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Derecho Financiero y Tributario Español · TR-14 · 3.º ejercicio

TR-14. Infracciones y sanciones tributarias

Epígrafe oficial (anexo I.1.4, BOE-A-2025-27149), tema 14La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

Puede salir en el desarrollo escrito del tercer ejercicio.

Lo imprescindible

  • ★Art. 178 LGT: la potestad sancionadora se rige por los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, no concurrencia e irretroactividad.
  • ★Art. 179.2 LGT: no hay responsabilidad en caso de falta de capacidad de obrar, fuerza mayor, voto salvado, diligencia debida o adecuación a criterios administrativos publicados.
  • ★Art. 182 LGT: las sanciones no se transmiten a los herederos de personas físicas, pero sí a los sucesores de sociedades disueltas.
  • ★Art. 184 LGT: ocultación cuando la incidencia supera el 10 % de la base; medios fraudulentos como libros falsos (más del 50 %) o facturas falsas (más del 10 %).
  • ★Art. 187 LGT: criterios de graduación por comisión repetida en los cuatro años anteriores, perjuicio económico, incumplimiento de facturación y acuerdo o conformidad.
  • ★Art. 188 LGT: reducción del 65 % en actas con acuerdo, del 30 % por conformidad y del 40 % adicional por pronto pago sin recurso.
  • ★Art. 189 LGT: la responsabilidad por infracciones prescribe a los cuatro años y la prescripción se aplica de oficio.
  • ★Arts. 208-211 LGT: procedimiento separado salvo renuncia, no puede iniciarse pasados seis meses desde la notificación de la liquidación, alegaciones en 15 días y duración máxima de seis meses con caducidad.

Lección

1. Principios sancionadores

Principio de legalidad. La potestad sancionadora tributaria se ejerce conforme a los principios legales.

Responsabilidad. Las acciones u omisiones solo son sancionables cuando existe responsabilidad legal.

No concurrencia. No procede sancionar dos veces el mismo hecho en los términos legales.

Sujetos infractores. Son sujetos infractores las personas o entidades que la ley califica como tales.

Responsables y sucesores. La responsabilidad y sucesión de sanciones se rige por su precepto específico.

art. 178 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 179 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Infracciones

Concepto de infracción. Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia.

Clases de infracción. Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves.

Sanciones pecuniarias. Las sanciones pueden consistir en multa pecuniaria fija o proporcional.

Sanciones no pecuniarias. En infracciones graves o muy graves pueden imponerse sanciones no pecuniarias.

Graduación. Las sanciones se gradúan con los criterios legalmente previstos.

art. 183 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 184 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Cuantificación

Comisión repetida. La comisión repetida es uno de los criterios de graduación cuando proceda.

Perjuicio económico. El perjuicio económico para la Hacienda Pública puede graduar la sanción.

Incumplimiento sustancial. El incumplimiento sustancial de facturación o documentación puede graduar la sanción.

Reducciones. Las sanciones se reducen en los casos y porcentajes previstos legalmente.

Extinción de responsabilidad. La responsabilidad derivada de infracciones se extingue por las causas legales.

art. 187 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 187 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Extinción

Extinción de sanciones. Las sanciones tributarias se extinguen por las causas previstas en la ley.

Dejar de ingresar. Dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación es infracción tipificada.

Declaración incompleta. Presentar declaración incompleta, inexacta o con datos falsos constituye infracción en los términos legales.

Devoluciones indebidas. Obtener indebidamente devoluciones es infracción tributaria.

Solicitudes improcedentes. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos es infracción tipificada.

art. 190 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 191 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Infracciones específicas

Partidas improcedentes. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas es infracción tipificada.

Bases imputadas. Imputar incorrectamente o no imputar bases o rentas es infracción tipificada.

Deducciones imputadas. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones o pagos a cuenta es infracción tipificada.

Presentación fuera de plazo. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones es infracción en los términos legales.

Autoliquidación incorrecta. Presentar incorrectamente autoliquidaciones es infracción tipificada.

art. 195 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 196 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Infracciones específicas

Obligaciones contables. Incumplir obligaciones contables y registrales es infracción tributaria.

Facturación. Incumplir obligaciones de facturación o documentación es infracción tributaria.

Resistencia. Resistirse, obstruir, excusarse o negarse a actuaciones administrativas es infracción.

Regulación procedimental. El procedimiento sancionador tributario se rige por la normativa aplicable.

Iniciación. El procedimiento sancionador se inicia de oficio.

art. 200 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 201 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Procedimiento sancionador

Acuerdo de inicio. El acuerdo de inicio contiene los extremos legalmente exigidos.

Instrucción. La instrucción se desarrolla conforme a las reglas legales.

art. 209 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. art. 210 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Trampas de examen

  • No confundir comisión repetida con una facultad ilimitada: La comisión repetida es uno de los criterios de graduación cuando proceda.
  • No confundir perjuicio económico con una facultad ilimitada: El perjuicio económico para la Hacienda Pública puede graduar la sanción.
  • No confundir incumplimiento sustancial con una facultad ilimitada: El incumplimiento sustancial de facturación o documentación puede graduar la sanción.
  • No confundir reducciones con una facultad ilimitada: Las sanciones se reducen en los casos y porcentajes previstos legalmente.
  • No confundir extinción de responsabilidad con una facultad ilimitada: La responsabilidad derivada de infracciones se extingue por las causas legales.
  • No confundir extinción de sanciones con una facultad ilimitada: Las sanciones tributarias se extinguen por las causas previstas en la ley.
  • No confundir dejar de ingresar con una facultad ilimitada: Dejar de ingresar la deuda que debiera resultar de una autoliquidación es infracción tipificada.
  • No confundir declaración incompleta con una facultad ilimitada: Presentar declaración incompleta, inexacta o con datos falsos constituye infracción en los términos legales.
  • No confundir devoluciones indebidas con una facultad ilimitada: Obtener indebidamente devoluciones es infracción tributaria.
  • No confundir solicitudes improcedentes con una facultad ilimitada: Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos es infracción tipificada.

Preguntas cortas del tema TR-14

Como las de la primera parte del tercer ejercicio. Escribe tu respuesta antes de abrir la respuesta modelo.

Explique principio de legalidad y su consecuencia jurídica.

Ver respuesta modelo

El artículo aplicable regula principio de legalidad. La potestad sancionadora tributaria se ejerce conforme a los principios legales. En una respuesta de examen debe identificarse el presupuesto de hecho, explicar su efecto dentro de principios sancionadores y señalar que la actuación administrativa ha de quedar documentada y motivada cuando proceda. La contestación debe ajustarse al precepto y distinguir esta regla de las instituciones próximas, evitando atribuir efectos que la norma no contempla. Debe precisarse además el ámbito objetivo y temporal de la regla, sus requisitos de aplicación y la consecuencia jurídica que produce. En la exposición conviene distinguir la institución de las figuras próximas y ordenar la respuesta por concepto, presupuesto, trámite y efecto final, sin añadir requisitos distintos de los previstos por la norma citada.

  • ✓Principio de legalidad
  • ✓La potestad sancionadora tributaria se ejerce conforme a los principios legales.
  • ✓Referencia expresa al precepto

art. 178

Explique responsabilidad y su consecuencia jurídica.

Ver respuesta modelo

El artículo aplicable regula responsabilidad. Las acciones u omisiones solo son sancionables cuando existe responsabilidad legal. En una respuesta de examen debe identificarse el presupuesto de hecho, explicar su efecto dentro de principios sancionadores y señalar que la actuación administrativa ha de quedar documentada y motivada cuando proceda. La contestación debe ajustarse al precepto y distinguir esta regla de las instituciones próximas, evitando atribuir efectos que la norma no contempla. Debe precisarse además el ámbito objetivo y temporal de la regla, sus requisitos de aplicación y la consecuencia jurídica que produce. En la exposición conviene distinguir la institución de las figuras próximas y ordenar la respuesta por concepto, presupuesto, trámite y efecto final, sin añadir requisitos distintos de los previstos por la norma citada.

  • ✓Responsabilidad
  • ✓Las acciones u omisiones solo son sancionables cuando existe responsabilidad legal.
  • ✓Referencia expresa al precepto

art. 179

Explique no concurrencia y su consecuencia jurídica.

Ver respuesta modelo

El artículo aplicable regula no concurrencia. No procede sancionar dos veces el mismo hecho en los términos legales. En una respuesta de examen debe identificarse el presupuesto de hecho, explicar su efecto dentro de principios sancionadores y señalar que la actuación administrativa ha de quedar documentada y motivada cuando proceda. La contestación debe ajustarse al precepto y distinguir esta regla de las instituciones próximas, evitando atribuir efectos que la norma no contempla. Debe precisarse además el ámbito objetivo y temporal de la regla, sus requisitos de aplicación y la consecuencia jurídica que produce. En la exposición conviene distinguir la institución de las figuras próximas y ordenar la respuesta por concepto, presupuesto, trámite y efecto final, sin añadir requisitos distintos de los previstos por la norma citada.

  • ✓No concurrencia
  • ✓No procede sancionar dos veces el mismo hecho en los términos legales.
  • ✓Referencia expresa al precepto

art. 180

Practicar las 15 preguntas cortas

Guion para el desarrollo escrito

Esquema

  1. 1. Marco normativo y finalidad
  2. 2. Conceptos y sujetos
  3. 3. Facultades, garantías y límites
  4. 4. Desarrollo de las actuaciones
  5. 5. Documentación, terminación y efectos

Ideas fuerza

  • ★La potestad sancionadora tributaria se ejerce conforme a los principios legales.
  • ★Las acciones u omisiones solo son sancionables cuando existe responsabilidad legal.
  • ★No procede sancionar dos veces el mismo hecho en los términos legales.
  • ★Son sujetos infractores las personas o entidades que la ley califica como tales.
  • ★La responsabilidad y sucesión de sanciones se rige por su precepto específico.
  • ★Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia.
  • ★Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves.
  • ★Las sanciones pueden consistir en multa pecuniaria fija o proporcional.

Artículos que citar

arts. 178 LGT · arts. 179 LGT · arts. 180 LGT · arts. 181 LGT · arts. 182 LGT · arts. 183 LGT · arts. 184 LGT · arts. 185 LGT · arts. 186 LGT · arts. 187 LGT · arts. 188 LGT · arts. 189 LGT · arts. 190 LGT · arts. 191 LGT · arts. 192 LGT · arts. 193 LGT · arts. 194 LGT · arts. 195 LGT · arts. 196 LGT · arts. 197 LGT · arts. 198 LGT · arts. 199 LGT · arts. 200 LGT · arts. 201 LGT · arts. 203 LGT · arts. 207 LGT · arts. 208 LGT · arts. 209 LGT · arts. 210 LGT

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Preguntas resueltas del tema TR-14

Una muestra del banco. Hay 60 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, son principios de la potestad sancionadora en materia tributaria expresamente citados en su artículo 178:

  • a) Legalidad, tipicidad, culpabilidad, oportunidad y presunción de acierto
  • b) Legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia
  • c) Tipicidad, responsabilidad objetiva, proporcionalidad, publicidad y celeridad
  • d) Legalidad, generalidad, capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad
Ver solución

Respuesta: b) Art. 178 LGT. La irretroactividad se aplica con carácter general teniendo en cuenta el art. 10.2 (retroactividad favorable). (art. 178 LGT)

2. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las sanciones pecuniarias pueden consistir en:

  • a) Multa o comiso de mercancías
  • b) Multa o pérdida de beneficios fiscales
  • c) Multa o recargo sobre la cuota
  • d) Multa fija o proporcional
Ver solución

Respuesta: d) Art. 185.2 LGT; las no pecuniarias son accesorias (art. 186). (art. 185.2 LGT)

3. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramita:

  • a) De forma separada en todo caso, sin que el obligado pueda renunciar a ello
  • b) De forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado
  • c) Siempre de forma conjunta con el procedimiento de aplicación del que trae causa
  • d) Conjuntamente, salvo que el obligado solicite expresamente su tramitación separada
Ver solución

Respuesta: b) Art. 208.1 LGT. En las actas con acuerdo la renuncia consta expresamente en el acta (art. 208.2). (art. 208.1 LGT)

4. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias:

  • a) Excluyen la exigencia de intereses de demora sobre la cuota regularizada en el mismo procedimiento
  • b) Son compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período ejecutivo
  • c) Son incompatibles con los recargos del período ejecutivo, pero compatibles con el interés de demora
  • d) Son incompatibles con los recargos por declaración extemporánea y con el recargo de apremio ordinario
Ver solución

Respuesta: b) Art. 180.3 LGT. (art. 180.3 LGT)

5. Según la Ley 58/2003, General Tributaria, pueden imponerse sanciones accesorias de pérdida de subvenciones y prohibición de contratar por infracción grave o muy grave cuando la multa sea de importe igual o superior a:

  • a) 30.000 euros y se haya utilizado el criterio de comisión repetida de infracciones
  • b) 60.000 euros, con independencia de los criterios de graduación que se hayan aplicado
  • c) 3.000 euros y la infracción se haya cometido mediante el uso de medios fraudulentos
  • d) 30.000 euros y se haya utilizado el criterio de perjuicio económico para la Hacienda
Ver solución

Respuesta: a) Art. 186.1 LGT: 30.000 euros y comisión repetida; uno o dos años según sea grave o muy grave. (art. 186.1 LGT)

Hacer el test completo del tema TR-14

Normativa de este tema

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.