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Derecho Civil y Mercantil. Economía · CM-11 · 1.º ejercicio

CM-11. La contabilidad mercantil: libros, requisitos y cuentas anuales

Epígrafe oficial (anexo I.1.1, BOE-A-2025-27149), tema 11La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Todo empresario lleva contabilidad ordenada y, como mínimo, dos libros: Inventarios y Cuentas anuales y Diario (art. 25 CCom); las sociedades mercantiles, además, libro de actas (art. 26), y las SA/SL el registro de acciones nominativas o de socios.
  • ★Legalización en el Registro Mercantil del domicilio: los libros en blanco, antes de usarse; los formados por hojas encuadernadas después, antes de que pasen cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 27 CCom); el registrador legaliza en quince días (art. 335 RRM).
  • ★Conservación seis años desde el último asiento (art. 30 CCom); la contabilidad es secreta: comunicación general solo en sucesión universal, concursos, liquidaciones, ERE y examen directo de socios o representantes de los trabajadores; exhibición parcial cuando el titular tenga interés o responsabilidad (art. 32). Valor probatorio: reglas generales del Derecho (art. 31).
  • ★Cuentas anuales = balance + PyG + ECPN + EFE + memoria, una unidad que muestra la imagen fiel (art. 34 CCom, art. 254 LSC). Se formulan en tres meses desde el cierre, las firman todos los administradores (art. 253 LSC), se aprueban por la junta en los seis primeros meses (art. 164 LSC) y se depositan dentro del mes siguiente a la aprobación (art. 279 LSC).
  • ★Límites que caen: balance abreviado 4 M€ activo / 8 M€ cifra de negocios / 50 trabajadores; PyG abreviada 11,4 M€ / 22,8 M€ / 250; exención de auditoría 2,85 M€ / 5,7 M€ / 50; siempre dos de tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos.
  • ★Auditor: nombrado por la junta antes de que termine el ejercicio a auditar, por 3-9 años iniciales (art. 264 LSC); al menos un mes para su informe (art. 270); minoría del 5 % en sociedades no obligadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre (art. 265.2). Sin depósito, cierre registral (art. 282 LSC; un año desde el cierre, art. 378 RRM) y multa de 1.200 a 60.000 € del ICAC (art. 283).

Lección

1. La contabilidad mercantil: deber de llevarla y quién la lleva

El Código de Comercio (Libro I, Título III, arts. 25-49) impone a todo empresario una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios (art. 25.1).

Se distingue entre contabilidad formal (los libros: cuáles, cómo se llevan, legalización, conservación, valor probatorio y secreto) y contabilidad material (el contenido: las cuentas anuales, sus principios y su verificación, aprobación y depósito).

La contabilidad la puede llevar el propio empresario o personas debidamente autorizadas, sin que ello le exima de responsabilidad; la autorización se presume concedida, salvo prueba en contrario (art. 25.2).

Las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones se rigen, para formular, auditar, depositar y publicar sus cuentas, por sus propias normas (art. 41.1 CCom): la Ley de Sociedades de Capital (arts. 253-284) y el Reglamento del Registro Mercantil.

art. 25 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 25.2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

2. Libros obligatorios

Todo empresario: libro de Inventarios y Cuentas anuales y libro Diario (art. 25.1), sin perjuicio de lo que exijan leyes especiales.

Inventarios y Cuentas anuales (art. 28.1): se abre con el balance inicial detallado; al menos trimestralmente se transcriben, con sumas y saldos, los balances de comprobación; y se transcriben el inventario de cierre y las cuentas anuales.

Diario (art. 28.2): registra día a día todas las operaciones; se admite la anotación conjunta de totales por periodos no superiores al trimestre, si el detalle consta en otros libros o registros concordantes.

Sociedades mercantiles: además, libro o libros de actas con todos los acuerdos de las juntas y demás órganos colegiados, los datos de convocatoria y constitución, un resumen de lo debatido, las intervenciones cuya constancia se pida, los acuerdos y el resultado de las votaciones (art. 26.1). Los administradores presentan en el Registro, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles (art. 26.3).

SA y comanditarias por acciones: libro registro de acciones nominativas; SL: libro registro de socios. Ambos pueden llevarse por medios informáticos (art. 27.3).

art. 25.1 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 28 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 26 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

3. Requisitos de los libros: legalización, llevanza y conservación

Legalización en el Registro Mercantil del domicilio (art. 27.1 CCom y 329 RRM): diligencia en el primer folio y sello del Registro en todas las hojas. Si cambia el domicilio, vale la legalización hecha por el Registro de origen. Cada Registro lleva un libro de legalizaciones (art. 27.4).

Dos sistemas: libros en blanco, que se legalizan antes de su utilización con los folios numerados (art. 332 RRM); u hojas anotadas y después encuadernadas correlativamente, que se legalizan antes de que transcurran cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 27.2 CCom y 333 RRM). Si se pide fuera de plazo, el registrador lo hace constar en la diligencia.

El registrador legaliza dentro de los quince días siguientes a la presentación (art. 335 RRM). Los libros de actas se legalizan necesariamente antes de su utilización y no se legaliza uno nuevo sin acreditar la íntegra utilización del anterior, salvo sustracción denunciada o extravío o destrucción en acta notarial (art. 106 RRM). Los sujetos de inscripción obligatoria no inscritos solo pueden pedir la legalización tras presentar a inscripción la escritura de constitución (art. 330.3 RRM).

Llevanza (art. 29): con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras; los errores se salvan inmediatamente que se adviertan; sin abreviaturas o símbolos de significado impreciso.

Conservación (art. 30): libros, correspondencia, documentación y justificantes, seis años a partir del último asiento. El cese no exime; si el empresario fallece, la obligación pasa a sus herederos, y en la disolución de sociedades, a los liquidadores.

art. 27.1 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 335 RRM · Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio art. 30 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

4. Eficacia probatoria, secreto, comunicación y exhibición

Valor probatorio: los libros y documentos contables se aprecian por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho (art. 31). No hacen prueba plena por sí solos: es libre valoración.

Secreto: la contabilidad es secreta, salvo lo que dispongan las leyes (art. 32.1).

Comunicación o reconocimiento general (art. 32.2), de oficio o a instancia de parte, solo en: sucesión universal, suspensión de pagos, quiebras (hoy, concurso), liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.

Exhibición (art. 32.3): fuera de esos casos, de oficio o a instancia de parte, cuando el titular tenga interés o responsabilidad en el asunto; el reconocimiento se limita a los puntos relacionados con la cuestión.

Forma (art. 33): el examen se hace en el establecimiento del empresario, en su presencia o de quien comisione; el solicitante puede servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el Juez considere necesario.

art. 31 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 32 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 33 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

5. Contabilidad material: las cuentas anuales y la imagen fiel

Al cierre del ejercicio el empresario formula las cuentas anuales: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN), estado de flujos de efectivo (EFE) y memoria. Forman una unidad (art. 34.1 CCom; art. 254 LSC). El ECPN y el EFE no son obligatorios cuando una disposición legal lo establezca (p. ej., balance abreviado).

Deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados; se atiende a la realidad económica y no solo a la forma jurídica (art. 34.2). Si las normas no bastan, se añade información en la memoria (34.3); en casos excepcionales se inaplica la norma incompatible con la imagen fiel, explicándolo en la memoria (34.4).

Se formulan en euros (34.5); el PGC permite expresarlas en miles o millones si la magnitud lo aconseja, indicándolo. Periodicidad de doce meses, salvo constitución, cambio de fecha de cierre o disolución (norma 2.ª PGC).

Contenido (art. 35): el balance separa activo, pasivo y patrimonio neto; es corriente lo que se espera realizar en el ciclo normal de explotación o, en general, en un año desde el cierre. La PyG distingue resultados de explotación y los que no lo son. El ECPN tiene dos partes. El EFE ordena cobros y pagos por actividades. La memoria completa, amplía y comenta los demás documentos. Cada partida incluye la cifra del ejercicio anterior y la estructura no se cambia de un ejercicio a otro salvo casos excepcionales justificados en la memoria.

art. 34.1 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 34.2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. norma 2.ª elaboración PGC · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

6. Elementos de las cuentas y principios contables

Elementos (art. 36): activos (bienes, derechos y otros recursos controlados, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable obtener beneficios futuros); pasivos (obligaciones actuales surgidas de sucesos pasados, incluidas las provisiones); patrimonio neto (parte residual de los activos una vez deducidos los pasivos); ingresos y gastos (aumentos o disminuciones del patrimonio neto que no proceden de aportaciones ni de distribuciones a los socios).

Principios (art. 38 CCom; PGC, 1.ª parte): empresa en funcionamiento (salvo prueba en contrario), uniformidad (no variar criterios), prudencia (solo beneficios realizados al cierre; todos los riesgos, aunque se conozcan entre el cierre y la formulación; reformulación si se conocen entre la formulación y la aprobación y afectan muy significativamente), devengo, no compensación e importancia relativa.

Valoración: precio de adquisición o coste de producción para activos; contrapartida recibida más intereses devengados para pasivos; las provisiones, por el valor actual de la mejor estimación (art. 38.f). Se admite valor razonable en los términos reglamentarios (art. 38 bis).

Intangibles: vida útil definida; si no puede estimarse con fiabilidad, se amortizan en diez años. El fondo de comercio solo figura en el activo si se adquirió a título oneroso y se presume una vida útil de diez años (art. 39.4). En caso de conflicto entre principios, prevalece el que mejor conduzca a la imagen fiel (PGC).

art. 38 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 39.4 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. PGC, principios · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre

7. Formulación, firma, aprobación y aplicación del resultado

Formulación: los administradores, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre, formulan las cuentas anuales, el informe de gestión (con el estado de información no financiera cuando proceda), la propuesta de aplicación del resultado y, en su caso, las consolidadas (art. 253.1 LSC).

Firma: el propio empresario persona física; todos los socios ilimitadamente responsables; todos los administradores de las sociedades (art. 37 CCom). Si falta alguna firma, se indica en cada documento en que falte, con expresa mención de la causa. En la antefirma consta la fecha de formulación (art. 37.3).

Aprobación: por la junta general (art. 272.1 LSC), en la junta ordinaria, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, que es válida aunque se convoque o celebre fuera de plazo (art. 164). Desde la convocatoria, cualquier socio obtiene de forma inmediata y gratuita los documentos; en la SL, los socios del 5 % pueden examinar en el domicilio social, con experto contable, los documentos soporte (art. 272.3).

Aplicación del resultado (arts. 273-274): solo hay dividendos con cargo a beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición si el patrimonio neto no es ni queda inferior al capital social; reserva legal: el 10 % del beneficio hasta alcanzar al menos el 20 % del capital.

art. 253 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 37.3 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 164 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

8. Cuentas abreviadas e informe de gestión

Balance y ECPN abreviados (art. 257 LSC): dos de tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos: activo ≤ 4.000.000 €, cifra de negocios ≤ 8.000.000 €, plantilla media ≤ 50. Con balance abreviado, el ECPN y el EFE no son obligatorios, y la sociedad no está obligada a elaborar el informe de gestión (art. 262.3).

PyG abreviada (art. 258): activo ≤ 11.400.000 €, cifra de negocios ≤ 22.800.000 €, plantilla media ≤ 250.

La facultad se pierde si se dejan de reunir dos de las circunstancias durante dos ejercicios consecutivos. En el primer ejercicio desde la constitución, transformación o fusión basta reunir dos de las tres al cierre de ese ejercicio.

Informe de gestión (art. 262): exposición fiel de la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, con los principales riesgos e incertidumbres; acontecimientos posteriores al cierre, evolución previsible, I+D y adquisiciones de acciones propias. No forma parte de las cuentas anuales, aunque las acompaña y se audita su concordancia. Las sociedades que no pueden presentar PyG abreviada indican en él el periodo medio de pago a proveedores.

art. 257 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 262.3 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

9. Verificación: la auditoría de cuentas

Obligación: las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión se revisan por auditor de cuentas (art. 263.1 LSC). Exentas las sociedades que dos ejercicios consecutivos reúnan dos de: activo ≤ 2.850.000 €, cifra de negocios ≤ 5.700.000 €, plantilla media ≤ 50 (art. 263.2). En el primer ejercicio, basta reunirlas al cierre.

Nombramiento por la junta (art. 264): antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo inicial de entre tres y nueve años desde el primer ejercicio a auditar; si son personas físicas, tantos suplentes como titulares; no puede revocarse antes de terminar el periodo inicial salvo justa causa; es nula la cláusula que limite el nombramiento a categorías o listas de auditores. Tras el periodo inicial, la Ley de Auditoría permite prórrogas de hasta tres años, y una tácita de tres años si nadie se opone (art. 22 LAC).

Nombramiento por el registrador del domicilio social (art. 265 LSC; arts. 350-359 RRM): si la junta no lo nombró antes de terminar el ejercicio, o el nombrado no acepta o no puede ejercer, a solicitud de administradores, cualquier socio o, en la SA, el comisario del sindicato de obligacionistas. En sociedades no obligadas, los socios del 5 % del capital pueden pedirlo con cargo a la sociedad si no han pasado tres meses desde el cierre (art. 265.2). La sociedad solo puede oponerse con prueba documental de que no procede o negando la legitimación, en cinco días (art. 354 RRM).

Objeto e informe: comprobar si las cuentas dan la imagen fiel y la concordancia del informe de gestión (art. 268); el auditor tiene como mínimo un mes desde que recibe las cuentas firmadas (art. 270); si se reformulan, nuevo informe. La opinión puede ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada (art. 5 LAC). No puede percibir otra remuneración o ventaja de la auditada (art. 267.2). Debe conservar la documentación cinco años desde la fecha del informe (art. 30 LAC).

Auditoría a petición de interesado (art. 40 CCom): cualquier empresario debe auditarse cuando lo acuerde el Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social, a petición fundada de quien acredite interés legítimo, que adelanta los fondos; si la opinión es favorable, paga el solicitante; si es denegada o desfavorable, el empresario reembolsa.

art. 263 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 264 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 5 LAC · Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

10. Depósito y publicidad de las cuentas

Plazo: dentro del mes siguiente a la aprobación, los administradores presentan en el Registro Mercantil del domicilio social la certificación de los acuerdos de aprobación de cuentas y de aplicación del resultado, con un ejemplar de las cuentas, el informe de gestión y el informe del auditor si la auditoría es obligatoria, se pidió por la minoría o es voluntaria con nombramiento inscrito (art. 279 LSC; art. 365 RRM). Si algún documento es abreviado, se hace constar con su causa.

Calificación: en los quince días siguientes al asiento de presentación el registrador comprueba si los documentos son los exigidos, si están aprobados por la junta y si constan las firmas (art. 280 LSC). El asiento de presentación de cuentas dura cinco meses (arts. 43 y 367 RRM), frente a los dos meses generales. El Registro conserva lo depositado seis años (art. 280.2 LSC; art. 377 RRM).

Publicidad: cualquier persona puede obtener información de todos los documentos depositados (art. 281). El BORME publica el anuncio de las sociedades que han depositado (art. 370 RRM). Si se publican, debe indicarse si es íntegra o abreviada (art. 284).

Incumplimiento: cierre registral — no se inscribe ningún documento mientras persista, salvo cese o dimisión de administradores, revocación o renuncia de poderes, disolución, nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa (art. 282 LSC); el RRM lo fija al pasar un año desde el cierre del ejercicio sin depósito (art. 378). Además, multa de 1.200 a 60.000 € impuesta por el ICAC, hasta 300.000 € por año de retraso si la facturación supera 6.000.000 €; reducción del 50 % si se deposita antes de iniciarse el procedimiento; prescripción a los tres años (art. 283).

art. 279 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 283 LSC · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio art. 378 RRM · Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio

11. Cuentas de los grupos de sociedades (consolidación)

Toda sociedad dominante formula cuentas anuales e informe de gestión consolidados (art. 42 CCom). Hay grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar el control de otra; se presume, entre otros casos, cuando posee la mayoría de los derechos de voto, puede nombrar o destituir a la mayoría del órgano de administración o ha designado con sus votos a la mayoría de los administradores.

Consolidar no exime a cada sociedad de formular sus propias cuentas. Las consolidadas se aprueban por la junta de la dominante simultáneamente con sus cuentas individuales y se depositan como las de las sociedades anónimas.

Dispensas (art. 43): grupo que no sobrepase dos de los límites de la PyG abreviada (salvo entidades de interés público), subgrupo de un grupo mayor de la UE, dependientes sin interés significativo, etc. Si alguna sociedad del grupo cotiza en un mercado regulado de la UE, se aplican las NIIF adoptadas por la UE (art. 43 bis).

Métodos: integración global para dependientes (art. 46); integración proporcional para multigrupo (opcional); puesta en equivalencia para asociadas, presumiéndose influencia significativa con al menos el 20 % de los votos (art. 47). Las cuentas de una dependiente con cierre que difiera más de tres meses se incluyen mediante cuentas intermedias (art. 44.3).

art. 42 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 47 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Tablas de repaso

Límites por tamaño (dos de tres circunstancias durante dos ejercicios consecutivos)

Facultad u obligaciónTotal activoCifra de negociosTrabajadores (media)Artículo
Balance y ECPN abreviados (y sin informe de gestión obligatorio)≤ 4.000.000 €≤ 8.000.000 €≤ 50257 y 262.3 LSC
Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada≤ 11.400.000 €≤ 22.800.000 €≤ 250258 LSC
Exención de auditoría≤ 2.850.000 €≤ 5.700.000 €≤ 50263.2 LSC
Estado de información no financiera (si además > 500 trabajadores o EIP)> 20.000.000 €> 40.000.000 €> 250262.5 LSC

Calendario de las cuentas anuales de una sociedad de capital

TrámiteQuiénPlazoNorma
Nombrar auditorJunta generalAntes de que finalice el ejercicio a auditarArt. 264 LSC
Formular cuentas, informe de gestión y propuesta de aplicaciónAdministradores (firman todos)3 meses desde el cierreArt. 253 LSC
Emitir informe de auditoríaAuditorMínimo 1 mes desde la entrega de las cuentas firmadasArt. 270 LSC
Aprobar cuentas y aplicar resultadoJunta general ordinaria6 primeros meses del ejercicioArts. 164 y 272 LSC
Depositar en el Registro MercantilAdministradores1 mes desde la aprobaciónArt. 279 LSC
Calificar el depósitoRegistrador15 días desde el asiento de presentaciónArt. 280 LSC
Cierre registralRegistrador1 año desde el cierre del ejercicio sin depósitoArt. 378 RRM

Contabilidad formal: plazos y cifras

MateriaReglaNorma
Legalización de libros en blancoAntes de su utilizaciónArt. 27.1 CCom / 332 RRM
Legalización de hojas encuadernadasAntes de 4 meses desde el cierre del ejercicioArt. 27.2 CCom / 333 RRM
Plazo del registrador para legalizar15 días desde la presentaciónArt. 335 RRM
Balances de comprobaciónAl menos trimestralmenteArt. 28.1 CCom
Anotación conjunta en el DiarioPeriodos no superiores al trimestreArt. 28.2 CCom
Testimonio notarial de acuerdos inscribibles8 días desde la aprobación del actaArt. 26.3 CCom
Conservación de libros y justificantes6 años desde el último asientoArt. 30 CCom
Conservación por el auditor5 años desde la fecha del informeArt. 30 LAC

Comunicación frente a exhibición de la contabilidad (art. 32 CCom)

Comunicación (reconocimiento general)Exhibición (reconocimiento particular)
AlcanceTodos los libros, correspondencia y documentosSolo los puntos relacionados con la cuestión
SupuestosSucesión universal, suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones de sociedades, ERE, examen directo de socios o representantes de trabajadoresCualquier asunto en que el titular tenga interés o responsabilidad
IniciativaDe oficio o a instancia de parteDe oficio o a instancia de parte
LugarEstablecimiento del empresarioEstablecimiento del empresario

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Trampas de examen

  • El libro de actas NO es obligatorio para todo empresario: solo para las sociedades mercantiles (art. 26). Al empresario individual se le exigen únicamente Inventarios y Cuentas anuales y Diario.
  • Los cuatro meses para legalizar se cuentan desde el CIERRE DEL EJERCICIO, no desde la aprobación de las cuentas ni desde el último asiento; y solo valen para los libros formados con hojas ya anotadas y luego encuadernadas. Los libros en blanco se legalizan antes de usarse.
  • Los seis años de conservación se cuentan desde el ÚLTIMO ASIENTO realizado en los libros, no desde el cierre del ejercicio ni desde el cese de la actividad.
  • Los libros no hacen prueba plena ni privilegiada: su valor probatorio lo aprecian los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
  • No confundir comunicación (reconocimiento general, solo en la lista cerrada del art. 32.2) con exhibición (parcial, en cualquier asunto en que el titular tenga interés o responsabilidad, y limitada a los puntos relacionados).
  • El examen de los libros se hace en el ESTABLECIMIENTO DEL EMPRESARIO, no en la sede del juzgado ni en el Registro Mercantil, y en su presencia o en la de quien comisione.
  • El informe de gestión acompaña a las cuentas anuales, pero NO forma parte de ellas: las cuentas anuales son cinco documentos (balance, PyG, ECPN, EFE y memoria).
  • Los límites de la exención de auditoría (2,85 M€ / 5,7 M€ / 50) NO son los del balance abreviado (4 M€ / 8 M€ / 50). Una sociedad puede formular balance abreviado y, aun así, estar obligada a auditarse.
  • La junta debe nombrar al auditor ANTES DE QUE FINALICE EL EJERCICIO A AUDITAR, no en la junta ordinaria que aprueba esas cuentas. Si no lo hace, el nombramiento pasa al registrador mercantil.
  • El plazo del auditor es de un mes COMO MÍNIMO desde que recibe las cuentas firmadas: es un plazo a su favor, no un máximo.
  • La junta ordinaria celebrada fuera de los seis primeros meses SIGUE SIENDO VÁLIDA: el plazo no es de caducidad.
  • El plazo de depósito es de un mes desde la APROBACIÓN de las cuentas, no desde el cierre del ejercicio ni desde la formulación.
  • La multa por no depositar la impone el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), no el registrador ni la AEAT, y su sujeto es la sociedad.
  • Prudencia: los riesgos conocidos entre el cierre y la formulación se tienen en cuenta en las cuentas; solo si se conocen entre la formulación y la aprobación, y afectan de forma muy significativa a la imagen fiel, hay que reformular.
  • El fondo de comercio solo puede figurar en el activo si se ha adquirido A TÍTULO ONEROSO; el generado internamente no se activa.
  • El cierre registral por falta de depósito no impide inscribir el cese o la dimisión de administradores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución y el nombramiento de liquidadores ni los asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa.

Preguntas resueltas del tema CM-11

Una muestra del banco. Hay 172 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el art. 25.1 del Código de Comercio, la contabilidad de todo empresario debe permitir:

  • a) Un registro sistemático de sus contratos y la elaboración semestral de estados de flujos de efectivo
  • b) Un seguimiento cronológico de sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios
  • c) Un control mensual de sus existencias y la elaboración anual de un presupuesto de explotación
  • d) Un seguimiento diario de su tesorería y la elaboración trimestral de cuentas anuales provisionales
Ver solución

Respuesta: b) El art. 25.1 exige una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad que permita el seguimiento cronológico de todas las operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios. (art. 25.1 CCom)

2. Los libros obligatorios formados por hojas anotadas por cualquier procedimiento idóneo y encuadernadas después deben legalizarse:

  • a) Antes de que transcurran tres meses desde la formulación de las cuentas anuales
  • b) Antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio
  • c) Antes de que transcurran los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio
  • d) Antes de que transcurra un mes desde la aprobación de las cuentas anuales por la junta general
Ver solución

Respuesta: b) Cuatro meses desde el cierre del ejercicio (art. 27.2 CCom; art. 333.2 RRM). (art. 27.2 CCom)

3. ¿Dónde se realiza el reconocimiento, general o particular, de los libros del empresario?

  • a) En el despacho del perito designado por el juez, al que se remiten los libros originales
  • b) En el Registro Mercantil donde se legalizaron los libros, ante el Registrador competente
  • c) En la sede del juzgado, en presencia del Secretario judicial y de todas las partes del proceso
  • d) En el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que comisione
Ver solución

Respuesta: d) Art. 33.1: en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de quien comisione, adoptando medidas de conservación y custodia. (art. 33.1 CCom)

4. El documento de las cuentas anuales que informa de los cobros y pagos realizados, ordenados por categorías o tipos de actividades, es:

  • a) El informe de gestión
  • b) La cuenta de pérdidas y ganancias
  • c) El estado de flujos de efectivo
  • d) El estado de cambios en el patrimonio neto
Ver solución

Respuesta: c) Art. 35.4: el estado de flujos de efectivo pone de manifiesto los cobros y pagos agrupados por actividades. (art. 35.4 CCom)

5. La regla del art. 38.e) del Código de Comercio establece que, salvo excepciones reglamentarias:

  • a) Se valorarán conjuntamente los elementos que integran cada partida de las cuentas
  • b) Podrán compensarse los créditos y deudas con un mismo tercero que venzan en el mismo día
  • c) Se compensarán los gastos e ingresos de naturaleza financiera para presentar un neto
  • d) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos
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Respuesta: d) Principio de no compensación: no se compensan partidas de activo y pasivo ni de gastos e ingresos, y los elementos se valoran separadamente. (art. 38.e CCom)

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Normativa de este tema

  • Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre · texto consolidado publicado en el BOE

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