1. Concepto de Administración Pública, principios de actuación y principio de legalidad
La Constitución no define la Administración, pero fija su posición: sirve con objetividad los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). El Gobierno dirige la Administración civil y militar (art. 97 CE).
Concepto legal (art. 2.3 Ley 40/2015 y art. 2.3 Ley 39/2015): tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El sector público comprende además las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes y las Universidades públicas (art. 2.1 y 2.2).
Cada Administración actúa con personalidad jurídica única (art. 3.4 Ley 40/2015) y se relaciona con las demás por medios electrónicos (art. 3.2).
Principios del art. 3.1 Ley 40/2015: servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos; buena fe, confianza legítima y lealtad institucional; responsabilidad por la gestión pública; planificación y dirección por objetivos; eficacia; economía, suficiencia y adecuación de medios a fines; eficiencia; y cooperación, colaboración y coordinación.
Principios de intervención (art. 4): cuando se limiten derechos o se exijan requisitos para una actividad, se aplicará el principio de proporcionalidad, eligiendo la medida menos restrictiva, motivando su necesidad y sin diferencias de trato discriminatorias.
Vinculación positiva: la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE), y la CE garantiza el principio de legalidad (art. 9.3) y sujeta a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento (art. 9.1). La Ley 40/2015 lo reitera: sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho (art. 3.1).
Manifestaciones: los actos se producen por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido, con un contenido ajustado al ordenamiento y adecuado a sus fines (art. 34 Ley 39/2015); los órganos de la Administración del Estado se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (art. 103.2 CE); los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa y su sometimiento a los fines que la justifican (art. 106.1 CE).
En el ámbito sancionador la legalidad es reforzada: la potestad sancionadora exige reconocimiento expreso por norma con rango de ley (art. 25.1 Ley 40/2015), y su ejercicio corresponde a los órganos que la tengan atribuida por disposición de rango legal o reglamentario (art. 25.2). Se aplican las disposiciones vigentes al producirse los hechos, con retroactividad de lo favorable (art. 26).
art. 103.1 CE · Constitución Española. art. 3.4 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 3.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. art. 34.1 Ley 39/2015 · Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. art. 25.1 Ley 40/2015 · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.