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Derecho Constitucional y Administrativo · CA-8 · 1.º ejercicio

CA-8. Los contratos del sector público

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 8Los contratos del Sector Público: Tipos contractuales y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. La preparación de los contratos: el expediente de contratación. Procedimientos de adjudicación. Criterios de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★La LCSP diferencia obras, concesiones de obras y servicios, suministros y servicios; la concesión exige transferencia de riesgo operacional.
  • ★Los contratos típicos celebrados por una Administración Pública son administrativos, con excepciones expresas; la LCSP rige su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción.
  • ★El expediente parte de una necesidad motivada, abarca el objeto completo e incorpora pliegos, crédito y justificaciones legales.
  • ★La regla ordinaria usa procedimiento abierto o restringido y una pluralidad de criterios basada en la mejor relación calidad-precio.
  • ★La ejecución se ajusta al contrato; la extinción ocurre por cumplimiento o resolución.

Lección

1. Tipos contractuales

Los contratos típicos son obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. La obra recae en un inmueble; las concesiones implican explotación con riesgo operacional; el suministro se refiere principalmente a bienes muebles; el servicio es una prestación de hacer distinta de obra o suministro. Los contratos mixtos reúnen prestaciones de distintas clases.

art. 13 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 14.4 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 16 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 17 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Régimen jurídico

Los contratos públicos se someten al derecho administrativo o al privado. Los contratos típicos de una Administración Pública son administrativos, salvo excepciones legales. Su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción se rigen por la LCSP; las normas administrativas generales y, en defecto de ellas, el derecho privado actúan supletoriamente.

art. 24 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 25 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Elementos del contrato

El objeto debe estar determinado, ser idóneo y guardar relación directa y proporcional con la necesidad pública. La duración atiende a la naturaleza de las prestaciones, su financiación y la necesidad de someterlas periódicamente a concurrencia. El contrato se formaliza según la LCSP y sus pliegos concretan las condiciones que vinculan a las partes.

art. 99.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 29.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

4. Preparación y expediente

La celebración por una Administración requiere expediente previo, iniciado por el órgano de contratación y con la necesidad motivada. Comprende el objeto completo, pliegos y aprobación del gasto, además de justificar procedimiento, solvencia, criterios, valor estimado, necesidad, insuficiencia de medios en servicios y, cuando corresponda, la decisión de no dividir en lotes. No se fracciona para eludir publicidad o procedimiento.

art. 116.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 116.2 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Procedimientos de adjudicación

La regla general es el procedimiento abierto o restringido. El abierto admite ofertas de interesados que cumplan los requisitos; el restringido permite ofertar a quienes hayan sido previamente seleccionados. La negociación sin publicidad, el diálogo competitivo, la licitación con negociación y la asociación para la innovación solo se emplean en supuestos legales. Los contratos menores tienen régimen propio.

art. 131.2 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. Criterios de adjudicación

Se emplea una pluralidad de criterios orientados a la mejor relación calidad-precio. Los criterios cualitativos han de vincularse al objeto y pueden incorporar aspectos sociales o ambientales admitidos por la ley. Si se utiliza la mejor relación coste-eficacia, debe justificarse; puede considerarse el coste del ciclo de vida.

art. 145.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7. Efectos y ejecución

Las partes quedan vinculadas por las cláusulas. La Administración dispone de prerrogativas legales como interpretar el contrato y resolver dudas, con el procedimiento y garantías aplicables. El contratista ejecuta lo pactado y tiene derecho al precio convenido. La modificación solo procede en los casos y condiciones que permite la LCSP.

art. 190 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 198.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

8. Cumplimiento y extinción

El cumplimiento requiere la realización total de la prestación conforme al contrato y a satisfacción de la Administración. La recepción o conformidad se acredita formalmente y puede abrir un plazo de garantía. El contrato se extingue por cumplimiento o resolución; entre las causas de resolución hay demora, incumplimiento esencial e imposibilidad de ejecutar en los términos pactados.

art. 210.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. art. 209 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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Trampas de examen

  • No confundas presupuesto base, que incluye IVA, con valor estimado, que se calcula sin IVA.
  • La concesión exige transferencia real de riesgo operacional; un ingreso garantizado desvirtúa esa transferencia.
  • La repetición de precios no es automática: la revisión debe ser periódica y predeterminada.
  • Los contratos excluidos siguen sus normas especiales, aunque los principios de la Ley cubran dudas y lagunas.
  • La duración debe considerar también la concurrencia periódica.

Preguntas resueltas del tema CA-8

Una muestra del banco. Hay 120 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), por «obra» se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto:

  • a) Una infraestructura destinada al uso general
  • b) Un bien inmueble
  • c) Un bien de dominio público afecto a un servicio
  • d) Un bien mueble o inmueble de titularidad pública
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Respuesta: b) El art. 13.2 LCSP vincula la obra a un bien inmueble. También es obra la modificación de la forma o sustancia del terreno o de su vuelo y la mejora del medio físico o natural. La titularidad pública o el uso general no forman parte de la definición. (art. 13.2 LCSP)

2. Los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV están sujetos a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a:

  • a) 216.000 euros
  • b) 5.404.000 euros
  • c) 750.000 euros
  • d) 1.000.000 de euros
Ver solución

Respuesta: c) Art. 22.1 c) LCSP. (art. 22.1 c) LCSP)

3. La duración de los contratos menores:

  • a) No puede superar seis meses ni ser objeto de prórroga
  • b) No puede ser superior a un año ni ser objeto de prórroga
  • c) No puede superar dos años, incluidas las prórrogas
  • d) No puede superar un año, prorrogable por otro más
Ver solución

Respuesta: b) Art. 29.8 LCSP. Excepción: los servicios complementarios de un contrato menor de obras pueden durar hasta 30 meses si el exceso se debe al plazo de garantía y a la liquidación de la obra (art. 29.7). (art. 29.8 LCSP)

4. Un Ayuntamiento licita un servicio de mantenimiento de zonas verdes con un valor estimado de 200.000 euros. Respecto de la regulación armonizada:

  • a) Está sujeto, porque supera el umbral de 140.000 euros aplicable a toda Administración
  • b) No está sujeto, porque para entidades distintas de la AGE el umbral es de 216.000 euros
  • c) No está sujeto, porque los contratos de servicios municipales nunca son armonizados
  • d) Está sujeto, porque es armonizado todo contrato de servicios de más de 100.000 euros
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Respuesta: b) Art. 22.1 b): 216.000 euros para entidades distintas de la AGE, sus organismos autónomos y la Seguridad Social. El umbral de 140.000 euros es exclusivo de esos sujetos estatales. (art. 22.1 b) LCSP)

5. ¿Cuál de las siguientes entidades NO tiene la consideración de Administración Pública a efectos de la LCSP?

  • a) Una sociedad mercantil pública
  • b) Una universidad pública
  • c) Una Entidad Gestora de la Seguridad Social
  • d) Una autoridad administrativa independiente
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Respuesta: a) El art. 3.2 a) considera Administraciones Públicas las entidades de las letras a), b), c) y l) del art. 3.1 (entre ellas las universidades públicas, las autoridades administrativas independientes y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social). Las sociedades mercantiles públicas forman parte del sector público (art. 3.1 h), pero no son Administración. (art. 3.2 a) LCSP)

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Normativa de este tema

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. · texto consolidado publicado en el BOE

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