1. La organización económica de la sociedad conyugal
El matrimonio crea una comunidad de vida que necesita reglas económicas: quién es dueño de qué, quién administra, cómo se pagan los gastos de la familia y quién responde de las deudas. Ese conjunto de reglas es el régimen económico matrimonial, regulado en el Título III del Libro IV del Código Civil (arts. 1315-1444).
Punto de partida: los cónyuges son iguales en derechos y deberes (art. 66), deben respetarse, ayudarse y actuar en interés de la familia (art. 67), fijan de común acuerdo el domicilio conyugal y, si discrepan, decide el juez (art. 70). Ninguno puede atribuirse la representación del otro sin que se la haya conferido (art. 71).
Las normas del régimen económico matrimonial no tienen aplicación general y directa en toda España: el art. 13.1 las excluye expresamente, de modo que los Derechos forales o especiales pueden establecer su propio régimen. En los efectos del matrimonio entre españoles regidos por el Código, si ambas leyes personales llevasen a un sistema de separación, se aplica la separación de bienes del Código (art. 16.3).
art. 66 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 13.1 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.