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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Civil y Mercantil. Economía · CM-15 · 1.º ejercicio

CM-15. Disolución, liquidación, transformación, fusión y escisión de sociedades

Epígrafe oficial (anexo I.1.1, BOE-A-2025-27149), tema 15La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Disolución de las sociedades de capital: de pleno derecho (término estatutario, un año tras reducir el capital bajo el mínimo por imperativo legal sin transformar, disolver ni aumentar, apertura de la liquidación concursal), por causa legal o estatutaria constatada por la junta o el juez (cese de actividad —más de un año de inactividad—, conclusión del objeto, imposibilidad del fin, paralización de órganos, pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital…) y por mero acuerdo de la junta con requisitos de modificación de estatutos.
  • ★Los administradores deben convocar la junta en dos meses desde la causa y, si no se acuerda la disolución, pedirla al juez en otros dos meses; si no, responden solidariamente de las obligaciones posteriores a la causa. El concurso por sí solo no disuelve.
  • ★Liquidación: la sociedad conserva su personalidad y añade «en liquidación»; los administradores se convierten en liquidadores salvo estatutos o nombramiento por la junta; inventario y balance en tres meses; si pasan tres años sin balance final, cabe pedir su separación. Balance final impugnable en dos meses; cuota de liquidación en dinero salvo unanimidad; escritura de extinción y cancelación registral. Los antiguos socios responden del pasivo sobrevenido hasta lo recibido como cuota.
  • ★En las colectivas y comanditarias (CCom), además de las causas generales (término, pérdida entera del capital, liquidación concursal), disuelven la muerte de un socio colectivo sin pacto de continuación, la inhabilitación de un socio gestor y la liquidación concursal de un socio colectivo; los liquidadores forman inventario y balance en veinte días.
  • ★Modificaciones estructurales (Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la Ley 3/2009): transformación (cambio de tipo conservando la personalidad), fusión (por creación de nueva sociedad o por absorción, con sucesión universal y extinción de las fusionadas), escisión (total, parcial y segregación) y cesión global de activo y pasivo. Proyecto, informes con un mes de antelación, acuerdo de junta (SL: dos tercios), eficacia desde la inscripción y nulidad imposible una vez inscritas.
  • ★Plazos estrella del RDL 5/2023: 20 días para comunicar el ejercicio del derecho a la compensación en efectivo; acreedores, un mes (internas) o tres meses (transfronterizas); proyecto de fusión sin efecto si no se aprueba en seis meses; compensación complementaria en dinero en el canje hasta el 10 % del nominal; responsabilidad de socios y beneficiarias prescrita a los cinco años.

Lección

1. Disolución, liquidación y extinción: ideas generales

La disolución no extingue la sociedad: abre el período de liquidación, durante el cual conserva su personalidad jurídica y añade «en liquidación» a su denominación (art. 371 LSC). La extinción llega con la escritura de extinción y la cancelación de los asientos registrales (arts. 395-396).

Doble régimen: el Código de Comercio (arts. 218-237) para las compañías colectivas y comanditarias simples, y la LSC (arts. 360-400) para las sociedades de capital.

Las modificaciones estructurales (transformación, fusión, escisión y cesión global) se regulan hoy en el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la Ley 3/2009. Se aplican a todas las sociedades mercantiles por su objeto o por su forma (las cooperativas tienen su propio régimen).

art. 371 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio disp. derogatoria RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Disolución de las compañías colectivas y comanditarias (CCom)

Causas comunes a toda compañía (art. 221): 1.ª cumplimiento del término o conclusión de la empresa; 2.ª pérdida entera del capital; 3.ª apertura de la fase de liquidación del concurso de la compañía.

Causas propias de colectivas y comanditarias (art. 222): 1.ª muerte de un socio colectivo sin pacto de continuación con los herederos o entre los supervivientes; 2.ª demencia u otra inhabilitación de un socio gestor; 3.ª apertura de la liquidación concursal de cualquier socio colectivo.

No hay prórroga tácita: cumplido el término, para seguir hace falta un nuevo contrato con todas las formalidades (art. 223). En las de duración indefinida, cualquier socio puede pedir la disolución y los demás solo pueden oponerse por mala fe (pretender un lucro particular que no se obtendría si la compañía subsistiera) (art. 224). Quien se separa no puede impedir que concluyan las negociaciones pendientes (art. 225).

Publicidad: la disolución por causa distinta del término no perjudica a terceros hasta que se anota en el Registro Mercantil (art. 226).

art. 221 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 222 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

3. Disolución de las sociedades de capital: de pleno derecho y por causa legal

De pleno derecho (art. 360): a) término estatutario sin prórroga inscrita; b) un año desde que se redujo el capital por debajo del mínimo por imperativo legal sin inscribir transformación, disolución o aumento (pasado ese año, los administradores responden personal y solidariamente de las deudas). El registrador la hace constar de oficio o a instancia de interesado. Además, la apertura de la liquidación concursal disuelve de pleno derecho; la mera declaración de concurso, no (art. 361).

Causas legales que exigen constatación por la junta o el juez (arts. 362-363): a) cese de la actividad (se presume tras más de un año de inactividad); b) conclusión de la empresa; c) imposibilidad manifiesta del fin; d) paralización de los órganos; e) pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital (salvo aumento o reducción suficientes y si no procede el concurso); f) reducción del capital por debajo del mínimo no debida a una ley; g) acciones o participaciones sin voto por encima de la mitad del capital desembolsado sin restablecer la proporción en dos años; h) causas estatutarias. La comanditaria por acciones, además, por la falta de todos los socios colectivos (seis meses para remediarla).

Acuerdo: SL con mayoría ordinaria (art. 198); SA con el quórum y mayorías de los arts. 193 y 201 (art. 364). Sin causa, por mero acuerdo con los requisitos de la modificación de estatutos (art. 368). Inscripción y publicación en el BORME (art. 369).

art. 360 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 363 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

4. Deberes de los administradores ante la causa de disolución y reactivación

Deber de convocar (art. 365): en dos meses desde la causa, para que la junta acuerde la disolución o la remoción de la causa. Cualquier socio puede pedirles la convocatoria. No hay deber si han solicitado el concurso o comunicado negociaciones para un plan de reestructuración (la convocatoria se hará en dos meses desde que cesen sus efectos).

Disolución judicial (art. 366): si la junta no se convoca, no se celebra o no acuerda, cualquier interesado puede pedirla al juez de lo mercantil; los administradores deben pedirla en dos meses desde la fecha prevista para la junta no constituida o desde la junta contraria a la disolución.

Responsabilidad (art. 367): si incumplen, responden solidariamente de las obligaciones posteriores a la causa (o a su aceptación, si se nombraron después). Se presume, salvo prueba en contrario, que las obligaciones reclamadas son posteriores. Quedan exentos si en dos meses pidieron el concurso o comunicaron negociaciones.

Reactivación (art. 370): si ha desaparecido la causa, el patrimonio contable no es inferior al capital y no ha empezado el pago de la cuota de liquidación; con los requisitos de la modificación estatutaria; no cabe tras una disolución de pleno derecho. El socio que no vota a favor puede separarse y los acreedores pueden oponerse como en la reducción de capital.

art. 365 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 367 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

5. Los liquidadores

CCom (arts. 227-231): la liquidación sigue las reglas de la escritura y, en su defecto, las del Código (la de causa concursal, la Ley Concursal). Los administradores pierden la facultad de contraer nuevas obligaciones: como liquidadores cobran, pagan y terminan lo pendiente. Siguen los que administraban si ningún socio se opone; si no, junta general. Deben formar inventario y balance en veinte días y comunicar el estado de la liquidación cada mes, bajo pena de destitución. No pueden transigir sin facultad expresa.

LSC: con la liquidación cesan los administradores (deben colaborar si se les requiere) y asumen los liquidadores (arts. 374-375), a los que se aplican las normas de los administradores. Salvo estatutos o nombramiento por la junta, los administradores se convierten en liquidadores; no se nombran si la disolución deriva de la liquidación concursal (art. 376). Cargo indefinido salvo estatutos (art. 378); representación individual salvo estatutos, extendida a todas las operaciones de liquidación, con facultad de transigir y someter a arbitraje (art. 379).

Separación (art. 380): los nombrados por la junta, por la junta aunque no figure en el orden del día; los estatutarios, con requisitos de modificación de estatutos; en la SA, también por el Secretario judicial o Registrador con justa causa a petición de la vigésima parte del capital. Interventor en la SA a petición del 5 % o del sindicato de obligacionistas (art. 381). El Gobierno puede designar a quien presida la liquidación de una SA de gran importancia (art. 382) y acordar su continuación por real decreto a instancia de la quinta parte del capital o del personal (art. 373).

art. 230 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 376 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

6. Las operaciones de liquidación

Inventario y balance referidos al día de la disolución, en tres meses desde la apertura (art. 383). Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas necesarias para liquidar (art. 384). Cobrar créditos y pagar deudas; en SA y comanditaria por acciones, percibir los desembolsos pendientes acordados y exigir otros hasta lo necesario para pagar a los acreedores (art. 385). Llevar la contabilidad y custodiar libros (art. 386) y enajenar los bienes sociales (art. 387).

Información: periódica a socios y acreedores; si la liquidación se alarga más allá del plazo de aprobación de cuentas, presentar a la junta, en los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas y un informe pormenorizado (art. 388).

Duración excesiva (art. 389): pasados tres años sin someter el balance final a la junta, cualquier socio o interesado puede pedir al Secretario judicial o Registrador la separación de los liquidadores.

Balance final (art. 390): con un informe completo y un proyecto de división del activo; impugnable por los socios que no votaron a favor en dos meses desde su adopción (el juez ordena de oficio la anotación preventiva de la demanda).

art. 383 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 390 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

7. División del patrimonio y cuota de liquidación

CCom (arts. 232-237): la división la hacen los liquidadores en el término que fije la junta; el socio agraviado acude al juez; ninguno cobra su haber mientras no se extingan las deudas o se deposite su importe; de las primeras distribuciones se descuentan lo percibido para gastos y los anticipos; los bienes particulares de los socios colectivos solo responden tras la excusión del haber social.

LSC: división según los estatutos o, en su defecto, la junta (art. 391); no se paga a los socios sin pagar o consignar antes a los acreedores. Cuota proporcional a la participación en el capital, salvo estatutos; en SA con desembolsos desiguales, primero se iguala a los que desembolsaron más y el resto se reparte por nominal (art. 392).

En dinero, salvo acuerdo unánime; los estatutos pueden dar a algunos socios el derecho a recibir sus aportaciones no dinerarias u otros bienes subsistentes (art. 393). Pago al vencer el plazo de impugnación del balance o al ser firme la sentencia; las cuotas no reclamadas en noventa días se consignan en la Caja General de Depósitos (art. 394).

art. 392 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 393 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

8. Extinción, activo y pasivo sobrevenidos

Escritura de extinción otorgada por los liquidadores (art. 395), con las manifestaciones de que no hubo impugnación (o es firme la sentencia), de que se pagó o consignó a los acreedores y de que se pagó o consignó la cuota a los socios; se incorporan el balance final y la relación de socios y cuotas.

Inscripción (art. 396): se transcribe el balance final, se identifican los socios y sus cuotas y se cancelan todos los asientos; los liquidadores depositan los libros. Responden ante socios y acreedores por dolo o culpa (art. 397).

Activo sobrevenido (art. 398): los liquidadores adjudican la cuota adicional; si en seis meses desde el requerimiento no lo hacen, cualquier interesado pide al juez que nombre sustituto. Pasivo sobrevenido (art. 399): los antiguos socios responden solidariamente hasta lo recibido como cuota, sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores. Los antiguos liquidadores pueden formalizar actos anteriores en nombre de la sociedad extinguida (art. 400).

art. 399 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

9. Modificaciones estructurales: reglas comunes

Ámbito: transformación, fusión, escisión y cesión global, internas y transfronterizas (art. 1 RDL 5/2023). Pueden hacerlas las sociedades en liquidación si no ha empezado el reparto entre socios, y las concursadas o con plan de reestructuración según la Ley Concursal; no cabe transformación transfronteriza en liquidación concursal (art. 3).

Proyecto de los administradores (art. 4) con menciones mínimas (sociedades, calendario, derechos especiales, implicaciones para acreedores y garantías, ventajas a administradores, compensación en efectivo, consecuencias para el empleo). Informe de administradores con sección para socios y para trabajadores, a disposición un mes antes de la junta (seis semanas en las transfronterizas) (art. 5). Experto independiente designado por el Registrador (art. 6). Publicidad en la web y en el BORME al menos un mes antes; observaciones hasta cinco días laborables antes de la junta; la convocatoria no puede publicarse antes de esa publicidad (art. 7).

Acuerdo de la junta (art. 8): SA con quórum de 50 %/25 % y mayoría absoluta o dos tercios del presente si concurre entre el 25 % y el 50 %; SL con dos tercios de los votos del capital; los estatutos pueden elevarlos sin pasar del 90 %. Acuerdo unánime en junta universal: sin publicidad previa ni informe de administradores (salvo la información de los trabajadores) (art. 9). Publicación del acuerdo en el BORME y la web o comunicación individual (art. 10). La mala fijación de la compensación o del canje no es por sí sola motivo de impugnación (art. 11).

Socios (art. 12): derecho a enajenar a cambio de compensación en efectivo (en transformaciones internas, absorciones al 90 % sin informes y transfronterizas con sometimiento a ley extranjera), si votaron en contra o no tienen voto; comunicación en 20 días, pago en dos meses, reclamación complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses. Acreedores (art. 13): con créditos anteriores a la publicación del proyecto, en un mes (internas) o tres meses (transfronterizas), ante el registrador o el juez según el informe sobre garantías; no paralizan la operación. Eficacia desde la inscripción y nulidad imposible una vez inscrita (art. 16).

art. 5 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. art. 8 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. art. 16 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

10. La transformación

Concepto: la sociedad adopta otro tipo social conservando su personalidad jurídica (art. 17). Supuestos (art. 18): mercantil en cualquier otra mercantil; mercantil o AEIE en AIE y viceversa; sociedad civil en cualquier mercantil; SA en SA europea y viceversa; cooperativa en mercantil y mercantil en cooperativa.

Proyecto con los datos registrales y el proyecto de estatutos; en las internas no hace falta ofrecer garantías a los acreedores; se acompaña de balance cerrado en los seis meses anteriores a la junta, informe del auditor si es obligatorio y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social (art. 20). Experto solo si se transforma en SA o comanditaria por acciones, para valorar las aportaciones no dinerarias (art. 22).

Socios (arts. 24-26): compensación en efectivo; quien pase a responder personalmente y no vote a favor queda automáticamente separado si no se adhiere en un mes; la transformación no libera de obligaciones y, si el nuevo tipo exige desembolso íntegro, debe desembolsarse antes o reducirse el capital; no puede alterarse la participación sin consentimiento de todos los que permanecen; el socio industrial pasa a tener la participación pactada y su obligación personal solo subsiste con su consentimiento, como prestación accesoria.

Otros límites: amortizar o convertir antes las obligaciones si el nuevo tipo no puede emitirlas o si la SA tenía convertibles (art. 27); veto de los titulares de derechos especiales que no puedan mantenerse, en un mes (art. 28). Escritura otorgada por la sociedad y por los socios que pasen a responder personalmente (art. 30); eficacia con la inscripción (art. 31). Los antiguos socios con responsabilidad personal siguen respondiendo de las deudas anteriores salvo consentimiento de los acreedores, durante cinco años desde la publicación en el BORME (art. 32).

art. 17 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. art. 24 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

11. La fusión: concepto, proyecto, informes y balance

Concepto (art. 33): dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una mediante transmisión en bloque de sus patrimonios y atribución a los socios de las que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la resultante. Clases (art. 34): creación de nueva sociedad (todas se extinguen) y absorción (la absorbente sucede a las absorbidas y aumenta capital si procede). Sucesión universal.

Canje (arts. 35-37): continuidad proporcional de los socios; tipo de canje según el valor razonable de los patrimonios; compensación en dinero de hasta el 10 % del nominal atribuido; las acciones propias o cruzadas no se canjean.

Proyecto común (arts. 39-40) redactado y suscrito por los administradores de todas (si falta una firma, se indica la causa); deben abstenerse de actos que comprometan su aprobación; queda sin efecto si no se aprueba en seis meses. Expertos designados por el registrador si participa una SA o comanditaria por acciones (art. 41); en la fusión apalancada (deuda en los tres años previos para adquirir el control o activos esenciales) el informe es necesario aunque el acuerdo sea unánime (art. 42).

Balance de fusión (arts. 43-45): el último anual si se cerró en los seis meses anteriores al proyecto; si no, uno cerrado después del primer día del tercer mes anterior; verificado por el auditor si es obligatorio y aprobado por la junta; su impugnación no suspende la fusión.

art. 33 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. art. 39 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

12. La fusión: acuerdo, inscripción y fusiones especiales

Información (art. 46): antes de la convocatoria, en la web (o en el domicilio), las cuentas e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, balances de fusión, estatutos, proyecto de escritura o estatutos de la absorbente e identidad de administradores. Convocatoria con un mes de antelación (art. 47). El acuerdo debe ajustarse estrictamente al proyecto: modificarlo unilateralmente equivale a rechazarlo.

Consentimientos (art. 48): de los socios que pasen a responder ilimitadamente, de los que asuman obligaciones personales y de los titulares de derechos especiales sin equivalentes. Canje inadecuado (art. 49): los socios que no votaron a favor reclaman un pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la publicación del acuerdo; la sociedad puede pagar con acciones propias; no paraliza la fusión.

Escritura e inscripción (arts. 50-51): eficacia con la inscripción de la nueva sociedad o de la absorción; se cancelan los asientos de las extinguidas. Los socios que respondían personalmente siguen respondiendo de las deudas anteriores cinco años desde la publicación en el BORME, salvo consentimiento de los acreedores (art. 52).

Fusiones especiales: absorción de sociedad íntegramente participada (art. 53): sin menciones de canje, sin informes, sin aumento de capital y sin junta de la absorbida. Participada al 90 % (art. 54): sin informes si se ofrece comprar a los minoritarios por su valor razonable. La absorbente puede evitar su junta si publica el proyecto con un mes de antelación, salvo que la pida el 1 % del capital en quince días (art. 55). Operación asimilada: extinción con transmisión en bloque a la sociedad que tiene todo su capital (art. 57).

art. 47 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. art. 51 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

13. La escisión

Modalidades (art. 58): total, parcial y segregación. Las beneficiarias pueden ser de otro tipo y solo cabe si las acciones o aportaciones están íntegramente desembolsadas.

Escisión total (art. 59): extinción de la sociedad y división de todo su patrimonio en dos o más partes que pasan en bloque a sociedades nuevas o existentes; los socios reciben acciones de las beneficiarias en proporción (compensación en dinero hasta el 10 % del nominal). Parcial (art. 60): traspaso de una o varias unidades económicas sin extinción; los socios reciben las acciones y la escindida reduce capital; pueden atribuirse las deudas de la empresa traspasada. Segregación (art. 61): igual que la parcial, pero las acciones las recibe la propia sociedad segregada. Se asimila la aportación de todo el patrimonio a una sociedad nueva íntegramente participada (art. 62).

Régimen: el de la fusión con salvedades (art. 63). El proyecto describe el reparto del activo y pasivo; lo no atribuido se reparte en proporción al activo asignado a cada beneficiaria (art. 65). La escisión no proporcional exige el consentimiento individual de los afectados (art. 66). Experto designado por el registrador si participan SA o comanditarias por acciones, prescindible por acuerdo de todos los socios con voto salvo en la valoración del patrimonio aportado (art. 68).

Acreedores (art. 70): de las deudas anteriores a la publicación del proyecto asumidas por una beneficiaria e incumplidas responden solidariamente las demás, hasta el activo neto atribuido a cada una (y la escindida, si subsiste); prescripción a los cinco años. Simplificación (art. 71): en la escisión proporcional con sociedades nuevas no hacen falta informes ni balance; en la segregación a sociedades nuevas o íntegramente participadas, tampoco el informe de administradores ni el de experto (salvo sobre el capital en la SA).

art. 59 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. art. 61 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

14. La cesión global de activo y pasivo

Concepto (art. 72): una sociedad inscrita transmite en bloque todo su patrimonio por sucesión universal a uno o varios socios o terceros a cambio de una contraprestación que no puede consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario (eso sería fusión o escisión). Si la contraprestación la reciben total y directamente los socios, la cedente se extingue; lo que reciba cada socio respeta las reglas de la cuota de liquidación.

Cesión plural (art. 73): cada parte cedida debe ser una unidad económica. Proyecto depositado en el Registro Mercantil (art. 74), informe de administradores (art. 75) e informe de experto facultativo (art. 76).

Acuerdo de la junta de la cedente con los requisitos de la fusión; en la cesionaria basta el consejo, salvo que se adquieran activos esenciales (art. 77). Escritura otorgada por cedente y cesionarios y eficacia con la inscripción (art. 78). Por las deudas anteriores incumplidas responden solidariamente los demás cesionarios hasta su activo neto, los socios hasta lo recibido o la cedente subsistente; prescripción a los cinco años (art. 79).

art. 72 RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Tablas de repaso

Causas de disolución de las sociedades de capital

ClaseCausasCómo opera
De pleno derecho (arts. 360-361)Término estatutario; un año tras reducción legal bajo el mínimo; apertura de la liquidación concursalAutomática; constancia registral de oficio; sin reactivación
Por causa legal o estatutaria (arts. 362-363)Cese de actividad (> 1 año), conclusión, imposibilidad del fin, paralización, pérdidas < 1/2 capital, capital < mínimo, sin voto > 1/2, estatutariasAcuerdo de junta (mayoría ordinaria SL; arts. 193 y 201 SA) o resolución judicial
Por mero acuerdo (art. 368)Voluntad de los socios sin causaRequisitos de modificación de estatutos

Plazos de la disolución y la liquidación

ActuaciónPlazoNorma
Convocar junta con causa de disolución2 mesesArt. 365 LSC
Pedir disolución judicial2 meses desde la juntaArt. 366 LSC
Inventario y balance (colectiva)20 díasArt. 230 CCom
Inventario y balance (sociedad de capital)3 mesesArt. 383 LSC
Separación por duración excesiva3 años sin balance finalArt. 389 LSC
Impugnación del balance final2 mesesArt. 390 LSC
Consignación de cuotas no reclamadas90 díasArt. 394 LSC
Activo sobrevenido: sustitución judicial6 meses desde el requerimientoArt. 398 LSC

Modificaciones estructurales: comparación

Operación¿Se extingue alguna sociedad?¿Quién recibe la contraprestación?Rasgo clave
TransformaciónNo—Cambio de tipo conservando la personalidad
Fusión por creaciónSí, todas las que se fusionanSocios de las extinguidasNueva sociedad por sucesión universal
Fusión por absorciónSí, las absorbidasSocios de las absorbidasLa absorbente aumenta capital si procede
Escisión totalSí, la escindidaSocios de la escindidaTodo el patrimonio a dos o más beneficiarias
Escisión parcialNoSocios de la escindidaUnidades económicas; la escindida reduce capital
SegregaciónNoLa propia sociedad segregadaUnidades económicas a cambio de acciones
Cesión globalSí, si la contraprestación va íntegra a los sociosSociedad o sociosContraprestación que no son acciones del cesionario

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Trampas de examen

  • La DECLARACIÓN de concurso NO disuelve la sociedad de capital; la disuelve de pleno derecho la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN del concurso.
  • En el Código de Comercio la causa es la pérdida ENTERA del capital; en la LSC, las pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la MITAD del capital. No las mezcles.
  • Disolución con causa legal: en la SL basta la MAYORÍA ORDINARIA. Disolución por mero acuerdo (sin causa): requisitos de MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
  • Los administradores que no convocan responden de las deudas POSTERIORES a la causa de disolución, no de todas las deudas sociales.
  • La reactivación NO cabe tras una disolución de PLENO DERECHO, aunque haya desaparecido la causa.
  • La sociedad en liquidación CONSERVA su personalidad jurídica: no la pierde con la disolución sino con la extinción.
  • Inventario y balance: VEINTE DÍAS en la colectiva (CCom) y TRES MESES en la sociedad de capital (LSC).
  • El balance final de liquidación se impugna en DOS MESES (no en un año, como los acuerdos sociales en general) y solo por los socios que no votaron a favor.
  • Pasivo sobrevenido: los antiguos socios responden SOLIDARIAMENTE pero solo HASTA lo recibido como cuota; no ilimitadamente.
  • La Ley 3/2009 de modificaciones estructurales está DEROGADA: la norma vigente es el Real Decreto-ley 5/2023 (Libro primero).
  • La transformación NO crea una sociedad nueva: la sociedad CONSERVA su personalidad jurídica. Fusión y escisión total sí extinguen sociedades.
  • Los acreedores ya no tienen derecho de oposición que paralice la operación: sus reclamaciones NO PARALIZAN la modificación estructural ni impiden su inscripción. Plazo: un mes en internas y tres en transfronterizas (aunque el número 3.º del art. 13.1 alude a tres meses desde la publicación del proyecto).
  • Una mala relación de canje NO es por sí sola motivo de impugnación del acuerdo ni de nulidad: da lugar a una reclamación de pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil.
  • La compensación en dinero para ajustar el canje no puede pasar del 10 % del VALOR NOMINAL de lo atribuido (o del valor contable de las cuotas), no del valor razonable.
  • En la cesión global la contraprestación NUNCA puede consistir en acciones o participaciones del cesionario. Si las hubiera, estaríamos ante una fusión o escisión.
  • Para escindir hace falta que las acciones o aportaciones estén ÍNTEGRAMENTE desembolsadas; la fusión no exige ese requisito con carácter general.

Preguntas resueltas del tema CM-15

Una muestra del banco. Hay 183 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 221 del Código de Comercio, ¿cuál de las siguientes es causa de disolución total de las compañías de cualquier clase?

  • a) La pérdida de la mitad del capital
  • b) La pérdida entera del capital
  • c) La muerte de cualquier socio
  • d) La declaración de concurso
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Respuesta: b) Art. 221 CCom: cumplimiento del término o conclusión de la empresa, pérdida entera del capital y apertura de la fase de liquidación del concurso. La mera declaración de concurso no basta. (art. 221 CCom)

2. Es causa legal de disolución de la sociedad de capital, según el artículo 363, la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior:

  • a) A la mitad del capital social, salvo aumento o reducción suficiente y si no procede el concurso
  • b) A la cuarta parte del capital social, aunque proceda solicitar el concurso
  • c) Al capital mínimo legal del tipo social, cualquiera que sea el capital estatutario
  • d) A las dos terceras partes del capital social durante dos ejercicios consecutivos
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Respuesta: a) Art. 363.1.e) LSC. (art. 363.1 LSC)

3. Según el artículo 369 de la Ley de Sociedades de Capital, la disolución de la sociedad:

  • a) Se publica solo en la web corporativa de la sociedad
  • b) Se publica en el BOE y en dos diarios de mayor circulación de la provincia
  • c) Se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME
  • d) Se comunica individualmente a cada acreedor conocido
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Respuesta: c) Art. 369 LSC: el registrador remite de oficio la inscripción al BORME. (art. 369 LSC)

4. Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo:

  • a) Por tiempo indefinido
  • b) Durante un año
  • c) Durante tres años prorrogables
  • d) Durante seis años
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Respuesta: a) Art. 378 LSC. (art. 378 LSC)

5. Salvo disposición contraria de los estatutos, la cuota de liquidación de cada socio será:

  • a) Igual para todos los socios con independencia del capital
  • b) Proporcional al valor razonable de sus participaciones
  • c) Proporcional a su participación en el capital social
  • d) Proporcional a los dividendos percibidos en los últimos años
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Respuesta: c) Art. 392.1 LSC. (art. 392.1 LSC)

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Normativa de este tema

  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · texto consolidado publicado en el BOE

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