1. El concepto de persona y sus clases
Persona es todo sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones. El Código Civil dedica el Libro I a las personas y distingue dos clases: las personas naturales o físicas (el ser humano, arts. 29-34) y las personas jurídicas (organizaciones a las que el Derecho reconoce personalidad propia, arts. 35-39).
La personalidad es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas; se identifica con la capacidad jurídica, que es igual para todos y no admite grados. La capacidad de obrar es la aptitud para realizar por uno mismo actos con eficacia jurídica y sí varía según la edad y la situación de la persona.
Puntos de conexión que caen: la ley personal de las personas físicas es la de su nacionalidad y rige capacidad, estado civil, derechos y deberes de familia y sucesión (art. 9.1); el cambio de ley personal no afecta a la mayoría de edad ya adquirida. Apátridas o nacionalidad indeterminada: ley de la residencia habitual (art. 9.10). En los conflictos internos, la ley personal la da la vecindad civil (arts. 14 y 16).
Domicilio (art. 40): para las personas naturales, el lugar de su residencia habitual y, en su caso, el que determine la LEC. El de los diplomáticos en el extranjero con extraterritorialidad es el último que tuvieron en España.
art. 9.1 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 40 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.