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Derecho Constitucional y Administrativo · CA-6 · 1.º ejercicio

CA-6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 6El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★El acto lo dicta el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento (art. 34.1 LPAC); su contenido será determinado y adecuado a los fines (art. 34.2). Se presume válido y produce efectos desde que se dicta, salvo que disponga otra cosa (art. 39.1), y es ejecutivo (art. 38).
  • ★Elementos y sus vicios: incompetencia manifiesta por materia o territorio = nulidad (47.1 b); contenido imposible = nulidad (47.1 c); desviación de poder = anulabilidad (48.1); omisión total y absoluta del procedimiento = nulidad (47.1 e); defecto de forma = anulabilidad solo si faltan requisitos indispensables o hay indefensión (48.2).
  • ★Forma: por escrito a través de medios electrónicos, salvo que la naturaleza exija otra (art. 36.1). Actos verbales: constancia escrita por quien recibe la orden. Actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en uno (art. 36.3).
  • ★Motivación «con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho» en los nueve supuestos del art. 35.1 (a-i): limitan derechos, revisión/recursos/arbitraje e inadmisión, apartamiento de precedentes o dictámenes, suspensión y medidas provisionales, urgencia/ampliación/actuaciones complementarias, rechazo de pruebas, imposibilidad material y desistimiento de la Administración, sancionadores y responsabilidad patrimonial, discrecionales.
  • ★Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin exceder 6 meses salvo ley o Derecho UE; supletorio 3 meses (art. 21). Certificado de silencio: 15 días. Suspensión por informe preceptivo: máximo 3 meses. Ampliación: nunca superior al plazo inicial y sin recurso.
  • ★Silencio a solicitud: positivo por regla (art. 24.1), salvo ley, Derecho UE o internacional. Negativo: derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a solicitud (salvo alzada contra desestimación presunta). De oficio: favorables = desestimación; sancionadores o de gravamen = caducidad (art. 25).

Lección

1. Concepto y caracteres del acto administrativo

La Ley 39/2015 no define el acto administrativo, pero sí sus requisitos. Se puede describir como la declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de una Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria, sujeta al Derecho Administrativo. A diferencia del reglamento, el acto no innova el ordenamiento: lo aplica, y por eso no puede vulnerar una disposición general aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía (inderogabilidad singular, art. 37).

Producción (art. 34.1): lo dicta el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Contenido (art. 34.2): ajustado al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a los fines del acto.

Caracteres: presunción de validez (se presume válido y produce efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa, art. 39.1); ejecutividad (art. 38) y ejecutoriedad (art. 98, se estudia en el tema siguiente); fuerza de obligar frente a todos los órganos, aunque no dependan jerárquicamente o pertenezcan a otra Administración (art. 39.4).

art. 34 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 39.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Clasificaciones de los actos administrativos

La doctrina los clasifica con distintos criterios; cada uno tiene consecuencias legales que el examen pregunta:

Expresos y presuntos: el silencio positivo crea un acto presunto que tiene «a todos los efectos» la consideración de acto finalizador del procedimiento (art. 24.2); el art. 47.1 f) habla de actos «expresos o presuntos» nulos.

Definitivos (resoluciones) y de trámite: solo son recurribles los de trámite cualificados, que deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable (art. 112.1). La oposición a los demás se alega para la resolución final.

Que ponen fin a la vía administrativa y que no (art. 114): resoluciones de alzada, de los procedimientos sustitutivos del art. 112.2, de órganos sin superior jerárquico (salvo ley), acuerdos finalizadores, responsabilidad patrimonial, complementarios sancionadores del art. 90.4 y los que diga una disposición. En el Estado, además: miembros y órganos del Gobierno, Ministros y Secretarios de Estado, Directores generales o superiores solo en materia de personal y máximos órganos de dirección de los organismos públicos según sus estatutos.

Firmes y no firmes: contra los firmes en vía administrativa solo cabe el recurso extraordinario de revisión (art. 113).

Favorables y de gravamen: los de gravamen pueden revocarse mientras no prescriban (art. 109.1); los favorables anulables exigen declaración de lesividad e impugnación judicial (art. 107).

Reglados y discrecionales: los discrecionales deben motivarse (art. 35.1 i). Singulares y plúrimos: una serie de actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) puede refundirse en un único acto (art. 36.3).

Actuación administrativa automatizada (art. 41 Ley 40/2015): realizada íntegramente por medios electrónicos, en un procedimiento y sin intervención directa de un empleado público; debe fijarse antes el órgano responsable a efectos de impugnación y se firma con sello electrónico o código seguro de verificación (art. 42).

art. 112.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 114 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 41 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El sujeto: órgano y competencia

El acto se imputa a una Administración, pero lo dicta un órgano: unidad administrativa a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación es preceptiva (art. 5.1 Ley 40/2015).

La competencia es irrenunciable y la ejerce el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo delegación o avocación (art. 8.1 Ley 40/2015). Delegación de competencias, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad. Si una norma atribuye la competencia a una Administración sin decir el órgano, corresponde a los órganos inferiores competentes por materia y territorio; si son varios, al superior jerárquico común (art. 8.3). Lo resuelto por delegación se considera dictado por el delegante (art. 9.4).

Consecuencias del vicio: la incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio es causa de nulidad de pleno derecho (art. 47.1 b); la incompetencia no determinante de nulidad (típicamente, la jerárquica) hace el acto anulable y lo puede convalidar el órgano competente si es superior jerárquico del que lo dictó (art. 52.3).

art. 8 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 47.1 b) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El sujeto: abstención y recusación del titular del órgano

Además de la competencia del órgano, importa la imparcialidad de la persona que lo encarna. Motivos de abstención (art. 23.2 Ley 40/2015): a) interés personal, ser administrador de entidad interesada o tener litigio pendiente con un interesado; b) matrimonio o situación asimilable y parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con interesados, administradores, asesores, representantes o mandatarios, o compartir despacho con ellos; c) amistad íntima o enemistad manifiesta; d) haber intervenido como perito o testigo; e) relación de servicio con el interesado o haberle prestado servicios profesionales en los dos últimos años.

Quien incurra en causa se abstiene y lo comunica a su superior inmediato, que resuelve; el superior también puede ordenarle que se abstenga. La actuación con causa de abstención no implica necesariamente la invalidez del acto, pero genera responsabilidad (art. 23.4 y 23.5).

Recusación (art. 24): la promueve el interesado en cualquier momento de la tramitación, por escrito con expresión de la causa. El recusado contesta al día siguiente; si niega la causa, el superior resuelve en tres días. No cabe recurso, pero puede alegarse al recurrir el acto final. Mientras se resuelve, el plazo para resolver el procedimiento se suspende (art. 22.2 c) Ley 39/2015).

art. 23 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 24 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Objeto (contenido) y fin del acto

Objeto o contenido: lo que el acto decide. Debe ser conforme al ordenamiento, determinado y adecuado a los fines (art. 34.2) y, desde luego, posible: el acto de contenido imposible es nulo de pleno derecho (art. 47.1 c).

La resolución que pone fin al procedimiento decide todas las cuestiones planteadas y las derivadas del procedimiento; sobre cuestiones conexas no planteadas, debe darse antes a los interesados un plazo no superior a quince días para alegar y probar (art. 88.1). En los procedimientos a solicitud, la resolución es congruente con lo pedido y nunca puede agravar la situación inicial del interesado, sin perjuicio de incoar de oficio otro procedimiento (art. 88.2).

La Administración no puede abstenerse de resolver por silencio, oscuridad o insuficiencia de la norma, aunque puede inadmitir solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos o manifiestamente carentes de fundamento (art. 88.5). Si instrucción y resolución corresponden a órganos distintos, el instructor eleva propuesta de resolución (art. 88.7).

Fin: toda potestad se atribuye para un fin de interés público concreto. Ejercerla para otro fin distinto es desviación de poder, que la ley incluye expresamente entre los vicios de anulabilidad (art. 48.1).

art. 34.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 48.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La forma del acto y el procedimiento

Regla (art. 36.1): los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. La resolución del procedimiento se dicta siempre electrónicamente, garantizando identidad del órgano, autenticidad e integridad (art. 88.4), aunque luego se notifique en papel.

Actos verbales (art. 36.2): cuando sea necesaria la constancia escrita, la hace y firma el titular del órgano inferior o el funcionario que recibe la orden oralmente, indicando la autoridad de la que procede. Si son resoluciones, el titular de la competencia autoriza una relación de las dictadas verbalmente con su contenido. Actos refundidos (art. 36.3): series de actos de igual naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) en un único acto que individualice los efectos.

Documentos administrativos (art. 26): son públicos los válidamente emitidos por los órganos. El documento electrónico válido debe: contener información en soporte electrónico con formato identificable, tener datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y las firmas electrónicas que correspondan. No necesitan firma los meramente informativos ni los que no forman parte de un expediente (pero se identifica su origen).

Vicios de forma y procedimiento: prescindir total y absolutamente del procedimiento = nulidad (art. 47.1 e). El defecto de forma solo anula si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o causa indefensión (art. 48.2). Actuar fuera de plazo solo anula si lo impone la naturaleza del término (art. 48.3).

art. 36 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 26 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La motivación

Motivar es exteriorizar las razones del acto: permite controlar la legalidad y defenderse. La ley exige una motivación sucinta, con referencia de hechos y fundamentos de derecho (art. 35.1), en estos casos:

a) actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; b) los que resuelvan revisión de oficio, recursos y arbitraje y los que declaren su inadmisión; c) los que se separen del criterio de actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) suspensión de actos (por cualquier motivo) y medidas provisionales del art. 56; e) tramitación de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias; f) rechazo de pruebas propuestas por los interesados; g) terminación por imposibilidad material sobrevenida y desistimiento de la Administración en procedimientos de oficio; h) propuestas de resolución sancionadoras y resoluciones de procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial; i) actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales y los que lo exija una disposición legal o reglamentaria.

Procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva (art. 35.2): se motivan según las normas de la convocatoria, pero deben quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos.

Motivación por remisión (art. 88.6): la aceptación de informes o dictámenes sirve de motivación cuando se incorporan al texto de la resolución. La resolución contiene la decisión (motivada en los casos del art. 35) y el pie de recursos: recursos procedentes, órgano y plazo (art. 88.3).

art. 35 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 88.6 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La obligación de resolver y los plazos

El silencio solo se entiende desde la obligación de resolver: la Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1). En prescripción, renuncia, caducidad, desistimiento o desaparición del objeto, la resolución declara la circunstancia. Se exceptúan la terminación por pacto o convenio y los procedimientos sometidos solo a declaración responsable o comunicación.

Plazo máximo: el de la norma reguladora, que no puede exceder de seis meses salvo ley o Derecho de la UE; si la norma no lo fija, tres meses (art. 21.2-3). Se cuenta: de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; a solicitud, desde la entrada en el registro electrónico del órgano competente. La Administración comunica al interesado plazo y efectos del silencio en los diez días siguientes a la recepción de la solicitud (art. 21.4). El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria (art. 21.6).

Suspensión (art. 22): potestativa (22.1: subsanación o aportación de documentos; pronunciamiento de un órgano de la UE; procedimiento UE no finalizado; informes preceptivos, máximo tres meses; pruebas técnicas o análisis contradictorios; negociación de pacto o convenio; pronunciamiento judicial previo) y obligatoria (22.2: requerimiento a otra Administración del art. 39.5; actuaciones complementarias; recusación).

Ampliación (art. 23): excepcional, cuando se agoten los medios del art. 21.5; acuerdo motivado, no superior al plazo inicial, notificado y sin recurso.

art. 21 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 23 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. El silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud

Regla general: silencio estimatorio (art. 24.1). Solo pueden establecer lo contrario una norma con rango de ley, de Derecho de la UE o de Derecho internacional aplicable en España (nunca un reglamento). Si el procedimiento tiene por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que imponga silencio negativo debe fundarse en razones imperiosas de interés general.

Silencio desestimatorio por ley: derecho de petición (art. 29 CE); estimación que transfiera facultades sobre el dominio público o el servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación de actos y disposiciones y revisión de oficio a solicitud. Excepción: el recurso de alzada contra una desestimación por silencio se entiende estimado si tampoco se resuelve, salvo en las materias citadas (petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial).

Efectos (art. 24.2): la estimación por silencio es acto finalizador del procedimiento a todos los efectos; la desestimación solo permite interponer el recurso procedente.

Resolución tardía (art. 24.3): tras silencio positivo, solo cabe resolución confirmatoria; tras silencio negativo, la Administración resuelve sin vinculación al sentido del silencio.

Acreditación (art. 24.4): el acto presunto se hace valer ante la Administración y ante cualquier persona, produce efectos desde el vencimiento del plazo y se prueba por cualquier medio, incluido el certificado de silencio, que se expide de oficio en quince días desde que expira el plazo o, si lo pide el interesado (en cualquier momento), en quince días desde la entrada de su petición. Los plazos de recurso se cuentan desde el día siguiente a la producción del silencio (art. 30.3-4).

art. 24.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 24.4 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La falta de resolución en los procedimientos iniciados de oficio

En los procedimientos de oficio, vencer el plazo no exime de resolver (art. 25.1), pero los efectos son distintos según el tipo de procedimiento:

a) Procedimientos de los que pueda derivarse el reconocimiento o constitución de derechos o situaciones favorables: los interesados que hayan comparecido pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio. En los procedimientos de oficio nunca hay silencio positivo.

b) Procedimientos sancionadores o, en general, de intervención con efectos desfavorables o de gravamen: se produce la caducidad; la resolución que la declara ordena el archivo de las actuaciones, con los efectos del art. 95.

Si el procedimiento se paraliza por causa imputable al interesado, se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar (art. 25.2).

art. 25.1 a) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 25.1 b) Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tablas de repaso

Elementos del acto administrativo y consecuencia de su vicio

ElementoExigencia legalVicio típicoConsecuencia
SujetoÓrgano competente (art. 34.1); competencia irrenunciable (art. 8 Ley 40/2015)Incompetencia manifiesta por materia o territorioNulidad (art. 47.1 b)
SujetoCompetencia jerárquicaIncompetencia no determinante de nulidadAnulabilidad; convalida el superior competente (art. 52.3)
Sujeto (titular)Imparcialidad (arts. 23-24 Ley 40/2015)No abstenerse con causaNo invalida necesariamente; responsabilidad
ObjetoDeterminado y adecuado a los fines (art. 34.2)Contenido imposibleNulidad (art. 47.1 c)
FinAdecuación al fin de la potestadDesviación de poderAnulabilidad (art. 48.1)
Forma / procedimientoPor escrito electrónico; procedimiento establecido (arts. 34.1 y 36)Omisión total y absoluta del procedimientoNulidad (art. 47.1 e)
FormaRequisitos formalesDefecto de formaAnulabilidad solo si falta requisito indispensable o hay indefensión (art. 48.2)
TiempoPlazosActuación fuera de plazoAnulabilidad solo si lo impone la naturaleza del plazo (art. 48.3)

Efectos de la falta de resolución en plazo

ProcedimientoEfecto del vencimiento del plazoPrecepto
A solicitud (regla general)Estimación por silencio: acto finalizadorArt. 24.1 y 24.2
A solicitud: petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonialDesestimación (solo abre el recurso)Art. 24.1, párr. 2.º
Impugnación de actos y disposiciones; revisión de oficio a solicitudDesestimaciónArt. 24.1, párr. 3.º
Alzada contra desestimación presunta (fuera del núcleo duro)Estimación del recursoArt. 24.1, párr. 3.º
De oficio con efectos favorablesDesestimación para los comparecidosArt. 25.1 a)
De oficio sancionador o de gravamenCaducidad y archivoArt. 25.1 b)

Plazos del tema

ActuaciónPlazoPrecepto
Plazo máximo para resolver fijado por normaNo más de 6 meses (salvo ley o Derecho UE)Art. 21.2 Ley 39/2015
Plazo supletorio para resolver3 mesesArt. 21.3 Ley 39/2015
Comunicación de plazo y efectos del silencio10 días desde la recepción de la solicitudArt. 21.4 Ley 39/2015
Suspensión por informe preceptivoMáximo 3 mesesArt. 22.1 d) Ley 39/2015
Certificado de silencio15 díasArt. 24.4 Ley 39/2015
Alegaciones sobre cuestiones conexasNo superior a 15 díasArt. 88.1 Ley 39/2015
Recusación: respuesta del recusado / resolución del superiorDía siguiente / 3 díasArt. 24 Ley 40/2015
Abstención por servicios profesionales previos2 últimos añosArt. 23.2 e) Ley 40/2015

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Trampas de examen

  • El silencio positivo es la REGLA en los procedimientos a solicitud, pero solo una norma con RANGO DE LEY, de Derecho de la UE o de Derecho internacional puede establecer el silencio negativo. Si la opción dice «norma reglamentaria», es falsa.
  • En los procedimientos INICIADOS DE OFICIO nunca hay silencio estimatorio: si son favorables, desestimación; si son sancionadores o de gravamen, CADUCIDAD. No traslades la regla del silencio positivo del art. 24 a los procedimientos de oficio.
  • El certificado de silencio NO es constitutivo: el acto presunto produce efectos desde el vencimiento del plazo, y su existencia se prueba por CUALQUIER medio admitido en Derecho, no solo con el certificado.
  • La DESVIACIÓN DE PODER es causa de ANULABILIDAD (art. 48.1), no de nulidad. El vicio en el fin del acto no figura entre las causas tasadas del art. 47.1.
  • Solo la incompetencia MANIFIESTA por razón de la MATERIA o del TERRITORIO es nulidad. La incompetencia jerárquica no manifiesta es anulabilidad y la puede convalidar el superior jerárquico competente (art. 52.3).
  • El defecto de forma NO anula siempre: solo cuando falten requisitos formales indispensables para alcanzar el fin o se cause indefensión. Y la omisión TOTAL Y ABSOLUTA del procedimiento no es anulabilidad, sino nulidad (art. 47.1 e).
  • La motivación es «SUCINTA», no exhaustiva ni detallada, y debe referirse a hechos Y fundamentos de derecho. No todos los actos se motivan: solo los del art. 35.1 y los que exija una norma.
  • El plazo máximo de 6 meses lo puede superar una LEY o el Derecho de la UE, no un reglamento. Los 3 meses son el plazo SUPLETORIO cuando la norma no dice nada, no el máximo.
  • En los procedimientos a solicitud, el plazo se cuenta desde la ENTRADA en el registro electrónico del órgano COMPETENTE para tramitar, no desde la presentación en cualquier registro. En los de oficio, desde la FECHA del acuerdo de iniciación, no desde su notificación.
  • La suspensión del plazo por INFORME PRECEPTIVO es potestativa y no puede exceder de 3 meses; si el informe no llega, el procedimiento sigue. No confundir con la suspensión obligatoria del art. 22.2 (requerimiento a otra Administración, actuaciones complementarias, recusación).
  • La ampliación del plazo para resolver no puede ser superior al plazo establecido para tramitar el procedimiento (no «al doble» ni «hasta seis meses»), y contra el acuerdo NO cabe recurso.
  • Tras el silencio POSITIVO, la resolución expresa tardía solo puede CONFIRMAR. Es tras el silencio NEGATIVO cuando la Administración resuelve sin vinculación al sentido del silencio. La pregunta suele intercambiarlos.
  • La actuación de quien debía abstenerse NO implica necesariamente la invalidez del acto, aunque sí responsabilidad. No es causa automática de nulidad ni de anulabilidad.
  • En el ámbito estatal, los Directores generales agotan la vía SOLO en materia de PERSONAL; los Ministros y Secretarios de Estado, en todas las competencias de sus órganos.
  • La tramitación de urgencia reduce a la MITAD los plazos, SALVO los de presentación de solicitudes y recursos; el acuerdo se motiva y es irrecurrible.

Preguntas resueltas del tema CA-6

Una muestra del banco. Hay 135 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia del interesado, se producirán:

  • a) Por cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que siga el procedimiento
  • b) Por el órgano instructor, ajustándose a la propuesta y al expediente tramitado
  • c) Por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido
  • d) Por el superior jerárquico común, ajustándose al dictamen del órgano consultivo
Ver solución

Respuesta: c) El art. 34.1 exige dos cosas: órgano competente y ajuste a los requisitos y al procedimiento establecido. El instructor formula la propuesta, pero no dicta el acto si la competencia para resolver es de otro órgano (art. 88.7). (art. 34.1 Ley 39/2015)

2. Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, se entiende por actuación administrativa automatizada:

  • a) Cualquier acto o actuación realizada íntegramente por medios electrónicos en un procedimiento y sin intervención directa de un empleado público
  • b) Cualquier actuación de trámite que la Administración realiza fuera de un procedimiento mediante aplicaciones informáticas públicas y gratuitas
  • c) Cualquier acto o actuación en la que un empleado público utiliza su firma electrónica cualificada para resolver un procedimiento ya instruido
  • d) Cualquier acto dictado por un órgano colegiado que se reúne a distancia por medios electrónicos, sin presencia física de sus miembros
Ver solución

Respuesta: a) La nota definitoria es doble: realizada íntegramente a través de medios electrónicos en el marco de un procedimiento y sin intervención directa de un empleado público. (art. 41.1 Ley 40/2015)

3. ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO es motivo de abstención en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015?

  • a) Haber sido compañero de promoción del interesado
  • b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con un interesado
  • c) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento
  • d) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en el asunto
Ver solución

Respuesta: a) El art. 23.2 recoge interés personal, administración de entidad interesada o litigio pendiente; parentesco; amistad íntima o enemistad manifiesta; intervención como perito o testigo; y relación de servicio o servicios profesionales en los dos últimos años. Ser compañero de promoción no figura. (art. 23.2 Ley 40/2015)

4. Según el artículo 36.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán:

  • a) Verbalmente o por escrito, debiendo documentarse en papel cuando pongan fin a la vía administrativa
  • b) Por escrito a través de medios electrónicos en todo caso y sin excepción alguna, cuando el interesado sea una persona jurídica
  • c) Por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia
  • d) Por escrito en papel o por medios electrónicos, a elección del órgano competente según los medios de que disponga
Ver solución

Respuesta: c) La regla es la forma escrita electrónica; la excepción, que la naturaleza del acto exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. (art. 36.1 Ley 39/2015)

5. Según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada:

  • a) Solo cuando sea desfavorable al interesado
  • b) Cuando lo solicite expresamente el interesado
  • c) En todos los casos, sin excepción alguna
  • d) En los casos a que se refiere el artículo 35
Ver solución

Respuesta: d) El art. 88.3 remite al art. 35: la motivación no es universal, sino exigible en los supuestos que allí se enumeran (más los que imponga una norma expresa). (art. 88.3 Ley 39/2015)

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Normativa de este tema

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · texto consolidado publicado en el BOE

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