100 % de las deducciones del art. 68.1 (empresas de nueva creación) y 68.6 (alquiler) − 50 % de las de los apartados 2 a 5 (actividades, donativos, Ceuta y Melilla, patrimonio histórico); no puede ser negativa (art. 67).

Deducciones destacadas (art. 68): 50 % de la suscripción de acciones en empresas de nueva o reciente creación (base máxima 100.000 €); donativos: régimen de la Ley 49/2002, 10 % a fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas, 20 % de cuotas a partidos políticos (base máxima 600 €); alquiler de vivienda habitual: 10 % si la base imponible es inferior a 33.007,20 €. La base de las deducciones por donativos y patrimonio histórico no puede exceder del 10 % de la base liquidable (art. 69).

Gravamen autonómico: se aplica a quien resida en la Comunidad donde permanezca más días del período (se presume donde radica su vivienda habitual); subsidiariamente, donde tenga su principal centro de intereses; en último término, la última residencia declarada (art. 72).

art. 67 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 72 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

6. Cuota diferencial y deducciones sobre ella

Cuota diferencial = cuota líquida total (estatal + autonómica) − deducción por doble imposición internacional − deducciones por transparencia fiscal internacional y derechos de imagen − retenciones del art. 99.11 − en cambios de residencia, retenciones y cuotas del IRNR − retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados (art. 79).

Doble imposición internacional (art. 80): se deduce la menor de: lo pagado en el extranjero por un impuesto análogo, o el tipo medio efectivo aplicado a la base gravada fuera.

Maternidad (art. 81): hasta 1.200 € anuales por hijo menor de tres años (madres con alta en SS con 30 días cotizados o con prestaciones de desempleo), más hasta 1.000 € por gastos de guardería; en adopción o acogimiento, durante los tres años siguientes a la inscripción.

Familia numerosa y discapacidad a cargo (art. 81 bis): hasta 1.200 € por descendiente o ascendiente con discapacidad o por familia numerosa (el doble en categoría especial; +600 € por hijo que exceda del mínimo exigido). Ambas minoran la cuota diferencial, pudiendo dar lugar a devolución.

art. 79 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 81 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

7. Tributación familiar

Unidades familiares (art. 82): 1.ª cónyuges no separados y los hijos menores (salvo los que vivan independientes con consentimiento paterno) y los mayores incapacitados judicialmente con patria potestad prorrogada o rehabilitada; 2.ª en separación legal o sin vínculo matrimonial, el padre o la madre con todos los hijos que convivan con él. Nadie puede formar parte de dos unidades; la composición se determina a 31 de diciembre.

Opción (art. 83): en cualquier período, si todos son contribuyentes; no vincula para otros períodos; ha de abarcar a todos los miembros; no se puede cambiar una vez acabado el plazo de declaración; sin declaración, se tributa individualmente salvo opción expresa en 10 días desde el requerimiento.

Normas (art. 84): los importes y límites no se multiplican por el número de miembros (salvo los límites de previsión social, que son individuales); un solo mínimo del contribuyente de 5.550 €; reducción de 3.400 € en la unidad matrimonial y de 2.150 € en la monoparental (no aplicable si se convive con el otro progenitor); rentas gravadas acumuladamente y responsabilidad solidaria de todos los miembros.

art. 82 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 84 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

8. Regímenes especiales

Imputación de rentas inmobiliarias (art. 85): inmuebles urbanos (y rústicos con construcciones no indispensables) no afectos ni arrendados, excluidos la vivienda habitual y el suelo no edificado; renta proporcional a los días; no se imputa en inmuebles en construcción o no susceptibles de uso por razones urbanísticas, ni en aprovechamientos por turno de dos semanas o menos al año. (El porcentaje aplicable para 2026 sigue siendo el de la redacción anterior a la reforma con efectos de 1-1-2027.)

Atribución de rentas (arts. 86-90): sociedades civiles sin personalidad a efectos del IS, herencias yacentes y comunidades de bienes atribuyen sus rentas a socios, herederos o comuneros, que conservan la naturaleza de la fuente; no se aplica a las sociedades agrarias de transformación, que tributan por el IS.

Transparencia fiscal internacional (art. 91): se imputan rentas positivas de entidades no residentes controladas al 50 % o más cuyo impuesto sea inferior al 75 % del que correspondería en el IS. Derechos de imagen (art. 92): imputación al trabajador cuando su empleador obtiene la imagen a través de un tercero y sus rendimientos del trabajo son inferiores al 85 % de la suma de esos rendimientos y la contraprestación de la imagen.

Impatriados (art. 93): quien adquiere residencia por desplazamiento a España, sin haber sido residente en los cinco períodos anteriores, puede optar por tributar por el IRNR durante el año del cambio y los cinco siguientes; tipos del 24 % hasta 600.000 € y 47 % en adelante.

Salida (exit tax) (art. 95 bis): al perder la residencia, se gravan como ganancias del ahorro las plusvalías latentes de acciones si el contribuyente fue residente diez de los quince períodos anteriores y el valor supera 4.000.000 €, o se participa en más del 25 % con valor superior a 1.000.000 €.

art. 85 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 93 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

9. Declaración, pagos a cuenta y obligaciones formales

Obligación de declarar (art. 96): no declaran quienes obtienen solo: a) rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 € (15.876 € con más de un pagador si el segundo y siguientes superan 1.500 €, con pensiones compensatorias o alimentos no exentos, pagador no obligado a retener o tipo fijo); b) capital mobiliario y ganancias sometidos a retención hasta 1.600 €; c) rentas inmobiliarias imputadas, letras del Tesoro y ayudas para vivienda protegida hasta 1.000 €. Tampoco con rentas conjuntas hasta 1.000 € y pérdidas inferiores a 500 €. Declaran siempre los que hayan estado de alta en el RETA o en el régimen del mar, y quienes apliquen deducción por doble imposición o reduzcan base por previsión social o patrimonios protegidos.

Autoliquidación (art. 97): se determina e ingresa la deuda; fraccionamiento reglamentario; pago con bienes del Patrimonio Histórico; los sucesores asumen las obligaciones pendientes salvo sanciones; el cónyuge con resultado a ingresar puede pedir la suspensión del ingreso sin intereses hasta la devolución del otro cónyuge si este renuncia a ella.

Pagos a cuenta (arts. 99-101): retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, que tienen consideración de deuda tributaria. Tipos: consejeros 35 % (19 % si la entidad factura menos de 100.000 €); cursos y conferencias y obras con cesión 15 % (7 % en ciertos casos); capital mobiliario 19 %; actividades profesionales 15 % (7 % en ciertos casos); arrendamiento de inmuebles urbanos 19 %; derechos de imagen 24 %; atrasos 15 %. Pagos fraccionados: 20 % en estimación directa, 4 % en objetiva (3 % con un asalariado, 2 % sin ellos), 2 % agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Devolución (art. 103): liquidación provisional en los seis meses siguientes al fin del plazo de declaración (desde la presentación si es extemporánea); después, intereses de demora. Obligaciones formales (art. 104): conservar justificantes durante el plazo de prescripción.

art. 96 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 103 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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Trampas de examen

  • Los premios (concursos, sorteos) son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión: van a la base general, no a la del ahorro.
  • El límite de compensación cruzada es el 25 % del saldo positivo del otro grupo, no del saldo negativo.
  • Las anualidades por alimentos a favor de los hijos NO reducen la base imponible (art. 55); se benefician de la escala separada del art. 64. Sí reducen la base la pensión compensatoria al cónyuge y los alimentos a otras personas fijados judicialmente.
  • El mínimo personal y familiar no se resta de la base: se grava a tipo cero restando la escala aplicada a él. Si la base general no lo absorbe, el resto pasa a la base del ahorro.
  • La deducción por maternidad y la de familia numerosa no forman parte del cálculo de la cuota diferencial del art. 79: minoran después la cuota diferencial y pueden dar devolución.
  • Las deducciones de los apartados 2 a 5 del art. 68 solo se aplican al 50 % en la cuota estatal; las de empresas de nueva creación y alquiler, íntegras.
  • En la tributación conjunta los límites no se multiplican por el número de miembros, salvo los de reducción por previsión social, que se aplican individualmente a cada partícipe.
  • La opción por tributación conjunta no vincula para años siguientes, pero no puede cambiarse para ese año una vez terminado el plazo de declaración.
  • Quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar aunque sus rentas sean mínimas.
  • La residencia autonómica se decide por días de permanencia (ausencias temporales incluidas), no por el empadronamiento; la vivienda habitual solo genera presunción.

Supuestos prácticos del tema TR-19

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 4; aquí tienes los primeros.

Integración y compensación en la base del ahorro

En 2026 Luis obtiene: dividendos 3.000 euros; intereses 1.000 euros; pérdida por la venta de un bono (rendimiento del capital mobiliario) de 6.000 euros; ganancia por la venta de acciones de 12.000 euros y pérdida por la venta de un fondo de 2.000 euros. Además tiene un premio de 1.500 euros de un concurso. Determine su base imponible del ahorro y lo pendiente de compensar.

Ver solución
  1. Rendimientos del ahorro (art. 49.1.a): 3.000 + 1.000 − 6.000 = −2.000 euros.
  2. Ganancias y pérdidas por transmisiones (art. 49.1.b): 12.000 − 2.000 = 10.000 euros.
  3. Compensación cruzada: el saldo negativo de rendimientos se compensa con el de ganancias hasta el 25 %: 25 % × 10.000 = 2.500 ≥ 2.000, compensa íntegramente.
  4. Base imponible del ahorro: 10.000 − 2.000 = 8.000 euros. Nada pendiente.
  5. El premio (1.500 euros) no deriva de una transmisión: va a la base imponible general (art. 48.b), no a la del ahorro.

Resultado: Base imponible del ahorro: 8.000 euros; sin saldos pendientes; el premio se integra en la base general.

Mínimo personal y familiar de una familia

Ana (68 años, sin discapacidad) convive todo 2026 con su padre (80 años, con discapacidad del 40 % y pensión de 7.500 euros, sin presentar declaración) y con su nieta de 2 años, de la que es tutora (sin rentas). Nadie más tiene derecho a los mínimos. Calcule su mínimo personal y familiar estatal.

Ver solución
  1. Mínimo del contribuyente (art. 57): 5.550 + 1.150 (mayor de 65) = 6.700 euros.
  2. Mínimo por descendientes (art. 58): la nieta tutelada se asimila a descendiente; primer descendiente 2.400 + 2.800 por ser menor de tres años = 5.200 euros.
  3. Mínimo por ascendientes (art. 59): padre mayor de 65 con rentas ≤ 8.000 euros y conviviendo: 1.150 + 1.400 (mayor de 75) = 2.550 euros.
  4. Mínimo por discapacidad de ascendientes (art. 60.2): 3.000 euros (grado 40 %, sin ayuda de terceros acreditada).
  5. Total: 6.700 + 5.200 + 2.550 + 3.000 = 17.450 euros.

Resultado: Mínimo personal y familiar: 17.450 euros.

Tributación conjunta frente a individual: reducción y mínimos

Un matrimonio con un hijo de 5 años opta por tributar conjuntamente en 2026. Él (45 años) tiene una base imponible general de 30.000 euros; ella (42 años) no tiene rentas. No hay reducciones por previsión social. Determine la base liquidable general y el mínimo personal y familiar de la declaración conjunta.

Ver solución
  1. Rentas acumuladas (art. 84.5): base imponible general conjunta 30.000 euros.
  2. Reducción por tributación conjunta en la unidad matrimonial (art. 84.2.3.º): 3.400 euros, antes de las demás reducciones. Base liquidable general: 30.000 − 3.400 = 26.600 euros.
  3. Mínimo del contribuyente: uno solo, 5.550 euros, con independencia del número de miembros (art. 84.2.2.º); ninguno supera 65 años.
  4. Mínimo por descendientes: 2.400 euros por el hijo, que corresponde a la unidad (no se prorratea al tributar juntos).
  5. Mínimo personal y familiar: 5.550 + 2.400 = 7.950 euros.

Resultado: Base liquidable general conjunta: 26.600 euros; mínimo personal y familiar: 7.950 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-19

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Explique la composición de la renta general y de la renta del ahorro en el IRPF.

Ver respuesta modelo

Según el art. 44 LIRPF las rentas se clasifican como renta general o renta del ahorro. Constituyen la renta del ahorro (art. 46): a) los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del art. 25, es decir, los derivados de la participación en fondos propios, de la cesión a terceros de capitales propios y de operaciones de capitalización y seguros de vida o invalidez; no obstante, forman parte de la renta general los rendimientos por cesión de capitales a una entidad vinculada en la parte correspondiente al exceso sobre el triple de los fondos propios que corresponda a la participación del contribuyente (25 % si la vinculación no es socio-entidad); b) las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Forman la renta general (art. 45) los rendimientos y ganancias y pérdidas que no sean renta del ahorro —trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario del art. 25.4, actividades económicas, premios y otras ganancias sin transmisión— y las imputaciones de renta de los arts. 85, 91, 92 y 95 LIRPF y del régimen de transparencia fiscal internacional.

  • ✓Art. 25.1, 25.2 y 25.3 → ahorro
  • ✓Ganancias por transmisión → ahorro
  • ✓Exceso de capitales a vinculadas (3 veces fondos propios) → general
  • ✓Imputaciones → general

arts. 44-46 LIRPF

Describa las reglas de integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro.

Ver respuesta modelo

La base imponible se divide en general y del ahorro (art. 47). La base imponible general (art. 48) es la suma de: a) el saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación, los rendimientos y las imputaciones de renta; b) el saldo positivo de integrar y compensar exclusivamente entre sí las ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones. Si este saldo es negativo, se compensa con el saldo positivo de a) hasta el 25 % de este, y lo que quede, en los cuatro años siguientes en el mismo orden. La base imponible del ahorro (art. 49) es el saldo positivo de sumar: a) el saldo de rendimientos del capital mobiliario del ahorro y b) el saldo de ganancias y pérdidas por transmisiones. El saldo negativo de cada grupo se compensa con el positivo del otro grupo del mismo período hasta el 25 % de este y el resto en los cuatro años siguientes. En todos los casos la compensación debe hacerse en la cuantía máxima que permita cada ejercicio y sin poder practicarse fuera del plazo de cuatro años acumulándola a rentas negativas posteriores.

  • ✓General: rendimientos sin límite; ganancias entre sí
  • ✓Compensación cruzada hasta el 25 %
  • ✓Arrastre de 4 años
  • ✓Cuantía máxima en cada ejercicio

arts. 47-49 LIRPF

Indique cómo se obtiene la base liquidable general y del ahorro y qué reducciones se aplican.

Ver respuesta modelo

La base liquidable general (art. 50.1) resulta de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones de los arts. 51 (aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social), 53 (sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad), 54 (aportaciones a patrimonios protegidos), 55 (pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no fijadas a favor de los hijos, satisfechas por decisión judicial) y la DA 11.ª (mutualidad de deportistas profesionales), sin que pueda resultar negativa como consecuencia de ellas. La base liquidable del ahorro (art. 50.2) es la base imponible del ahorro minorada en el remanente, si lo hay, de la reducción del art. 55, sin poder resultar negativa. Si la base liquidable general resultase negativa, puede compensarse con las bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima de cada ejercicio. Los límites de las reducciones por previsión social son el menor entre el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades y 1.500 euros, incrementable en 8.500 euros por contribuciones empresariales; lo no reducido se arrastra cinco ejercicios.

  • ✓Reducciones 51, 53, 54, 55 y DA 11.ª por ese orden
  • ✓La del ahorro solo con el remanente del art. 55
  • ✓Compensación de base liquidable negativa en 4 años
  • ✓Límite previsión social: 30 % o 1.500 €

art. 50 LIRPF

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Introducción: del cálculo de rendimientos y ganancias a la deuda tributaria. Clases de renta (arts. 44-46 LIRPF).
  2. 2. Integración y compensación en las bases imponibles general y del ahorro; compensación cruzada del 25 % y arrastre de cuatro años (arts. 47-49).
  3. 3. Base liquidable general y del ahorro; reducciones por previsión social, discapacidad, patrimonios protegidos y pensiones compensatorias (arts. 50-55).
  4. 4. Adecuación a las circunstancias personales y familiares: mínimo personal y familiar (arts. 56-61).
  5. 5. Cálculo del impuesto estatal: escalas general y del ahorro, anualidades a hijos, residentes en el extranjero; cuota líquida y deducciones (arts. 62-70).
  6. 6. Gravamen autonómico: residencia en una Comunidad Autónoma, escalas y cuota líquida autonómica (arts. 71-78).
  7. 7. Cuota diferencial; doble imposición internacional; deducciones por maternidad, familia numerosa y discapacidad (arts. 79-81 bis).
  8. 8. Tributación familiar: unidades familiares, opción y normas de la tributación conjunta (arts. 82-84).
  9. 9. Regímenes especiales: rentas inmobiliarias, atribución de rentas, transparencia fiscal internacional, derechos de imagen, impatriados, IIC y ganancias por cambio de residencia (arts. 85-95 bis).
  10. 10. Gestión: obligación de declarar, autoliquidación, pagos a cuenta, devoluciones y obligaciones formales (arts. 96-107). Conclusión.

Ideas fuerza

  • ★La renta del ahorro comprende los rendimientos del art. 25.1-3 y las ganancias por transmisiones; todo lo demás es renta general.
  • ★Compensación cruzada hasta el 25 % y arrastre de cuatro años.
  • ★El mínimo personal y familiar se grava a tipo cero restando la escala aplicada a él.
  • ★Cuota diferencial = cuota líquida total − DDI − pagos a cuenta; maternidad y familia numerosa minoran después.
  • ★La tributación conjunta es opcional, anual, para todos los miembros y con responsabilidad solidaria.
  • ★Los autónomos de alta en el RETA declaran siempre.

Artículos que citar

arts. 44-50 LIRPF · arts. 51-61 LIRPF · arts. 62-81 bis LIRPF · arts. 82-84 LIRPF · arts. 85-95 bis LIRPF · arts. 96-104 LIRPF

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Preguntas resueltas del tema TR-19

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. En la base imponible general, los rendimientos y las imputaciones de renta se integran y compensan entre sí:

  • a) Sin limitación alguna en cada período impositivo
  • b) Con el límite de 1.000 euros de saldo negativo anual
  • c) Solo dentro de cada fuente de renta por separado
  • d) Con el límite del 25 por ciento del saldo positivo
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Respuesta: a) Art. 48.a): los rendimientos y las imputaciones se compensan entre sí sin limitación alguna; el 25 % opera con las ganancias y pérdidas. (art. 48 LIRPF)

2. La deducción por maternidad permite minorar la cuota diferencial hasta en:

  • a) 1.500 euros por hijo menor de tres años, sin incremento por gastos de guardería
  • b) 1.200 euros por hijo menor de tres años, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería
  • c) 1.000 euros por hijo menor de tres años, más hasta 1.200 euros por gastos de guardería
  • d) 1.200 euros por hijo menor de seis años, más hasta 1.000 euros por gastos de guardería
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Respuesta: b) Art. 81: 1.200 euros por hijo menor de tres años y hasta 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros autorizados. (art. 81 LIRPF)

3. No están obligados a declarar quienes obtienen exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con el límite conjunto de:

  • a) 1.500 euros anuales
  • b) 2.000 euros anuales
  • c) 1.600 euros anuales
  • d) 1.000 euros anuales
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Respuesta: c) Art. 96.2.b): 1.600 euros anuales (con la salvedad de ciertas ganancias en IIC). (art. 96.2 LIRPF)

4. El límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social (sin incrementos) es la menor de estas cantidades:

  • a) El 50 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros
  • b) El 30 % de los rendimientos íntegros del trabajo, o 2.000 euros anuales
  • c) El 30 % de la base imponible general del contribuyente, o 8.000 euros anuales
  • d) El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 1.500 euros
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Respuesta: d) Art. 52.1: la menor entre el 30 % de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades percibidos individualmente y 1.500 euros. (art. 52 LIRPF)

5. En los supuestos de adopción, el aumento de 2.800 euros del mínimo por descendientes se aplica:

  • a) Con independencia de la edad, en el período de inscripción en el Registro Civil y en los dos siguientes
  • b) Con independencia de la edad, en el período de inscripción y en los cuatro siguientes
  • c) Solo si el adoptado es menor de tres años y únicamente en el período de inscripción
  • d) Solo si el adoptado es menor de seis años, en el período de inscripción y el siguiente
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Respuesta: a) Art. 58.2: en adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, el aumento se aplica sin importar la edad en el año de la inscripción y en los dos siguientes. (art. 58.2 LIRPF)

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Normativa de este tema

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE

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