Órganos rectores: Consejo de Gobierno (miembros del Comité Ejecutivo + gobernadores de los bancos centrales del euro) y Comité Ejecutivo (presidente, vicepresidente y otros cuatro). Los miembros del Comité Ejecutivo los nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada, sobre recomendación del Consejo y previa consulta al PE y al Consejo de Gobierno; mandato de ocho años no renovable; solo nacionales de Estados miembros (art. 283).
El Consejo de Gobierno formula la política monetaria (tipos básicos, suministro de reservas) y se reúne al menos diez veces al año; decide por mayoría simple (voto de calidad del presidente) con quórum de dos tercios. El Comité Ejecutivo la ejecuta, imparte instrucciones a los bancos centrales nacionales y lleva la gestión ordinaria (Estatutos, arts. 10-12).
Con más de 21 miembros, los gobernadores votan por rotación: 15 votos para gobernadores (dos grupos 4 + 11; con 22 o más, tres grupos 4 + 8 + 3) y un voto por miembro del Comité Ejecutivo. En las decisiones financieras (capital, clave, reservas, ingresos y beneficios) el voto se pondera por capital y el del Comité Ejecutivo pesa cero; la mayoría cualificada exige 2/3 del capital y la mitad de los accionistas.
Independencia (art. 130 TFUE): ni el BCE ni los bancos centrales nacionales pueden solicitar ni aceptar instrucciones. El BCE tiene personalidad jurídica y es independiente en sus competencias y en la gestión de sus finanzas (art. 282.3).
Prohibición de financiación monetaria (art. 123 TFUE): ni descubiertos ni créditos al sector público, ni adquisición directa de su deuda. Las entidades de crédito públicas reciben el mismo trato que las privadas. El art. 124 prohíbe el acceso privilegiado del sector público a las entidades financieras salvo por razones prudenciales.
Actos del BCE: reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictámenes; puede imponer multas y pagos periódicos de penalización a empresas (art. 132). Debe ser consultado sobre proyectos de actos de la Unión y de normativa nacional en su ámbito (arts. 127.4 y 282.5). Informe anual al PE, Consejo, Comisión y Consejo Europeo (art. 284.3).