1. Principios sancionadores
Principio de legalidad. La potestad sancionadora tributaria se ejerce conforme a los principios legales.
Responsabilidad. Las acciones u omisiones solo son sancionables cuando existe responsabilidad legal.
No concurrencia. No procede sancionar dos veces el mismo hecho en los términos legales.
Sujetos infractores. Son sujetos infractores las personas o entidades que la ley califica como tales.
Responsables y sucesores. La responsabilidad y sucesión de sanciones se rige por su precepto específico.
art. 178 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 179 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.