1. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación
Son derechos reales que sujetan un bien al cumplimiento de una obligación, de modo que, si no se paga, el acreedor puede promover su venta y cobrar con preferencia sobre el precio. La hipoteca, por ejemplo, «sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor» (art. 1876 CC; art. 104 LH).
Notas comunes: accesoriedad (aseguran una obligación principal, art. 1857.1.º), ius distrahendi (vencida la obligación, la cosa puede enajenarse para pagar, art. 1858), prohibición del pacto comisorio (el acreedor no puede apropiarse la cosa ni disponer de ella, art. 1859), indivisibilidad (art. 1860) y reipersecutoriedad (frente al tercer poseedor, art. 1879).
Clasificación por el objeto y la posesión: con desplazamiento de la posesión (prenda ordinaria sobre muebles; anticresis sobre los frutos de un inmueble) y sin desplazamiento (hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento). Por su origen, las hipotecas son voluntarias o legales (art. 137 LH).
Diferencia con la garantía genérica: el acreedor ordinario solo tiene la responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911); la hipoteca no la altera (art. 105 LH), salvo pacto de responsabilidad limitada a los bienes hipotecados (art. 140 LH).
art. 1859 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 105 LH · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.