1. La donación: concepto, naturaleza y clases
Concepto (art. 618 CC): acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Elementos esenciales: el *animus donandi*, el empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario, y la aceptación. El Código la regula en el Libro III, entre los modos de adquirir.
Clases por su causa: simple o pura; remuneratoria (por los méritos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles); modal u onerosa (se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado) (art. 619). Las onerosas se rigen por las reglas de los contratos, y las remuneratorias por las de la donación en la parte que exceda del gravamen (art. 622).
Clases por sus efectos: inter vivos (se rigen por este título y, en lo no previsto, por las disposiciones generales de contratos y obligaciones, art. 621) y mortis causa (las que producen efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad y se rigen por la sucesión testamentaria, art. 620).
Otras modalidades: con reserva de la facultad de disponer (si el donante muere sin usarla, los bienes son del donatario, art. 639); de la nuda propiedad a uno y el usufructo a otro (con el límite del art. 781, art. 640); con cláusula de reversión (válida a favor del donante en cualquier caso; a favor de terceros solo con los límites de las sustituciones; la reversión nula no anula la donación, art. 641); y conjunta (art. 637).
art. 618 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 619 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.