1. Las fuentes del Derecho Administrativo y su ordenación
El Derecho Administrativo se nutre de un sistema de fuentes escrito y jerarquizado. El Código Civil enumera como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 CC) y fija la regla de oro: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (art. 1.2 CC).
Costumbre: solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada (art. 1.3 CC). Principios generales: se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento (art. 1.4 CC). Jurisprudencia: no es fuente en sentido estricto; complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (art. 1.6 CC). Los jueces tienen el deber inexcusable de resolver ateniéndose al sistema de fuentes (art. 1.7 CC).
Principios constitucionales del sistema (art. 9.3 CE): legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Tratados: forman parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España (art. 96.1 CE) y no se aplican directamente mientras no se publiquen íntegramente en el BOE (art. 1.5 CC); sus disposiciones solo se derogan, modifican o suspenden en la forma prevista en ellos o según el Derecho internacional. Derecho de la UE (art. 288 TFUE): el reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable; la directiva obliga en cuanto al resultado y deja a los Estados la forma y los medios; la decisión obliga en todos sus elementos (si designa destinatarios, solo a ellos); recomendaciones y dictámenes no son vinculantes.
Relación Estado-CCAA (art. 149.3 CE): las normas estatales prevalecen en caso de conflicto en lo no atribuido a la competencia exclusiva autonómica y el derecho estatal es en todo caso supletorio del autonómico. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18.ª CE).
art. 1.1 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 9.3 CE · Constitución Española. art. 288 TFUE · Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - versión consolidada de 2016