1. Las obligaciones mercantiles y su sistema de fuentes
El Código de Comercio no define la obligación mercantil: la deduce del acto de comercio. Según el art. 2 CCom, los actos de comercio, sean o no comerciantes quienes los ejecuten y estén o no especificados en el Código, se rigen por las disposiciones del Código; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, por el Derecho común. Son actos de comercio los comprendidos en el Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Para los contratos, el art. 50 CCom dispone que, en sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y en la capacidad de los contratantes, se rigen —en lo no previsto por el Código o leyes especiales— por las reglas generales del Derecho común. Por eso la teoría general de la obligación es civil (arts. 1088 y ss. CC) y el CCom solo contiene especialidades.
Son comerciantes quienes, con capacidad legal, se dedican al comercio habitualmente y las compañías mercantiles o industriales constituidas conforme al Código (art. 1); la habitualidad se presume desde que se anuncia un establecimiento mercantil (art. 3). Tienen capacidad los mayores de edad con libre disposición de sus bienes (art. 4).
art. 2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 50 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.