1. Concepto y caracteres del acto administrativo
La Ley 39/2015 no define el acto administrativo, pero sí sus requisitos. Se puede describir como la declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria, sujeta al Derecho Administrativo. A diferencia del reglamento, el acto no innova el ordenamiento: lo aplica, y por eso no puede vulnerar una disposición general aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía (inderogabilidad singular, art. 37).
Producción (art. 34.1): lo dicta el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Contenido (art. 34.2): ajustado al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a los fines del acto.
Caracteres: presunción de validez (se presume válido y produce efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa, art. 39.1); ejecutividad (art. 38) y ejecutoriedad (art. 98, se estudia en el tema siguiente); fuerza de obligar frente a todos los órganos, aunque no dependan jerárquicamente o pertenezcan a otra Administración (art. 39.4).
art. 34 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 39.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.