OPOFISCAL
Iniciar sesión
Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Constitucional y Administrativo · CA-5 · 1.º ejercicio

CA-5. La Administración Pública y la organización administrativa

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 5Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración electrónica. Normativa reguladora. Instrumentos para el acceso electrónico a las Administraciones Públicas: sedes electrónicas, canales y punto de acceso, identificación y autenticación. El Gobierno abierto, la transparencia, el acceso a la información pública, la participación en la rendición de cuentas y el buen gobierno. Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Son Administraciones Públicas la AGE, las de las CCAA, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (art. 2.3 Leyes 39 y 40/2015). Sirven con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE y art. 3.1 Ley 40/2015).
  • ★La competencia es irrenunciable; delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran su titularidad. Nunca se delegan las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes y órganos autonómicos equivalentes, la adopción de disposiciones generales, la resolución de recursos contra los propios actos ni lo que prohíba una ley (art. 9.2 Ley 40/2015).
  • ★AGE central: órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios y Secretarios generales; SGT y Directores generales; Subdirectores generales). Periférica: Delegados del Gobierno (rango de Subsecretario, nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente) y Subdelegados (nivel de Subdirector general, nombrados por el Delegado por libre designación).
  • ★Sector público institucional estatal: organismos públicos (OA, EPE y agencias estatales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales (>50 % del capital), consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad y universidades públicas no transferidas (art. 84 Ley 40/2015). Los organismos públicos se crean por ley.
  • ★Administración electrónica: Leyes 39 y 40/2015 y RD 203/2021. Identificación con certificado cualificado de firma o de sello, o clave concertada u otros sistemas con registro previo; firma obligatoria solo para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias (art. 11.2 Ley 39/2015). Obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entes sin personalidad, profesionales colegiados, sus representantes y empleados públicos (art. 14.2).
  • ★Transparencia (Ley 19/2013): acceso sin necesidad de motivar; resolución en un mes ampliable otro; silencio desestimatorio; reclamación potestativa ante el CTBG en un mes, que resuelve en tres. Protección de datos: principios del art. 5 RGPD (licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; responsabilidad proactiva); respuesta a los derechos en un mes prorrogable dos; consentimiento propio desde los 14 años (art. 7 LOPDGDD).

Lección

1. Concepto de Administración Pública, principios de actuación y principio de legalidad

La Constitución no define la Administración, pero fija su posición: sirve con objetividad los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). El Gobierno dirige la Administración civil y militar (art. 97 CE).

Concepto legal (art. 2.3 Ley 40/2015 y art. 2.3 Ley 39/2015): tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El sector público comprende además las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes y las Universidades públicas (art. 2.1 y 2.2).

Cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4 Ley 40/2015) y se relaciona con las demás por medios electrónicos (art. 3.2).

Principios del art. 3.1 Ley 40/2015: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos; eficacia; economía, suficiencia y adecuación de medios a fines; eficiencia; y cooperación, colaboración y coordinación.

Principios de intervención (art. 4): cuando se limiten derechos o se exijan requisitos para una actividad, se aplicará el principio de proporcionalidad, eligiendo la medida menos restrictiva, motivando su necesidad y sin diferencias de trato discriminatorias.

Vinculación positiva: la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE), y la CE garantiza el principio de legalidad (art. 9.3) y sujeta a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1). La Ley 40/2015 lo reitera: sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (art. 3.1).

Manifestaciones: los actos se producen por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, con un contenido ajustado al ordenamiento y adecuado a sus fines (art. 34 Ley 39/2015); los órganos de la Administración del Estado se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (art. 103.2 CE); los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican (art. 106.1 CE).

En el ámbito sancionador la legalidad es reforzada: la potestad sancionadora exige reconocimiento expreso por norma con rango de ley (art. 25.1 Ley 40/2015), y su ejercicio corresponde a los órganos que la tengan atribuida por disposición de rango legal o reglamentario (art. 25.2). Se aplican las disposiciones vigentes al producirse los hechos, con retroactividad de lo favorable (art. 26).

art. 103.1 CE · Constitución Española. art. 3.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 3.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 34.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 25.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Órganos administrativos: creación y competencia

Son órganos administrativos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo (art. 5.1 Ley 40/2015). Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos: puestos vinculados funcionalmente y bajo una jefatura común; se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 56).

Requisitos para crear un órgano (art. 5.3): determinar su forma de integración y su dependencia jerárquica; delimitar sus funciones y competencias; y dotarle de los créditos necesarios. No pueden crearse órganos que dupliquen otros existentes sin suprimir o restringir la competencia de éstos (art. 5.4).

En la AGE (art. 59): Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y similares, por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda; órganos inferiores a Subdirección General, por orden del Ministro respectivo previa autorización del de Hacienda; unidades que no son órganos, por las RPT. El número, denominación y competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3).

Las instrucciones y órdenes de servicio dirigen la actividad de los órganos dependientes; su incumplimiento no afecta por sí solo a la validez de los actos (art. 6). Los órganos consultivos actúan con autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración activa (art. 7).

La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo delegación o avocación. Delegación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia no alteran la titularidad de la competencia (art. 8.1). La desconcentración sí traslada titularidad y ejercicio a órganos dependientes (art. 8.2). Si una norma atribuye la competencia a una Administración sin especificar órgano, instruyen y resuelven los órganos inferiores competentes por materia y territorio y, si hay varios, su superior jerárquico común (art. 8.3).

Delegación (art. 9): en otros órganos de la misma Administración aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en organismos públicos dependientes. Indelegables: relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales y Presidencias y Asambleas autonómicas; adopción de disposiciones de carácter general; resolución de recursos en el órgano que dictó el acto recurrido; y materias que excluya una norma con rango de ley. Se publica en el boletín oficial; las resoluciones se consideran dictadas por el órgano delegante; no se puede subdelegar salvo ley; no se delega la resolución una vez emitido un dictamen o informe preceptivo; revocable en cualquier momento; en colegiados, con el quórum o mayoría especial exigido.

Avocación (art. 10): el superior asume un asunto de un dependiente por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales; si la delegación fue en órgano no dependiente, solo avoca el delegante. Acuerdo motivado notificado antes o a la vez que la resolución; sin recurso propio (se impugna con la resolución).

Encomienda de gestión (art. 11): actividades materiales o técnicas, a órganos o entidades de derecho público de la misma o distinta Administración, por eficacia o falta de medios técnicos idóneos; no puede tener por objeto prestaciones de contratos; no cede titularidad; el encomendado es encargado del tratamiento de los datos. Se publica; entre distintas Administraciones, por convenio.

Delegación de firma (art. 12): en titulares de órganos o unidades dependientes; no requiere publicación. Suplencia (art. 13): por vacante, ausencia o enfermedad, o abstención o recusación; si no se designa suplente, lo designa el inmediato superior; no requiere publicación. Conflictos de atribuciones (art. 14.3): solo entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y en asuntos con procedimiento no finalizado.

art. 5.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 5.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 59.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 8.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 9.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 12.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Administración General del Estado: organización central

Principios: división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno (art. 55.1). La AGE comprende la Organización Central (Ministerios y servicios comunes), la Organización Territorial y la AGE en el exterior (art. 55.2).

Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado. Órganos directivos: 1.º Subsecretarios y Secretarios generales; 2.º Secretarios generales técnicos y Directores generales; 3.º Subdirectores generales (art. 55.3). Todos son alto cargo salvo los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6). Los superiores establecen los planes de actuación y los directivos los desarrollan y ejecutan (art. 55.9). Presencia equilibrada: cada sexo entre el 40 % y el 60 % en cada departamento (art. 55 bis).

Cada Ministerio cuenta en todo caso con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes (art. 58.2). Jerarquía (art. 60): el Ministro es superior directo de Secretarios de Estado y Subsecretarios; los directivos se ordenan Subsecretario → Director general → Subdirector general; los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los SGT de Director general.

Ministros (art. 61): potestad reglamentaria en su Departamento, fijar objetivos, nombrar y separar a los titulares de órganos directivos cuando no corresponda al Consejo de Ministros, revisar de oficio, resolver recursos y declarar la lesividad cuando les corresponda, imponer la separación del servicio. Secretarios de Estado (art. 62): responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica; nombran y separan a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

Subsecretarios (art. 63): representación ordinaria del Ministerio, dirección de los servicios comunes, jefatura superior de todo el personal, potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves salvo la separación; nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. SGT (art. 65): bajo el Subsecretario, competencias sobre producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Directores generales (art. 66): gestión de áreas funcionalmente homogéneas; funcionarios A1 salvo excepción motivada en el Real Decreto de estructura. Subdirectores generales (art. 67): nombrados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario, entre funcionarios A1, respetando igualdad, mérito y capacidad.

art. 55.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 58.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 63.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La organización periférica de la AGE

Existe una Delegación del Gobierno en cada CCAA, con sede donde radique el Consejo de Gobierno autonómico salvo acuerdo del Consejo de Ministros o previsión estatutaria; adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el texto legal (art. 69). En las CCAA pluriprovinciales hay un Subdelegado en cada provincia; en las uniprovinciales pueden crearse por Real Decreto.

Delegados del Gobierno (art. 72): representan al Gobierno en el territorio de la CCAA, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado a través de los Presidentes autonómicos; dirigen y supervisan la AGE en el territorio; son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia; los nombra y separa el Consejo de Ministros por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno. Suplencia: el Subdelegado que designe el Delegado o, en su defecto, el de la provincia sede; en uniprovinciales sin Subdelegado, el Secretario General.

Competencias del Delegado (art. 73): nombrar a Subdelegados y Directores Insulares; resolver recursos contra actos de órganos de la Delegación, previo informe del Ministerio competente; elevar un informe anual sobre los servicios públicos estatales; potestad sancionadora y expropiatoria; jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la CCAA bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior. Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial las resuelve el titular del Ministerio competente.

Subdelegados (arts. 74-75): nivel de Subdirector General, nombrados por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1; dirigen las FCSE en la provincia y la protección civil. Directores Insulares (art. 70): nombrados por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1. Servicios territoriales (art. 71): integrados (dependen del Delegado o Subdelegado a través de la Secretaría General) y no integrados (dependen del órgano central competente). Cada Delegación y Subdelegación cuenta con una Secretaría General (art. 76). Asistencia jurídica: Abogacía del Estado; control: IGAE (art. 77).

art. 69.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 72.3 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 74 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tipos de entes públicos: el sector público institucional estatal

Clasificación (art. 84.1 Ley 40/2015): a) organismos públicos (organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales); b) autoridades administrativas independientes; c) sociedades mercantiles estatales; d) consorcios; e) fundaciones del sector público; f) fondos sin personalidad jurídica; g) universidades públicas no transferidas. La AGE no puede crear ni controlar otro tipo de entidad (art. 84.2).

Organismos públicos (arts. 88-91): realizan actividades administrativas de fomento, prestación o gestión de servicios, producción de bienes de interés público, actividades económicas reservadas o supervisión de sectores, en régimen de descentralización funcional o de independencia. Tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, y todas las potestades administrativas precisas salvo la expropiatoria. Se crean por ley.

Organismo autónomo (O.A., arts. 98-99): actividades propias de la Administración como organización instrumental dependiente; se rige por el Derecho administrativo y, en defecto, por el derecho común. Entidad pública empresarial (E.P.E., arts. 103-105): se financia con ingresos de mercado (salvo medio propio) y se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y lo regulado específicamente; puede depender de la AGE o de un OA.

Autoridades administrativas independientes (A.A.I., arts. 109-110): funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades, con independencia funcional fijada por norma con rango de ley (ej.: la AEPD, art. 44 LOPDGDD). Sociedad mercantil estatal (S.M.E., arts. 111-113): participación estatal superior al 50 %; se rige por el ordenamiento privado (salvo presupuestos, contabilidad, personal, control y contratación) y no puede ejercer autoridad pública salvo excepción legal. Consorcio (C, art. 118): creado por varias Administraciones o entidades, con o sin entidades privadas, para actividades de interés común. Fundación del sector público (F.S.P., art. 128): aportación mayoritaria, patrimonio de más del 50 % o mayoría en el patronato; no ejerce potestades públicas. Fondos sin personalidad (F.C.P.J., art. 137): se crean por ley y se extinguen por norma reglamentaria.

art. 84.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 89.2 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 91.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Formas de gestión de los servicios públicos

Gestión directa: la presta la propia Administración o un ente instrumental suyo. En el ámbito local (art. 85.2 LBRL): a) gestión por la propia Entidad Local; b) organismo autónomo local; c) entidad pública empresarial local; d) sociedad mercantil local de capital íntegramente público. Las formas c) y d) solo si una memoria justificativa acredita que son más sostenibles y eficientes que las a) y b), con informe del interventor sobre la sostenibilidad financiera.

Gestión indirecta: mediante las formas del contrato de gestión de servicios públicos de la legislación de contratos; hoy, el contrato de concesión de servicios, por el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso la gestión de un servicio de su titularidad o competencia a cambio del derecho a explotarlo (o de ese derecho más un precio), con transferencia del riesgo operacional al concesionario (art. 15 LCSP).

Límites: solo cabe concesión de servicios susceptibles de explotación económica por particulares, y nunca de los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos; antes de contratar debe establecerse el régimen jurídico del servicio, declarando que la actividad queda asumida por la Administración como propia (art. 284 LCSP).

Otras fórmulas: consorcios para la gestión común de servicios públicos (art. 118 Ley 40/2015) y medios propios y servicios técnicos cuando sean opción más eficiente que la contratación o por razones de seguridad pública o urgencia (art. 86 Ley 40/2015).

art. 85.2 LBRL · Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local art. 284.1 LCSP · Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

7. La autotutela de la Administración

Autotutela declarativa: los actos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa (art. 39.1 Ley 39/2015), y son ejecutivos (art. 38). La Administración declara por sí misma derechos y obligaciones sin acudir al juez.

Autotutela ejecutiva: los actos son inmediatamente ejecutivos salvo suspensión, resolución sancionadora aún recurrible en vía administrativa (incluida la reposición), disposición en contrario o necesidad de aprobación superior (art. 98.1). La Administración puede, previo apercibimiento, ejecutarlos forzosamente (art. 99), aplicando el principio de proporcionalidad y eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad individual: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria (actos no personalísimos, a costa del obligado), multa coercitiva (cuando lo autoricen las leyes; compatible con las sanciones) y compulsión sobre las personas (obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, cuando la ley lo autorice) (arts. 100-104). Para entrar en un domicilio: consentimiento del titular o autorización judicial (art. 100.3). Ninguna actuación material que limite derechos sin una resolución previa que le sirva de fundamento (art. 97). No se admiten acciones posesorias contra actuaciones administrativas ajustadas a competencia y procedimiento (art. 105).

La interposición de un recurso no suspende la ejecución, salvo disposición en contrario (art. 117.1); el órgano puede suspender si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación o el recurso se funda en nulidad de pleno derecho; se entiende suspendida si en un mes desde la solicitud no se resuelve (art. 117.3).

Autotutela revisora: revisión de oficio de actos nulos en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado (art. 106); declaración de lesividad de actos favorables anulables en cuatro años, para impugnarlos ante el contencioso (art. 107); revocación de actos de gravamen mientras no prescriba (art. 109.1) y rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en cualquier momento (art. 109.2).

art. 39.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 99 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 117.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Administración electrónica: normativa y principios

Normativa reguladora: la Ley 39/2015 (relación electrónica con los interesados: identificación, firma, registros, notificaciones), la Ley 40/2015 (funcionamiento electrónico interno: sede, portal, sellos, actuación automatizada, archivo) y el Real Decreto 203/2021, Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla ambas leyes (art. 1 RD 203/2021). Junto a ellas, el Esquema Nacional de Seguridad y el de Interoperabilidad a los que remiten.

Principios (art. 2 RD 203/2021): neutralidad tecnológica y adaptabilidad al progreso (estándares abiertos), accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad (solo las garantías adecuadas a cada trámite) y personalización y proactividad (servicios precumplimentados).

Derechos (art. 13 Ley 39/2015): comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico, ser asistidos en el uso de medios electrónicos, obtener y utilizar medios de identificación y firma, protección de datos, acceso a la información pública, etc.

Derecho y obligación (art. 14 Ley 39/2015): las personas físicas eligen y pueden cambiar en cualquier momento; están obligados: personas jurídicas; entidades sin personalidad jurídica; profesionales de colegiación obligatoria en su actividad (incluidos notarios y registradores); representantes de un obligado; y empleados públicos por razón de su condición. Reglamentariamente puede extenderse a colectivos con acceso a los medios. En el RD 203/2021, la opción o el cambio surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a que el órgano tenga constancia (art. 3.2).

art. 1 RD 203/2021 · Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo art. 14.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Instrumentos de acceso: sedes, portales, PAGe y canales

Sede electrónica (art. 38 Ley 40/2015; arts. 9-12 RD 203/2021): dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad corresponde a una Administración o a organismos públicos o entidades de derecho público. Por ella se realizan las actuaciones que requieren identificación de la Administración y, en su caso, de los interesados. Su titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información. Principios de creación: transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Se identifica con certificados cualificados de autenticación de sitio web; en el ámbito estatal usa el dominio «.gob.es».

Sedes asociadas: por razones técnicas y organizativas, con la consideración de sede a todos los efectos. La creación o supresión se publica en el boletín oficial correspondiente (el de la provincia para las entidades locales) y en el directorio del PAGe; en el Estado, por orden ministerial o resolución del Presidente o Director del organismo, con informe previo favorable de los Ministerios competentes en función pública y en transformación digital (art. 10 RD 203/2021). Contenido mínimo: identificación, normativa del registro, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, servicios y trámites, relación de actuaciones automatizadas; servicios mínimos: sugerencias y quejas, verificación de certificados y sellos, comprobación de documentos con CSV (art. 11).

Portal de internet (art. 39 Ley 40/2015): punto de acceso electrónico que da acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede. En el Estado se crean por orden ministerial o resolución, con informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital, y deben estar referenciados en el PAGe.

Punto de Acceso General electrónico (PAGe) (art. 7 RD 203/2021): cada Administración tiene uno; facilita el acceso a servicios, trámites e información; dispone de una sede desde la que se accede a todas las sedes; en la del Estado está alojada la Dirección Electrónica Habilitada única. La Carpeta Ciudadana es el área personalizada del interesado en el sector público estatal (art. 8). Canales de asistencia (art. 4): presencial (oficinas de asistencia), portales y sedes, redes sociales, telefónico, correo electrónico y otros.

art. 38.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 7.1 RD 203/2021 · Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo art. 10.1 RD 203/2021 · Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

10. Identificación y autenticación

Identificación de los interesados (art. 9 Ley 39/2015): la Administración verifica la identidad con nombre y apellidos o razón social del DNI o equivalente. Sistemas: a) certificados electrónicos cualificados de firma electrónica; b) certificados cualificados de sello electrónico; c) clave concertada u otros sistemas con registro previo como usuario (en la Ley 39/2015, previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital y transcurridos dos meses; en el RD 203/2021, previa autorización que solo se deniega por seguridad pública). Siempre debe ser posible usar a) o b). La aceptación por la AGE acredita la identificación ante todas las Administraciones, salvo prueba en contrario.

Firma (art. 10): cualquier medio que acredite autenticidad de la voluntad, integridad e inalterabilidad; electrónicamente: firma cualificada y avanzada, sello cualificado y avanzado u otros sistemas con registro previo. Quien firma queda identificado por el propio acto de la firma. Firma obligatoria solo para (art. 11.2): formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos; para el resto basta identificarse.

Asistencia (art. 12 Ley 39/2015; arts. 30-31 RD 203/2021): a los no obligados que carezcan de medios, un funcionario habilitado puede identificarles o firmar por ellos, previa identificación y consentimiento expreso; en el Estado, inscrito en el Registro de Funcionarios Habilitados.

Identificación de la Administración (arts. 40-43 Ley 40/2015): sello electrónico basado en certificado cualificado; se entiende identificada respecto de la información publicada como propia en su portal; en la actuación automatizada (sin intervención directa de empleado público) se usa sello electrónico o código seguro de verificación, y debe fijarse previamente el órgano responsable a efectos de impugnación; el personal firma con su firma electrónica, que por seguridad pública puede referirse solo a su número de identificación profesional.

art. 9.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 11.2 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 41.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Gobierno abierto y transparencia: publicidad activa

El Gobierno abierto se articula sobre tres ejes que la Ley 19/2013 enuncia en su preámbulo como «triple alcance»: transparencia de la actividad pública (publicidad activa), derecho de acceso a la información y buen gobierno de los responsables públicos. Su objeto es ampliar y reforzar la transparencia, regular y garantizar el acceso y establecer las obligaciones de buen gobierno y las consecuencias de su incumplimiento (art. 1). La participación se canaliza, además, a través de la consulta pública y la audiencia en la elaboración de normas (art. 133 Ley 39/2015) y otros cauces que establezcan las leyes; la rendición de cuentas se materializa en la publicación de planes, su grado de cumplimiento y la información económica.

Ámbito (art. 2): Administraciones, entidades gestoras de la Seguridad Social y mutuas, organismos y entidades de derecho público (incluidas Universidades), corporaciones de derecho público en lo administrativo, Casa del Rey, Congreso, Senado, TC, CGPJ, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y CES en su actividad administrativa, sociedades con más del 50 % público, fundaciones del sector público y asociaciones de Administraciones. Otros sujetos de publicidad activa (art. 3): partidos, sindicatos y organizaciones empresariales, y entidades privadas con ayudas de más de 100.000 euros al año o que obtengan al menos el 40 % de sus ingresos de ayudas públicas (con un mínimo de 5.000 euros).

Publicidad activa (arts. 5-8): información institucional, organizativa y de planificación (organigrama, planes y su evaluación); de relevancia jurídica (directrices e instrucciones interpretativas, anteproyectos de ley y proyectos de reglamento, MAIN); económica, presupuestaria y estadística (contratos —los menores, trimestralmente—, convenios y encomiendas, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos, compatibilidades, declaraciones de bienes de representantes locales). Se publica en sedes o webs, de forma clara y preferiblemente en formatos reutilizables; los datos especialmente protegidos, previa disociación.

Portal de la Transparencia de la AGE, dependiente del Ministerio de la Presidencia (art. 10), con principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (art. 11). El CTBG controla la publicidad activa de la AGE; el incumplimiento reiterado es infracción grave disciplinaria (art. 9).

art. 1 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. preámbulo Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. art. 10.1 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

12. El derecho de acceso a la información pública

Titulares: todas las personas, en los términos del art. 105.b) CE (art. 12). Información pública: contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato, en poder de los sujetos obligados y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13).

Límites (art. 14): seguridad nacional; defensa; relaciones exteriores; seguridad pública; prevención e investigación de ilícitos; igualdad de partes y tutela judicial; vigilancia, inspección y control; intereses económicos y comerciales; política económica y monetaria; secreto profesional y propiedad intelectual e industrial; confidencialidad en la toma de decisiones; medio ambiente. Su aplicación debe ser justificada y proporcionada, atendiendo a un interés superior que justifique el acceso. Datos personales (art. 15): ideología, afiliación sindical, religión o creencias solo con consentimiento expreso y por escrito (salvo que el afectado los hubiera hecho públicos); origen racial, salud, vida sexual, genéticos, biométricos o infracciones sin amonestación pública, con consentimiento expreso o norma con rango de ley; datos meramente identificativos de la actividad pública, acceso con carácter general. Acceso parcial si el límite no afecta a toda la información (art. 16).

Procedimiento: solicitud por cualquier medio que acredite identidad, información pedida y dirección de contacto; no hay que motivarla (art. 17). Inadmisión (art. 18): información en curso de elaboración, auxiliar o de apoyo (notas, borradores, informes internos), que requiera reelaboración, órgano sin la información y competente desconocido, solicitudes repetitivas o abusivas. Concreción en diez días; alegaciones de terceros en quince (art. 19). Resolución en un mes, ampliable otro mes por volumen o complejidad; silencio desestimatorio (art. 20). Acceso preferentemente electrónico y gratuito (salvo copias o cambio de formato); si no es inmediato, en diez días; con oposición de tercero, tras el plazo del recurso contencioso (art. 22).

Impugnación: reclamación potestativa ante el CTBG, sustitutiva de los recursos administrativos, en un mes; el CTBG resuelve en tres meses (silencio desestimatorio) (arts. 23-24). Contra las resoluciones de los órganos del art. 2.1.f (Casa Real, Cortes, TC, CGPJ…), solo contencioso-administrativo.

art. 12 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. art. 20.1 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. art. 24.2 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

13. Buen gobierno y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Ámbito (art. 25): miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás altos cargos de la AGE y del sector público estatal, y altos cargos autonómicos y locales (incluidos miembros de las Juntas de Gobierno locales), sin afectar a su condición de cargo electo.

Principios (art. 26): generales (transparencia, eficacia, economía y eficiencia; dedicación al servicio público; imparcialidad; trato igual; diligencia; conducta digna; responsabilidad) y de actuación (plena dedicación e incompatibilidades; reserva; denunciar irregularidades; usar los poderes solo para su fin; abstenerse; no aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía; gestionar adecuadamente los recursos públicos; no valerse de su posición). Informan la interpretación y aplicación del régimen sancionador.

Sanciones (art. 30): leves, amonestación; graves, declaración del incumplimiento y publicación en el diario oficial y, en su caso, pérdida de la indemnización por cese; muy graves, lo anterior más destitución e inhabilitación para alto cargo de cinco a diez años. Competencia (art. 31): para miembros del Gobierno y Secretarios de Estado, incoa y sanciona el Consejo de Ministros; para otros altos cargos de la AGE, el Ministro de Hacienda; instruye la Oficina de Conflictos de Intereses. Prescripción (art. 32): infracciones y sanciones a los 5, 3 y 1 años (muy graves, graves, leves).

CTBG (arts. 33-40): organismo público con personalidad jurídica propia que actúa con autonomía y plena independencia; órganos: Comisión (Presidente, un Diputado, un Senador y representantes del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y AIReF) y Presidente, nombrado por Real Decreto por un periodo no renovable de cinco años, con refrendo del Congreso por mayoría absoluta de la Comisión competente. Eleva anualmente una memoria a las Cortes.

art. 30.1 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. art. 37.1 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. art. 33.2 Ley 19/2013 · Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

14. Protección de datos personales: normativa y principios

Normativa: el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), directamente aplicable, y la LO 3/2018 (LOPDGDD), que lo adapta y completa y garantiza los derechos digitales; el derecho fundamental se ampara en el art. 18.4 CE (art. 1 LOPDGDD). La LOPDGDD no se aplica a los datos de personas fallecidas (salvo su art. 3) ni a materias clasificadas.

Definiciones (art. 4 RGPD): datos personales, toda información sobre persona física identificada o identificable; tratamiento, cualquier operación sobre datos; responsable, quien determina fines y medios; consentimiento, manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca mediante declaración o clara acción afirmativa (art. 6.1 LOPDGDD).

Principios (art. 5 RGPD): licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; y responsabilidad proactiva (el responsable cumple y es capaz de demostrarlo). La LOPDGDD añade el deber de confidencialidad, que subsiste tras la relación (art. 5), y exime de responsabilidad por inexactitud en ciertos casos (art. 4).

Bases de licitud (art. 6 RGPD): consentimiento, contrato, obligación legal, intereses vitales, misión de interés público o poderes públicos e interés legítimo (este último no para autoridades públicas en sus funciones). Obligación legal e interés público exigen norma con rango de ley (art. 8 LOPDGDD). Menores: consentimiento propio mayores de 14 años (art. 7 LOPDGDD; el RGPD fija 16 y permite bajar hasta 13). Categorías especiales (art. 9 RGPD): prohibido su tratamiento salvo excepciones; el solo consentimiento no basta para tratamientos cuya finalidad principal sea identificar ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico (art. 9 LOPDGDD).

art. 5.1.a RGPD · Reglamento (UE) 2016/679 - Reglamento General de Protección de Datos art. 7.1 LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. art. 9.1 LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15. Derechos de las personas y su ejercicio

Transparencia e información (art. 11 LOPDGDD): información por capas: la básica (identidad del responsable, finalidad y posibilidad de ejercer los derechos) y una dirección electrónica para el resto.

Derechos (arts. 15-22 RGPD): acceso (confirmación del tratamiento, copia gratuita; repetitivo si se ejerce más de una vez en seis meses sin causa legítima, art. 13.3 LOPDGDD); rectificación de datos inexactos o incompletos; supresión («derecho al olvido»); limitación del tratamiento; portabilidad (datos facilitados, en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, si el tratamiento se basa en consentimiento o contrato y es automatizado; no en misiones de interés público); oposición (por motivos de su situación particular frente a tratamientos basados en interés público o legítimo; siempre frente a la mercadotecnia directa); y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas con efectos jurídicos.

Ejercicio (art. 12 RGPD y art. 12 LOPDGDD): directamente o por representante legal o voluntario; medios fácilmente accesibles; gratuito (salvo solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas); respuesta sin dilación y como máximo en un mes, prorrogable otros dos meses informando en el primer mes; la prueba de haber respondido recae en el responsable. Los titulares de la patria potestad ejercen los derechos de los menores de 14 años. Los allegados y herederos de una persona fallecida pueden pedir acceso, rectificación o supresión, salvo prohibición expresa del fallecido o de la ley (art. 3 LOPDGDD).

Tutela: reclamación ante la autoridad de control (art. 77 RGPD), en España la AEPD, autoridad administrativa independiente que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia (art. 44 LOPDGDD). Si la reclamación se refiere solo a la falta de atención de un derecho, el procedimiento dura seis meses desde la admisión y el silencio es estimatorio (art. 64.1). Las Administraciones Públicas deben designar un delegado de protección de datos (art. 37 RGPD) y, si infringen, la AEPD declara la infracción en lugar de multar (art. 77 LOPDGDD).

art. 12.3 RGPD · Reglamento (UE) 2016/679 - Reglamento General de Protección de Datos art. 12.1 LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. art. 13.3 LOPDGDD · Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tablas de repaso

Técnicas de alteración del ejercicio de la competencia (Ley 40/2015)

TécnicaQué se trasladaDestinatarioPublicaciónRasgo clave
Desconcentración (8.2)Titularidad y ejercicioÓrganos jerárquicamente dependientesNorma de atribuciónÚnica que altera la titularidad
Delegación de competencias (9)EjercicioÓrganos de la misma Administración aunque no dependan; organismos dependientesSí, en el boletín oficialActos dictados por el delegante; revocable; sin subdelegación salvo ley
Avocación (10)Conocimiento de un asunto concretoÓrgano superior (o delegante)Notificación a interesadosAcuerdo motivado, sin recurso propio
Encomienda de gestión (11)Actividades materiales o técnicasÓrganos o entidades de derecho público de la misma u otra AdministraciónSí (entre Administraciones, convenio)No cede titularidad; encomendado = encargado del tratamiento
Delegación de firma (12)Solo la firmaTitulares de órganos o unidades dependientesNoSe hace constar y la autoridad de procedencia
Suplencia (13)Ejercicio temporalSuplente designado o el que designe el superiorNoVacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación

Órganos de la AGE: rango y nombramiento

ÓrganoClaseNombramientoRequisito
Secretario de EstadoSuperiorSegún la Ley 50/1997 y la Ley 3/2015Idoneidad (Ley 3/2015)
SubsecretarioDirectivo (1.º)Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del MinistroFuncionario de carrera A1
Secretario generalDirectivo (1.º, categoría de Subsecretario)Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o del PresidenteCualificación y experiencia en gestión pública o privada
Secretario general técnicoDirectivo (2.º, categoría de DG)Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del MinistroFuncionario de carrera A1
Director generalDirectivo (2.º)Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o del PresidenteFuncionario A1, salvo excepción motivada
Subdirector generalDirectivo (3.º), no alto cargoMinistro, Secretario de Estado o SubsecretarioFuncionario A1; igualdad, mérito y capacidad
Delegado del GobiernoDirectivo territorial, rango de SubsecretarioReal Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del PresidenteCompetencia profesional y experiencia
Subdelegado del GobiernoDirectivo territorial, nivel de Subdirector generalDelegado del Gobierno, libre designaciónFuncionario A1

Entes del sector público institucional estatal

EnteSiglasRégimen jurídicoRasgo diferencial
Organismo autónomoO.A.Derecho administrativo; supletorio el comúnActividades propias de la Administración; dependiente de la AGE
Entidad pública empresarialE.P.EDerecho privado salvo voluntad de órganos y potestadesIngresos de mercado; puede depender de un OA
Autoridad administrativa independienteA.A.I.Ley de creación, estatutos y legislación sectorialRegulación o supervisión externa con independencia fijada por ley
Sociedad mercantil estatalS.M.E.Ordenamiento privado con excepciones públicasParticipación pública > 50 %; sin autoridad pública
ConsorcioCLey 40/2015, normativa autonómica y estatutosVarias Administraciones, con o sin privados
Fundación del sector públicoF.S.P.Derecho privado de fundaciones con especialidadesSin ánimo de lucro; no ejerce potestades públicas
Fondo sin personalidadF.C.P.JLey 40/2015 y norma de creaciónCreación por ley; extinción reglamentaria

Plazos del derecho de acceso (Ley 19/2013) y de los derechos de protección de datos

TrámitePlazoNorma
Concretar una solicitud insuficiente10 días (si no, desistimiento)art. 19.2 Ley 19/2013
Alegaciones de terceros afectados15 díasart. 19.3 Ley 19/2013
Resolver la solicitud de acceso1 mes, ampliable 1 mes; silencio desestimatorioart. 20 Ley 19/2013
Formalizar el acceso no inmediatoMáximo 10 díasart. 22.1 Ley 19/2013
Reclamación ante el CTBG1 mes; resuelve en 3 meses (silencio desestimatorio)art. 24 Ley 19/2013
Responder a un derecho del RGPD1 mes, prorrogable 2 mesesart. 12.3 RGPD
Acceso repetitivo a datos propiosMás de una vez en 6 meses sin causa legítimaart. 13.3 LOPDGDD
Reclamación a la AEPD por derechos no atendidos6 meses; silencio estimatorioart. 64.1 LOPDGDD

Mnemotecnias para memorizar el tema CA-5

Reglas para fijar los datos que más se preguntan. Márcalas como sabidas y repásalas en Mnemotecnias.

Las mnemotecnias de este tema son Premium

Puedes probar cuatro reglas gratis en la colección general.

Trampas de examen

  • La desconcentración SÍ transfiere la titularidad de la competencia; la delegación, la encomienda, la delegación de firma y la suplencia NO la alteran.
  • La delegación de competencias puede hacerse en órganos de la misma Administración AUNQUE NO sean jerárquicamente dependientes. Lo que exige dependencia es la delegación de FIRMA.
  • Las resoluciones dictadas por delegación se consideran dictadas por el órgano DELEGANTE, no por el delegado (a efectos, por ejemplo, de recursos).
  • Contra el acuerdo de avocación NO cabe recurso autónomo, pero puede impugnarse en el recurso que se interponga contra la resolución final.
  • Los conflictos de atribuciones solo caben entre órganos de una misma Administración NO relacionados jerárquicamente y en procedimientos NO finalizados.
  • El Delegado del Gobierno depende ORGÁNICAMENTE del PRESIDENTE del Gobierno y FUNCIONALMENTE del Ministerio competente por razón de la materia; las Delegaciones, en cambio, se adscriben orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según el texto legal.
  • Al Subdelegado del Gobierno lo nombra el DELEGADO del Gobierno (libre designación entre funcionarios A1), no el Consejo de Ministros.
  • Los Subdirectores generales son órgano directivo pero NO alto cargo.
  • La entidad pública empresarial se rige por el Derecho PRIVADO, salvo formación de voluntad, potestades administrativas y lo regulado específicamente; el organismo autónomo, por el Derecho ADMINISTRATIVO.
  • Los fondos sin personalidad jurídica se CREAN por ley, pero se EXTINGUEN por norma reglamentaria.
  • La interposición de un recurso NO suspende la ejecución del acto (salvo norma en contrario); pero si la Administración no resuelve la solicitud de suspensión en UN MES, la ejecución se entiende suspendida.
  • La multa coercitiva NO es una sanción: es independiente de las sanciones y COMPATIBLE con ellas, y solo cabe cuando lo autoricen las leyes.
  • En el acceso a la información, el silencio es DESESTIMATORIO, y el solicitante NO tiene que motivar su solicitud.
  • La reclamación ante el CTBG es POTESTATIVA y SUSTITUTIVA de los recursos administrativos; contra las resoluciones de la Casa del Rey, Cortes, TC, CGPJ y demás órganos del art. 2.1.f solo cabe el contencioso.
  • En España el menor consiente por sí mismo el tratamiento de sus datos si es MAYOR DE 14 años; los 16 años son la regla del RGPD, que España ha rebajado.
  • El interés legítimo NO sirve de base jurídica a las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
  • Si la reclamación ante la AEPD versa solo sobre la falta de atención de un derecho, el silencio tras seis meses es ESTIMATORIO; en el procedimiento sancionador, el plazo es de doce meses y su vencimiento produce CADUCIDAD.

Preguntas resueltas del tema CA-5

Una muestra del banco. Hay 272 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Las Universidades públicas, según el artículo 2.2 de la Ley 40/2015:

  • a) Integran el sector público institucional; se rigen por su normativa y, supletoriamente, por esta Ley
  • b) Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 40/2015 en todo caso, por su autonomía constitucional
  • c) Se rigen por el Derecho privado, salvo cuando ejerzan potestades administrativas atribuidas por ley
  • d) Son Administraciones territoriales y se rigen íntegramente por la Ley 40/2015 en todo lo no previsto
Ver solución

Respuesta: a) El art. 2.2.c Ley 40/2015 las incluye en el sector público institucional con su normativa específica y la Ley 40/2015 como supletoria. (art. 2.2.c Ley 40/2015)

2. Según el artículo 34.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán:

  • a) Por cualquier órgano de la Administración, si el interesado lo consiente
  • b) Por el órgano superior jerárquico, previa propuesta motivada del instructor
  • c) Por el órgano que designe el interesado en su solicitud de iniciación
  • d) Por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido
Ver solución

Respuesta: d) El art. 34.1 Ley 39/2015 exige órgano competente, requisitos y procedimiento establecido; el contenido se ajustará al ordenamiento (34.2). (art. 34.1 Ley 39/2015)

3. El número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen, según el artículo 57.3 de la Ley 40/2015, mediante:

  • a) Ley de las Cortes Generales
  • b) Orden del Ministro de la Presidencia
  • c) Real Decreto acordado en Consejo de Ministros
  • d) Real Decreto del Presidente del Gobierno
Ver solución

Respuesta: d) Art. 57.3 Ley 40/2015: Real Decreto del Presidente del Gobierno. (art. 57.3 Ley 40/2015)

4. La delegación de competencias, según el artículo 9.6 de la Ley 40/2015:

  • a) Será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido
  • b) Es irrevocable una vez publicada en el boletín oficial correspondiente
  • c) Solo es revocable al término del plazo fijado en el acuerdo de delegación
  • d) Es revocable únicamente con el consentimiento del órgano delegado
Ver solución

Respuesta: a) Art. 9.6 Ley 40/2015. (art. 9.6 Ley 40/2015)

5. La organización de la Administración General del Estado responde, según el artículo 55.1 de la Ley 40/2015, a los principios de:

  • a) Unidad de dirección en la Presidencia del Gobierno y especialización funcional en las Secretarías de Estado
  • b) División funcional en Ministerios y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno
  • c) Descentralización territorial en las CCAA y desconcentración funcional en organismos autónomos estatales
  • d) Jerarquía entre los Ministerios y autonomía de gestión de las Delegaciones del Gobierno en las CCAA
Ver solución

Respuesta: b) Art. 55.1 Ley 40/2015. (art. 55.1 Ley 40/2015)

Hacer el test completo del tema CA-5

Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Reglamento (UE) 2016/679 - Reglamento General de Protección de Datos · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. · texto consolidado publicado en el BOE

Cada pregunta se verifica automáticamente contra el texto de su fuente antes de publicarse. ¿Ves un error? Repórtalo desde la propia pregunta: lo revisamos.