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Derecho Constitucional y Administrativo · CA-1 · 1.º ejercicio

CA-1. La Constitución Española de 1978 y los órganos constitucionales

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 1La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★La CE se publicó en el BOE de 29 de diciembre de 1978 y entró en vigor ese mismo día: preámbulo, 169 artículos en un Título preliminar y diez títulos, y disposiciones adicionales (4), transitorias (9), derogatoria y final.
  • ★Mayorías que más caen: ley orgánica = mayoría absoluta del Congreso en votación final; investidura = absoluta y, 48 horas después, simple; cuestión de confianza = simple; moción de censura = absoluta y constructiva; reforma ordinaria = 3/5 de cada Cámara; reforma agravada = 2/3, disolución y referéndum obligatorio.
  • ★Plazos estrella: detención preventiva máx. 72 horas; decreto-ley, convalidación en 30 días; veto o enmiendas del Senado, 2 meses (20 días naturales si es urgente); sanción real, 15 días; alarma 15 días; excepción 30 + 30; recurso de inconstitucionalidad, 3 meses; amparo frente a actos judiciales, 30 días, y frente al Gobierno, 20 días.
  • ★Composición: TC = 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ) por 9 años, renovación por tercios cada 3; CGPJ = Presidente del TS + 20 vocales por 5 años; Congreso 300-400 diputados; Senado 4 por provincia + los designados por las CCAA.
  • ★Protección reforzada (amparo, procedimiento preferente y sumario, reforma agravada): art. 14 y Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29), más la objeción de conciencia del art. 30 a efectos de amparo. Los principios rectores (arts. 39-52) solo se alegan según las leyes que los desarrollen.
  • ★El Rey es inviolable y sus actos necesitan refrendo (Presidente del Gobierno o ministros; el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99).

Lección

1. La Constitución de 1978: características y estructura

Aprobada por las Cortes y ratificada por el pueblo español en referéndum, se publicó en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978 y, según su disposición final, entró en vigor el mismo día de su publicación. Se publica también en las demás lenguas de España.

Características que el tribunal da por sabidas: es escrita y extensa (169 artículos), de consenso, rígida (solo se reforma por los procedimientos agravados del Título X, arts. 166-169) y norma suprema: ciudadanos y poderes públicos están sujetos a ella (art. 9.1). Define el Estado como social y democrático de Derecho y la forma política como Monarquía parlamentaria (art. 1).

Estructura: Preámbulo; Título preliminar (arts. 1-9); Título I derechos y deberes fundamentales (10-55); II Corona (56-65); III Cortes Generales (66-96); IV Gobierno y Administración (97-107); V relaciones Gobierno-Cortes (108-116); VI Poder Judicial (117-127); VII Economía y Hacienda (128-136); VIII organización territorial (137-158); IX Tribunal Constitucional (159-165); X reforma constitucional (166-169).

Parte final: 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria (deroga, entre otras, la Ley 1/1977 para la Reforma Política y las Leyes Fundamentales del régimen anterior) y 1 final.

disp. final CE · Constitución Española. cabecera CE · Constitución Española.

2. Título preliminar (arts. 1-9)

Art. 1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Forma política: Monarquía parlamentaria.

Art. 2: indisoluble unidad de la Nación española y derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y solidaridad entre ellas. Art. 3: el castellano es la lengua oficial del Estado (deber de conocerla y derecho a usarla); las demás lenguas son cooficiales en sus CCAA según los Estatutos.

Art. 4: bandera roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura que cada roja. Art. 5: capital, la villa de Madrid. Arts. 6 y 7: partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales: creación y actividad libres, estructura interna y funcionamiento democráticos. Art. 8: Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire); sus bases de organización, por ley orgánica.

Art. 9.3 garantiza: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

art. 1.1 CE · Constitución Española.

3. Título I: estructura y derechos de la Sección 1.ª (arts. 10-29)

Art. 10: la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social; los derechos se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.

Capítulo I (11-13): ningún español de origen puede ser privado de la nacionalidad; mayoría de edad a los 18 años; los extranjeros solo pueden tener sufragio activo y pasivo en elecciones municipales (por tratado o ley y con reciprocidad); la extradición excluye los delitos políticos, pero el terrorismo no se considera delito político.

Capítulo II: el art. 14 (igualdad) va suelto, antes de las secciones. Sección 1.ª (15-29), derechos fundamentales y libertades públicas: vida (pena de muerte abolida salvo leyes penales militares en tiempo de guerra), libertad religiosa (ninguna confesión estatal), libertad personal (detención preventiva máx. 72 horas, habeas corpus), honor e intimidad (domicilio inviolable salvo consentimiento, resolución judicial o flagrante delito), residencia y circulación, expresión (sin censura previa; secuestro solo por resolución judicial), reunión (sin autorización previa; comunicación previa en lugares de tránsito público), asociación (registro a los solos efectos de publicidad; disolución solo por resolución judicial motivada; prohibidas las secretas y paramilitares), participación política, tutela judicial efectiva, legalidad penal (la Administración civil no puede imponer sanciones privativas de libertad), prohibición de Tribunales de Honor, educación, sindicación y huelga, y petición.

Sección 2.ª (30-38), derechos y deberes de los ciudadanos: defensa de España y objeción de conciencia, deber de contribuir (sistema tributario justo, igualdad, progresividad, no confiscatorio), matrimonio, propiedad y herencia, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa.

art. 17.2 CE · Constitución Española.

4. Principios rectores, garantías y suspensión de derechos (arts. 39-55)

Capítulo III (39-52), principios rectores de la política social y económica: familia e hijos, pleno empleo, Seguridad Social pública, salud, cultura, medio ambiente, patrimonio histórico, vivienda, juventud, personas con discapacidad (art. 49, redacción vigente), tercera edad, consumidores. No son derechos directamente exigibles: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos y solo se alegan ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen (art. 53.3).

Art. 53: los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo se regula por ley que respete su contenido esencial (control vía recurso de inconstitucionalidad). Para el art. 14 y la Sección 1.ª: procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el TC, aplicable también a la objeción de conciencia (art. 30).

Art. 54: el Defensor del Pueblo, regulado por ley orgánica, es alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos del Título I; puede supervisar la Administración dando cuenta a las Cortes.

Art. 55.1: en estado de excepción o sitio pueden suspenderse los arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2; en el estado de excepción no se suspende el art. 17.3 (derechos del detenido). Art. 55.2: suspensión individual de los arts. 17.2 y 18.2-3 por ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentario, para investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El estado de alarma no permite suspender derechos por esta vía.

art. 53.3 CE · Constitución Española. art. 55.1 CE · Constitución Española.

5. La Corona (I): el Rey, la sucesión y la Regencia

Art. 56: el Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos se refrendan y sin refrendo carecen de validez, salvo lo previsto en el art. 65.2.

Sucesión (art. 57): Corona hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I; orden de primogenitura y representación: línea anterior a las posteriores; en la misma línea, grado más próximo; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad. El heredero es Príncipe de Asturias. Extinguidas las líneas, proveen las Cortes Generales. Quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido con sus descendientes. Abdicaciones, renuncias y dudas de sucesión: ley orgánica.

Consorte (art. 58): no asume funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Regencia (art. 59): por minoría de edad del Rey: padre o madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder. Por inhabilitación reconocida por las Cortes: el Príncipe heredero si es mayor de edad. Si no hay nadie, la nombran las Cortes y se compone de una, tres o cinco personas. Requisitos: español y mayor de edad; se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Tutela (art. 60): la persona nombrada en el testamento del Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento); si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, las Cortes. Regente y tutor solo se acumulan en padre, madre o ascendientes directos. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

art. 56.3 CE · Constitución Española. art. 59.3 CE · Constitución Española.

6. La Corona (II): funciones del Rey y refrendo

Art. 61: el Rey jura ante las Cortes al ser proclamado; el Príncipe heredero jura al alcanzar la mayoría de edad y el Regente al asumir sus funciones (además, fidelidad al Rey).

Art. 62: sancionar y promulgar las leyes; convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones; convocar referéndum; proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo y poner fin a sus funciones; nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente; expedir los decretos del Consejo de Ministros; ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno; mando supremo de las Fuerzas Armadas; derecho de gracia (la ley no puede autorizar indultos generales); el Alto Patronazgo de la letra j).

Art. 63: acredita a los embajadores; manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados; declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes Generales.

Refrendo (art. 64): lo prestan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros competentes; pero la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso. Responden de los actos del Rey quienes los refrendan.

Art. 65: el Rey recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa y la distribuye libremente; nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (actos sin refrendo).

art. 64.1 CE · Constitución Española.

7. Las Cortes Generales (I): composición y estatuto de los parlamentarios

Art. 66: representan al pueblo español; formadas por Congreso y Senado (bicameralismo imperfecto); ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno; son inviolables.

Congreso (art. 68): mínimo 300 y máximo 400 diputados; circunscripción: la provincia; Ceuta y Melilla, un diputado cada una; representación proporcional; mandato de 4 años. Elecciones entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato; el Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones.

Senado (art. 69): Cámara de representación territorial. 4 senadores por provincia; islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) 3; resto de islas con Cabildo o Consejo (Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma) 1; Ceuta y Melilla 2 cada una; y las CCAA designan 1 más otro por cada millón de habitantes (lo decide la Asamblea legislativa). Mandato de 4 años.

Estatuto (arts. 67, 70 y 71): nadie puede ser miembro de las dos Cámaras ni acumular el acta autonómica con la de diputado; no hay mandato imperativo. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad mínimas: miembros del TC, altos cargos (salvo miembros del Gobierno), Defensor del Pueblo, jueces y fiscales en activo, militares y policías en activo, miembros de Juntas Electorales. Inviolabilidad por opiniones; inmunidad: solo detenidos en flagrante delito y no inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara; aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

art. 68.1 CE · Constitución Española. art. 69.5 CE · Constitución Española.

8. Las Cortes Generales (II): funcionamiento de las Cámaras

Autonomía (art. 72): cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta) y su presupuesto; elige a su Presidente y Mesa. Las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso con un Reglamento de las Cortes aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

Periodos de sesiones (art. 73): dos ordinarios, septiembre-diciembre y febrero-junio. Extraordinarias: a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de una Cámara, con orden del día cerrado.

Art. 74.2: las decisiones de los arts. 94.1 (tratados), 145.2 (convenios entre CCAA) y 158.2 (Fondo de Compensación) se adoptan por mayoría de cada Cámara; el procedimiento empieza en el Congreso en el primer caso y en el Senado en los otros dos; sin acuerdo, Comisión Mixta y, en último término, decide el Congreso por mayoría absoluta.

Comisiones: las Legislativas Permanentes pueden recibir delegación para aprobar leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos (art. 75.3). Comisiones de investigación: conclusiones no vinculantes para los Tribunales; comparecer es obligatorio (art. 76).

Diputación Permanente (art. 78): en cada Cámara, mínimo 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara; actúa cuando la Cámara está disuelta o con mandato expirado (decretos-leyes, estados excepcionales) y vela por sus poderes cuando no está reunida.

Quórum y mayorías (arts. 79-80): acuerdos con asistencia de la mayoría de los miembros y aprobados por mayoría de los presentes; voto personal e indelegable; plenos públicos salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o según el Reglamento.

art. 73.1 CE · Constitución Española. art. 78.1 CE · Constitución Española.

9. Elaboración de las leyes: orgánicas, delegación y decretos-leyes

Leyes orgánicas (art. 81): desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás previstas en la CE. Aprobación, modificación o derogación: mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto.

Legislación delegada (arts. 82-85): las Cortes delegan en el Gobierno (nunca en materias de ley orgánica). Ley de bases → textos articulados; ley ordinaria → textos refundidos. Delegación expresa, para materia concreta y con plazo; se agota con su uso; prohibida la delegación implícita, por tiempo indeterminado o la subdelegación. Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni dictar normas retroactivas. Toman el nombre de Decretos Legislativos.

Decretos-leyes (art. 86): por extraordinaria y urgente necesidad; no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general. El Congreso debe convalidarlos o derogarlos en los 30 días siguientes a su promulgación; en ese plazo pueden tramitarse como proyecto de ley por urgencia.

art. 81.2 CE · Constitución Española. art. 86.2 CE · Constitución Española.

10. Procedimiento legislativo, referéndum y tratados internacionales

Iniciativa (art. 87): Gobierno, Congreso y Senado; las Asambleas de las CCAA pueden pedir al Gobierno un proyecto o remitir a la Mesa del Congreso una proposición (con hasta 3 miembros para defenderla); iniciativa popular: no menos de 500.000 firmas, excluida en materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y prerrogativa de gracia. Los proyectos los aprueba el Consejo de Ministros; las proposiciones tomadas en consideración por el Senado se remiten al Congreso.

Fase senatorial (art. 90): el Senado tiene dos meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar; 20 días naturales si el proyecto es urgente. El Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple; las enmiendas se aceptan o no por mayoría simple.

Sanción (art. 91): el Rey sanciona en 15 días, promulga y ordena la publicación. Referéndum consultivo (art. 92): lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso.

Tratados: por ley orgánica se autorizan los que atribuyen competencias derivadas de la CE a organizaciones internacionales (art. 93). Autorización previa de las Cortes (art. 94.1): tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial o a los derechos del Título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que modifiquen leyes o exijan medidas legislativas. Los demás: información inmediata a las Cámaras. Si un tratado contradice la CE, exige revisión constitucional previa y el Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al TC (art. 95). Los tratados publicados forman parte del ordenamiento interno (art. 96).

art. 87.3 CE · Constitución Española. art. 90.3 CE · Constitución Española.

11. El Gobierno: composición, investidura, cese y estatuto

Funciones (art. 97 CE y art. 1 Ley 50/1997): dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Composición: Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley (art. 98 CE); la Ley del Gobierno lo concreta en Presidente, Vicepresidente(s) y Ministros, que se reúnen en Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas. Pueden existir ministros sin cartera. Las deliberaciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas son secretas; actúa como Secretario del Consejo el Ministro de la Presidencia.

Investidura (art. 99): tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los grupos y a través del Presidente del Congreso, propone candidato; este expone su programa; confianza por mayoría absoluta o, en nueva votación 48 horas después, por mayoría simple. Si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras con refrendo del Presidente del Congreso.

Cese (art. 101): tras elecciones generales, por pérdida de confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente; el Gobierno cesante sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Responsabilidad criminal (art. 102): ante la Sala de lo Penal del TS; acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado: iniciativa de 1/4 de los diputados y aprobación por mayoría absoluta del Congreso; no cabe indulto.

Ley 50/1997: requisitos de acceso: español, mayor de edad, sufragio activo y pasivo, no inhabilitado por sentencia firme e idoneidad de la Ley 3/2015. Suplencia del Presidente: Vicepresidentes por orden de prelación y, en su defecto, Ministros por orden de precedencia de los Departamentos. Paridad: cada sexo, mínimo 40 % de Vicepresidencias y Ministerios en su conjunto. Gobierno en funciones: se limita al despacho ordinario; su Presidente no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum consultivo; el Gobierno no puede aprobar el proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley; las delegaciones legislativas quedan en suspenso.

art. 99.3 CE · Constitución Española. art. 21.4 Ley 50/1997 · Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

12. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes; estados excepcionales

El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). Las Cámaras pueden recabar información, reclamar la presencia de los ministros y someterlos a interpelaciones y preguntas (tiempo mínimo semanal); toda interpelación puede dar lugar a una moción (arts. 109-111).

Cuestión de confianza (art. 112): la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general; se otorga por mayoría simple. Si se niega, el Gobierno dimite y se abre el art. 99 (art. 114.1).

Moción de censura (art. 113): mayoría absoluta, propuesta por al menos 1/10 de los diputados e incluyendo candidato (constructiva); no se vota hasta pasados 5 días; en los 2 primeros caben mociones alternativas; si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones. Si prospera, el candidato queda investido y el Rey lo nombra.

Disolución (art. 115): el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes; el decreto fija la fecha de las elecciones. No cabe con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior (salvo art. 99.5).

Estados (art. 116): alarma: el Gobierno por decreto en Consejo de Ministros, máximo 15 días, dando cuenta al Congreso, cuya autorización es necesaria para prorrogar. Excepción: el Gobierno previa autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por otros 30. Sitio: lo declara la mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno. Mientras rigen, no puede disolverse el Congreso.

art. 113.2 CE · Constitución Española. art. 116.2 CE · Constitución Española.

13. El Poder Judicial

Art. 117: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Unidad jurisdiccional; jurisdicción militar solo en el ámbito estrictamente castrense y en estado de sitio; prohibidos los Tribunales de excepción.

Arts. 118-121: obligación de cumplir las resoluciones firmes; justicia gratuita cuando lo diga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos; actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, sentencias siempre motivadas y en audiencia pública; indemnización a cargo del Estado por error judicial o funcionamiento anormal.

CGPJ (art. 122 CE y arts. 566-568 LOPJ): órgano de gobierno del Poder Judicial; Presidente del TS (que lo preside) + 20 vocales nombrados por el Rey por 5 años: 12 entre jueces y magistrados, 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (3/5) entre juristas con más de 15 años de ejercicio. La LOPJ atribuye a cada Cámara la elección de 10 vocales (6 del turno judicial y 4 juristas) por 3/5.

Tribunal Supremo (art. 123): jurisdicción en toda España, órgano superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ. Ministerio Fiscal (art. 124): unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.

Arts. 125-127: acción popular y Jurado; la policía judicial depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal; jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden pertenecer a partidos ni sindicatos (sí a asociaciones profesionales). En su redacción vigente, la LOPJ (art. 26) enumera como órganos: jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

art. 117.1 CE · Constitución Española. art. 26 LOPJ · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

14. El Tribunal Constitucional

Composición (art. 159 CE; arts. 5-18 LOTC): 12 magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ; juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio; mandato de 9 años, renovación por terceras partes cada 3; independientes e inamovibles. Incompatibles con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, carreras judicial y fiscal y actividad profesional o mercantil.

Presidente (art. 160 CE; art. 9 LOTC): elegido por el Pleno en votación secreta y nombrado por el Rey por 3 años, reelegible una sola vez. Hay un Vicepresidente que preside la Sala Segunda. El TC actúa en Pleno, dos Salas de seis magistrados y Secciones (Presidente y dos magistrados).

Competencias (art. 161): recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia Estado-CCAA, impugnación por el Gobierno de disposiciones y resoluciones autonómicas (art. 161.2: suspensión automática que el TC ratifica o levanta en 5 meses) y las demás que le atribuyan la CE o leyes orgánicas (conflictos entre órganos constitucionales, autonomía local, control previo de tratados y de Estatutos...).

Legitimación (art. 162): recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y sus Asambleas. Amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal. La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un órgano judicial y nunca tiene efectos suspensivos sobre la ley (art. 163).

Plazos LOTC: recurso de inconstitucionalidad, 3 meses desde la publicación (9 meses si se reúne la Comisión Bilateral); amparo contra actos parlamentarios sin valor de ley, 3 meses; contra el Gobierno o la Administración, 20 días tras agotar la vía judicial; contra actos judiciales, 30 días. La demanda de amparo debe justificar la especial trascendencia constitucional.

Sentencias (art. 164): se publican en el BOE con los votos particulares; cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación; no cabe recurso alguno; las que declaran la inconstitucionalidad tienen plenos efectos frente a todos.

art. 159.1 CE · Constitución Española. art. 33.1 LOTC · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

15. La reforma constitucional (rigidez de la Constitución)

Iniciativa (art. 166): la del art. 87.1 y 2 (Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las CCAA). No cabe iniciativa popular de reforma constitucional.

Procedimiento ordinario (art. 167): 3/5 de cada Cámara; sin acuerdo, Comisión paritaria de diputados y senadores; si aun así no se aprueba, basta la mayoría absoluta del Senado más 2/3 del Congreso. Referéndum solo si lo pide 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación.

Procedimiento agravado (art. 168): para la revisión total o la parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o al Título II (Corona): aprobación del principio por 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, aprobación del nuevo texto por 2/3 de ambas y referéndum obligatorio.

Límite temporal (art. 169): no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio.

art. 166 CE · Constitución Española. art. 168.1 CE · Constitución Española.

Tablas de repaso

Estructura de la Constitución Española de 1978

ParteContenidoArtículos
Título preliminarPrincipios: Estado, soberanía, lenguas, bandera, capital, partidos, sindicatos, FAS, art. 91-9
Título IDerechos y deberes fundamentales (5 capítulos)10-55
Título IIDe la Corona56-65
Título IIIDe las Cortes Generales (Cámaras, elaboración de leyes, tratados)66-96
Título IVDel Gobierno y de la Administración97-107
Título VRelaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales108-116
Título VIDel Poder Judicial117-127
Título VIIEconomía y Hacienda128-136
Título VIIIOrganización territorial del Estado137-158
Título IXDel Tribunal Constitucional159-165
Título XDe la reforma constitucional166-169
Disposiciones4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final—

Título I: capítulos, secciones y nivel de protección

BloqueArtículosReserva de ley y contenido esencialProcedimiento preferente y sumario + amparoReforma agravada (art. 168)
Art. 14 (igualdad)14SíSíNo
Cap. II, Sección 1.ª15-29Sí (ley orgánica para su desarrollo)SíSí
Objeción de conciencia30.2SíSolo amparoNo
Cap. II, Sección 2.ª (resto)30-38SíNoNo
Cap. III, principios rectores39-52Informan la legislación; alegables según sus leyesNoNo

Mayorías que hay que saber

ActoMayoríaArtículo
Ley orgánica (votación final)Absoluta del Congreso81.2 CE
Reglamentos de las CámarasAbsoluta (votación final de totalidad)72.1 CE
Veto del SenadoAbsoluta del Senado90.2 CE
Levantar el vetoAbsoluta del Congreso, o simple pasados 2 meses90.2 CE
InvestiduraAbsoluta; 48 h después, simple99.3 CE
Cuestión de confianzaSimple112 CE
Moción de censuraAbsoluta (propuesta por 1/10)113 CE
Acusación por traición al GobiernoIniciativa de 1/4 y absoluta del Congreso102.2 CE
Estado de sitioAbsoluta del Congreso116.4 CE
Magistrados TC y vocales CGPJ por las Cámaras3/5159.1 y 122.3 CE
Reforma ordinaria3/5 de cada Cámara (o absoluta del Senado + 2/3 del Congreso)167 CE
Reforma agravada2/3 de cada Cámara (dos veces) + referéndum168 CE

Plazos constitucionales

SupuestoPlazoArtículo
Detención preventivaMáximo 72 horas17.2
Elecciones tras el fin del mandatoEntre 30 y 60 días68.6
Convocatoria del Congreso electoDentro de 25 días68.6
Convalidación del decreto-ley30 días desde la promulgación86.2
Veto o enmiendas del Senado2 meses (20 días naturales si es urgente)90.2-3
Sanción real de las leyes15 días91
Segunda votación de investidura48 horas después99.3
Disolución por investidura fallida2 meses desde la primera votación99.5
Votación de la moción de censuraNo antes de 5 días (alternativas en los 2 primeros)113.3
Nueva disoluciónNo antes de 1 año (salvo 99.5)115.3
Estado de alarmaMáximo 15 días116.2
Estado de excepciónMáximo 30 días + 30116.3
Suspensión por impugnación del art. 161.2TC ratifica o levanta en máx. 5 meses161.2
Presentación de los PGEAl menos 3 meses antes de que expiren los del año anterior134.3
Referéndum en reforma ordinariaSolicitud en 15 días por 1/10 de una Cámara167.3

Composición de órganos constitucionales

ÓrganoComposiciónMandatoRequisito
Congreso300 a 400 diputados; Ceuta y Melilla, 1 cada una4 añosEspañoles con plenos derechos políticos
Senado4 por provincia; 3/1 por isla; 2 Ceuta y 2 Melilla; CCAA 1 + 1 por millón4 años—
Diputación PermanenteMínimo 21 miembros por CámaraHasta constituirse las nuevas CortesProporción a los grupos
Tribunal Constitucional12: 4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ9 años; tercios cada 3Juristas con más de 15 años
Presidente del TCElegido por el Pleno, nombrado por el Rey3 años (reelegible una vez)Magistrado del TC
CGPJPresidente del TS + 20 vocales (12 judiciales, 4 Congreso, 4 Senado)5 añosJuristas con más de 15 años
Regencia nombrada por las Cortes1, 3 o 5 personasMientras dure la causaEspañol y mayor de edad

Estados excepcionales (art. 116 CE)

EstadoQuién lo declaraPapel del CongresoDuraciónSuspensión de derechos (art. 55.1)
AlarmaGobierno, decreto en Consejo de MinistrosSe le da cuenta; autoriza la prórrogaMáx. 15 díasNo prevista
ExcepciónGobierno, decreto en Consejo de MinistrosAutorización previaMáx. 30 días + 30Sí, salvo art. 17.3
SitioCongreso por mayoría absolutaLo declara a propuesta exclusiva del Gobierno y fija ámbito, duración y condicionesLa que fije el CongresoSí, incluido art. 17.3

Procesos ante el TC: legitimación y plazos (CE y LOTC)

ProcesoLegitimadosPlazoBase
Recurso de inconstitucionalidadPresidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, ejecutivos y Asambleas de las CCAA3 meses desde la publicación (9 con Comisión Bilateral)art. 162 CE; arts. 32-33 LOTC
Cuestión de inconstitucionalidadJueces y Tribunales (de oficio o a instancia de parte)Concluso el procedimiento, en plazo para dictar sentenciaart. 163 CE; art. 35 LOTC
Amparo frente a actos parlamentariosPersona directamente afectada, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal3 meses desde la firmezaart. 42 y 46 LOTC
Amparo frente al Gobierno o la AdministraciónQuienes fueron parte, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal20 días desde la notificación judicialart. 43 y 46 LOTC
Amparo frente a actos judicialesQuienes fueron parte, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal30 días desde la notificaciónart. 44 y 46 LOTC
Conflicto positivo planteado por el GobiernoGobierno2 meses (directo o tras requerimiento)art. 62 LOTC
Impugnación del art. 161.2 CEGobierno2 meses desde la publicación o conocimientoart. 76 LOTC
Recurso previo contra EstatutosLos legitimados frente a Estatutos3 días desde la publicación en el BOCGart. 79 LOTC

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Trampas de examen

  • No confundir cuestión de confianza y moción de censura: la confianza se otorga por mayoría SIMPLE; la censura exige mayoría ABSOLUTA. Si te dan «mayoría absoluta» para la cuestión de confianza, es falso.
  • El estado de excepción lo DECLARA el Gobierno (previa autorización del Congreso); el de sitio lo DECLARA el Congreso por mayoría absoluta (a propuesta exclusiva del Gobierno). La pregunta suele intercambiar quién declara y quién autoriza.
  • El plazo de convalidación del decreto-ley son 30 días desde su PROMULGACIÓN, no desde su publicación, y solo interviene el Congreso (el Senado no convalida).
  • La iniciativa de reforma constitucional NO incluye la iniciativa popular: el art. 166 se remite solo a los apartados 1 y 2 del art. 87 (Gobierno, Cámaras y Asambleas autonómicas).
  • El recurso de amparo protege el art. 14, la Sección 1.ª (arts. 15-29) y la objeción de conciencia del art. 30, pero NO el resto de la Sección 2.ª (arts. 30-38): ni la propiedad, ni el derecho al trabajo, ni la libertad de empresa.
  • En el estado de excepción NO puede suspenderse el art. 17.3 (información de derechos y asistencia letrada al detenido); en el de sitio, sí. El estado de alarma no aparece en el art. 55.1.
  • Ley orgánica: basta la mayoría absoluta del CONGRESO en una votación final sobre el conjunto. No se exige mayoría absoluta del Senado ni de «ambas Cámaras».
  • La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno los refrenda el Presidente del CONGRESO, no el Presidente del Gobierno saliente ni el del Senado.
  • Los extranjeros pueden tener derecho de sufragio activo Y pasivo, pero solo en elecciones MUNICIPALES, por tratado o ley y atendiendo a la reciprocidad. Nunca en generales ni autonómicas.
  • Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, pero los actos de terrorismo NO se consideran delitos políticos.
  • Los miembros del Gobierno NO son inelegibles para el Parlamento: el art. 70.1 b) excluye a los altos cargos «con la excepción de los miembros del Gobierno». Un ministro puede ser diputado.
  • El plazo de 20 días naturales para el Senado es para los proyectos declarados URGENTES por el Gobierno o por el Congreso; el plazo ordinario es de dos meses desde la recepción del texto.
  • La cuestión de inconstitucionalidad que plantea un juez NUNCA suspende la ley (art. 163: «en ningún caso serán suspensivos»). Lo que se suspende provisionalmente es el proceso judicial (art. 35 LOTC).
  • La impugnación por el Gobierno de disposiciones y resoluciones autonómicas (art. 161.2) sí produce suspensión, pero el TC debe ratificarla o levantarla en un plazo no superior a CINCO meses.
  • La Ley de Presupuestos NO puede crear tributos; solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
  • El Presidente del Tribunal Supremo lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ; el Fiscal General del Estado, a propuesta del GOBIERNO, oído el CGPJ. No intercambies proponente y órgano oído.
  • El Rey preside el Consejo de Ministros solo «cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno»: hacen falta las dos cosas, y lo hace a efectos de ser informado de los asuntos de Estado.
  • La Corona es hereditaria «en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón». Y las abdicaciones, renuncias y dudas sucesorias se resuelven por LEY ORGÁNICA, no por decreto ni por acuerdo de las Cortes.

Preguntas resueltas del tema CA-1

Una muestra del banco. Hay 250 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según su disposición final, la Constitución Española de 1978 entró en vigor:

  • a) El día de su sanción por el Rey ante las Cortes Generales
  • b) A los veinte días de su completa publicación en el BOE
  • c) El mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE
  • d) El día de su ratificación por el pueblo español en referéndum
Ver solución

Respuesta: c) La disposición final dispone la entrada en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE; los veinte días son la regla supletoria del Código Civil. (disp. final CE)

2. La forma política del Estado español es, según el artículo 1.3 de la Constitución:

  • a) La Monarquía hereditaria y constitucional
  • b) El Estado social y democrático de Derecho
  • c) La Monarquía constitucional
  • d) La Monarquía parlamentaria
Ver solución

Respuesta: d) Art. 1.3: la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. «Estado social y democrático de Derecho» es la definición del art. 1.1. (art. 1.3 CE)

3. La pena de muerte, según el artículo 15 de la Constitución:

  • a) Queda abolida, salvo para los delitos de terrorismo y de traición en tiempo de guerra
  • b) Queda abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra
  • c) Queda abolida sin excepción alguna, también en el ámbito militar y en tiempo de guerra
  • d) Queda abolida, salvo lo que dispongan las leyes para los estados de excepción y de sitio
Ver solución

Respuesta: b) El art. 15 la declara abolida salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. (art. 15 CE)

4. Según el artículo 27 de la Constitución, la enseñanza básica es:

  • a) Obligatoria y gratuita en los centros públicos y concertados
  • b) Obligatoria y gratuita
  • c) Gratuita y voluntaria hasta los dieciséis años
  • d) Obligatoria, gratuita y laica
Ver solución

Respuesta: b) Art. 27.4: la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. (art. 27.4 CE)

5. La institución del Defensor del Pueblo se regula, según el artículo 54 de la Constitución, por:

  • a) Reglamento del Congreso
  • b) Ley ordinaria
  • c) Ley orgánica
  • d) Reglamento de las Cortes Generales
Ver solución

Respuesta: c) El art. 54 remite a una ley orgánica (hoy la LO 3/1981). (art. 54 CE)

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Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · texto consolidado publicado en el BOE

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