1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
El IRPF es un tributo personal y directo que grava la renta de las personas físicas según su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, inspirado en los principios de igualdad, generalidad y progresividad (art. 1).
Objeto: la renta del contribuyente, es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones legales, sin importar dónde se produjo ni dónde reside el pagador (renta mundial, art. 2).
Es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA (LOFCA y Ley 22/2009). Si una Comunidad no ha ejercido sus competencias, la cuota líquida autonómica se exige con el mínimo personal y familiar y las deducciones estatales (art. 3).
Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco (concierto) y Navarra (convenio) y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla; y siempre sin perjuicio de los tratados internacionales (arts. 4 y 5).
art. 1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.