1. Clases de renta: general y del ahorro
La renta se clasifica, a efectos del cálculo, en renta general y renta del ahorro (art. 44).
Renta del ahorro (art. 46): a) rendimientos del capital mobiliario del art. 25.1 (fondos propios), 25.2 (cesión de capitales) y 25.3 (seguros de vida e invalidez y rentas); b) ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
Excepción anti-elusión: van a la renta general los intereses de capitales cedidos a una entidad vinculada en la parte que exceda de tres veces los fondos propios que correspondan a la participación del contribuyente (25 % si la vinculación no es socio-entidad).
Renta general (art. 45): todo lo demás (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario del art. 25.4, actividades económicas, ganancias no derivadas de transmisiones —premios, ganancias no justificadas— e imputaciones de rentas de los arts. 85, 91, 92 y 95).
art. 46 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.