1. Los derechos reales: concepto y clases
El derecho real atribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, que puede hacer valer frente a todos (eficacia *erga omnes*) y que sigue a la cosa allí donde esté (reipersecutoriedad: el propietario «tiene acción contra el tenedor y el poseedor» para reivindicarla, art. 348 CC).
Clases más preguntadas: el derecho real pleno es la propiedad; los derechos reales limitados (sobre cosa ajena) se agrupan en derechos de goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, superficie, censos), de garantía (prenda, hipoteca, anticresis, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) y de adquisición (tanteo, retracto, opción). La posesión se estudia aparte (tema 4).
¿Sistema cerrado o abierto? El art. 2 LH manda inscribir los títulos sobre «usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales»: la autonomía de la voluntad puede configurar nuevos derechos reales (numerus apertus).
Los derechos reales sobre inmuebles son, a su vez, bienes inmuebles (art. 334.1.10.º CC: «las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles»), y las acciones reales sobre inmuebles prescriben a los treinta años (art. 1963 CC).
art. 348 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 2 LH · Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.