OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Constitucional y Administrativo · CA-9 · 1.º ejercicio

CA-9. La responsabilidad patrimonial de la Administración

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 9La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Base constitucional: art. 106.2 CE (servicios públicos) y art. 121 CE (error judicial y funcionamiento anormal de la Justicia); régimen vigente en los arts. 32-37 de la Ley 40/2015 y especialidades de procedimiento en la Ley 39/2015.
  • ★Requisitos: lesión antijurídica (sin deber jurídico de soportarla), daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, nexo causal con el funcionamiento normal o anormal del servicio y ausencia de fuerza mayor.
  • ★Estado legislador: ley inconstitucional o norma contraria al Derecho de la UE exigen sentencia firme desestimatoria previa con alegación del vicio; se indemnizan daños de los 5 años anteriores a la publicación de la sentencia.
  • ★El particular reclama siempre a la Administración; esta repite de oficio contra autoridades y personal solo por dolo, o culpa o negligencia graves (alegaciones 15 días, prueba 15, audiencia 10, propuesta 5, resolución 5).
  • ★Prescripción: 1 año desde el hecho o la manifestación del efecto lesivo (daños físicos o psíquicos: desde la curación o la fijación de secuelas). Informe del servicio en 10 días, dictamen del Consejo de Estado desde 50.000 euros (2 meses) y silencio negativo a los 6 meses.

Lección

1. Fundamento constitucional y régimen vigente

La Constitución reconoce en el art. 106.2 el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, «en los términos establecidos por la ley». El art. 149.1.18.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas, por eso el régimen es común.

El régimen sustantivo está en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP): principios (32), concurrencia de Administraciones (33), indemnización (34), actuación en relaciones de Derecho privado (35), responsabilidad de autoridades y personal (36) y penal (37).

Las especialidades de procedimiento están repartidas en la Ley 39/2015: inicio de oficio (art. 65), solicitud y prescripción (art. 67), informes y dictámenes (art. 81), audiencia al contratista (art. 82.5), terminación convencional (art. 86.5), resolución y silencio (art. 91), competencia (art. 92) y tramitación simplificada (art. 96.4).

Es una responsabilidad directa y objetiva: responde la Administración por el funcionamiento normal o anormal del servicio, sin necesidad de culpa. La jurisdicción competente es siempre la contencioso-administrativa (art. 2.e LJCA), aunque concurran particulares o haya seguro.

art. 106.2 CE · Constitución Española. art. 32.1 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Requisitos para que proceda la indemnización

1) Lesión antijurídica: solo se indemnizan daños que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (arts. 32.1 y 34.1 LRJSP).

2) Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2). No caben daños hipotéticos ni cargas generales.

3) Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio (normal o anormal) y la lesión.

4) Ausencia de fuerza mayor. Además, no se indemnizan los riesgos del progreso: daños de hechos que no se pudieron prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica del momento, sin perjuicio de prestaciones asistenciales (art. 34.1).

La anulación de un acto o disposición, en vía administrativa o contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a indemnización (art. 32.1, párrafo segundo).

art. 32.2 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 34.1 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Responsabilidad del Estado legislador

Actos legislativos no expropiatorios: hay indemnización cuando así lo establezcan los propios actos legislativos y en sus términos (art. 32.3).

Ley declarada inconstitucional (art. 32.4): el particular debe haber obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación que causó el daño, habiendo alegado la inconstitucionalidad después declarada.

Norma contraria al Derecho de la UE (art. 32.5): mismo requisito procesal y además: a) la norma confiere derechos a los particulares; b) incumplimiento suficientemente caracterizado; c) relación de causalidad directa.

La sentencia produce efectos desde su publicación en el BOE o en el DOUE, salvo que disponga otra cosa (art. 32.6). Son indemnizables los daños de los cinco años anteriores a esa publicación (art. 34.1) y se reclama en un año desde la publicación (art. 67.1 Ley 39/2015). Resuelve el Consejo de Ministros en la AGE (art. 92 Ley 39/2015).

art. 32.4 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 34.1 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Supuestos especiales del artículo 32

Administración de Justicia: se rige por la LOPJ (art. 32.7), no por la LRJSP.

Tribunal Constitucional: cuando declare, a instancia de parte, funcionamiento anormal en la tramitación de recursos de amparo o cuestiones de inconstitucionalidad, el Consejo de Ministros fija la indemnización; tramita el Ministerio de Justicia con audiencia al Consejo de Estado (art. 32.8).

Contratos: los daños a terceros durante la ejecución de contratos causados por una orden inmediata y directa de la Administración o por vicios del proyecto elaborado por ella se tramitan por el procedimiento de la Ley 39/2015 (art. 32.9), con audiencia obligatoria al contratista (art. 82.5 Ley 39/2015).

art. 32.8 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Concurrencia de Administraciones

Fórmulas conjuntas de actuación: responsabilidad solidaria frente al particular «en todo caso»; el instrumento regulador puede repartirla internamente (art. 33.1).

Otros supuestos de concurrencia: se reparte según competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención; si no puede determinarse, solidaria (art. 33.2).

Competente para tramitar en gestión conjunta: la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada; en su defecto, la de mayor participación en la financiación del servicio, que consulta a las demás para que aleguen en quince días (art. 33.3 y 4).

art. 33.2 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La indemnización: cálculo, fecha y forma

Criterios: legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas, ponderando las valoraciones predominantes en el mercado; en muerte o lesiones corporales, referencia a los baremos de seguros obligatorios y de la Seguridad Social (art. 34.2).

Fecha: la cuantía se calcula al día en que la lesión efectivamente se produjo, actualizada a la fecha de fin del procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad (INE), más intereses de demora conforme a la Ley General Presupuestaria (art. 34.3).

Forma: puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos si es más adecuado, conviene al interés público y hay acuerdo con el interesado (art. 34.4).

Relaciones de Derecho privado (art. 35): aunque la Administración actúe directamente o mediante una entidad de Derecho privado, la responsabilidad se exige conforme a los arts. 32 y siguientes, incluso si concurre con sujetos privados o se reclama a la entidad o a su aseguradora.

art. 34.3 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Responsabilidad de las autoridades y del personal

Acción directa contra la Administración: los particulares exigen directamente a la Administración las indemnizaciones por daños causados por su personal (art. 36.1). No hay acción directa contra el funcionario.

Acción de regreso: tras indemnizar, la Administración exigirá de oficio en vía administrativa la responsabilidad del personal que haya actuado con dolo, o culpa o negligencia graves (art. 36.2). Criterios: resultado dañoso, grado de culpabilidad, responsabilidad profesional y relación con el resultado.

También se sigue igual procedimiento por los daños causados en los bienes o derechos de la propia Administración con dolo o culpa grave (art. 36.3).

Procedimiento (art. 36.4): acuerdo de inicio notificado; alegaciones 15 días; prueba 15 días; audiencia 10 días; propuesta en 5 días desde la audiencia; resolución en 5 días. La resolución declaratoria pone fin a la vía administrativa (36.5), sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales (36.6).

Responsabilidad penal (art. 37): se exige según su legislación; no suspende el procedimiento de responsabilidad patrimonial salvo que la fijación de los hechos en vía penal sea necesaria para determinarla.

art. 36.2 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 36.4 LRJSP · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Plazos de reclamación

Regla general: el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo (art. 67.1 Ley 39/2015).

Daños físicos o psíquicos: el año se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Anulación de actos o disposiciones: un año desde la notificación de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva.

Ley inconstitucional o contraria al Derecho UE: un año desde la publicación en el BOE o en el DOUE de la sentencia.

Inicio de oficio: exige que no haya prescrito el derecho del interesado; el acuerdo se notifica a los presuntos lesionados con diez días para alegar, y el procedimiento sigue aunque no se personen (art. 65).

art. 67.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Procedimiento: solicitud, instrucción y dictamen

Solicitud (art. 67.2): además de lo del art. 66, debe especificar lesiones, presunta relación de causalidad, evaluación económica si es posible y momento de la lesión, con alegaciones, documentos y proposición de prueba. La petición razonada de otro órgano debe individualizar lo mismo (art. 61.4).

Informe del servicio causante: preceptivo, en diez días como máximo (art. 81.1).

Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico: preceptivo cuando lo reclamado sea igual o superior a 50.000 euros (o la cuantía autonómica). El instructor remite la propuesta en diez días desde la audiencia; el dictamen se emite en dos meses y se pronuncia sobre causalidad, valoración, cuantía y modo (art. 81.2).

Justicia: informe preceptivo del CGPJ en dos meses máximo, que suspende el plazo para resolver (art. 81.3).

art. 81.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 81.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Terminación, silencio, competencia y tramitación simplificada

Terminación convencional: posible; el acuerdo fija cuantía y modo de indemnización según el art. 34 LRJSP (art. 86.5).

Resolución: debe pronunciarse sobre la relación de causalidad y, en su caso, valoración del daño, cuantía y modo (art. 91.2). Pone fin a la vía administrativa (art. 114.1.e).

Silencio: transcurridos seis meses desde el inicio sin resolución ni acuerdo, puede entenderse contraria a la indemnización (art. 91.3); el art. 24.1 lo confirma como silencio desestimatorio.

Competencia en la AGE (art. 92): el Ministro respectivo; el Consejo de Ministros en el caso del art. 32.3 LRJSP o cuando una ley lo disponga. En CCAA y entes locales, sus órganos.

Tramitación simplificada (art. 96.4 y 6): si la causalidad, la valoración y la cuantía son inequívocas, puede acordarse de oficio; se resuelve en treinta días, alegaciones de cinco días y el dictamen puede emitirse en quince días.

art. 91.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 92 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de Justicia

El art. 121 CE reconoce indemnización a cargo del Estado por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Se desarrolla en los arts. 292 a 296 LOPJ.

El daño ha de ser efectivo, evaluable e individualizado; la mera revocación o anulación de resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización (art. 292).

Error judicial: requiere una decisión judicial previa que lo reconozca; la acción se insta en tres meses ante la Sala del Tribunal Supremo del mismo orden; sentencia en quince días sin ulterior recurso (art. 293.1).

La petición se dirige al Ministerio de Justicia; contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo; prescribe al año desde que pudo ejercitarse (art. 293.2). No hay indemnización si el daño se debe a dolo o culpa del perjudicado (art. 295), y nunca cabe dirigirse directamente contra el juez (art. 296).

art. 293.1.a LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Mnemotecnias para memorizar el tema CA-9

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • La anulación de un acto en vía administrativa o contencioso-administrativa NO genera por sí sola derecho a indemnización: hay que acreditar los demás requisitos.
  • El perjudicado nunca demanda al funcionario: reclama directamente a la Administración, que después repite contra su personal solo si hubo dolo o culpa o negligencia GRAVES.
  • La acción de regreso no es potestativa: la Administración «exigirá de oficio» la responsabilidad del personal cuando concurra dolo o culpa grave.
  • En daños físicos o psíquicos el año no se cuenta desde el accidente, sino desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • El silencio en responsabilidad patrimonial es NEGATIVO y el plazo es de seis meses, no de tres.
  • El informe del servicio causante es preceptivo en TODO procedimiento; lo que depende de la cuantía (50.000 euros) es el dictamen del Consejo de Estado.
  • En gestión conjunta la responsabilidad es solidaria «en todo caso» frente al particular; el reparto interno no se le puede oponer.
  • La cuantía se refiere al día de la lesión, no al de la reclamación ni al de la resolución; luego se actualiza con el Índice de Garantía de la Competitividad, no con el IPC.
  • Para la ley contraria al Derecho UE no basta la sentencia firme desestimatoria: además, norma que confiera derechos, incumplimiento suficientemente caracterizado y causalidad directa.
  • El proceso penal contra el funcionario no suspende, como regla, el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
  • En la AGE resuelve el Ministro respectivo; el Consejo de Ministros solo en los actos legislativos del art. 32.3 LRJSP o cuando una ley lo disponga.
  • Aunque la Administración actúe en relaciones de Derecho privado o tenga seguro, la demanda va al orden contencioso-administrativo, nunca al civil ni al social.

Preguntas resueltas del tema CA-9

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. ¿Qué precepto de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos?

  • a) El artículo 106.2
  • b) El artículo 103.1
  • c) El artículo 149.1.18.ª
  • d) El artículo 121
Ver solución

Respuesta: a) Es el art. 106.2 CE. El 121 se refiere al error judicial y al funcionamiento de la Justicia; el 149.1.18.ª atribuye al Estado la competencia sobre el sistema de responsabilidad, y el 103.1 recoge los principios de actuación de la Administración. (art. 106.2 CE)

2. En supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, fuera de las fórmulas conjuntas de actuación, la responsabilidad se fija para cada una atendiendo a:

  • a) La competencia, la cuantía del daño y la prioridad temporal
  • b) La participación en la financiación del servicio, la titularidad del bien y el grado de culpa
  • c) La competencia, el interés público tutelado y la intensidad de la intervención
  • d) La población afectada, el presupuesto y la antigüedad del servicio
Ver solución

Respuesta: c) Art. 33.2 LRJSP: criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención; si no es posible determinarla, solidaria. (art. 33.2 LRJSP)

3. En el procedimiento para exigir responsabilidad a las autoridades y personal (art. 36.4 Ley 40/2015), el trámite de alegaciones tiene una duración de:

  • a) Cinco días
  • b) Diez días
  • c) Veinte días
  • d) Quince días
Ver solución

Respuesta: d) Art. 36.4.a): alegaciones durante quince días. La prueba también es de quince, la audiencia de diez y la propuesta y la resolución, de cinco. (art. 36.4.a LRJSP)

4. Es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico cuando la indemnización reclamada sea, con carácter general:

  • a) De cuantía igual o superior a 50.000 euros
  • b) De cuantía superior a 30.050 euros
  • c) De cuantía igual o superior a 6.000 euros
  • d) De cuantía superior a 60.000 euros
Ver solución

Respuesta: a) Art. 81.2 Ley 39/2015: 50.000 euros o la cuantía que fije la legislación autonómica, además de los casos que disponga la LO del Consejo de Estado. Los 30.050 euros son el límite de competencia de los Juzgados (LJCA). (art. 81.2 Ley 39/2015)

5. Declarado el error judicial, el interesado dirige su petición indemnizatoria:

  • a) Al juez o magistrado causante del error
  • b) Directamente al Ministerio de Justicia
  • c) A la Sala del Tribunal Supremo que declaró el error
  • d) Al Consejo General del Poder Judicial
Ver solución

Respuesta: b) Art. 293.2 LOPJ: la petición se dirige al Ministerio de Justicia y se tramita conforme a las normas de responsabilidad patrimonial del Estado; contra la resolución cabe recurso contencioso. (art. 293.2 LOPJ)

Hacer el test completo del tema CA-9

Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.