1. Presupuesto subjetivo y objetivo
Presupuesto subjetivo (art. 1 TRLC): el concurso procede respecto de cualquier deudor, persona natural o jurídica, sea o no empresario. No pueden ser declarados en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Los deudores incluidos en el libro tercero (procedimiento especial de microempresas) se rigen exclusivamente por él.
Presupuesto objetivo (art. 2): la insolvencia. Es actual la del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles; es inminente la del que prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente. El deudor puede pedir su concurso por insolvencia actual o inminente.
El acreedor debe fundar su solicitud en hechos externos reveladores (art. 2.4): 1.º declaración judicial o administrativa de insolvencia firme; 2.º título con mandamiento de ejecución o apremio sin bienes libres bastantes; 3.º embargos generales por ejecuciones en curso; 4.º sobreseimiento generalizado en el pago corriente; 5.º sobreseimiento generalizado de obligaciones tributarias de los tres meses anteriores, de cuotas de la Seguridad Social del mismo período o de salarios de las tres últimas mensualidades; 6.º alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes.
Legitimación (art. 3): el deudor y cualquier acreedor (si el deudor es persona jurídica, decide el órgano de administración o liquidación). No está legitimado el acreedor que adquirió el crédito en los seis meses anteriores, por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento. También los socios personalmente responsables de las deudas de la sociedad.
Deber de solicitar (art. 5): dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor conoció o debió conocer la insolvencia actual (no la inminente). Se presume que la conoció si acaeció alguno de los hechos externos del art. 2.4.
Competencia: jueces de lo mercantil (art. 44), del lugar donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales; en personas jurídicas se presume en el domicilio social, siendo ineficaz el cambio inscrito en los seis meses anteriores a la solicitud (art. 45).
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