1. Concepto y régimen jurídico de las sociedades de capital
Son sociedades de capital la SL (capital en participaciones), la SA (capital en acciones) y la comanditaria por acciones (acciones y al menos un socio colectivo). En SL y SA los socios no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1 LSC). Son mercantiles cualquiera que sea su objeto (art. 2).
Régimen: el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010 y, en lo específico, sus leyes especiales (art. 3.1). Capital mínimo: SL 1 €, SA 60.000 € (art. 4). Denominación con indicación del tipo («S.L.», «S.R.L.», «S.A.») y sin identidad con otra preexistente (arts. 6 y 7).
Sociedad unipersonal (arts. 12-17): originaria o sobrevenida. La unipersonalidad, su pérdida o el cambio de socio único se hacen constar en escritura inscrita; la sociedad lo indica en toda su documentación. Si pasan seis meses desde la unipersonalidad sobrevenida sin inscribirla, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de ese período. El socio único ejerce las competencias de la junta; sus contratos con la sociedad constan por escrito, en un libro-registro y en la memoria (si no, inoponibles a la masa en concurso) y responde dos años de las ventajas obtenidas en perjuicio de la sociedad.
Grupo (art. 18): cuando concurre alguno de los casos del art. 42 CCom. Página web (arts. 11 bis-11 quáter): su creación la acuerda la junta (obligatoria en cotizadas); la modificación, traslado o supresión, salvo estatutos, el órgano de administración.
art. 1 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 14 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio