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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-16 · 3.º ejercicio

TR-16. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 16La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados. 1.4.2

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Art. 213 LGT: la revisión en vía administrativa se hace por procedimientos especiales, recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas; los actos confirmados por sentencia firme no se revisan.
  • ★Art. 217 LGT: nulidad de pleno derecho con dictamen favorable del Consejo de Estado; plazo de un año para resolver.
  • ★Art. 218 LGT: declaración de lesividad de actos favorables en el plazo de cuatro años desde su notificación.
  • ★Art. 219 LGT: revocación siempre de oficio, por órgano distinto del que dictó el acto y mientras no haya prescrito el derecho.
  • ★Arts. 222-225 LGT: recurso de reposición potestativo, en un mes, ante el órgano que dictó el acto; suspensión automática con depósito, aval o fianza.
  • ★Art. 235 LGT: la reclamación económico-administrativa se interpone en un mes; el órgano que dictó el acto puede anularlo antes de remitir el expediente.
  • ★Art. 240 LGT: el procedimiento económico-administrativo dura como máximo un año; después cabe entender desestimada la reclamación.
  • ★Arts. 228-229 LGT y arts. 36 y 64 RGRVA: TEAC, TEAR y TEAL; alzada ordinaria por encima de 150.000 euros; procedimiento abreviado por debajo de 6.000 euros.

Lección

1. Revisión tributaria

Medios de revisión. Los actos tributarios pueden revisarse por los medios previstos legalmente.

Reglas comunes. Capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazo se rigen por la norma común.

Motivación. Las resoluciones deben estar motivadas en los términos legales.

Procedimientos especiales. La ley enumera las clases de procedimientos especiales de revisión.

Nulidad de pleno derecho. La declaración de nulidad se limita a los supuestos tasados.

art. 213 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 214 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Procedimientos especiales

Lesividad. La declaración de lesividad tiene procedimiento propio.

Revocación. La revocación de actos de aplicación de tributos y sanciones se rige por la ley.

Rectificación de errores. La Administración puede rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

Ingresos indebidos. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos se regula legalmente.

Objeto de reposición. El recurso de reposición tiene el objeto y naturaleza que determina la ley.

art. 218 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 219 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Recurso de reposición

Inicio de reposición. La iniciación y tramitación de reposición sigue el artículo aplicable.

Suspensión en reposición. La ejecución del acto recurrido puede suspenderse conforme a la ley.

Resolución de reposición. La resolución del recurso se dicta con arreglo a la norma.

Ámbito económico-administrativo. Las reclamaciones económico-administrativas tienen el ámbito legal.

Actos reclamables. Son reclamables los actos expresamente previstos.

art. 223 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 224 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Reclamaciones

Órganos. Los órganos económico-administrativos son los establecidos por la ley.

Competencias. Cada órgano ejerce las competencias legalmente atribuidas.

Acumulación. Las reclamaciones pueden acumularse en los supuestos previstos.

Funcionamiento. Los tribunales económico-administrativos funcionan conforme a sus reglas.

Legitimación. La ley determina legitimados e interesados.

art. 228 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 229 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Reclamaciones

Suspensión. La ejecución del acto impugnado puede suspenderse con arreglo al artículo aplicable.

Normas generales. El procedimiento económico-administrativo observa sus normas generales.

Iniciación. La reclamación se inicia conforme a la ley.

Tramitación. La tramitación sigue sus reglas específicas.

Extensión de revisión. La revisión se extiende con el alcance legal.

art. 233 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 234 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Procedimiento

Terminación. El procedimiento termina por las formas previstas.

Resolución. La resolución observa los requisitos legales.

Plazo de resolución. El plazo para resolver se rige por el artículo correspondiente.

Alzada ordinaria. El recurso de alzada ordinario tiene regulación propia.

Unificación de criterio. Existe recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

art. 238 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 239 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Recursos

Unificación de doctrina. Existe recurso extraordinario para unificación de doctrina.

Revisión extraordinaria. El recurso extraordinario de revisión se limita a sus supuestos.

art. 243 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 244 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Trampas de examen

  • No confundir inicio de reposición con una facultad ilimitada: La iniciación y tramitación de reposición sigue el artículo aplicable.
  • No confundir suspensión en reposición con una facultad ilimitada: La ejecución del acto recurrido puede suspenderse conforme a la ley.
  • No confundir resolución de reposición con una facultad ilimitada: La resolución del recurso se dicta con arreglo a la norma.
  • No confundir ámbito económico-administrativo con una facultad ilimitada: Las reclamaciones económico-administrativas tienen el ámbito legal.
  • No confundir actos reclamables con una facultad ilimitada: Son reclamables los actos expresamente previstos.
  • No confundir órganos con una facultad ilimitada: Los órganos económico-administrativos son los establecidos por la ley.
  • No confundir competencias con una facultad ilimitada: Cada órgano ejerce las competencias legalmente atribuidas.
  • No confundir acumulación con una facultad ilimitada: Las reclamaciones pueden acumularse en los supuestos previstos.
  • No confundir funcionamiento con una facultad ilimitada: Los tribunales económico-administrativos funcionan conforme a sus reglas.
  • No confundir legitimación con una facultad ilimitada: La ley determina legitimados e interesados.

Preguntas cortas del tema TR-16

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Explique medios de revisión y su consecuencia jurídica.

Ver respuesta modelo

El artículo aplicable regula medios de revisión. Los actos tributarios pueden revisarse por los medios previstos legalmente. En una respuesta de examen debe identificarse el presupuesto de hecho, explicar su efecto dentro de revisión tributaria y señalar que la actuación administrativa ha de quedar documentada y motivada cuando proceda. La contestación debe ajustarse al precepto y distinguir esta regla de las instituciones próximas, evitando atribuir efectos que la norma no contempla. Debe precisarse además el ámbito objetivo y temporal de la regla, sus requisitos de aplicación y la consecuencia jurídica que produce. En la exposición conviene distinguir la institución de las figuras próximas y ordenar la respuesta por concepto, presupuesto, trámite y efecto final, sin añadir requisitos distintos de los previstos por la norma citada.

  • ✓Medios de revisión
  • ✓Los actos tributarios pueden revisarse por los medios previstos legalmente.
  • ✓Referencia expresa al precepto

art. 213

Explique reglas comunes y su consecuencia jurídica.

Ver respuesta modelo

El artículo aplicable regula reglas comunes. Capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazo se rigen por la norma común. En una respuesta de examen debe identificarse el presupuesto de hecho, explicar su efecto dentro de revisión tributaria y señalar que la actuación administrativa ha de quedar documentada y motivada cuando proceda. La contestación debe ajustarse al precepto y distinguir esta regla de las instituciones próximas, evitando atribuir efectos que la norma no contempla. Debe precisarse además el ámbito objetivo y temporal de la regla, sus requisitos de aplicación y la consecuencia jurídica que produce. En la exposición conviene distinguir la institución de las figuras próximas y ordenar la respuesta por concepto, presupuesto, trámite y efecto final, sin añadir requisitos distintos de los previstos por la norma citada.

  • ✓Reglas comunes
  • ✓Capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazo se rigen por la norma común.
  • ✓Referencia expresa al precepto

art. 214

Explique motivación y su consecuencia jurídica.

Ver respuesta modelo

El artículo aplicable regula motivación. Las resoluciones deben estar motivadas en los términos legales. En una respuesta de examen debe identificarse el presupuesto de hecho, explicar su efecto dentro de revisión tributaria y señalar que la actuación administrativa ha de quedar documentada y motivada cuando proceda. La contestación debe ajustarse al precepto y distinguir esta regla de las instituciones próximas, evitando atribuir efectos que la norma no contempla. Debe precisarse además el ámbito objetivo y temporal de la regla, sus requisitos de aplicación y la consecuencia jurídica que produce. En la exposición conviene distinguir la institución de las figuras próximas y ordenar la respuesta por concepto, presupuesto, trámite y efecto final, sin añadir requisitos distintos de los previstos por la norma citada.

  • ✓Motivación
  • ✓Las resoluciones deben estar motivadas en los términos legales.
  • ✓Referencia expresa al precepto

art. 215

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Marco normativo y finalidad
  2. 2. Conceptos y sujetos
  3. 3. Facultades, garantías y límites
  4. 4. Desarrollo de las actuaciones
  5. 5. Documentación, terminación y efectos

Ideas fuerza

  • ★Los actos tributarios pueden revisarse por los medios previstos legalmente.
  • ★Capacidad, representación, prueba, notificaciones y plazo se rigen por la norma común.
  • ★Las resoluciones deben estar motivadas en los términos legales.
  • ★La ley enumera las clases de procedimientos especiales de revisión.
  • ★La declaración de nulidad se limita a los supuestos tasados.
  • ★La declaración de lesividad tiene procedimiento propio.
  • ★La revocación de actos de aplicación de tributos y sanciones se rige por la ley.
  • ★La Administración puede rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

Artículos que citar

arts. 213 LGT · arts. 214 LGT · arts. 215 LGT · arts. 216 LGT · arts. 217 LGT · arts. 218 LGT · arts. 219 LGT · arts. 220 LGT · arts. 221 LGT · arts. 222 LGT · arts. 223 LGT · arts. 224 LGT · arts. 225 LGT · arts. 226 LGT · arts. 227 LGT · arts. 228 LGT · arts. 229 LGT · arts. 230 LGT · arts. 231 LGT · arts. 232 LGT · arts. 233 LGT · arts. 234 LGT · arts. 235 LGT · arts. 236 LGT · arts. 237 LGT · arts. 238 LGT · arts. 239 LGT · arts. 240 LGT · arts. 241 LGT · arts. 242 LGT · arts. 243 LGT · arts. 244 LGT

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Preguntas resueltas del tema TR-16

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones pueden revisarse mediante:

  • a) El recurso de alzada ordinario, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión
  • b) Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones
  • c) Los procedimientos especiales de revisión, el recurso de alzada ante el superior jerárquico y la queja
  • d) El recurso de reposición, la reclamación económico-administrativa y la revisión de oficio por el tribunal
Ver solución

Respuesta: b) Art. 213.1 LGT. (art. 213.1 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la revocación de actos tributarios solo es posible:

  • a) Antes de que se interponga recurso contencioso-administrativo
  • b) Dentro de los cuatro años siguientes a la notificación
  • c) Mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
  • d) Mientras el acto no haya adquirido firmeza administrativa
Ver solución

Respuesta: c) Art. 219.2 LGT. (art. 219.2 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, son reclamables en vía económico-administrativa los actos de trámite que:

  • a) Hayan sido dictados por órganos centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • b) Decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento
  • c) Supongan la apertura de un trámite de audiencia o de un período de prueba en el procedimiento
  • d) Afecten a los derechos del obligado, aunque no decidan el fondo ni pongan fin al procedimiento
Ver solución

Respuesta: b) Art. 227.1.b LGT. (art. 227.1.b LGT)

4. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos no pueden revisarse en vía administrativa, cualquiera que sea la causa, salvo por:

  • a) Nulidad de pleno derecho, revocación y devolución de ingresos indebidos
  • b) Revocación, rectificación de errores materiales y recurso extraordinario de revisión
  • c) Nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión
  • d) Lesividad, revocación y recurso extraordinario para la unificación de doctrina
Ver solución

Respuesta: c) Art. 213.2 LGT; además, pueden declararse lesivas (art. 218). (art. 213.2 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, la Administración tributaria puede revocar sus actos en beneficio de los interesados, entre otros supuestos, cuando:

  • a) Circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular muestren la improcedencia del acto
  • b) El acto incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico que perjudique a la Hacienda Pública
  • c) Así lo acuerde el tribunal económico-administrativo al desestimar una reclamación por razones de forma
  • d) El interesado lo solicite dentro del plazo de cuatro años desde la notificación del acto que considera perjudicial
Ver solución

Respuesta: a) Art. 219.1 LGT: infracción manifiesta de la ley, circunstancias sobrevenidas o indefensión. (art. 219.1 LGT)

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Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.