1. La contabilidad mercantil: deber de llevarla y quién la lleva
El Código de Comercio (Libro I, Título III, arts. 25-49) impone a todo empresario una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones y la elaboración periódica de balances e inventarios (art. 25.1).
Se distingue entre contabilidad formal (los libros: cuáles, cómo se llevan, legalización, conservación, valor probatorio y secreto) y contabilidad material (el contenido: las cuentas anuales, sus principios y su verificación, aprobación y depósito).
La contabilidad la puede llevar el propio empresario o personas debidamente autorizadas, sin que ello le exima de responsabilidad; la autorización se presume concedida, salvo prueba en contrario (art. 25.2).
Las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones se rigen, para formular, auditar, depositar y publicar sus cuentas, por sus propias normas (art. 41.1 CCom): la Ley de Sociedades de Capital (arts. 253-284) y el Reglamento del Registro Mercantil.
art. 25 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. art. 25.2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.