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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Constitucional y Administrativo · CA-3 · 1.º ejercicio

CA-3. Políticas de igualdad, violencia de género, discapacidad y dependencia

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 3Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★LO 3/2007 (igualdad efectiva de mujeres y hombres): discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo (siempre discriminatorios), nulidad de los actos discriminatorios, acciones positivas temporales, razonables y proporcionadas, inversión de la carga de la prueba (salvo en el proceso penal) y composición equilibrada = ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %.
  • ★Planes de igualdad obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores (y cuando lo imponga el convenio o la autoridad laboral en sustitución de sanciones accesorias), previo diagnóstico negociado e inscripción obligatoria en el Registro. En la AGE: informe de impacto de género en convocatorias, tribunales con presencia equilibrada, 40 % de plazas en cursos para directivas y Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura.
  • ★LO 1/2004: la violencia de género es la ejercida sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, aun sin convivencia, e incluye la vicaria sobre menores. Derechos: información, atención integral (servicios esenciales), asistencia jurídica gratuita desde antes de denunciar, derechos laborales (con bonificación del 100 % al sustituto) y ayuda de pago único (6 meses de subsidio; 12 con discapacidad ≥ 33 %).
  • ★RDLeg 1/2013: persona con discapacidad = grado ≥ 33 % (dependencia grado I = 33 %; grados II y III = 65 %, salvo en el ámbito tributario). Cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más trabajadores; EIDIS con al menos un 70 % de plantilla con discapacidad; multas de 301 a 1.000.000 €.
  • ★Ley 39/2006: tres grados (I moderada, II severa, III gran dependencia), tres niveles de protección (mínimo estatal, acordado y adicional autonómico), residencia de 5 años (2 inmediatamente anteriores), resolución en 3 meses, valoración siempre pública y prioridad por grado, después por tiempo de espera y después por capacidad económica.
  • ★Ley 15/2022 y Ley 4/2023: Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato (mandato de 5 años no renovable), multas de 300 a 500.000 €; rectificación registral del sexo por sí mismo desde los 16 años (14-16 asistido; 12-14 con autorización judicial), ratificación en 3 meses, reversión pasados 6 meses.

Lección

1. La Ley Orgánica 3/2007: objeto, ámbito y conceptos básicos

Objeto (art. 1): hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación de la mujer, en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 CE. Ámbito (art. 2): todas las personas gozan de los derechos; las obligaciones alcanzan a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia.

Principio de igualdad de trato (art. 3): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil. Es un principio informador del ordenamiento (art. 4).

Discriminación directa (art. 6.1): trato menos favorable por razón de sexo que otra persona en situación comparable. Indirecta (6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva con medios necesarios y adecuados. Toda orden de discriminar es discriminatoria (6.3). Todo trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación directa (art. 8). También lo son las represalias por reclamar igualdad (art. 9).

Acoso sexual (7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad. Acoso por razón de sexo (7.2): comportamiento en función del sexo con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ambos son siempre discriminatorios, y también lo es condicionar un derecho a la aceptación del acoso (7.4).

art. 1 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. art. 8 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Tutela contra la discriminación y acciones positivas

Consecuencias (art. 10): los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto y dan lugar a reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas, y a sanciones disuasorias.

Acciones positivas (art. 11): medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; aplicables mientras subsistan esas situaciones y razonables y proporcionadas. Pueden adoptarlas también los particulares.

Tutela judicial (art. 12): cualquier persona puede pedirla (art. 53.2 CE), incluso tras terminar la relación; en los litigios sobre acoso solo está legitimada la persona acosada.

Prueba (art. 13): si la actora alega discriminación, corresponde a la parte demandada probar su ausencia y la proporcionalidad de sus medidas. No se aplica en el proceso penal.

art. 11 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. art. 13 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Políticas públicas para la igualdad

Criterios generales de actuación (art. 14): compromiso con la igualdad, integración del principio en todas las políticas, colaboración entre Administraciones, participación equilibrada en candidaturas y toma de decisiones, erradicación de la violencia de género, atención a colectivos de especial vulnerabilidad (minorías, migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mayores, viudas, víctimas de violencia de género), protección de la maternidad, conciliación y corresponsabilidad, lenguaje no sexista.

Transversalidad (art. 15): la igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos, incluida la presupuestación. Nombramientos (art. 16): presencia equilibrada en los cargos de responsabilidad.

Instrumentos: Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades del Gobierno, aprobado periódicamente (art. 17); informe periódico del Gobierno del que se da cuenta a las Cortes (art. 18); informe de impacto de género en los proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia sometidos al Consejo de Ministros (art. 19); estadísticas con la variable de sexo de forma sistemática (art. 20, excepciones solo con informe motivado).

Acción administrativa: educación (arts. 23-25), creación artística (26), salud (27), sociedad de la información (28), deporte (29), titularidad compartida en el medio rural (30), vivienda y urbanismo (31), cooperación al desarrollo (32), contratos (33-34: el Consejo de Ministros fija cada año los contratos de la AGE con condiciones de igualdad), subvenciones (35) y medios de comunicación (36-41: la publicidad discriminatoria es ilícita). Las corporaciones locales pueden aprobar Planes Municipales de organización del tiempo (art. 22).

art. 15 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. art. 19 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Igualdad en el trabajo: conciliación y planes de igualdad

Empleo (art. 5): igualdad en acceso, formación, promoción, condiciones de trabajo (incluidas retribuciones y despido) y afiliación; no hay discriminación si una característica relacionada con el sexo es un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado. La negociación colectiva puede establecer acciones positivas (art. 43).

Conciliación (art. 44): derechos que fomenten la asunción equilibrada de responsabilidades familiares; permiso y prestación por paternidad.

Planes de igualdad (art. 45): todas las empresas deben adoptar medidas contra la discriminación, negociadas con los representantes; las de 50 o más trabajadores, mediante un plan de igualdad. También es obligatorio si lo establece el convenio colectivo o lo acuerda la autoridad laboral sustituyendo sanciones accesorias; para las demás, voluntario.

Contenido (art. 46): conjunto ordenado de medidas tras un diagnóstico negociado (selección y contratación, clasificación, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso). Abarca toda la empresa y debe inscribirse obligatoriamente en el Registro de Planes de Igualdad. Distintivo de igualdad (art. 50): utilizable en el tráfico comercial y con fines publicitarios; se retira si se incumple.

art. 45.2 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. art. 46.5 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Igualdad en el empleo público y organización administrativa

Criterios de las Administraciones (art. 51): remover obstáculos en el acceso y la carrera, conciliación, formación en igualdad, presencia equilibrada en órganos de selección y valoración, protección frente al acoso, eliminación de la discriminación retributiva y evaluación periódica.

En la AGE: presencia equilibrada en órganos directivos (art. 52), tribunales y órganos de selección (salvo razones fundadas y objetivas motivadas, art. 53) y representantes en órganos colegiados y consejos de administración (art. 54); informe de impacto de género en las convocatorias, salvo urgencia (art. 55); cómputo como mérito del tiempo en situaciones de conciliación (art. 57); vacaciones en fecha distinta si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia o con el permiso de maternidad, aunque haya terminado el año natural (art. 59).

Formación (arts. 60-61): preferencia durante un año en cursos para quienes vuelven de permisos de maternidad o paternidad o de excedencias por cuidado; reserva de al menos el 40 % de las plazas en cursos para el acceso de empleadas a puestos directivos; todas las pruebas de acceso incluyen el estudio del principio de igualdad. Protocolo frente al acoso (art. 62) con tratamiento reservado de las denuncias. Información al menos anual de cada Departamento (art. 63) y Plan de Igualdad de la AGE al inicio de cada legislatura, evaluado anualmente por el Consejo de Ministros (art. 64).

Órganos (arts. 76-78): Comisión Interministerial de Igualdad (coordinación de los departamentos ministeriales); Unidades de Igualdad en cada Ministerio (un órgano directivo); Consejo de Participación de la Mujer (órgano colegiado de consulta y asesoramiento). Composición equilibrada (DA 1.ª): ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %. Solo tienen carácter orgánico las DA 1.ª, 2.ª y 3.ª (DF 2.ª).

art. 60.2 LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. DA 1.ª LO 3/2007 · Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. Violencia de género (LO 1/2004): concepto, principios y prevención

Concepto (art. 1): violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende la violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad, y también la ejercida sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (violencia vicaria). Protege a las mujeres y a sus hijos menores y menores a su cargo.

Principios (art. 2): sensibilización, derechos exigibles, servicios sociales, derechos laborales y económicos, tutela institucional (Delegación Especial del Gobierno + Observatorio Estatal), marco penal y procesal, coordinación, especialización y transversalidad.

Sensibilización (art. 3): Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de carácter permanente, controlado por una Comisión de amplia participación; la Delegación del Gobierno elabora el informe anual de evaluación y lo remite a las Cortes. Educación (arts. 4-9): igualdad y resolución pacífica de conflictos en todas las etapas; escolarización inmediata de los hijos que cambien de residencia por la violencia. Publicidad (arts. 10-14): es ilícita la que use la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio; pueden pedir su cesación la Delegación, el Instituto de la Mujer, el Ministerio Fiscal y las asociaciones cuyo objetivo único sea la defensa de la mujer. Sanidad (arts. 15-16): Comisión contra la Violencia de Género en el Consejo Interterritorial del SNS.

art. 1 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. art. 3 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

7. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

Información y atención (arts. 17-19 bis): información plena y accesible (también para mujeres con discapacidad o que no conozcan el castellano); servicios de información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida con carácter de servicios esenciales; servicios sociales organizados con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización y multidisciplinariedad; atención sanitaria con especial atención psicológica.

Asistencia jurídica (art. 20): asesoramiento gratuito inmediatamente antes de denunciar y defensa y representación gratuitas en todos los procesos derivados de la violencia, con una misma dirección letrada; alcanza a los causahabientes no partícipes en los hechos. La víctima puede personarse como acusación en cualquier momento, sin retrotraer actuaciones.

Derechos laborales (art. 21): reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva y extinción (ambas, situación legal de desempleo; la suspensión cotiza). La empresa que contrate a un sustituto tiene bonificación del 100 % de las cuotas por contingencias comunes. Las ausencias son justificadas y remuneradas si lo determinan los servicios sociales o de salud. Autónomas: suspensión de la cotización durante seis meses. Funcionarias (arts. 24-26): reducción o reordenación del tiempo, movilidad geográfica de centro y excedencia.

Acreditación (art. 23): sentencia, orden de protección u otra resolución judicial cautelar, informe del Fiscal, informe de servicios sociales, especializados o de acogida, u otros títulos sectoriales. Ayuda de pago único (art. 27): rentas no superiores al 75 % del SMI y dificultades para el empleo; 6 meses de subsidio (12 con discapacidad ≥ 33 %; hasta 18 o 24 con responsabilidades familiares). Prioridad en viviendas protegidas y residencias públicas para mayores (art. 28) y derecho a la reparación (arts. 28 bis y ter).

art. 20 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. art. 27 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

8. Tutela institucional y judicial frente a la violencia de género

Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29): formula las políticas públicas, elabora la Macroencuesta y coordina las acciones; su titular está legitimado ante los tribunales. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30): órgano colegiado de asesoramiento, evaluación, informes y propuestas; remite al Gobierno y a las CCAA un informe anual.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31): unidades especializadas en prevención y control de las medidas judiciales; colaboración de las Policías Locales. Planes de colaboración y protocolos (art. 32).

Medidas judiciales de protección (arts. 61-69): el juez debe pronunciarse siempre sobre su pertinencia; orden de protección (art. 62, conforme al art. 544 ter LECrim); protección de la intimidad, con posibilidad de vistas a puerta cerrada y actuaciones reservadas (art. 63); salida del domicilio, alejamiento con distancia mínima fijada por el juez (incluso si la víctima ya había abandonado el lugar) y prohibición de comunicación, bajo apercibimiento de responsabilidad penal (art. 64); suspensión de patria potestad, custodia, visitas y tenencia de armas (arts. 65-67).

art. 29 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. art. 64 LO 1/2004 · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

9. Discapacidad: conceptos, titulares y principios (RDLeg 1/2013)

Objeto (art. 1): garantizar la igualdad de oportunidades y de trato y el ejercicio real de derechos de las personas con discapacidad (arts. 9.2, 10, 14 y 49 CE y Convención de la ONU) y fijar el régimen de infracciones y sanciones.

Discapacidad (art. 2.a): situación que resulta de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y barreras que limitan su participación. Definiciones clave: discriminación directa, indirecta y por asociación; acoso; acción positiva; vida independiente; normalización; inclusión; accesibilidad universal (incluida la cognitiva); diseño universal; ajustes razonables (su no realización es discriminación); diálogo civil; transversalidad; capacitismo; desinstitucionalización; interseccionalidad.

Titulares (art. 4): personas con deficiencias que, al interactuar con barreras, puedan impedir su participación plena; y, en todo caso, con grado ≥ 33 %. Asimilaciones: dependencia grado I = 33 %, grados II y III = 65 % (no en el ámbito tributario); los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a ciertos efectos. La acreditación del grado vale en todo el territorio nacional. Las normas y actos públicos deben decir «persona con discapacidad».

Principios (art. 3): dignidad y autonomía, vida independiente, no discriminación, respeto a la diferencia, igualdad de oportunidades, igualdad entre mujeres y hombres, normalización, accesibilidad universal, diseño universal, participación e inclusión, diálogo civil, desarrollo de la personalidad de niñas y niños con discapacidad y transversalidad.

art. 2.a) RDLeg 1/2013 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre art. 4.2 RDLeg 1/2013 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

10. Discapacidad: empleo, órganos y régimen sancionador

Empleo (arts. 35-47): derecho al trabajo sin discriminación; son nulos los pactos y decisiones discriminatorios y el acoso es siempre discriminatorio. Tipos de empleo: ordinario (incluido el empleo con apoyo y personalizado), protegido (empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, EIDIS, con al menos un 70 % de plantilla con discapacidad, y enclaves laborales) y autónomo. Obligación empresarial de adaptar el puesto, salvo carga excesiva.

Cuota de reserva (art. 42): empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores: al menos el 2 % de trabajadores con discapacidad, computado sobre la plantilla total; exención excepcional por negociación colectiva sectorial u opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, con medidas alternativas. En el empleo público, cupo de reserva según su normativa.

Órganos: Consejo Nacional de la Discapacidad (órgano colegiado interministerial consultivo con el movimiento asociativo) y su Oficina de Atención a la Discapacidad; Observatorio Estatal de la Discapacidad (informe anual al Consejo Nacional; centro asesor del Real Patronato).

Infracciones (arts. 81-87): leves (incumplimientos formales), graves (actos discriminatorios, incumplimiento de accesibilidad o negativa a ajustes razonables, incumplir requerimientos, presiones, exposición pública para burla) y muy graves (acoso, reiteración de incumplimientos, presión sobre las autoridades). Prescripción: 1, 3 y 4 años. Multas de 301 a 1.000.000 € (leves hasta 30.000; graves hasta 90.000). Accesorias: prohibición de ayudas 1 o 2 años; inhabilitación de servicios sociales hasta 5 años.

art. 42 RDLeg 1/2013 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre art. 83 RDLeg 1/2013 · Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

11. Dependencia (Ley 39/2006): conceptos, titulares y Sistema

Objeto (art. 1): condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con un contenido mínimo común garantizado por la AGE.

Dependencia (art. 2.2): estado de carácter permanente en el que la persona precisa cuidados y apoyos de otras o ayudas importantes para las actividades de la vida diaria. Persona cuidadora principal: la que dedica más tiempo y figura como tal en el PIA. Principios (art. 3): carácter público, universalidad, libertad de elección, atención integral, permanencia en el entorno, perspectiva de género y atención preferente a la gran dependencia, entre otros.

Titulares (art. 5): españoles en situación de dependencia que residan en España y lo hayan hecho cinco años, dos inmediatamente anteriores a la solicitud (para menores de cinco años, se exige a quien tenga su guarda y custodia). Exentos de nacionalidad y de los cinco años: solicitantes y beneficiarios de asilo o protección subsidiaria y de protección temporal.

Niveles de protección (art. 7): 1.º mínimo (AGE, financiado en la LPGE); 2.º acordado por convenio AGE-CCAA; 3.º adicional de cada Comunidad. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD (art. 8): preside el Ministro; mayoría de representantes autonómicos; acuerda el marco de cooperación, la intensidad de los servicios, las cuantías de las prestaciones y el baremo. Las CCAA gestionan, crean el Registro de Centros y Servicios, aseguran los PIA, inspeccionan y sancionan (art. 11).

art. 5 Ley 39/2006 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. art. 8 Ley 39/2006 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

12. Dependencia: prestaciones, grados, procedimiento y sanciones

Prestaciones (art. 14): servicios y prestaciones económicas, compatibles con el trabajo; los servicios del Catálogo son prioritarios. Prioridad de acceso: grado → tiempo de espera → capacidad económica. Atención libre de sujeciones. Las prestaciones económicas son inembargables (salvo art. 608 LEC). Catálogo (art. 15): prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y productos de apoyo.

Prestaciones económicas: vinculada al servicio (solo si no hay acceso a un servicio público o concertado, art. 17); para cuidados en el entorno familiar (si la persona lo desea, hay condiciones de convivencia y habitabilidad y lo considera idóneo el PIA; excepcionalmente sin convivencia si hay compromiso de cuidados y viviendas próximas, art. 18); de asistencia personal (art. 19); de cuidados y apoyos en viviendas (art. 19 bis). Su cuantía la acuerda el Consejo Territorial y la aprueba el Gobierno por real decreto (art. 20).

Grados (art. 26): I moderada (ayuda para varias AVD al menos una vez al día), II severa (dos o tres veces al día, sin apoyo permanente), III gran dependencia (varias veces al día y apoyo indispensable y continuo). Valoración (art. 27): órganos públicos que determinan las CCAA; baremo acordado en el Consejo Territorial con referencia a la CIF de la OMS. Procedimiento (art. 28): a instancia del interesado, resolución en 3 meses por la Comunidad de residencia, válida en todo el Estado; la valoración y la gestión de prestaciones no pueden delegarse, contratarse ni concertarse. PIA (art. 29) y revisión del grado por mejoría, empeoramiento o error (art. 30).

Infracciones (arts. 43-47): leves, graves y muy graves; reincidencia en los dos últimos años. Sanciones: beneficiarios, pérdida de prestaciones; cuidadores, multa (hasta 300 €, de 300 a 3.000 €, de 3.001 a 6.000 €); proveedores, multa (hasta 30.000 €, de 30.001 a 90.000 €, de 90.001 a 1.000.000 €) y, en su caso, cierre. Prescripción de infracciones: 1, 3 y 4 años.

art. 14 Ley 39/2006 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. art. 28 Ley 39/2006 · Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

13. No discriminación (Ley 15/2022) y derechos de las personas trans y LGTBI (Ley 4/2023)

Ley 15/2022: desarrolla los arts. 9.2, 10 y 14 CE; protege a toda persona con independencia de su nacionalidad, edad o residencia legal frente a la discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, estado serológico, predisposición genética, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia. Tipos: directa (incluida la denegación de ajustes razonables), indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional, acoso, inducción, represalias.

Garantías: nulidad de pleno derecho de los actos discriminatorios; presunción de daño moral acreditada la discriminación; legitimación de asociaciones constituidas al menos dos años antes; inversión de la carga de la prueba (no en procesos penales ni sancionadores). Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación: entidad del art. 109 LRJSP, mediación con consentimiento de las partes (salvo penal o laboral), presidencia con mandato de cinco años no renovable. Sanciones: leves 300-10.000 €, graves 10.001-40.000 €, muy graves (discriminación múltiple, acoso) 40.001-500.000 €; grado máximo si la comete un funcionario en el ejercicio del cargo.

Ley 4/2023: igualdad real de las personas LGTBI; prohíbe las terapias de conversión aun con consentimiento; empresas de más de cincuenta trabajadores deben tener medidas y protocolo LGTBI. Rectificación registral del sexo: por sí mismo desde los 16 años; de 14 a 16, asistido por los representantes legales; de 12 a 14, autorización judicial. Sin informes médicos ni modificación corporal; ratificación en 3 meses y resolución en 1 mes; alzada ante la DGSJFP; efectos constitutivos desde la inscripción; reversión pasados 6 meses. Sanciones: leves 200-2.000 €, graves 2.001-10.000 €, muy graves 10.001-150.000 €.

art. 41 Ley 15/2022 · Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. art. 43 Ley 4/2023 · Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Tablas de repaso

Umbrales y porcentajes que más caen

ConceptoCifraNorma
Composición equilibradaCada sexo entre el 40 % y el 60 %DA 1.ª LO 3/2007
Plan de igualdad obligatorioEmpresas de 50 o más trabajadoresArt. 45.2 LO 3/2007
Plazas en cursos para directivas (AGE)Al menos el 40 %Art. 60.2 LO 3/2007
Ayuda de pago único (rentas)≤ 75 % del SMIArt. 27 LO 1/2004
Bonificación por sustituto de la víctima100 % de cuotas empresariales por contingencias comunesArt. 21.3 LO 1/2004
Persona con discapacidadGrado ≥ 33 %Art. 4.2 RDLeg 1/2013
Cuota de reserva2 % en empresas de 50 o más trabajadoresArt. 42 RDLeg 1/2013
Plantilla de las EIDIS≥ 70 % con discapacidadArt. 43 RDLeg 1/2013
Medidas LGTBI en empresasMás de 50 personas trabajadorasArt. 15 Ley 4/2023

Grados de dependencia (art. 26 Ley 39/2006)

GradoDenominaciónNecesidad de ayuda para varias AVD
IDependencia moderadaAl menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado
IIDependencia severaDos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador, o apoyo extenso
IIIGran dependenciaVarias veces al día y apoyo indispensable y continuo de otra persona, o apoyo generalizado

Régimen sancionador comparado

LeyMultasPrescripción infracciones (L/G/MG)Prescripción sanciones (L/G/MG)
RDLeg 1/2013 (discapacidad)301 € a 1.000.000 € (L ≤ 30.000; G ≤ 90.000)1 año / 3 años / 4 años1 año / 4 años / 5 años
Ley 39/2006 (dependencia)Cuidadores ≤ 300 / 300-3.000 / 3.001-6.000 €; proveedores ≤ 30.000 / 30.001-90.000 / 90.001-1.000.000 €1 año / 3 años / 4 años1 año / 4 años / 5 años
Ley 15/2022 (igualdad de trato)300-10.000 / 10.001-40.000 / 40.001-500.000 €1 año / 3 años / 4 años1 año / 4 años / 5 años
Ley 4/2023 (LGTBI)Apercibimiento o 200-2.000 / 2.001-10.000 / 10.001-150.000 €9 meses / 2 años / 3 años6 meses / 1 año / 2 años

Tipos de discriminación

TipoIdea claveDónde se define
DirectaTrato menos favorable que otra persona en situación comparableArt. 6.1 LO 3/2007; art. 6.1 Ley 15/2022
IndirectaCriterio aparentemente neutro que causa desventaja particularArt. 6.2 LO 3/2007; art. 6.1 Ley 15/2022
Por asociaciónTrato discriminatorio por la relación con otra personaArt. 2.e) RDLeg 1/2013; art. 6.2 Ley 15/2022
Por errorApreciación incorrecta de las características de la personaArt. 6.2 Ley 15/2022
MúltipleDos o más causas, simultáneas o consecutivasArt. 6.3 Ley 15/2022
InterseccionalCausas que interactúan y generan una forma específicaArt. 6.3 Ley 15/2022
Denegación de ajustes razonablesDiscriminación (directa en la Ley 15/2022)Art. 2.m) RDLeg 1/2013; art. 6.1 Ley 15/2022

Órganos en materia de igualdad, violencia, discapacidad y dependencia

ÓrganoNaturaleza o funciónNorma
Comisión Interministerial de IgualdadCoordinación de los departamentos ministerialesArt. 76 LO 3/2007
Unidades de IgualdadÓrgano directivo de cada MinisterioArt. 77 LO 3/2007
Consejo de Participación de la MujerConsulta y asesoramiento; participación de las mujeresArt. 78 LO 3/2007
Delegación del Gobierno contra la Violencia de GéneroPolíticas públicas, Macroencuesta, legitimación procesalArt. 29 LO 1/2004
Observatorio Estatal de Violencia sobre la MujerÓrgano colegiado de asesoramiento y evaluación; informe anualArt. 30 LO 1/2004
Consejo Nacional de la DiscapacidadÓrgano colegiado interministerial consultivoArt. 55 RDLeg 1/2013
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAADCooperación AGE-CCAA; preside el Ministro; mayoría autonómicaArt. 8 Ley 39/2006
Autoridad Independiente para la Igualdad de TratoEntidad del art. 109 LRJSP; presidencia 5 años no renovableArts. 40-41 Ley 15/2022
Consejo de Participación de las Personas LGTBIÓrgano de participación ciudadana; Ministerio de IgualdadArt. 9 Ley 4/2023

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Trampas de examen

  • Planes de igualdad (LO 3/2007): empresas de 50 O MÁS trabajadores. Medidas LGTBI (Ley 4/2023): empresas de MÁS DE 50. Cuota del 2 % de discapacidad: 50 O MÁS. El matiz «o más» decide la respuesta.
  • El trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación DIRECTA, no indirecta, aunque a primera vista parezca «un efecto» sobre las mujeres.
  • La inversión de la carga de la prueba por discriminación NO se aplica en los procesos penales (LO 3/2007), ni tampoco en los procedimientos sancionadores (Ley 15/2022).
  • La LO 3/2007 se dicta en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 CE; la Ley 15/2022, de los arts. 9.2, 10 y 14. Y de la LO 3/2007 solo tienen carácter orgánico las DA 1.ª, 2.ª y 3.ª.
  • El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades se aprueba «periódicamente»; el Plan de Igualdad de la AGE, «al inicio de cada legislatura». No los mezcles.
  • La LO 1/2004 NO exige convivencia: basta que agresor y víctima sean o hayan sido cónyuges o estén o hayan estado ligados por una relación similar de afectividad.
  • El asesoramiento jurídico gratuito se presta en el momento INMEDIATAMENTE PREVIO a la denuncia, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para ese asesoramiento inicial.
  • Ayuda de pago único: 6 meses de subsidio con carácter general y 12 con discapacidad ≥ 33 %; 18 o 24 meses solo si hay responsabilidades familiares. El requisito de rentas es el 75 % del SMI, no del IPREM.
  • La bonificación del 100 % por contratar a quien sustituye a la víctima cubre las cuotas empresariales por contingencias COMUNES, durante toda la suspensión o seis meses en caso de movilidad o cambio de centro.
  • Persona con discapacidad a efectos legales: grado IGUAL O SUPERIOR al 33 %. La equivalencia de la dependencia (I = 33 %; II y III = 65 %) no se aplica en el ámbito tributario.
  • La cuota del 2 % se calcula sobre la PLANTILLA TOTAL de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo; no se mira cada centro por separado.
  • Negarse a un ajuste razonable es infracción GRAVE; el ACOSO por razón de discapacidad es MUY GRAVE. Y no realizar un ajuste razonable es en sí mismo discriminación.
  • En la Ley 39/2006 la prestación económica vinculada al servicio es SUBSIDIARIA (solo si no hay acceso a un servicio público o concertado): los servicios del Catálogo tienen carácter prioritario.
  • La valoración de la dependencia, la prescripción de servicios y la gestión de las prestaciones económicas NO pueden delegarse, contratarse ni concertarse con entidades privadas.
  • En el Consejo Territorial del SAAD preside el Ministro, pero la MAYORÍA es de las comunidades autónomas.
  • Discriminación MÚLTIPLE (dos o más causas, simultáneas o consecutivas) frente a INTERSECCIONAL (causas que interactúan y generan una forma específica). La múltiple es infracción muy grave.
  • Rectificación registral del sexo: la reversión solo cabe pasados SEIS meses desde la inscripción; la ratificación de la solicitud se produce en un plazo máximo de TRES meses.

Preguntas resueltas del tema CA-3

Una muestra del banco. Hay 179 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley se dicta en desarrollo de los artículos de la Constitución:

  • a) 1.1 y 9.2
  • b) 10 y 14
  • c) 9.2 y 14
  • d) 14 y 35
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Respuesta: c) Art. 1.1 LOI: «en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución». La Ley 15/2022, en cambio, desarrolla los arts. 9.2, 10 y 14. (art. 1.1 LO 3/2007)

2. Según el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará la actuación de todos los Poderes Públicos con carácter:

  • a) Temporal
  • b) Subsidiario
  • c) Transversal
  • d) Excepcional
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Respuesta: c) Art. 15 LOI: transversalidad; las Administraciones lo integran de forma activa en sus disposiciones, en la definición y presupuestación de políticas y en todas sus actividades. (art. 15 LO 3/2007)

3. Según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, existe composición equilibrada cuando, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo:

  • a) No superen el setenta por ciento ni sean menos del treinta por ciento
  • b) Representen exactamente el cincuenta por ciento del total de miembros
  • c) No superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento
  • d) No superen el sesenta y seis por ciento ni sean menos del tercio
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Respuesta: c) DA 1.ª LOI: entre el 40 % y el 60 % de cada sexo. (disp. adicional 1.ª LO 3/2007)

4. Según el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, la funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho, en los términos de su legislación específica, a:

  • a) La reducción de jornada sin merma retributiva y la comisión de servicios en otro Ministerio
  • b) Una licencia retribuida de seis meses y el traslado preferente a cualquier Administración pública
  • c) La suspensión de funciones con reserva de puesto, el cambio de cuerpo y la jubilación anticipada voluntaria
  • d) La reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica de centro de trabajo y la excedencia
Ver solución

Respuesta: d) Art. 24 LOVG: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica de centro de trabajo y excedencia. (art. 24 LO 1/2004)

5. Según el artículo 42.1 del RDLeg 1/2013, las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, sean trabajadores con discapacidad:

  • a) El 2 por 100 de ellos
  • b) El 3 por 100 de ellos
  • c) El 5 por 100 de ellos
  • d) El 7 por 100 de ellos
Ver solución

Respuesta: a) Art. 42.1 LGDPD: cuota de reserva del 2 % en empresas de 50 o más trabajadores, computada sobre la plantilla total. (art. 42.1 RDLeg 1/2013)

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Normativa de este tema

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. · texto consolidado publicado en el BOE

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