1. Fundamento constitucional y régimen vigente
La Constitución reconoce en el art. 106.2 el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, «en los términos establecidos por la ley». El art. 149.1.18.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas, por eso el régimen es común.
El régimen sustantivo está en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP): principios (32), concurrencia de Administraciones (33), indemnización (34), actuación en relaciones de Derecho privado (35), responsabilidad de autoridades y personal (36) y penal (37).
Las especialidades de procedimiento están repartidas en la Ley 39/2015: inicio de oficio (art. 65), solicitud y prescripción (art. 67), informes y dictámenes (art. 81), audiencia al contratista (art. 82.5), terminación convencional (art. 86.5), resolución y silencio (art. 91), competencia (art. 92) y tramitación simplificada (art. 96.4).
Es una responsabilidad directa y objetiva: responde la Administración por el funcionamiento normal o anormal del servicio, sin necesidad de culpa. La jurisdicción competente es siempre la contencioso-administrativa (art. 2.e LJCA), aunque concurran particulares o haya seguro.
art. 106.2 CE · Constitución Española. art. 32.1 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.