1. Concepto de contrato y principios generales
Concepto (art. 1254 CC): el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Es la fuente de obligaciones más importante y sus obligaciones tienen fuerza de ley entre las partes (art. 1091).
Autonomía de la voluntad (art. 1255): los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Límite complementario (art. 1256): la validez y el cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Relatividad (art. 1257): el contrato solo produce efecto entre las partes que lo otorgan y sus herederos, salvo que los derechos y obligaciones sean intransmisibles por su naturaleza, por pacto o por ley. Estipulación a favor de tercero: el tercero puede exigir su cumplimiento si hizo saber su aceptación al obligado antes de que haya sido revocada.
Contrato en nombre de otro (art. 1259): nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado o sin tener su representación legal. El celebrado sin autorización es nulo, salvo que lo ratifique la persona en cuyo nombre se otorgó antes de ser revocado por la otra parte.
Juramento (art. 1260): no se admite en los contratos; si se hiciere, se tendrá por no puesto.
En los contratos mercantiles, lo no previsto en el Código de Comercio o en leyes especiales se rige por las reglas generales del Derecho común en requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y capacidad (art. 50 CCom).
art. 1254 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1255 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1257 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 50 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.