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Derecho Civil y Mercantil. Economía · CM-17 · 1.º ejercicio

CM-17. Las obligaciones y los contratos mercantiles

Epígrafe oficial (anexo I.1.1, BOE-A-2025-27149), tema 17Las obligaciones mercantiles: Características generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Sistema de fuentes (arts. 2 y 50 CCom): los actos de comercio se rigen por el Código de Comercio, en su defecto por los usos del comercio de cada plaza y, a falta de ambos, por el Derecho común; los contratos mercantiles, en lo no previsto, por las reglas generales del Derecho común.
  • ★Rasgos propios de la obligación mercantil: no hay términos de gracia o cortesía (art. 61); sin plazo, exigible a los 10 días si solo da acción ordinaria y al día siguiente si lleva aparejada ejecución (art. 62); mora automática al día siguiente del vencimiento (art. 63), frente a la interpelación del art. 1100 CC; en la duda, a favor del deudor (art. 59); el año, de 365 días (art. 60).
  • ★Forma libre (art. 51): valen cualesquiera que sean la forma, el idioma, la clase y la cuantía, si su existencia consta por los medios del Derecho civil; la prueba testifical sola no basta si la cuantía excede de 1.500 pesetas. Excepciones (art. 52): contratos que exigen escritura o forma solemne y los celebrados en el extranjero con forma exigida allí.
  • ★Perfección entre ausentes (art. 54 CCom, igual que el art. 1262 CC): hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla sin faltar a la buena fe; se presume celebrado en el lugar de la oferta. Con dispositivos automáticos, desde que se manifiesta la aceptación. Con agente o corredor, cuando los contratantes aceptan su propuesta (art. 55).
  • ★Prescripción (arts. 942-955 CCom): los plazos del Código son fatales, sin restitución; lo que no tenga plazo se rige por el Derecho común (5 años para las acciones personales, art. 1964 CC); se interrumpe por demanda o interpelación judicial, reconocimiento o renovación del documento (art. 944). Plazos propios: 3 años agentes y corredores y acciones entre socio y sociedad; 4 años contra gerentes y administradores; 5 años dividendos; 6 meses acción real contra la fianza de los agentes mediadores.
  • ★Alteración de las circunstancias: el CCom no regula con carácter general la cláusula rebus sic stantibus; rige el principio de cumplimiento de lo pactado (art. 1091 CC, art. 57 CCom), con los límites del caso fortuito (art. 1105 CC) y de la imposibilidad sobrevenida (arts. 1182 y 1184 CC). El art. 955 CCom permite al Gobierno suspender los plazos mercantiles en caso de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución.

Lección

1. Las obligaciones mercantiles y su sistema de fuentes

El Código de Comercio no define la obligación mercantil: la deduce del acto de comercio. Según el art. 2 CCom, los actos de comercio, sean o no comerciantes quienes los ejecuten y estén o no especificados en el Código, se rigen por las disposiciones del Código; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, por el Derecho común. Son actos de comercio los comprendidos en el Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

Para los contratos, el art. 50 CCom dispone que, en sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y en la capacidad de los contratantes, se rigen —en lo no previsto por el Código o leyes especiales— por las reglas generales del Derecho común. Por eso la teoría general de la obligación es civil (arts. 1088 y ss. CC) y el CCom solo contiene especialidades.

Son comerciantes quienes, con capacidad legal, se dedican al comercio habitualmente y las compañías mercantiles o industriales constituidas conforme al Código (art. 1); la habitualidad se presume desde que se anuncia un establecimiento mercantil (art. 3). Tienen capacidad los mayores de edad con libre disposición de sus bienes (art. 4).

art. 2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 50 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

2. Características generales de las obligaciones mercantiles

Buena fe y literalidad (art. 57): los contratos de comercio se ejecutan y cumplen de buena fe, según los términos en que se hicieron, sin interpretaciones arbitrarias del sentido recto, propio y usual de las palabras. Si hay divergencia entre ejemplares y medió agente o corredor, se está a sus libros (art. 58). Las dudas que no se resuelvan con el art. 2 se deciden a favor del deudor (art. 59).

Cómputo (art. 60): el día, de 24 horas; los meses, según el calendario gregoriano; el año, de 365 días. Se exceptúan letras, pagarés, cheques y préstamos, que tienen reglas propias.

Sin términos de gracia (art. 61): no se reconocen términos de gracia, cortesía u otros que difieran el cumplimiento, salvo los pactados o los apoyados en una disposición terminante de Derecho.

Exigibilidad (art. 62): las obligaciones sin término prefijado son exigibles a los diez días de contraídas si solo producen acción ordinaria y al día inmediato si llevan aparejada ejecución. En el préstamo sin plazo, el pago no puede exigirse hasta treinta días después del requerimiento notarial (art. 313).

Mora (art. 63): si hay día señalado (por las partes o por la ley), los efectos de la morosidad empiezan al día siguiente del vencimiento, sin necesidad de interpelación; si no lo hay, desde la interpelación judicial o la protesta de daños y perjuicios ante juez, notario u otro oficial público. En el CC, en cambio, la regla es la mora por interpelación judicial o extrajudicial (art. 1100 CC).

Intereses: el préstamo mercantil no devenga interés si no se pacta por escrito (art. 314), que puede pactarse sin tasa ni limitación (art. 315); los intereses vencidos y no pagados no devengan intereses, salvo capitalización pactada (art. 317), mientras que en el CC devengan el interés legal desde su reclamación judicial y el art. 1109 CC remite, en los negocios comerciales, al CCom. El comprador moroso paga el interés legal (art. 341).

Pena convencional (art. 56): el perjudicado elige entre exigir el cumplimiento o la pena; utilizada una acción se extingue la otra, salvo pacto. Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción aunque recaigan sobre operaciones de comercio (art. 53).

art. 57 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 59 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 62 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 63 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

3. Los contratos mercantiles: concepto y clases

Es mercantil el contrato que constituye un acto de comercio por estar regulado en el Código o ser de naturaleza análoga (art. 2). El Código no sigue un criterio único: unas veces exige que una parte sea comerciante y otras atiende al destino de la operación. Ejemplos legales:

Compraventa (art. 325): la de cosas muebles para revenderlas, en la misma u otra forma, con ánimo de lucrarse en la reventa. No lo son (art. 326) las compras para consumo, las ventas de propietarios, labradores o ganaderos de sus cosechas o ganados, las ventas de los artesanos en sus talleres y la reventa por no comerciante del resto de sus acopios para consumo. La permuta mercantil sigue las reglas de la compraventa (art. 346).

Comisión (art. 244): el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio cuando sea comerciante o agente mediador el comitente o el comisionista. Depósito (art. 303): requiere depositario al menos comerciante, cosas objeto de comercio y que sea operación mercantil o se haga como causa o consecuencia de ellas. Préstamo (art. 311): si alguno de los contratantes es comerciante y las cosas prestadas se destinan a actos de comercio; el préstamo con garantía de valores cotizados en póliza o escritura es siempre mercantil (art. 320). Afianzamiento (art. 439): el que asegura un contrato mercantil, aunque el fiador no sea comerciante.

Otros contratos del Libro II: cuentas en participación (arts. 239-243), transferencia de créditos no endosables (arts. 347-348) y cartas-órdenes de crédito (arts. 567-572). Los títulos de transporte terrestre (arts. 349-379) y seguro (arts. 380-438) están derogados y remitidos a leyes especiales.

Clasificaciones doctrinales habituales: de cambio (compraventa, permuta, suministro), de colaboración (comisión, agencia, cuentas en participación), de crédito (préstamo, apertura de crédito, descuento), de garantía (afianzamiento, prenda), de custodia (depósito) y de cobertura de riesgos (seguro).

art. 325 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 244 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 303 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 311 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 439 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

4. Perfección de los contratos mercantiles

Como en el Derecho civil, los contratos mercantiles son en principio consensuales: se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan a lo pactado y a las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258 CC). Excepción: el depósito mercantil es real, se constituye mediante la entrega de la cosa (art. 305).

Contratación entre ausentes (art. 54 CCom, con redacción idéntica a la del art. 1262 CC): hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe (teoría del conocimiento atenuada por la recepción). El contrato se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

Dispositivos automáticos: hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (art. 54, párrafo segundo).

Intervención de agente o corredor (art. 55): el contrato queda perfeccionado cuando los contratantes hubieren aceptado su propuesta.

Comisión: el comisionista que rehúsa el encargo debe comunicarlo por el medio más rápido y confirmarlo por el correo más próximo; la comisión se entiende aceptada cuando el comisionista ejecuta alguna gestión del encargo distinta de la mera custodia de los efectos (arts. 248-249).

art. 54 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 55 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 1258 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

5. Forma y prueba de los contratos mercantiles

Libertad de forma (art. 51): son válidos y producen obligación y acción en juicio cualesquiera que sean la forma y el idioma, la clase y la cantidad, siempre que su existencia conste por alguno de los medios de prueba del Derecho civil. Coincide con el art. 1278 CC (los contratos obligan cualquiera que sea su forma si concurren las condiciones esenciales).

Limitación probatoria: la declaración de testigos no basta por sí sola para probar un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, si no concurre con otra prueba (art. 51). La correspondencia telegráfica solo obliga si los contratantes la admitieron previamente y en contrato escrito, y con los signos convenidos si así se pactó.

Excepciones (art. 52): 1.ª contratos que, según el Código o leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia; 2.ª contratos celebrados en país extranjero cuya ley exija formas para su validez, aunque no las exija la ley española. Si no se cumplen, no producen obligación ni acción en juicio (forma *ad solemnitatem*).

Ejemplos de forma: el afianzamiento mercantil debe constar por escrito, sin lo cual no tiene valor ni efecto (art. 440); las cuentas en participación no están sujetas a solemnidad alguna y pueden contraerse de palabra o por escrito (art. 240); el interés del préstamo mercantil solo se debe si se pactó por escrito (art. 314); el préstamo con garantía de valores se hace en póliza con corredor colegiado o en escritura pública (art. 320).

Si la ley exige escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones (no para su validez), las partes pueden compelerse recíprocamente a llenar esa forma una vez hay consentimiento (art. 1279 CC).

art. 51 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 51 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 52 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 440 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

6. Influencia de la alteración de las circunstancias

Punto de partida: pacta sunt servanda. Las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes (art. 1091 CC) y los contratos de comercio se cumplen según los términos en que fueron hechos (art. 57 CCom). Su validez y cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 CC).

Ni el CC ni el CCom regulan con carácter general la llamada **cláusula *rebus sic stantibus* (revisión o resolución del contrato por alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias que rompe el equilibrio de las prestaciones). Su admisión ha sido jurisprudencial, excepcional y restrictiva, apoyada en la buena fe** (art. 1258 CC y art. 57 CCom).

Instrumentos legales cercanos: el caso fortuito o fuerza mayor exonera de responsabilidad salvo que la ley o la obligación digan otra cosa (art. 1105 CC); la obligación de entregar cosa determinada se extingue si esta se pierde sin culpa del deudor antes de la mora (art. 1182 CC) y el deudor de hacer queda liberado si la prestación resulta legal o físicamente imposible (art. 1184 CC); en las obligaciones recíprocas cabe resolver por incumplimiento (art. 1124 CC).

Reglas mercantiles concretas: en la compraventa, la pérdida o deterioro antes de la entrega por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor permite al comprador rescindir (art. 331); los riesgos tras la puesta a disposición son del comprador (art. 333) salvo los casos del art. 334; no hay rescisión por lesión en las ventas mercantiles (art. 344); el comisionista puede suspender la comisión si un accidente no previsto hace arriesgada o perjudicial la ejecución de las instrucciones (art. 255).

Alteración de carácter general: en caso de guerra, epidemia oficialmente declarada o revolución, el Gobierno, acordándolo en Consejo de Ministros y dando cuenta a las Cortes, puede suspender la acción de los plazos del Código para las operaciones mercantiles, en todo el territorio o en las plazas que determine (art. 955 CCom).

art. 1091 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1105 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 955 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 344 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

7. La prescripción en el Derecho Mercantil

Plazos fatales (art. 942): los términos fijados en el Código para las acciones procedentes de contratos mercantiles son fatales, sin que contra ellos se dé restitución. Supletoriedad (art. 943): las acciones sin plazo determinado en el Código se rigen por el Derecho común; la regla general civil es de cinco años para las acciones personales sin plazo especial, desde que pueda exigirse el cumplimiento (art. 1964.2 CC).

Interrupción (art. 944): por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento. No hay interrupción si el actor desiste, caduca la instancia o se desestima la demanda. El nuevo plazo corre desde el reconocimiento, desde la fecha del nuevo título o, si se prorrogó el plazo, desde su vencimiento. Frente al CC (art. 1973), el CCom no menciona la reclamación extrajudicial.

Plazos especiales: responsabilidad de agentes de Bolsa, corredores de comercio e intérpretes de buques por las obligaciones en que intervengan, 3 años (art. 945); acción real contra la fianza de los agentes mediadores, 6 meses desde el recibo de los efectos (art. 946); acciones del socio contra la sociedad o viceversa, 3 años desde la separación, exclusión o disolución, que deben inscribirse en el Registro Mercantil para que el plazo corra; derecho a percibir dividendos, 5 años desde el día señalado para su cobro (art. 947); acción contra socios gerentes y administradores, 4 años desde su cese (art. 949).

Letras y demás títulos: el art. 950 CCom (tres años) está derogado en lo relativo a los títulos de la Ley Cambiaria, que tiene sus propios plazos (3 años / 1 año / 6 meses, art. 88 LCCh). En la compraventa, los plazos son de caducidad breve: 4 días para reclamar por defectos de cantidad o calidad en géneros enfardados o embalados (art. 336) y 30 días desde la entrega por vicios internos (art. 342).

art. 942 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 944 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 949 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 1964 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

8. La compraventa mercantil

Venta sobre muestras o calidad conocida (art. 327): el comprador no puede rehusar los géneros conformes; si se niega, deciden peritos de ambas partes. Géneros no a la vista ni clasificables por calidad conocida: el comprador se reserva examinarlos y rescindir libremente (art. 328), igual que si se pactó ensayarlos.

Incumplimiento del vendedor (art. 329): el comprador puede pedir cumplimiento o rescisión, con indemnización en ambos casos. El comprador no está obligado a recibir entregas parciales (art. 330). Comprador que rehúsa sin justa causa (art. 332): el vendedor pide cumplimiento (con depósito judicial de las mercaderías) o rescisión.

Riesgos: perfecto el contrato y puestas las mercaderías a disposición del comprador, los daños son del comprador, salvo dolo o negligencia del vendedor (art. 333); son del vendedor, aun por caso fortuito, si la venta fue por número, peso o medida o la cosa no era cierta y determinada, si el comprador tenía facultad de examinarla previamente o si la entrega se condicionó a que la cosa adquiriera ciertas condiciones (art. 334).

Entrega: sin plazo pactado, el vendedor debe tener las mercaderías a disposición en las 24 horas siguientes (art. 337); gastos de entrega hasta ponerlas pesadas o medidas a disposición, del vendedor; los de recibo y extracción, del comprador (art. 338). El vendedor tiene preferencia sobre los géneros mientras estén en su poder (art. 340).

Señal: las cantidades entregadas como señal se reputan a cuenta del precio y en prueba de ratificación, salvo pacto (art. 343). Evicción y saneamiento: el vendedor queda obligado salvo pacto en contrario (art. 345).

art. 329 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 337 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 343 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

9. Comisión, depósito, préstamo y otros contratos

Comisión: el comisionista puede contratar en nombre propio (queda obligado directamente con los terceros, que no tienen acción contra el comitente ni este contra ellos; art. 246) o en nombre del comitente (art. 247). No puede delegar sin consentimiento (art. 261); no puede comprar para sí lo que debía vender ni vender lo que debía comprar sin licencia (art. 267); no puede vender al fiado o a plazos sin autorización (art. 270). Con comisión de garantía corre con los riesgos de la cobranza (art. 272). El comitente puede revocar en cualquier momento (art. 279); la muerte o inhabilitación del comisionista rescinde el contrato, la del comitente no (art. 280). La comisión es retribuida salvo pacto (art. 277).

Factores: el gerente de un establecimiento por cuenta ajena tiene el concepto legal de factor (art. 283); sus poderes subsisten pese a la muerte del principal mientras no se revoquen (art. 290).

Depósito: el depositario tiene derecho a retribución salvo pacto en contrario (art. 304); debe conservar y devolver la cosa con sus aumentos cuando se le pida (art. 306). Si dispone de la cosa con asentimiento del depositante, el contrato pasa a regirse por las reglas del préstamo, la comisión o el contrato que lo sustituya (art. 309).

Préstamo: en dinero se devuelve igual cantidad según el valor legal de la moneda al tiempo de la devolución, salvo pacto de especie de moneda (art. 312); las entregas a cuenta se imputan primero a intereses y después a capital; el recibo del capital sin reserva extingue la obligación de intereses (art. 318); interpuesta demanda, no cabe acumular intereses al capital (art. 319).

Afianzamiento: por escrito (art. 440), gratuito salvo pacto (art. 441). Cuentas en participación: sin razón comercial común; los terceros solo tienen acción contra el gestor (arts. 241-242). Cartas-órdenes de crédito: no pueden protestarse; caducan, sin plazo pactado, a los 6 meses en Europa y 12 fuera de ella (arts. 569 y 572).

art. 245 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 304 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 441 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Tablas de repaso

Obligaciones mercantiles frente a civiles

MateriaCódigo de ComercioCódigo Civil
FuentesCódigo, usos de cada plaza, Derecho común (art. 2)Ley, costumbre y principios generales del derecho (art. 1)
MoraAutomática al día siguiente del vencimiento si hay día señalado (art. 63)Desde la exigencia judicial o extrajudicial, salvo excepciones (art. 1100)
Exigibilidad sin plazo10 días (acción ordinaria) o al día inmediato (ejecutiva) (art. 62)Exigible desde luego si no depende de suceso futuro o incierto (art. 1113)
Términos de graciaNo se admiten salvo pacto o disposición terminante (art. 61)—
Dudas de interpretaciónA favor del deudor (art. 59)Contrato oneroso: mayor reciprocidad de intereses (art. 1289)
Intereses de interesesNo, salvo capitalización pactada (art. 317)Desde su reclamación judicial (art. 1109)
LesiónNo rescinde las ventas mercantiles (art. 344)Solo en los casos del art. 1291 (art. 1293)
Interrupción de la prescripciónDemanda o interpelación judicial, reconocimiento, renovación (art. 944)Ejercicio judicial, reclamación extrajudicial, reconocimiento (art. 1973)

Plazos de prescripción y caducidad en el Código de Comercio

AcciónPlazoDesdeArtículo
Responsabilidad de agentes de Bolsa, corredores e intérpretes de buques3 años—945
Acción real contra la fianza de los agentes mediadores6 mesesRecibo de los efectos946
Socio contra sociedad o viceversa3 añosSeparación, exclusión o disolución inscritas947
Cobro de dividendos o pagos sobre la parte del socio5 añosDía señalado para el cobro947
Contra socios gerentes y administradores4 añosCese en la administración949
Acciones sin plazo en el CódigoDerecho común (5 años, art. 1964 CC)Desde que pudo exigirse943
Reclamación por defectos de géneros enfardados o embalados4 díasRecibo336
Reclamación por vicios internos30 díasEntrega342
Uso de la carta-orden de crédito sin plazo6 meses (Europa) / 12 (fuera)Su fecha572

Cuándo es mercantil cada contrato

ContratoCriterio de mercantilidadArtículo
CompraventaMuebles comprados para revenderlos con ánimo de lucro325-326
PermutaMismas reglas que la compraventa en lo aplicable346
ComisiónMandato para acto de comercio con comerciante o agente mediador como comitente o comisionista244
DepósitoDepositario comerciante, cosas objeto de comercio y operación mercantil303
PréstamoAlgún contratante comerciante y cosas destinadas a actos de comercio311
Préstamo con garantía de valores cotizadosSiempre mercantil si se hace en póliza con corredor o en escritura320
AfianzamientoAsegura un contrato mercantil, aunque el fiador no sea comerciante439
Cuentas en participaciónComerciantes que se interesan en operaciones de otros239

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Trampas de examen

  • En los actos de comercio, los USOS del comercio se aplican ANTES que el Derecho común (art. 2). No los coloques detrás del Código Civil.
  • Obligación sin plazo: 10 días si solo da acción ordinaria; al DÍA INMEDIATO si lleva aparejada ejecución. El examen invierte los plazos.
  • En las obligaciones mercantiles con día señalado la mora es AUTOMÁTICA al día siguiente del vencimiento; no hace falta interpelación como en el art. 1100 CC.
  • Las dudas del contrato que no puedan resolverse por el art. 2 se deciden A FAVOR DEL DEUDOR, no del acreedor ni «a favor de la mayor reciprocidad de intereses» (esta es la regla civil del art. 1289 CC para contratos onerosos).
  • La prueba testifical no está prohibida en contratos de más de 1.500 pesetas: lo que dice el art. 51 es que NO BASTA POR SÍ SOLA; vale si concurre con otra prueba.
  • La correspondencia telegráfica solo obliga si los contratantes la admitieron PREVIAMENTE y EN CONTRATO ESCRITO.
  • El contrato entre ausentes se presume celebrado en el lugar de la OFERTA, no en el de la aceptación.
  • El depósito mercantil es RETRIBUIDO salvo pacto en contrario; el afianzamiento mercantil es GRATUITO salvo pacto en contrario. El examen los cruza.
  • El afianzamiento es mercantil si asegura un contrato mercantil AUNQUE EL FIADOR NO SEA COMERCIANTE, y debe constar por escrito para tener valor.
  • Las ventas mercantiles NO se rescinden por lesión; solo hay indemnización si hubo malicia o fraude.
  • En la interrupción de la prescripción mercantil (art. 944) no figura la reclamación extrajudicial, que sí interrumpe en el Código Civil (art. 1973).
  • Socios gerentes y administradores: 4 años desde el CESE; socio contra sociedad: 3 años desde la separación, exclusión o disolución, que deben estar INSCRITAS para que el plazo corra.
  • Las acciones mercantiles sin plazo propio en el Código no prescriben a los 3 años: se remiten al Derecho común (art. 943).
  • En el préstamo mercantil los intereses vencidos NO devengan intereses salvo capitalización pactada; en el CC sí los devengan desde su reclamación judicial (art. 1109 CC).
  • Por muerte del COMISIONISTA se rescinde la comisión; por muerte del COMITENTE, no.
  • En la pena convencional mercantil, el acreedor elige cumplimiento O pena; no puede acumularlas, salvo pacto en contrario.

Preguntas resueltas del tema CM-17

Una muestra del banco. Hay 139 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 2 del Código de Comercio, los actos de comercio se rigen, en defecto de las disposiciones del propio Código, por:

  • a) Los usos del comercio observados en cada plaza
  • b) Las reglas generales del Derecho común civil
  • c) La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo
  • d) Los principios generales del Derecho mercantil europeo
Ver solución

Respuesta: a) Art. 2 CCom: primero el Código; en su defecto, los usos del comercio de cada plaza; y, a falta de ambas reglas, el Derecho común. (art. 2 CCom)

2. Según el artículo 59 del Código de Comercio, las dudas que no puedan resolverse conforme al artículo 2 se decidirán:

  • a) A favor del acreedor
  • b) Conforme a los usos de la plaza del acreedor
  • c) A favor de la mayor reciprocidad de intereses
  • d) A favor del deudor
Ver solución

Respuesta: d) Art. 59 CCom: se decidirá la cuestión a favor del deudor. La «mayor reciprocidad de intereses» es la regla del art. 1289 CC para contratos onerosos. (art. 59 CCom)

3. Según el Código de Comercio, es mercantil la compraventa de:

  • a) Cualquier bien, mueble o inmueble, siempre que el vendedor sea comerciante
  • b) Cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucrarse en la reventa
  • c) Cosas muebles o inmuebles destinadas a la actividad empresarial del comprador
  • d) Cosas muebles para el consumo del comprador cuando el vendedor sea comerciante
Ver solución

Respuesta: b) Art. 325 CCom: compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. (art. 325 CCom)

4. La regulación del contrato mercantil de transporte terrestre contenida en el Código de Comercio (arts. 349 a 379):

  • a) Solo se aplica al transporte de viajeros
  • b) Está derogada
  • c) Está vigente y es aplicable con carácter general
  • d) Se aplica supletoriamente a los contratos de seguro
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Respuesta: b) Los arts. 349 a 379 CCom (transporte terrestre) figuran como derogados, al igual que los arts. 380 a 438 (seguro). (arts. 349-379 CCom)

5. Según el Código Civil, los contratos se perfeccionan:

  • a) Por el mero consentimiento, y desde entonces obligan
  • b) Por la entrega de la cosa, salvo que se pacte otra cosa
  • c) Por su formalización en documento público o privado
  • d) Por el consentimiento y su inscripción en el registro
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Respuesta: a) Art. 1258 CC: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y obligan a lo pactado y a las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley. (art. 1258 CC)

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Normativa de este tema

  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto consolidado publicado en el BOE

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