1. Concepto de obligación y fuentes
La obligación es el vínculo jurídico por el que el deudor queda sujeto a realizar una prestación a favor del acreedor. El Código Civil la define por su objeto: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1088). Tres tipos de prestación: de dar (entregar una cosa), de hacer (una actividad) y de no hacer (una abstención).
Fuentes (art. 1089): la ley, los contratos, los cuasi contratos y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Son cinco en la enumeración clásica: ley, contrato, cuasi contrato, delito y culpa extracontractual.
Ley (art. 1090): las obligaciones legales no se presumen; solo son exigibles las expresamente determinadas en el Código o en leyes especiales y se rigen por la ley que las establece y, supletoriamente, por el Libro IV.
Contrato (art. 1091): las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de lo pactado (*pacta sunt servanda*).
Delito (art. 1092): las obligaciones civiles nacidas de delitos se rigen por el Código Penal. Culpa no penada (art. 1093): se remite al capítulo II del título XVI (arts. 1902 y ss.).
art. 1088 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1089 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1090 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.