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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Constitucional y Administrativo · CA-7 · 1.º ejercicio

CA-7. Eficacia, ejecutoriedad, validez y revisión del acto administrativo

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 7Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Eficacia: el acto produce efectos desde que se dicta, salvo que disponga otra cosa; se demora si lo exige su contenido o está supeditado a notificación, publicación o aprobación superior; retroactividad excepcional si sustituye a un acto anulado o es favorable (supuesto de hecho previo y sin lesionar a terceros) (art. 39 LPAC).
  • ★Notificación: cursarla en 10 días desde que se dicta, con texto íntegro, fin o no de la vía, recursos, órgano y plazo (art. 40). En papel: mayor de 14 años; segundo intento en 3 días, a hora distinta (antes/después de las 15:00) con 3 horas de margen; infructuosa = anuncio en el BOE (arts. 42 y 44). Electrónica: practicada al acceder; rechazada a los 10 días naturales si era obligatoria o elegida (art. 43).
  • ★Publicación con efectos de notificación: pluralidad indeterminada de personas y procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, en el diario oficial de la Administración autora (art. 45); si lesiona derechos, somera indicación (art. 46).
  • ★Ejecutoriedad: los actos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, sanción recurrible en vía administrativa (incluida reposición), disposición en contrario o aprobación superior (art. 98). Ejecución forzosa previo apercibimiento y con proporcionalidad: apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión; domicilio = consentimiento o autorización judicial (arts. 99-104).
  • ★Invalidez: nulidad por las causas tasadas del art. 47.1 (amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, infracción penal, prescindir total y absolutamente del procedimiento o de reglas de colegiados, adquirir derechos sin requisitos esenciales, otras por ley); anulabilidad por cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder (art. 48). Solo los anulables se convalidan (art. 52).
  • ★Revisión de oficio: nulos, en cualquier momento y con dictamen FAVORABLE del Consejo de Estado (caduca a 6 meses si es de oficio; silencio negativo si es a solicitud); anulables favorables, declaración de lesividad en 4 años desde que se dictó + impugnación judicial (caduca a 6 meses); revocación de actos de gravamen mientras no prescriban; errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento (arts. 106-110).

Lección

1. La eficacia del acto administrativo

Validez y eficacia son cosas distintas: un acto puede ser válido y aún no eficaz (por ejemplo, pendiente de notificación). La regla (art. 39.1) es que los actos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Eficacia demorada (art. 39.2): cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Retroactividad excepcional (art. 39.3): cuando el acto se dicte en sustitución de actos anulados o produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a la que se retrotrae y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

Fuerza vinculante entre Administraciones (art. 39.4 y 39.5): las normas y actos dictados en ejercicio de la propia competencia deben ser observados por los demás órganos, aunque no dependan jerárquicamente o sean de otra Administración. Si una Administración debe dictar un acto basado en otro de distinta Administración que considera ilegal, puede requerirla para que lo anule o revise (art. 44 LJCA) y, si lo rechaza, acudir a la vía contencioso-administrativa; mientras, se suspende su procedimiento.

art. 39.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 39.3 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La notificación: destinatarios, plazo y contenido

Se notifican los actos a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados (art. 40.1). La notificación se cursa en diez días desde que se dicta el acto y contiene: texto íntegro, indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, recursos que procedan, órgano ante el que presentarlos y plazo (art. 40.2).

Notificación defectuosa (art. 40.3): si contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos, surte efecto cuando el interesado realiza actuaciones que suponen conocer el contenido y alcance del acto o interpone cualquier recurso.

Notificación dentro de plazo (art. 40.4): para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo del procedimiento basta la notificación con, al menos, el texto íntegro y el intento debidamente acreditado. En la vía electrónica, basta la puesta a disposición (art. 43.3).

Con varios destinatarios, la Administración puede adoptar medidas para proteger los datos personales (art. 40.5). Los plazos en días o meses se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación (art. 30.3 y 30.4).

art. 40.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 40.4 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Condiciones generales de la práctica de las notificaciones

Preferencia electrónica (art. 41.1): las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado está obligado a recibirlas así. Se puede notificar en papel incluso a un obligado: a) con ocasión de su comparecencia espontánea en una oficina de asistencia en materia de registro si pide la notificación en ese momento; b) por entrega directa de un empleado público cuando sea necesario para asegurar la eficacia.

Validez: cualquiera que sea el medio, la notificación es válida si deja constancia del envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso, de fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad de remitente y destinatario. Los no obligados pueden cambiar de medio en cualquier momento. Reglamentariamente puede imponerse la notificación electrónica a colectivos de personas físicas con acceso a medios. El móvil o correo del interesado sirve para avisos, no para notificar.

Nunca electrónicas (art. 41.2): actos acompañados de elementos no convertibles a formato electrónico y notificaciones con medios de pago a favor de los obligados (cheques).

A solicitud (art. 41.3): por el medio señalado por el interesado (electrónico si está obligado); si no es posible, en cualquier lugar adecuado y por cualquier medio con constancia. De oficio (art. 41.4): para la iniciación, se puede consultar el domicilio del Padrón en las bases de datos del INE.

Rechazo (art. 41.5): se hace constar y se da por efectuado el trámite. Aviso (art. 41.6): obligatorio, pero su falta no invalida la notificación. Varios cauces (art. 41.7): cuenta el primero que se produzca.

art. 41.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 41.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Notificaciones en papel, electrónicas e infructuosas

En papel (art. 42): se ponen además a disposición en la sede electrónica. En el domicilio, si el interesado no está, puede recogerla cualquier persona mayor de catorce años que esté allí y se identifique. Si nadie la recoge, se anota día y hora y se repite una sola vez, a hora distinta, dentro de los tres días siguientes: si el primer intento fue antes de las 15:00, el segundo después de las 15:00 (y viceversa), con al menos tres horas de diferencia. Si falla, se aplica el art. 44.

Electrónicas (art. 43): mediante comparecencia en la sede electrónica (acceso identificado al contenido), la dirección electrónica habilitada única o ambas. Se entienden practicadas al acceder al contenido. Si la notificación electrónica era obligatoria o elegida, se entiende rechazada a los diez días naturales desde la puesta a disposición sin acceso. Se accede también desde el Punto de Acceso General electrónico.

Infructuosa (art. 44): interesados desconocidos, lugar ignorado o intento fallido → anuncio en el BOE, sea cual sea la Administración. Facultativamente y antes, anuncio en el boletín autonómico o provincial, en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio o del Consulado. Las formas complementarias no excluyen el BOE.

art. 42.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 43.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 44 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La publicación de los actos

Se publican los actos cuando lo establezcan las normas reguladoras del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano (art. 45.1).

La publicación surte los efectos de la notificación en todo caso: a) actos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la notificación a un solo interesado sea insuficiente (entonces es adicional); b) actos de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva: la convocatoria indica el medio de las sucesivas publicaciones y carecen de validez las hechas en otro lugar.

Contenido: los mismos elementos que la notificación (art. 40.2), con el mismo régimen para las defectuosas; si hay elementos comunes, publicación conjunta de lo coincidente. Lugar: el diario oficial de la Administración autora; la publicación en tablón de anuncios exigida por norma se entiende cumplida con la del diario oficial (art. 45.3-4).

Indicación somera (art. 46): si la publicación o la notificación por anuncios lesiona derechos o intereses legítimos, se publica solo una somera indicación del contenido y del lugar donde comparecer para conocerlo íntegramente.

art. 45.1 a) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 46 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Ejecutividad y ejecutoriedad

Ejecutividad (art. 38): el acto obliga y es eficaz desde que se dicta. Ejecutoriedad: la Administración puede llevarlo a efecto por sí misma, incluso contra la voluntad del obligado (autotutela ejecutiva). Requisito previo: título (art. 97): ninguna actuación material que limite derechos sin resolución previa que le sirva de fundamento, y esa resolución se notifica al interesado.

Ejecución inmediata, salvo (art. 98.1): a) suspensión de la ejecución; b) resolución sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición; c) disposición que establezca lo contrario; d) necesidad de aprobación o autorización superior. La sanción es ejecutiva cuando no quepa recurso ordinario en vía administrativa (art. 90.3) y, si el interesado anuncia recurso contencioso, puede suspenderse cautelarmente.

Pagos a la Hacienda pública derivados de sanciones, multas u otros derechos (art. 98.2): preferentemente por medios electrónicos (tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación u otros autorizados).

Recursos y suspensión (art. 117): la interposición de un recurso no suspende la ejecución, salvo disposición en contrario. El órgano que resuelve puede suspender si hay perjuicios de imposible o difícil reparación o la impugnación se funda en nulidad del art. 47.1; si no resuelve la solicitud en un mes, la ejecución se entiende suspendida.

art. 98.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La ejecución forzosa y sus medios

Ejecución forzosa (art. 99): previo apercibimiento, salvo que la ejecución esté suspendida o la Constitución o la ley exijan intervención judicial. Siempre con proporcionalidad; entre varios medios, el menos restrictivo de la libertad individual. Para entrar en el domicilio: consentimiento del titular o autorización judicial (art. 100).

Apremio sobre el patrimonio (art. 101): para cantidades líquidas, por el procedimiento de apremio. Ninguna obligación pecuniaria sin norma de rango legal.

Ejecución subsidiaria (art. 102): actos no personalísimos (los puede hacer otro). La Administración actúa por sí o por terceros a costa del obligado; el importe se exige por apremio y puede liquidarse provisionalmente y cobrarse antes de ejecutar.

Multa coercitiva (art. 103): solo si lo autoriza una ley (forma y cuantía), reiterada por lapsos suficientes, para: a) actos personalísimos sin compulsión directa; b) actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estime conveniente; c) actos que el obligado puede encargar a otro. Es independiente y compatible con las sanciones.

Compulsión sobre las personas (art. 104): obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, cuando la ley lo autorice expresamente y con respeto a la dignidad. En las personalísimas de hacer incumplidas, indemnización de daños y perjuicios en vía administrativa.

Prohibición de acciones posesorias (art. 105) contra actuaciones administrativas competentes y conforme al procedimiento.

art. 100 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 103 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Validez e invalidez: la nulidad de pleno derecho

El acto válido reúne todos sus elementos conforme al ordenamiento. La invalidez tiene dos grados: nulidad de pleno derecho (vicios más graves, lista tasada) y anulabilidad (regla general). Las meras irregularidades no invalidantes no afectan a la validez.

Causas de nulidad de los actos (art. 47.1): a) lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo; b) órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) contenido imposible; d) ser constitutivos de infracción penal o dictarse como consecuencia de ella; e) prescindir total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de formación de la voluntad de los órganos colegiados; f) actos expresos o presuntos por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales; g) cualquier otro previsto expresamente por norma con rango de ley.

Disposiciones nulas (art. 47.2): las que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, regulen materias reservadas a la ley o establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. También son nulas las resoluciones que vulneren una disposición reglamentaria (art. 37.2).

art. 47.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 37.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La anulabilidad y la conservación del acto

Anulabilidad (art. 48): cualquier infracción del ordenamiento, incluso la desviación de poder. Matices: el defecto de forma solo anula si faltan requisitos formales indispensables para el fin o hay indefensión; la actuación fuera de plazo solo anula si lo impone la naturaleza del término.

Límites a la extensión (art. 49): la invalidez de un acto no arrastra a los sucesivos independientes; la invalidez parcial no afecta a las partes independientes, salvo que sin la parte viciada el acto no se hubiera dictado.

Conversión (art. 50): el acto nulo o anulable que contenga los elementos de otro distinto produce los efectos de este. Conservación (art. 51): al anular, se conservan los actos y trámites cuyo contenido habría sido el mismo sin la infracción.

Convalidación (art. 52): solo de actos anulables, subsanando sus vicios; efectos desde su fecha (salvo retroactividad del art. 39.3). Incompetencia no determinante de nulidad: convalida el órgano competente si es superior jerárquico del autor. Falta de autorización: convalida su otorgamiento por el órgano competente.

art. 48 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 52 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Revisión de oficio de actos y disposiciones nulos

Actos nulos (art. 106.1): las Administraciones, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente, declaran la nulidad de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo, por las causas del art. 47.1.

Disposiciones nulas (art. 106.2): en cualquier momento, solo de oficio, con dictamen favorable, por las causas del art. 47.2. Al anular una disposición subsisten los actos firmes dictados en su aplicación; pueden fijarse en la misma resolución las indemnizaciones que procedan (art. 106.4).

Inadmisión sin dictamen (art. 106.3), motivada, de solicitudes que no se basen en causas del art. 47.1, carezcan manifiestamente de fundamento o sean sustancialmente iguales a otras desestimadas en cuanto al fondo.

Plazo (art. 106.5): iniciado de oficio, caducidad a los seis meses; iniciado a solicitud, desestimación por silencio.

art. 106.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 106.5 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Lesividad, suspensión, revocación, rectificación y límites

Declaración de lesividad (art. 107): para los actos favorables anulables; la Administración no los anula por sí: los declara lesivos para el interés público y los impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Plazo: cuatro años desde que se dictó el acto. Requiere audiencia previa de los interesados (no dictamen). No es recurrible (se notifica a efectos informativos). Caduca a los seis meses desde su inicio. Órgano: en la AGE y CCAA, el competente en la materia; en la Administración local, el Pleno o, en su defecto, el órgano colegiado superior.

Suspensión (art. 108): iniciada la revisión (106 o 107), puede suspenderse la ejecución si causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.

Revocación (art. 109.1): de actos de gravamen o desfavorables, mientras no transcurra el plazo de prescripción, si no constituye dispensa o exención no permitida ni es contraria a la igualdad, al interés público o al ordenamiento. Rectificación de errores (art. 109.2): materiales, de hecho o aritméticos, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Límites (art. 110): no cabe revisar cuando, por prescripción de acciones, tiempo transcurrido u otras circunstancias, sea contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes.

Competencia en el Estado (art. 111): Consejo de Ministros (sus actos y los de los Ministros); Ministros (Secretarios de Estado y órganos directivos no dependientes de una Secretaría de Estado); Secretarios de Estado (órganos directivos dependientes); en organismos públicos, el órgano de adscripción (actos del máximo órgano rector) y el máximo órgano rector (sus órganos dependientes).

art. 107 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 110 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 111 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tablas de repaso

Nulidad y anulabilidad: comparación

AspectoNulidad de pleno derechoAnulabilidad
CausasTasadas en el art. 47.1 (y 47.2 para disposiciones)Cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder (art. 48.1)
Defecto de formaSolo si se prescinde total y absolutamente del procedimiento (47.1 e)Si falta requisito indispensable o hay indefensión (48.2)
ConvalidaciónNo cabeSí (art. 52)
Revisión de oficioArt. 106: en cualquier momento, dictamen favorable del Consejo de EstadoArt. 107: lesividad (actos favorables), 4 años e impugnación judicial
Suspensión en recursoLa impugnación fundada en el art. 47.1 permite suspender (art. 117.2 b)Solo por perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 117.2 a)
Caducidad del procedimiento de revisión6 meses si se inicia de oficio (106.5)6 meses desde la iniciación (107.3)

Medios de ejecución forzosa (arts. 100-104)

MedioCuándo procedeNotas
Apremio sobre el patrimonioCantidad líquidaProcedimiento de apremio; obligación pecuniaria solo con norma de rango legal
Ejecución subsidiariaActos no personalísimosA costa del obligado; liquidación provisional anticipada posible
Multa coercitivaCon autorización legal: personalísimos sin compulsión, compulsión no conveniente o actos encargables a otroReiterada; independiente y compatible con sanciones
Compulsión sobre las personasObligaciones personalísimas de no hacer o soportar, con ley expresaRespeto a la dignidad; si es de hacer, indemnización de daños

Cifras de la notificación y la publicación

ReglaDatoPrecepto
Plazo para cursar la notificación10 días desde que se dictaArt. 40.2
Persona que puede recoger la notificación en papelMayor de 14 años, identificadaArt. 42.2
Segundo intento en papelUna vez, dentro de 3 días, al otro lado de las 15:00, 3 horas de margenArt. 42.2
Rechazo de la notificación electrónica10 días naturales sin accesoArt. 43.2
Notificación infructuosaAnuncio en el BOEArt. 44
PublicaciónDiario oficial de la Administración autoraArt. 45.3
Varios cauces de notificaciónCuenta el primeroArt. 41.7

Plazos de la revisión de oficio

VíaPlazo para actuarPlazo del procedimientoRequisito clave
Nulidad de actos (art. 106.1)En cualquier momento6 meses: caducidad (de oficio) o silencio negativo (a solicitud)Dictamen favorable del Consejo de Estado
Nulidad de disposiciones (art. 106.2)En cualquier momento, solo de oficio6 meses: caducidadDictamen favorable
Lesividad (art. 107)4 años desde que se dictó el acto6 meses: caducidadAudiencia; luego impugnación judicial
Revocación (art. 109.1)Mientras no prescriba—Solo actos de gravamen
Rectificación de errores (art. 109.2)En cualquier momento—Errores materiales, de hecho o aritméticos

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Trampas de examen

  • La notificación INFRUCTUOSA va siempre al BOE (art. 44); la PUBLICACIÓN de actos va al diario oficial de la Administración autora (art. 45.3). No mezclar ambas reglas.
  • El rechazo de la notificación electrónica se produce a los diez días NATURALES, no hábiles, y solo si la notificación electrónica era obligatoria o elegida por el interesado.
  • Los diez días del art. 40.2 son para CURSAR la notificación desde que se DICTA el acto; no son un plazo para que el interesado la reciba ni se cuentan desde la firma o el registro.
  • La persona que recoge la notificación en papel debe ser MAYOR DE CATORCE años (no de 16 ni de 18) y debe hacer constar su identidad.
  • El segundo intento de notificación en papel se hace UNA SOLA VEZ, dentro de los TRES días siguientes, al otro lado de las 15:00 y con al menos TRES horas de margen. No hay tercer intento.
  • La falta del AVISO al correo o al móvil NO invalida la notificación. Y ese correo o móvil sirven para avisar, nunca para notificar.
  • La sanción no es ejecutiva mientras quepa algún recurso en vía administrativa, INCLUIDO el potestativo de reposición, aunque el interesado no lo haya interpuesto todavía.
  • La interposición de un recurso NO suspende la ejecución (art. 117.1). Pero si se pide la suspensión y no se resuelve en UN MES, la ejecución se entiende SUSPENDIDA (silencio positivo).
  • La multa coercitiva NO es una sanción: necesita autorización LEGAL, se reitera y es compatible con las sanciones. No se puede imponer porque lo diga un reglamento sin cobertura legal.
  • La compulsión directa sobre las personas solo cabe para obligaciones personalísimas de NO HACER o SOPORTAR. Si la obligación personalísima es de HACER, se indemnizan daños y perjuicios.
  • Solo se CONVALIDAN los actos ANULABLES. Los nulos no se convalidan (podrán, en su caso, convertirse en otro acto distinto, art. 50).
  • La revisión de actos nulos exige dictamen FAVORABLE del Consejo de Estado; la LESIVIDAD no exige dictamen, sino audiencia de los interesados.
  • Los cuatro años de la lesividad se cuentan desde que se DICTÓ el acto, no desde que se notificó ni desde que ganó firmeza. Los seis meses son de caducidad del procedimiento ya iniciado.
  • La revocación del art. 109.1 es para actos de GRAVAMEN o desfavorables. Los actos FAVORABLES no se revocan: si son nulos, revisión de oficio (art. 106); si son anulables, lesividad (art. 107).
  • La revisión de oficio de DISPOSICIONES nulas solo puede iniciarse DE OFICIO; la de ACTOS nulos, de oficio o a solicitud de interesado.
  • Solo es nula la lesión de derechos susceptibles de AMPARO (art. 14, arts. 15-29 y objeción de conciencia). La lesión de otros derechos constitucionales no amparables (p. ej., propiedad) no encaja en el art. 47.1 a).

Preguntas resueltas del tema CA-7

Una muestra del banco. Hay 122 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, la eficacia de un acto quedará demorada cuando:

  • a) El órgano que lo dictó no haya expedido certificado de su contenido a solicitud del interesado
  • b) Así lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior
  • c) El acto no haya ganado firmeza por no haber transcurrido el plazo para recurrirlo en vía judicial
  • d) El interesado interponga cualquier recurso administrativo contra el acto dentro del plazo legal
Ver solución

Respuesta: b) El art. 39.2 recoge la eficacia demorada: por exigencia del contenido o por supeditación a notificación, publicación o aprobación superior. La interposición de recursos, como regla, no suspende la ejecución (art. 117.1). (art. 39.2 Ley 39/2015)

2. El dispositivo electrónico o la dirección de correo electrónico que el interesado identifique según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 servirán:

  • a) Para la práctica de notificaciones y para el envío de avisos indistintamente
  • b) Para la práctica de notificaciones, si el interesado no está obligado
  • c) Para la práctica de notificaciones urgentes en los procedimientos de oficio
  • d) Para el envío de los avisos, pero no para la práctica de notificaciones
Ver solución

Respuesta: d) El correo o el móvil del interesado sirven para avisos, no para notificar: la notificación electrónica se practica en sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. (art. 41.1 Ley 39/2015)

3. Según el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán:

  • a) Ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria
  • b) Practicarse por un empleado público de la Administración notificante, nunca por un operador postal ajeno a ella
  • c) Enviarse también por correo electrónico al interesado, que deberá confirmar su recepción en el plazo de diez días
  • d) Practicarse en el domicilio que conste en el Padrón Municipal y, si no fuera posible, en el domicilio fiscal
Ver solución

Respuesta: a) Aunque se notifique en papel, la notificación se pone también a disposición en la sede electrónica para acceso voluntario. (art. 42.1 Ley 39/2015)

4. Según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas:

  • a) En el momento en que se produzca el acceso a su contenido
  • b) A los diez días naturales de su puesta a disposición
  • c) En el momento en que se pongan a disposición en la sede
  • d) En el momento en que se envíe el aviso al correo electrónico
Ver solución

Respuesta: a) Se entienden practicadas al acceder a su contenido. Los diez días naturales sin acceso no equivalen a practicarla, sino a rechazarla (en los casos de notificación obligatoria o elegida). (art. 43.2 Ley 39/2015)

5. Según el artículo 97.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares:

  • a) Sin que previamente la resolución haya ganado firmeza en vía administrativa y judicial
  • b) Sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico
  • c) Sin que previamente el interesado haya sido oído en un trámite específico de audiencia
  • d) Sin que previamente haya transcurrido el plazo para interponer recurso de alzada contra ella
Ver solución

Respuesta: b) Exigencia de título: ninguna actuación material sin la resolución previa que le sirva de fundamento jurídico (art. 97.1). No se exige firmeza. (art. 97.1 Ley 39/2015)

Hacer el test completo del tema CA-7

Normativa de este tema

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.