1. La posesión: concepto y clases
Art. 430 CC: posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho; posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa como suya. Se ejerce por la misma persona o por otra en su nombre (art. 431).
Conceptos posesorios (art. 432): en concepto de dueño o en concepto de tenedor para conservar o disfrutar, perteneciendo el dominio a otro (arrendatario, usufructuario, depositario). Solo la posesión en concepto de dueño sirve de título para adquirir el dominio (art. 447) y se presume que se sigue poseyendo en el mismo concepto en que se adquirió (art. 436).
Buena y mala fe (arts. 433-435): de buena fe es quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. La buena fe se presume siempre y quien afirme la mala fe debe probarla; se pierde desde que hay actos que acreditan que el poseedor no ignora que posee indebidamente.
Objeto (art. 437): solo las cosas y derechos susceptibles de apropiación y los animales con las limitaciones legales. La posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personas distintas salvo indivisión (art. 445).
art. 430 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 434 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.