1. Revisión tributaria
Medios de revisión. Los actos tributarios pueden revisarse por los medios previstos legalmente.
Reglas comunes. Capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazo se rigen por la norma común.
Motivación. Las resoluciones deben estar motivadas en los términos legales.
Procedimientos especiales. La ley enumera las clases de procedimientos especiales de revisión.
Nulidad de pleno derecho. La declaración de nulidad se limita a los supuestos tasados.
art. 213 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 214 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.