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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-18 · 3.º ejercicio

TR-18. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 18El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★El IRPF es un tributo personal y directo que grava la renta de las personas físicas según los principios de igualdad, generalidad y progresividad; está cedido parcialmente a las CCAA (arts. 1 y 3 LIRPF).
  • ★Hecho imponible: obtención de renta (trabajo, capital, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones). No está sujeta la renta sujeta al ISD (art. 6).
  • ★Residencia habitual: más de 183 días en el año natural (computando ausencias esporádicas) o núcleo de intereses económicos en España; presunción iuris tantum por cónyuge e hijos menores (art. 9).
  • ★Período impositivo = año natural; devengo el 31 de diciembre, salvo fallecimiento: el período termina ese día (arts. 12-13). Trabajo y capital se imputan cuando son exigibles (art. 14).
  • ★Cifras estrella: despido exento hasta 180.000 €; trabajos en el extranjero 60.100 €; reducción del 30 % por irregularidad con límite de 300.000 €; otros gastos del trabajo 2.000 €; amortización de inmuebles 3 %.
  • ★Ganancias y pérdidas: variaciones de patrimonio por alteración en su composición; ni división de cosa común ni disolución de gananciales son alteración; la «plusvalía del muerto» no tributa (art. 33).

Lección

1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

El IRPF es un tributo personal y directo que grava la renta de las personas físicas según su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, inspirado en los principios de igualdad, generalidad y progresividad (art. 1).

Objeto: la renta del contribuyente, es decir, la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones legales, sin importar dónde se produjo ni dónde reside el pagador (renta mundial, art. 2).

Es un impuesto cedido parcialmente a las CCAA (LOFCA y Ley 22/2009). Si una Comunidad no ha ejercido sus competencias, la cuota líquida autonómica se exige con el mínimo personal y familiar y las deducciones estatales (art. 3).

Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco (concierto) y Navarra (convenio) y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla; y siempre sin perjuicio de los tratados internacionales (arts. 4 y 5).

art. 1 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 4 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Hecho imponible, no sujeción y presunción de onerosidad

Hecho imponible: la obtención de renta por el contribuyente. Componentes: a) rendimientos del trabajo; b) del capital; c) de actividades económicas; d) ganancias y pérdidas patrimoniales; e) imputaciones de renta establecidas por ley (art. 6.1-2).

La renta se clasifica en general y del ahorro para calcular la base y el impuesto (art. 6.3).

No sujeción: la renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (herencias, legados, donaciones) no tributa por IRPF (art. 6.4).

Presunción de onerosidad: las prestaciones de bienes, derechos o servicios que puedan generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario; se valoran por el valor normal de mercado (arts. 6.5 y 40).

art. 6 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

3. Rentas exentas (art. 7)

Despido: exenta la indemnización en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores (no la pactada en convenio, pacto o contrato), con límite de 180.000 €. Lo acordado en conciliación administrativa no se considera pactado. En despidos colectivos y objetivos por causas ETOP o fuerza mayor, exento hasta el límite del despido improcedente.

Seguridad Social: exentas las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las de maternidad o paternidad y familiares no contributivas, y las pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

Familia: anualidades por alimentos percibidas de los padres por convenio o decisión judicial; prestaciones y ayudas familiares públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Trabajos en el extranjero: exentos los rendimientos por trabajos efectivamente realizados fuera para entidad no residente o EP en el extranjero, en país con impuesto análogo y no paraíso fiscal, con límite de 60.100 € anuales; incompatible con el régimen de excesos.

Otras: pago único del desempleo (mantenimiento 5 años), becas públicas para estudios reglados, premios literarios, artísticos o científicos relevantes, entierro o sepelio (límite: gastos incurridos), Ingreso Mínimo Vital y rentas mínimas (hasta 1,5 veces el IPREM), ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género.

art. 7.e LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 7.p LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

4. Contribuyentes y residencia habitual

Son contribuyentes las personas físicas con residencia habitual en España y las del art. 10 (diplomáticos, cónsules —salvo honorarios—, representantes ante organismos internacionales y funcionarios en el extranjero, con su cónyuge no separado e hijos menores) (art. 8.1).

Los españoles que se trasladan a un paraíso fiscal siguen siendo contribuyentes el año del cambio y los cuatro siguientes (art. 8.2).

No son contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al IS, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes del art. 35.4 LGT: sus rentas se atribuyen a socios, herederos o comuneros (art. 8.3).

Residencia habitual (art. 9): a) permanecer más de 183 días en el año natural, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país (en paraísos fiscales la Administración puede exigir prueba de 183 días allí); no cuentan las estancias por acuerdos de colaboración cultural o humanitaria gratuitos con AAPP; b) radicar en España el núcleo principal o base de actividades o intereses económicos. Presunción salvo prueba en contrario si residen en España el cónyuge no separado y los hijos menores dependientes.

art. 9 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

5. Individualización de rentas

La renta se atribuye según su origen o fuente, sea cual sea el régimen económico matrimonial (art. 11.1).

Trabajo: exclusivamente a quien genera el derecho a percibirlo; las pensiones del art. 17.2.a) a quien estén reconocidas. Capital: a los titulares jurídicos de los bienes; los comunes de ambos cónyuges, por mitad salvo prueba de otra cuota; si no se acredita, la Administración puede considerar titular a quien figure en un registro fiscal o público.

Actividades económicas: a quien realiza de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios (se presume el titular). Ganancias: a los titulares de los elementos; las no justificadas, según la titularidad de los bienes en que se manifiesten; las del juego, a quien corresponda el derecho o las haya ganado.

art. 11 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

6. Período impositivo, devengo e imputación temporal

Período impositivo: año natural; devengo: 31 de diciembre. Si el contribuyente fallece en otro día, el período termina y se devenga en la fecha del fallecimiento (arts. 12-13).

Criterios generales (art. 14.1): trabajo y capital, cuando sean exigibles por el perceptor; actividades económicas, según la normativa del IS; ganancias y pérdidas, cuando tenga lugar la alteración patrimonial.

Reglas especiales (art. 14.2): rentas pendientes de resolución judicial, al período en que esta adquiere firmeza; atrasos del trabajo por causas no imputables al contribuyente, al período de exigibilidad mediante autoliquidación complementaria sin sanción, intereses ni recargo, presentada hasta el final del siguiente plazo de declaraciones; operaciones a plazos (más de un año entre entrega y último vencimiento): opción por imputar a medida que sean exigibles los cobros; ayudas por defectos estructurales de la vivienda habitual: por cuartas partes.

art. 13 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

7. Rendimientos del trabajo

Concepto amplio: toda contraprestación, dineraria o en especie, derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria que no sea actividad económica. Incluye sueldos, desempleo, gastos de representación, dietas (salvo locomoción y manutención y estancia dentro de los límites reglamentarios) y contribuciones empresariales a planes de pensiones (art. 17.1).

En todo caso son trabajo (art. 17.2): pensiones públicas y de planes de pensiones; retribuciones de parlamentarios y concejales (salvo gastos de viaje); cursos y conferencias; obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación; retribuciones de consejeros y administradores; pensiones compensatorias y anualidades por alimentos; becas no exentas; relaciones laborales especiales. Si cursos, obras o artistas suponen ordenación por cuenta propia de medios, pasan a ser actividad económica (art. 17.3).

Reducción del 30 % (art. 18): rendimientos con período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares imputados en un solo período, con límite de 300.000 € (decreciente entre 700.000 y 1.000.000 € en extinciones laborales), y sin aplicarla si en los cinco períodos anteriores ya se aplicó a otro rendimiento plurianual. Prestaciones de SS y mutualidades obligatorias en forma de capital: 30 % si pasan más de dos años desde la primera aportación (no se exige en invalidez).

Gastos deducibles (art. 19, lista cerrada): cotizaciones SS y mutualidades obligatorias, derechos pasivos, colegios de huérfanos, cuotas sindicales y de colegios de colegiación obligatoria, defensa jurídica hasta 300 € y otros gastos 2.000 €, incrementados en 2.000 € por movilidad geográfica y en 3.500 € (o 7.750 € con ayuda de terceros, movilidad reducida o discapacidad ≥ 65 %) para trabajadores activos con discapacidad.

Reducción por obtención (art. 20): rendimientos netos < 19.747,5 € y otras rentas ≤ 6.500 €; 7.302 € si el rendimiento neto no supera 14.852 €, decreciente después; el saldo nunca puede ser negativo.

art. 17 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 19 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

8. Rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario

Son rendimientos del capital las utilidades de elementos patrimoniales no afectos a actividades. Las rentas por transmisión de esos elementos son ganancias o pérdidas, aunque haya reserva de dominio (art. 21).

Inmobiliario: todo lo que paga el arrendatario o cesionario, sin IVA (art. 22). Gastos (art. 23.1): intereses y reparación y conservación con límite de los ingresos íntegros de cada bien (exceso en los cuatro años siguientes); tributos no estatales y tasas no sancionadores; saldos de dudoso cobro; servicios de terceros; amortización del 3 % sobre el mayor entre coste de adquisición y valor catastral, sin suelo. Reducciones por arrendamiento de vivienda del art. 23.2 (escalonadas, la mayor si concurren varias, solo sobre rendimientos declarados antes de un procedimiento de comprobación); 30 % por irregularidad (límite 300.000 €).

Mobiliario (art. 25): 1) participación en fondos propios (dividendos, primas de asistencia a juntas, prima de emisión con sus reglas); 2) cesión a terceros de capitales propios (intereses, transmisión o amortización de activos financieros; pérdidas con recompra de homogéneos en dos meses se difieren); 3) seguros de vida e invalidez y rentas; 4) otros: propiedad intelectual sin ser autor, asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas y cesión de imagen fuera de actividad.

Gastos del mobiliario (art. 26): solo administración y depósito de valores (no la gestión discrecional de carteras) y, en asistencia técnica y arrendamientos de muebles, negocios o minas, los necesarios y el deterioro. Reducción del 30 % para los del art. 25.4 irregulares.

art. 23 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 26 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

9. Rendimientos de actividades económicas

Concepto: rendimientos que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El arrendamiento de inmuebles es actividad solo si se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27).

Rendimiento neto: normas del IS con especialidades (art. 28). Las ganancias de elementos afectos van a la sección de ganancias. La afectación o desafectación no es alteración patrimonial, pero si el bien se enajena antes de tres años se entiende que no hubo afectación. Autoconsumo y cesiones gratuitas: valor normal de mercado.

Elementos afectos (art. 29): inmuebles donde se desarrolla la actividad, bienes para servicios del personal (no los de recreo del titular) y otros necesarios; nunca participaciones en fondos propios ni cesión de capitales. Afectación parcial posible, salvo en elementos indivisibles.

Estimación directa (art. 30): normal y simplificada (cifra de negocios ≤ 600.000 €; tras renuncia o exclusión, normal durante tres años). Deducibles: retribuciones del cónyuge e hijos menores con contrato y alta en SS (a precio de mercado); seguro de enfermedad (500 € por persona, 1.500 € con discapacidad); suministros de la vivienda afecta (30 % de la proporción de metros); manutención pagada electrónicamente. Provisiones y gastos de difícil justificación en la simplificada: máximo 2.000 €.

Estimación objetiva (art. 31): excluida, entre otros casos, si los rendimientos íntegros del año anterior superan 150.000 € (o 75.000 € facturados a empresarios), 250.000 € en agrícolas, ganaderas y forestales, o las compras superan 150.000 €. Reducción del 30 % por irregularidad (art. 32).

art. 27.2 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 30 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

10. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Concepto: variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con una alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos (art. 33.1).

No hay alteración: división de la cosa común, disolución de gananciales o extinción del régimen de participación, disolución de comunidades o separación de comuneros (sin actualizar valores). No hay ganancia o pérdida: reducciones de capital (con sus reglas), transmisiones por causa de muerte del contribuyente, transmisiones lucrativas de empresas del art. 20.6 LISD, compensaciones en la extinción de la separación de bienes y aportaciones a patrimonios protegidos (art. 33.2-3).

Exentas (art. 33.4): donaciones a entidades del art. 68.3; transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o dependientes severos o grandes dependientes; pago con bienes del Patrimonio Histórico; dación en pago y ejecución hipotecaria de la vivienda habitual sin otros bienes suficientes.

No se computan como pérdidas (art. 33.5): las no justificadas, las del consumo, las de transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades, las del juego que excedan de las ganancias del juego, y las de transmisiones con recompra del mismo elemento en el año siguiente o de valores homogéneos en dos meses (cotizados) o un año (no cotizados): se integran cuando se transmite lo recomprado.

Cuantificación: diferencia entre valores de transmisión y adquisición (arts. 34-35); el valor de adquisición suma inversiones, mejoras, gastos y tributos (sin intereses) y se minora en amortizaciones; el de transmisión es el real si no es inferior al de mercado. En lucrativas, los valores del ISD sin exceder el de mercado (art. 36). Reglas del art. 37: cotizados por cotización o precio pactado si es mayor; no cotizados, mínimo el mayor entre patrimonio neto y capitalización al 20 % del promedio de resultados de tres ejercicios; FIFO para homogéneos; permuta, mayor de los valores de mercado.

Reinversión (art. 38): vivienda habitual; acciones de nueva o reciente creación; mayores de 65 años que destinan lo obtenido en seis meses a una renta vitalicia (máximo 240.000 €). Si se reinvierte parte, se excluye la parte proporcional. Ganancias no justificadas (art. 39): se integran en la base liquidable general del período en que se descubren.

art. 33 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. art. 39 LIRPF · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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Trampas de examen

  • Las anualidades por alimentos percibidas de los padres están exentas; en cambio, la pensión compensatoria recibida del cónyuge es rendimiento del trabajo. No mezcles los dos pagos de un mismo convenio regulador.
  • Indemnización por despido: solo es exenta la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores; la mejora pactada en convenio, pacto o contrato tributa. Pero lo acordado en conciliación administrativa no se considera pactado.
  • La presunción de residencia por cónyuge e hijos menores es iuris tantum («salvo prueba en contrario»); no basta con que residan en España los hijos mayores.
  • En la reducción del art. 18.3 (prestaciones de SS y mutualidades obligatorias en forma de capital) se exigen más de dos años desde la primera aportación, salvo en invalidez, donde no hay plazo.
  • Para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20) el rendimiento neto se calcula sin restar los «otros gastos» de 2.000 euros de la letra f).
  • Arrendar inmuebles es actividad económica solo si se emplea a una persona con contrato laboral y a jornada completa; tener un local o varios pisos no basta.
  • Intereses y gastos de reparación y conservación del alquiler: su exceso sobre los ingresos no se pierde, se deduce en los cuatro años siguientes. La amortización no entra en ese límite.
  • La disolución de la sociedad de gananciales no es alteración patrimonial, pero tampoco permite actualizar el valor de los bienes adjudicados.
  • Las ganancias patrimoniales no justificadas van a la base liquidable general (no a la del ahorro) del período en que se descubren, salvo prueba de titularidad anterior al período de prescripción.
  • La pérdida por recompra de valores homogéneos no se pierde: se integra cuando se transmiten los valores que permanecen en el patrimonio. Dos meses si cotizan; un año si no cotizan.
  • La herencia o la donación recibida no es ganancia patrimonial en el IRPF: está no sujeta porque tributa por el ISD. En cambio, el que dona sí puede tener ganancia (la exención por muerte solo ampara al causante).

Supuestos prácticos del tema TR-18

Resuélvelos en papel antes de abrir la solución. Hay 4; aquí tienes los primeros.

Rendimiento neto reducido del trabajo de un trabajador con discapacidad

Rosa, trabajadora por cuenta ajena en activo con un grado de discapacidad del 40 % (sin necesidad de ayuda de terceros), percibe en 2026 un sueldo bruto de 30.000 euros. Cotiza a la Seguridad Social 1.900 euros y paga 250 euros de cuota a su sindicato. Sus únicas otras rentas son 800 euros de intereses. Calcule su rendimiento neto del trabajo y razone si aplica la reducción del art. 20 LIRPF.

Ver solución
  1. Rendimiento íntegro: 30.000 euros (art. 17.1).
  2. Gastos de las letras a) a e) del art. 19.2: Seguridad Social 1.900 + cuota sindical 250 = 2.150 euros. Rendimiento minorado: 30.000 − 2.150 = 27.850 euros.
  3. Otros gastos (art. 19.2.f): 2.000 euros generales + 3.500 euros por ser trabajadora activa con discapacidad = 5.500 euros, inferior al límite de 27.850 euros.
  4. Rendimiento neto: 27.850 − 5.500 = 22.350 euros.
  5. Reducción del art. 20: el rendimiento neto a estos efectos (sin los otros gastos) es 27.850 euros, superior a 19.747,5 euros: no procede.

Resultado: Rendimiento neto del trabajo: 22.350 euros; no aplica la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Rendimiento del capital inmobiliario con exceso de gastos

Tomás arrienda todo 2026 un local comercial por 9.000 euros anuales (IVA aparte). Gastos del año: intereses del préstamo de compra 6.500 euros, reparaciones 3.500 euros, IBI 600 euros y seguro 300 euros. Compró el local por 150.000 euros, de los que el 30 % corresponde al suelo; su valor catastral es 90.000 euros (40 % suelo). Calcule el rendimiento neto y el importe trasladable a ejercicios siguientes.

Ver solución
  1. Rendimiento íntegro: 9.000 euros sin IVA (art. 22.2).
  2. Intereses + reparaciones = 10.000 euros, limitados al rendimiento íntegro: deducible 9.000; exceso de 1.000 euros deducible en los cuatro años siguientes (art. 23.1.a.1.º).
  3. IBI 600 y seguro 300: deducibles íntegramente (900 euros).
  4. Amortización: mayor entre coste sin suelo (150.000 × 70 % = 105.000) y catastral sin suelo (90.000 × 60 % = 54.000): 105.000 × 3 % = 3.150 euros (art. 23.1.b).
  5. Rendimiento neto: 9.000 − 9.000 − 900 − 3.150 = −4.050 euros. Al ser un local no aplica la reducción del art. 23.2 (solo vivienda).

Resultado: Rendimiento neto del capital inmobiliario: −4.050 euros; 1.000 euros de intereses y reparaciones pendientes para los cuatro años siguientes.

Ganancia en la transmisión de un inmueble heredado y reinversión parcial

Carmen (52 años) vende en 2026 su vivienda habitual por 300.000 euros, con 9.000 euros de gastos de venta. La compró en 2010 por 180.000 euros, más 12.000 euros de gastos e impuestos de compra; los intereses de la hipoteca pagados suman 30.000 euros. Reinvierte 220.000 euros en una nueva vivienda habitual. Calcule la ganancia y la parte excluida de gravamen.

Ver solución
  1. Valor de transmisión: 300.000 − 9.000 = 291.000 euros (art. 35.2).
  2. Valor de adquisición: 180.000 + 12.000 = 192.000 euros; los intereses no se incluyen (art. 35.1.b).
  3. Ganancia: 291.000 − 192.000 = 99.000 euros.
  4. Reinversión parcial (art. 38.1): se compara lo reinvertido con el importe total obtenido: 220.000 / 300.000 = 73,33 %. Ganancia excluida: 99.000 × 220.000 / 300.000 = 72.600 euros.
  5. Ganancia gravada: 99.000 − 72.600 = 26.400 euros. Carmen no tiene 65 años, por lo que no aplica la exención del art. 33.4.b.

Resultado: Ganancia patrimonial 99.000 euros; excluida por reinversión 72.600 euros; sometida a gravamen 26.400 euros.

Todos los supuestos del tema

Preguntas cortas del tema TR-18

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Defina la naturaleza y el objeto del IRPF y explique su configuración como impuesto cedido.

Ver respuesta modelo

El art. 1 LIRPF define el IRPF como un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Su objeto (art. 2) es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador: es un impuesto sobre la renta mundial. Según el art. 3 es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas en los términos de la LOFCA y de la Ley 22/2009, que fija el alcance de sus competencias normativas. La cuota líquida autonómica se calcula conforme a la LIRPF y, en su caso, a la normativa autonómica; si la Comunidad no ha asumido o ejercido competencias, se exige con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado. Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla (art. 4).

  • ✓Personal y directo; igualdad, generalidad y progresividad
  • ✓Renta mundial: rendimientos, ganancias y pérdidas e imputaciones
  • ✓Cedido parcialmente (LOFCA, Ley 22/2009)
  • ✓Regímenes forales de concierto y convenio

arts. 1-4 LIRPF

Enumere los componentes de la renta del contribuyente y señale qué rentas no están sujetas al IRPF.

Ver respuesta modelo

Según el art. 6 LIRPF constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Componen la renta: a) los rendimientos del trabajo; b) los rendimientos del capital; c) los rendimientos de las actividades económicas; d) las ganancias y pérdidas patrimoniales; y e) las imputaciones de renta que se establezcan por ley (transparencia fiscal internacional, rentas inmobiliarias, cesión de derechos de imagen, IIC en paraísos fiscales). A efectos de la base imponible y del cálculo del impuesto, la renta se clasifica en general y del ahorro (art. 6.3). No está sujeta la renta que lo esté al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4), de modo que herencias, legados y donaciones tributan solo por ese impuesto en el adquirente. Además, el art. 6.5 establece una presunción de onerosidad: las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, y se valoran por su valor normal de mercado (art. 40); en préstamos, el interés legal del dinero vigente el último día del período.

  • ✓Cinco componentes de la renta
  • ✓Renta general y del ahorro
  • ✓No sujeción de lo sujeto al ISD
  • ✓Presunción iuris tantum de onerosidad

art. 6 LIRPF

Explique los criterios para determinar la residencia habitual en territorio español a efectos del IRPF.

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El art. 9.1 LIRPF considera que el contribuyente reside habitualmente en España cuando se da cualquiera de estas circunstancias: a) que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país; si alega residencia en un paraíso fiscal, la Administración puede exigir que pruebe la permanencia allí durante 183 días. No se computan las estancias temporales derivadas de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas; b) que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Además se presume, salvo prueba en contrario, que reside en España cuando residan habitualmente aquí el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. Por reciprocidad, no son contribuyentes los extranjeros residentes en España por su condición de diplomáticos o funcionarios de su país (art. 9.2).

  • ✓Más de 183 días con ausencias esporádicas
  • ✓Núcleo de actividades o intereses económicos
  • ✓Presunción por cónyuge e hijos menores (iuris tantum)
  • ✓Exclusión de estancias de colaboración cultural o humanitaria

art. 9 LIRPF

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Esquema

  1. 1. Introducción: naturaleza del IRPF como tributo personal, directo y progresivo; objeto (renta mundial) y cesión parcial a las CCAA (arts. 1-3 LIRPF). Ámbito territorial, regímenes forales y tratados (arts. 4-5).
  2. 2. Aspectos materiales: hecho imponible y componentes de la renta; renta general y del ahorro; no sujeción de lo sujeto al ISD; presunción de onerosidad (art. 6). Rentas exentas más relevantes (art. 7).
  3. 3. Aspectos personales: contribuyentes (art. 8), residencia habitual y presunción familiar (art. 9), contribuyentes residentes en el extranjero (art. 10), paraíso fiscal, entidades en atribución de rentas. Individualización de rentas (art. 11).
  4. 4. Aspectos temporales: período impositivo, devengo y fallecimiento (arts. 12-13); imputación temporal general y especial (art. 14).
  5. 5. Rendimientos del trabajo: concepto, supuestos específicos y recalificación; reducciones por irregularidad; gastos deducibles; reducción por obtención (arts. 17-20). Rentas en especie exentas (art. 42).
  6. 6. Rendimientos del capital: inmobiliario (arts. 22-24) y mobiliario (arts. 25-26).
  7. 7. Rendimientos de actividades económicas: concepto, arrendamiento de inmuebles, reglas generales, elementos afectos, estimación directa y objetiva, reducciones (arts. 27-32).
  8. 8. Ganancias y pérdidas patrimoniales: concepto y supuestos de no alteración, no ganancia, exención y pérdidas no computables (art. 33); cuantificación (arts. 34-37); reinversión (art. 38); ganancias no justificadas (art. 39).
  9. 9. Conclusión: la determinación de la capacidad económica como paso previo a la integración y compensación de rentas (tema siguiente).

Ideas fuerza

  • ★El IRPF grava la renta mundial del residente, sea cual sea el lugar de obtención y la residencia del pagador.
  • ★Residencia: más de 183 días computando ausencias esporádicas, o centro de intereses económicos; presunción iuris tantum por cónyuge e hijos menores.
  • ★La renta sujeta al ISD no está sujeta al IRPF.
  • ★Despido exento hasta la cuantía obligatoria del ET y con límite de 180.000 euros.
  • ★Reducción del 30 % por irregularidad con límite de 300.000 euros.
  • ★El arrendamiento de inmuebles es actividad económica solo con una persona empleada a jornada completa.
  • ★No hay ganancia en las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Artículos que citar

arts. 1-14 LIRPF · arts. 17-20 LIRPF · arts. 21-26 LIRPF · arts. 27-32 LIRPF · arts. 33-39 LIRPF · arts. 42-43 LIRPF

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Preguntas resueltas del tema TR-18

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el art. 1 de la Ley 35/2006, el IRPF grava la renta de las personas físicas conforme a los principios de:

  • a) Progresividad, suficiencia y eficiencia recaudatoria
  • b) Capacidad económica, igualdad y no confiscatoriedad
  • c) Igualdad, generalidad y progresividad
  • d) Generalidad, proporcionalidad y neutralidad fiscal
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Respuesta: c) El art. 1 LIRPF enumera igualdad, generalidad y progresividad. Capacidad económica y no confiscatoriedad son principios del art. 31 CE, no los que cita la ley del impuesto. (art. 1 LIRPF)

2. La exención de la prestación por desempleo cobrada en pago único queda condicionada al mantenimiento de la acción, participación o actividad durante:

  • a) Dos años
  • b) Tres años
  • c) Cuatro años
  • d) Cinco años
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Respuesta: d) El art. 7.n) exige mantener la acción o participación (o la actividad del autónomo) durante cinco años. (art. 7.n LIRPF)

3. Un matrimonio en gananciales arrienda un piso ganancial y cobra 12.000 euros de renta anual. Salvo que se justifique otra cuota, el rendimiento se atribuye:

  • a) Por mitad a cada cónyuge
  • b) Al cónyuge con mayor base imponible del período
  • c) Íntegramente al cónyuge que figure primero en la escritura
  • d) Íntegramente al cónyuge que firmó el contrato de arrendamiento
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Respuesta: a) Los bienes comunes se atribuyen por mitad a cada cónyuge, salvo justificación de otra cuota (art. 11.3). (art. 11.3 LIRPF)

4. Las primas de asistencia a juntas que una sociedad paga a sus accionistas se califican como:

  • a) Rendimientos del capital mobiliario por participación en fondos propios
  • b) Ganancias patrimoniales de la base del ahorro por alteración patrimonial
  • c) Rendimientos de actividades económicas si el socio es empresario
  • d) Rendimientos del trabajo, como las retribuciones de los consejeros
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Respuesta: a) El art. 25.1.a) incluye dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios entre los rendimientos por participación en fondos propios. (art. 25.1 LIRPF)

5. Si una Comunidad Autónoma no ha asumido o ejercido sus competencias normativas en el IRPF, la cuota líquida autonómica se exige:

  • a) Con el mínimo personal y familiar y las deducciones establecidos por el Estado
  • b) Aplicando únicamente la escala estatal, sin mínimo personal y familiar alguno
  • c) Con el mínimo y las deducciones aprobados por la Comunidad limítrofe más poblada
  • d) Con los mínimos y deducciones que fije cada año la Ley de Presupuestos autonómica
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Respuesta: a) El art. 3.3 LIRPF prevé que, sin ejercicio de competencias autonómicas, la cuota líquida se exige con el mínimo personal y familiar y las deducciones del Estado. (art. 3 LIRPF)

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Normativa de este tema

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE

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