1. Disolución, liquidación y extinción: ideas generales
La disolución no extingue la sociedad: abre el período de liquidación, durante el cual conserva su personalidad jurídica y añade «en liquidación» a su denominación (art. 371 LSC). La extinción llega con la escritura de extinción y la cancelación de los asientos registrales (arts. 395-396).
Doble régimen: el Código de Comercio (arts. 218-237) para las compañías colectivas y comanditarias simples, y la LSC (arts. 360-400) para las sociedades de capital.
Las modificaciones estructurales (transformación, fusión, escisión y cesión global) se regulan hoy en el Libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, que derogó la Ley 3/2009. Se aplican a todas las sociedades mercantiles por su objeto o por su forma (las cooperativas tienen su propio régimen).
art. 371 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio disp. derogatoria RDL 5/2023 · Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.