1. Los títulos valores: concepto, función y clasificación
El título valor es un documento que incorpora un derecho de modo que, para ejercitarlo y transmitirlo, es necesaria la posesión del documento. Su razón de ser es facilitar la circulación del crédito protegiendo al adquirente de buena fe: el preámbulo de la LCCh lo resume diciendo que se trata de no imponer al adquirente la carga de examinar la validez intrínseca de todas las declaraciones anteriores.
Notas que se repiten en el examen: incorporación (el derecho va unido al papel), legitimación (está legitimado quien posee el título en la forma que exige su ley de circulación), literalidad (el contenido del derecho es el que resulta del texto), autonomía (cada adquirente recibe un derecho propio, inmune a las excepciones personales de los anteriores) y, en los títulos cambiarios, abstracción respecto del negocio causal.
Clasificaciones clásicas: por el derecho incorporado (títulos de crédito o pecuniarios —letra, pagaré, cheque—, títulos de participación —acciones— y títulos representativos de mercancías o de tradición —conocimiento de embarque, resguardos de almacenes generales—); por su relación con la causa (causales y abstractos); por su emisión (singulares y en serie, como las acciones y obligaciones) y, la que más cae, por su ley de circulación: nominativos, a la orden y al portador.
La LCCh supuso la adaptación de nuestro Derecho a las Leyes Uniformes de Ginebra (1930 y 1931) y sustituyó la regulación del título X del libro II del Código de Comercio, hoy derogado (arts. 443 a 530).
Preámbulo II LCCh · Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. arts. 443-530 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.