1. Concepto de sociedad mercantil
El art. 116 CCom define el contrato de compañía: dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro. Tres notas: pluralidad de socios (hoy matizada por la sociedad unipersonal de capital), aportación a un fondo común y ánimo de lucro.
La compañía es mercantil, cualquiera que fuese su clase, si se constituye con arreglo al Código: el criterio es formal. En las sociedades de capital lo dice con aún más claridad el art. 2 LSC: son mercantiles cualquiera que sea su objeto (una SL agrícola o profesional es mercantil).
Personalidad jurídica: una vez constituida, la compañía mercantil la tiene en todos sus actos y contratos (art. 116.2 CCom). Para las sociedades de capital, la personalidad del tipo elegido se adquiere con la inscripción (art. 33 LSC).
Fuentes de su régimen (art. 121 CCom): primero las cláusulas del contrato y, en lo no previsto, el Código. El art. 117 admite cualesquiera combinaciones lícitas y honestas no prohibidas. Mutuas y cooperativas solo son mercantiles si realizan actos de comercio extraños a la mutualidad o se convierten en sociedades a prima fija (art. 124).
art. 116 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 2 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio