La política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro es competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.c TFUE). La acción de la Unión supone una moneda única, el euro (art. 119.2).
Objetivo principal del SEBC: mantener la estabilidad de precios; sin perjuicio de él, apoya las políticas económicas generales de la Unión (art. 127.1). Funciones básicas: definir y ejecutar la política monetaria, operaciones de divisas, gestionar reservas oficiales de divisas y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago (art. 127.2).
Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar su emisión; pueden emitirlos el BCE y los bancos centrales nacionales; son los únicos de curso legal en la Unión. Monedas: las emiten los Estados miembros, con aprobación del BCE en cuanto al volumen (art. 128).
Instrumentos (Estatutos del SEBC): operaciones de mercado abierto y de crédito (art. 18), reservas mínimas que el BCE puede exigir a las entidades de crédito (art. 19) y otros métodos que el Consejo de Gobierno decida por mayoría de dos tercios (art. 20).
Prohibición de financiación monetaria: el BCE y los BCN no pueden conceder descubiertos ni créditos al sector público ni adquirirle directamente instrumentos de deuda (art. 123 TFUE).