1. La organización territorial en la Constitución: principios generales (arts. 137-139)
El Título VIII (arts. 137-158) se divide en tres capítulos: principios generales (137-139), Administración local (140-142) y Comunidades Autónomas (143-158). Se apoya en el art. 2: indisoluble unidad de la Nación, derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas.
Art. 137: el Estado se organiza en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (autonomía, no soberanía; y solo las CCAA tienen potestad legislativa).
Solidaridad (art. 138): el Estado vela por un equilibrio económico adecuado y justo, atendiendo en particular al hecho insular; las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales.
Igualdad y unidad de mercado (art. 139): mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio; ninguna autoridad puede obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas ni la libre circulación de bienes.
art. 137 CE · Constitución Española. art. 138.1 CE · Constitución Española.