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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Civil y Mercantil. Economía · CM-26 · 1.º ejercicio

CM-26. El mercado: competencia perfecta, monopolio y otros mercados

Epígrafe oficial (anexo I.1.1, BOE-A-2025-27149), tema 26El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Mercado: articula intercambios entre oferentes y demandantes; se delimita por sustitución entre productos y por geografía. Las estructuras se distinguen por número de participantes, diferenciación, barreras de entrada e información.
  • ★Competencia perfecta: muchas empresas precio-aceptantes, producto homogéneo, sin barreras. El precio sale de la intersección oferta-demanda. Precio máximo por debajo del equilibrio → exceso de demanda; mínimo por encima → exceso de oferta. A largo plazo, beneficio económico cero (no contable cero).
  • ★Monopolio: IMg < P; cantidad donde IMg = CMg y precio leído en la demanda; no tiene curva de oferta independiente de la demanda. Con P = 100 − 2Q y CMg = 20: Q = 20, P = 60, beneficio 800 frente a P = 20 y Q = 40 en competencia.
  • ★Competencia monopolística: diferenciación + entrada relativamente libre; a largo plazo la entrada reduce beneficios, pero persisten P > CMg y exceso de capacidad.
  • ★Oligopolio: interdependencia estratégica. Cournot = cantidades; Bertrand = precios; Stackelberg = liderazgo secuencial. Nash = mejores respuestas, no cooperación. La colusión tiene incentivos a desviarse y régimen jurídico propio.
  • ★TFUE: art. 101 prohíbe acuerdos, decisiones y prácticas concertadas restrictivos (nulos de pleno derecho, salvo exención del 101.3); art. 102, el abuso de posición dominante; arts. 107-108, ayudas de Estado.

Lección

1. El mercado: concepto y delimitación

Un mercado articula los intercambios entre oferentes y demandantes. Puede ser local, digital o internacional: no exige un lugar físico.

Su delimitación depende de la sustitución entre productos y de la geografía, no solo de un nombre comercial: dos marcas distintas pueden competir en el mismo mercado si los compradores las sustituyen entre sí.

Poder de mercado: capacidad de influir en las condiciones o el precio. No garantiza beneficios extraordinarios permanentes.

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2. Clases de mercados (estructuras)

Las estructuras se distinguen por cuatro rasgos: número de participantes, diferenciación del producto, barreras de entrada e información.

Competencia perfecta: muchas empresas precio-aceptantes, producto homogéneo, sin barreras relevantes. Monopolio: un único oferente que se enfrenta a toda la demanda del mercado. Competencia monopolística: muchas empresas con productos diferenciados y entrada relativamente libre. Oligopolio: pocas empresas con decisiones estratégicamente interdependientes.

Las formas intermedias (competencia monopolística y oligopolio) son las más frecuentes en la realidad; los extremos son modelos de referencia.

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3. Libre concurrencia: formación del precio

En competencia perfecta, precio y cantidad de mercado surgen de la intersección de la oferta y la demanda. Con funciones lineales, se iguala Qd = Qs y se despeja P.

Movimiento sobre la curva (cambia el precio del propio bien) ≠ desplazamiento de la curva (cambian renta, gustos, expectativas, precios de bienes relacionados, costes o técnica). Un aumento de la demanda, con oferta creciente, sube precio y cantidad.

Controles de precios: un precio máximo por debajo del de equilibrio puede generar exceso de demanda (escasez, colas); un precio mínimo por encima puede generar exceso de oferta (excedentes), manteniendo lo demás constante. Un precio máximo por encima del equilibrio o un mínimo por debajo no tienen efecto.

Impuestos: quién soporta realmente un impuesto (incidencia económica) depende de las elasticidades, no de quién lo ingresa formalmente en Hacienda. El lado más inelástico soporta una parte mayor.

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4. Equilibrio a largo plazo en competencia

Si hay beneficios extraordinarios, entran empresas, aumenta la oferta y baja el precio; si hay pérdidas, salen. La libre entrada y salida tiende a eliminar los beneficios económicos extraordinarios: a largo plazo, P = mínimo del coste medio.

Beneficio económico cero incluye la remuneración normal de los factores y el coste de oportunidad: no significa beneficio contable nulo ni que todas las empresas reales obtengan idéntico resultado.

Resultado de referencia en competencia: P = CMg, lo que sirve para medir el coste de eficiencia de otras estructuras.

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5. El monopolio: equilibrio del monopolista

El monopolista se enfrenta a la demanda del mercado (decreciente). Para vender una unidad más tiene que bajar el precio a todas, por lo que el ingreso marginal suele ser inferior al precio. Con demanda lineal P = a − bQ, IT = aQ − bQ² e IMg = a − 2bQ (doble pendiente). En general, IMg = P·(1 − 1/|ε|).

Regla: la cantidad se obtiene con IMg = CMg (comprobando segundo orden y que producir sea mejor que no hacerlo); el precio se lee después en la curva de demanda. Como IMg > 0 en el óptimo (si CMg > 0), el monopolista opera en el tramo elástico de la demanda.

No existe una curva de oferta monopolista independiente de la demanda con la misma interpretación que en competencia: a un mismo coste pueden corresponder precios distintos según la demanda.

Ejemplo del desarrollo: P = 100 − 2Q y CT = 20Q → IT = 100Q − 2Q², IMg = 100 − 4Q. IMg = CMg = 20 → Q = 20, P = 60, beneficio 800. En competencia (P = CMg): P = 20, Q = 40. El monopolio produce menos y cobra más; la pérdida irrecuperable de eficiencia es el triángulo ½·(60 − 20)·(40 − 20) = 400.

Índice de Lerner (medida del poder de mercado): L = (P − CMg)/P = 1/|ε| en el óptimo del monopolista. En el ejemplo, (60 − 20)/60 = 0,67.

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6. Discriminación de precios

Cobrar precios distintos por el mismo producto requiere condiciones como la separación de clientes y la limitación del arbitraje (que quien compra barato no pueda revender a quien paga caro). Tiene modalidades distintas.

Modalidades habituales: perfecta o de primer grado (cada unidad a la máxima disposición a pagar: se produce la cantidad competitiva y el monopolista se queda todo el excedente); de segundo grado (precios según la cantidad comprada); de tercer grado (por grupos o mercados: IMg1 = IMg2 = CMg, y el precio es más alto en el mercado de demanda más inelástica).

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7. La competencia monopolística

Combina diferenciación del producto (cada empresa tiene cierta demanda propia, con pendiente negativa) y entrada relativamente libre.

A corto plazo se comporta como un pequeño monopolista (IMg = CMg). A largo plazo, la entrada reduce los beneficios (la demanda de cada empresa se contrae hasta tocar su coste medio), pero pueden persistir precio superior al coste marginal y exceso de capacidad (no produce en el mínimo del coste medio).

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8. El oligopolio

Pocas empresas cuyas decisiones son estratégicamente interdependientes: el resultado de cada una depende de lo que hagan las demás.

Cournot: las empresas eligen cantidades simultáneamente. Con P = a − Q y coste marginal c igual para n empresas, cada una produce (a − c)/(n + 1). Bertrand: compiten en precios; con producto homogéneo y costes iguales, el precio cae al coste marginal (bajo esas hipótesis específicas). Stackelberg: liderazgo secuencial; el líder decide primero anticipando la reacción del seguidor y produce más que en Cournot.

Equilibrio de Nash: combinación de estrategias en la que cada una es la mejor respuesta a las de los demás. No es necesariamente cooperación ni óptimo colectivo (dilema del prisionero).

Colusión (cártel): actuar como un monopolio y repartirse el beneficio. Es inestable porque cada miembro tiene incentivos para desviarse (producir más o rebajar precio) y tiene un régimen jurídico propio: está prohibida por el art. 101 TFUE.

Medidas de concentración (cálculo): cuotas de las mayores empresas (C2, C4) e índice de Herfindahl-Hirschman, suma de los cuadrados de las cuotas en porcentaje (máximo 10.000 en monopolio).

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9. Normas de competencia del TFUE (arts. 101-106 y 37)

Art. 101.1: prohíbe, por incompatibles con el mercado interior, acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia: fijar precios, limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones, repartirse mercados o fuentes de abastecimiento, aplicar condiciones desiguales a prestaciones equivalentes y subordinar contratos a prestaciones suplementarias.

Art. 101.2: esos acuerdos o decisiones son nulos de pleno derecho. Art. 101.3 (exención): pueden declararse inaplicables a acuerdos que mejoren la producción o distribución o fomenten el progreso técnico o económico y reserven a los usuarios una participación equitativa en el beneficio, sin imponer restricciones no indispensables ni dar la posibilidad de eliminar la competencia en una parte sustancial de los productos.

Art. 102: prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante (por una o más empresas) en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo: precios no equitativos, limitar la producción en perjuicio de los consumidores, condiciones desiguales, vinculación de contratos. Lo prohibido es el abuso, no la posición dominante.

Arts. 103-105: el Consejo adopta reglamentos o directivas para aplicar los arts. 101 y 102 (por ejemplo, multas y multas coercitivas); la Comisión vela por su aplicación, e investiga a instancia de un Estado miembro o de oficio.

Art. 106: empresas públicas y con derechos especiales o exclusivos; las encargadas de servicios de interés económico general o con carácter de monopolio fiscal se someten a las normas de competencia en la medida en que no impidan su misión específica. Art. 37: los Estados adecuarán los monopolios nacionales de carácter comercial para excluir toda discriminación entre nacionales de los Estados miembros.

art. 101.1 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 102 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 106.2 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

10. Ayudas otorgadas por los Estados (arts. 107-108 TFUE)

Art. 107.1: salvo que los Tratados dispongan otra cosa, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Compatibles (107.2): ayudas sociales a consumidores individuales sin discriminación por origen de los productos; ayudas para reparar perjuicios de desastres naturales o acontecimientos excepcionales; ayudas a regiones alemanas afectadas por la división. Pueden considerarse compatibles (107.3): desarrollo de regiones con nivel de vida anormalmente bajo o grave subempleo, proyectos importantes de interés común europeo, desarrollo de actividades o regiones, cultura y conservación del patrimonio, y otras que determine el Consejo.

Art. 108: la Comisión examina permanentemente los regímenes de ayudas; el Consejo puede declarar compatible una ayuda por unanimidad a petición de un Estado si circunstancias excepcionales lo justifican; si no se pronuncia en tres meses, decide la Comisión. El Estado no puede ejecutar las ayudas proyectadas hasta la decisión definitiva.

art. 107.1 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 art. 108.2 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016

Tablas de repaso

Estructuras de mercado

EstructuraParticipantesProductoEntradaPrecio y resultado
Competencia perfectaMuchas empresas precio-aceptantesHomogéneoSin barreras relevantesP = CMg; a largo plazo, beneficio económico cero
Competencia monopolísticaMuchas empresasDiferenciadoRelativamente libreP > CMg; a largo plazo, la entrada reduce beneficios y hay exceso de capacidad
OligopolioPocas empresas interdependientesHomogéneo o diferenciadoCon barrerasDepende del modelo: Cournot, Bertrand, Stackelberg, colusión
MonopolioUn oferente frente a la demanda del mercadoSin sustitutivos cercanosBloqueadaIMg = CMg; P leído en la demanda; P > CMg

Modelos de duopolio con P = 100 − Q y CMg = 10 (cálculo propio)

ModeloVariable estratégicaProducción totalPrecio
CournotCantidades, simultáneas60 (30 + 30)40
StackelbergCantidades, secuenciales67,5 (45 + 22,5)32,5
Bertrand (homogéneo)Precios9010
Colusión (cártel)Monopolio conjunto4555
Competencia perfectaPrecio-aceptantes9010

Normas de competencia del TFUE

ArtículoContenido
101.1Prohíbe acuerdos, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas restrictivos de la competencia
101.2Nulos de pleno derecho
101.3Exención: mejora + participación equitativa de usuarios, sin restricciones no indispensables ni eliminación de la competencia
102Prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante
103Consejo: reglamentos o directivas de aplicación (multas y multas coercitivas)
105La Comisión vela por la aplicación de los arts. 101 y 102
106Empresas públicas, con derechos especiales o exclusivos, SIEG y monopolios fiscales
107-108Ayudas de Estado: incompatibilidad, excepciones y control de la Comisión
37Adecuación de los monopolios nacionales de carácter comercial

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Trampas de examen

  • El mercado no se delimita por la marca o el nombre comercial, sino por la sustitución entre productos y por la geografía.
  • Tener poder de mercado NO garantiza beneficios extraordinarios permanentes: solo es capacidad de influir en condiciones o precio.
  • Un cambio del precio del propio bien NO desplaza la curva de demanda: produce un movimiento sobre ella.
  • El precio máximo genera exceso de DEMANDA (solo si está por debajo del equilibrio); el precio mínimo, exceso de OFERTA (solo si está por encima). No los cruces.
  • La carga de un impuesto no la soporta necesariamente quien lo ingresa en Hacienda: depende de las elasticidades.
  • Beneficio económico cero a largo plazo NO significa beneficio contable cero: incluye la remuneración normal de factores y el coste de oportunidad.
  • En el monopolio el precio NO es igual al coste marginal ni al ingreso marginal: la cantidad sale de IMg = CMg y el precio se lee en la demanda (P > IMg).
  • El monopolista no tiene curva de oferta como la empresa competitiva: no hay una relación precio-cantidad ofrecida independiente de la demanda.
  • En competencia monopolística la libre entrada elimina los beneficios, pero NO lleva a P = CMg: persisten precio superior al coste marginal y exceso de capacidad.
  • Equilibrio de Nash NO equivale a cooperación ni a óptimo colectivo.
  • Cournot compite en cantidades y Bertrand en precios: el examen suele cruzarlos. Stackelberg es liderazgo secuencial.
  • El art. 102 TFUE no prohíbe la posición dominante, sino su explotación ABUSIVA, y puede ser de una o MÁS empresas.
  • Los acuerdos prohibidos por el art. 101 son NULOS DE PLENO DERECHO (101.2), no anulables, salvo que se declare aplicable la exención del 101.3.
  • Si el Consejo no se pronuncia en TRES MESES sobre la petición de un Estado para declarar compatible una ayuda, decide la Comisión (no se entiende aprobada).

Preguntas resueltas del tema CM-26

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el desarrollo de Economía del temario, un mercado:

  • a) Se identifica con el conjunto de empresas que venden bajo un mismo nombre comercial
  • b) Solo existe cuando hay muchos oferentes y demandantes de un producto homogéneo
  • c) Articula intercambios entre oferentes y demandantes y puede ser local, digital o internacional
  • d) Exige un lugar físico de encuentro en el que oferentes y demandantes fijen el precio
Ver solución

Respuesta: c) El mercado articula intercambios y puede ser local, digital o internacional; no requiere un lugar físico ni se limita a la competencia perfecta. (s00, tema 26)

2. El monopolista se enfrenta a:

  • a) La demanda del mercado
  • b) Una demanda horizontal
  • c) Un precio dado por el mercado
  • d) La oferta del mercado
Ver solución

Respuesta: a) El monopolista se enfrenta a la demanda del mercado, decreciente; por eso no es precio-aceptante. (s00, tema 26)

3. El artículo 101.1 TFUE alcanza a:

  • a) Solo las decisiones de las autoridades nacionales que regulan los precios
  • b) Acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas
  • c) Solo las conductas unilaterales de las empresas con posición dominante
  • d) Solo los acuerdos escritos entre empresas inscritos en un registro público
Ver solución

Respuesta: b) El art. 101.1 cubre acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas. Las conductas unilaterales de empresas dominantes son materia del art. 102. (art. 101.1 TFUE)

4. Una subida de la renta de los consumidores de un bien normal provoca, en su curva de demanda:

  • a) Ningún efecto, porque solo influye el precio del propio bien
  • b) Un cambio de pendiente sin alterar la cantidad demandada
  • c) Un movimiento a lo largo de la curva, sin desplazarla
  • d) Un desplazamiento de la curva, no un movimiento sobre ella
Ver solución

Respuesta: d) La renta, los gustos, las expectativas o los precios de bienes relacionados desplazan la curva; el precio propio produce un movimiento sobre ella. (s00, tema 24)

5. Respecto de la curva de oferta del monopolista, el desarrollo afirma que:

  • a) Coincide con su curva de ingreso marginal en el tramo en que este es positivo y decreciente
  • b) Es la curva de demanda del mercado a partir del punto en que la demanda se hace elástica
  • c) No existe una curva de oferta independiente de la demanda con la misma interpretación que en competencia
  • d) Coincide con el tramo creciente de su coste marginal por encima del mínimo del coste variable medio
Ver solución

Respuesta: c) No existe una curva de oferta monopolista independiente de la demanda con la misma interpretación que en competencia. (s00, tema 26)

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Normativa de este tema

  • Desarrollo propio: Economía (temas 19-32), Matemática Financiera y Contabilidad
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016 · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.