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Técnico de HaciendaAgentes de Hacienda

Derecho Constitucional y Administrativo · CA-14 · 1.º ejercicio

CA-14. El dominio público, el patrimonio de los entes públicos y la AEAT

Epígrafe oficial (anexo I.1.2, BOE-A-2025-27149), tema 14El dominio público y el patrimonio de los Entes Públicos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Test del tema Modo examen
Unas 2.2 preguntas de 100 (reparto proporcional por tema, provisional)

Lo imprescindible

  • ★Art. 132 CE: régimen de los bienes de dominio público y comunales inspirado en la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad; son demaniales estatales en todo caso la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos de la zona económica y la plataforma continental.
  • ★Ley 33/2003: el patrimonio de las Administraciones es el conjunto de sus bienes y derechos (no el dinero, valores, créditos ni recursos financieros de su hacienda) y se divide en bienes demaniales (afectados al uso general o servicio público) y patrimoniales (los demás).
  • ★Prerrogativas (art. 41): investigación, deslinde, recuperación de oficio (demaniales en cualquier tiempo; patrimoniales en un año) y desahucio administrativo (solo demaniales). Uso común libre; aprovechamiento especial o uso privativo con desmontables: autorización (máx. 4 años); obras fijas o más de 4 años: concesión (máx. 75 años).
  • ★Afectación, desafectación (expresa como regla), mutación demanial y adscripción; enajenación de inmuebles por el Ministro de Hacienda (Consejo de Ministros si superan 20 millones de euros) mediante subasta, concurso o adjudicación directa; permuta si la diferencia de valor no supera el 50 %.
  • ★La AEAT (art. 103 Ley 31/1990): ente de Derecho público con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, responsable de la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero; órganos rectores: Presidente (Secretario de Estado de Hacienda) y Director General (rango de Subsecretario).

Lección

1. Fundamento constitucional y Ley 33/2003

El art. 132 CE ordena regular por ley el régimen de los bienes de dominio público y comunales, inspirándose en la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y su desafectación. Son demaniales estatales en todo caso la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. También por ley se regulan el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional.

La Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece las bases del régimen patrimonial de todas las Administraciones y regula la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado (art. 1). A CCAA y entes locales solo se les aplican los preceptos que indica la disposición final segunda (art. 2).

art. 132.1 CE · Constitución Española.

2. Concepto de patrimonio y clases de bienes

Patrimonio (art. 3): conjunto de bienes y derechos de las Administraciones, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición. No incluye el dinero, valores, créditos y demás recursos financieros de su hacienda.

Demaniales (art. 5): de titularidad pública y afectados al uso general o al servicio público, y los que una ley declare expresamente demaniales; en todo caso, los del art. 132.2 CE y los inmuebles de la AGE en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales. Se rigen por sus leyes especiales, y en su defecto por la Ley 33/2003; supletoriamente, Derecho administrativo y, en su defecto, privado.

Patrimoniales (art. 7): los de titularidad pública que no sean demaniales. En todo caso: derechos de arrendamiento, acciones y participaciones en sociedades mercantiles, obligaciones, futuros y opciones sobre acciones y derechos de propiedad incorporal. Supletoriamente: Derecho administrativo para competencia y procedimiento; Derecho privado para lo demás.

Patrimonio del Estado (art. 9): el de la AGE y de sus organismos públicos; su gestión corresponde al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

art. 5.1 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. Principios y límites a la disponibilidad

Principios del dominio público (art. 6): inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; adecuación y suficiencia; aplicación efectiva al uso o servicio; dedicación preferente al uso común frente al privativo; ejercicio diligente de prerrogativas; identificación mediante inventarios; cooperación entre Administraciones.

Principios de los patrimoniales (art. 8): eficiencia y economía; eficacia y rentabilidad; publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad; inventarios; colaboración; y coadyuvar a las políticas públicas, en particular la de vivienda.

Disponibilidad (art. 30): los demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables; los patrimoniales pueden enajenarse y adquirirse por prescripción por terceros, pero son inembargables cuando estén materialmente afectados a un servicio o función pública, sus rendimientos estén afectados a fines determinados o sean títulos de sociedades estatales que ejecuten políticas públicas.

Transacción y arbitraje (art. 31): solo mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno.

art. 30.1 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

4. Adquisición de bienes e inventario

Modos de adquirir (art. 15): por atribución de la ley, a título oneroso (con o sin expropiación), por herencia, legado o donación, por prescripción y por ocupación. Salvo disposición en contrario, se adquieren con carácter patrimonial (art. 16).

Inmuebles vacantes (art. 17): pertenecen a la AGE por ministerio de la ley, sin necesidad de acto alguno; si hay un poseedor a título de dueño, la AGE debe acudir al orden civil.

Saldos y depósitos abandonados (art. 18): corresponden a la AGE si no ha habido gestión alguna en veinte años; el efectivo se destina a programas para personas con discapacidad y accesibilidad universal.

Expropiación (art. 24): la afectación al fin se entiende implícita.

Inventario (art. 32): las Administraciones están obligadas a inventariar sus bienes y derechos con detalle suficiente; el Estado lleva el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

art. 17.1 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. Prerrogativas de defensa del patrimonio

Art. 41: investigar, deslindar en vía administrativa, recuperar de oficio la posesión y desahuciar en vía administrativa a los poseedores de inmuebles demaniales. Las cuestiones civiles que se susciten corresponden al orden civil. Las entidades públicas empresariales solo pueden ejercerlas respecto de bienes demaniales.

Investigación (arts. 45-48): para determinar la titularidad cuando no conste con certeza; en la AGE la acuerda y resuelve el Director General del Patrimonio del Estado; premio del 10 % del valor al denunciante particular si los bienes se incorporan.

Deslinde (art. 50): cuando los límites sean imprecisos o haya indicios de usurpación; iniciado, no puede instarse procedimiento judicial con igual pretensión.

Recuperación posesoria (art. 55): demaniales en cualquier tiempo; patrimoniales solo si el inicio se notifica antes de un año desde el día siguiente a la usurpación (después, vía civil). Requerimiento con plazo no superior a ocho días; multas coercitivas de hasta el 5 % del valor, reiteradas cada ocho días (art. 56).

Desahucio administrativo (arts. 58-60): solo para demaniales cuando decae el título; exige la previa declaración de extinción o caducidad del título; plazo de desalojo no superior a ocho días; competente el ministro o el presidente o director del organismo.

art. 55.2 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. Afectación, desafectación, mutación y adscripción

Afectación (art. 65): vincula el bien a un uso general o servicio público y lo integra en el dominio público. Debe hacerse por acto expreso salvo que derive de norma con rango de ley (art. 66.1); producen el mismo efecto la utilización pública, notoria y continuada, la usucapión con actos posesorios vinculados al uso o servicio, la expropiación y la aprobación por el Consejo de Ministros de planes o proyectos (art. 66.2).

Desafectación (art. 69): los demaniales pasan a patrimoniales al dejar de destinarse al uso o servicio; debe ser siempre expresa salvo los supuestos legales. En los departamentos ministeriales la acuerda el Ministro de Hacienda (art. 70).

Mutación demanial (art. 71): desafectación con simultánea afectación a otro uso o servicio de la AGE o sus organismos; expresa, salvo reestructuración orgánica.

Adscripción (art. 73): bienes patrimoniales de la AGE adscritos a organismos públicos; lleva implícita la afectación y no altera la titularidad.

art. 65 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

7. Utilización del dominio público: usos y títulos

Nadie puede ocupar o usar el dominio público más allá del uso de todos sin título habilitante (art. 84).

Tipos de uso (art. 85): común (por igual e indistintamente a todos; el uso de unos no impide el de otros); aprovechamiento especial (sin impedir el uso común, hay peligrosidad, intensidad, preferencia por escasez o rentabilidad singular); privativo (ocupación de una porción que limita o excluye a otros).

Títulos (art. 86): uso común libre; aprovechamiento especial y uso privativo con instalaciones desmontables o bienes muebles: autorización, o concesión si excede de cuatro años; uso privativo con obras o instalaciones fijas: concesión.

Autorizaciones (art. 92): directas salvo número limitado (concurrencia o sorteo); intransmisibles si se otorgan por circunstancias personales o en número limitado; plazo máximo cuatro años con prórrogas; revocables sin indemnización por las causas del art. 92.4.

Concesiones (art. 93): en régimen de concurrencia (adjudicación directa excepcional); se formalizan en documento administrativo, título para el Registro de la Propiedad; plazo máximo 75 años incluidas prórrogas. Otorgan autorizaciones y concesiones los ministros o presidentes o directores de organismos (art. 95). Extinción (art. 100): muerte o extinción de la persona jurídica, caducidad, rescate previa indemnización, mutuo acuerdo, falta de pago del canon, desaparición del bien, desafectación…

art. 92.3 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. art. 93.3 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. Bienes patrimoniales: explotación, enajenación, cesión y permuta

Explotación (art. 106): mediante cualquier negocio típico o atípico; contratos de no más de 20 años con prórrogas, salvo causas excepcionales.

Enajenación (arts. 131-137): de los bienes no necesarios; por cualquier negocio oneroso (la gratuidad solo mediante cesión); aplazamiento de pago hasta 10 años con garantía e interés no inferior al legal. Inmuebles de la AGE: los enajena el Ministro de Hacienda (tramita la DGPE); si la tasación supera 20 millones de euros, autoriza el Consejo de Ministros. Formas: subasta, concurso o adjudicación directa (esta, entre otros casos, cuando el adquirente sea otra Administración o entidad del sector público).

Cesión gratuita (arts. 145-146): bienes cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, para fines de utilidad pública o interés social, a CCAA, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones de utilidad pública (la propiedad, solo a CCAA, entes locales o fundaciones públicas). La acuerda el Ministro de Hacienda; a fundaciones públicas y asociaciones, el Consejo de Ministros.

Permuta (art. 153): cuando convenga al interés público y la diferencia de valor no supere el 50 % del de mayor valor; si es mayor, se tramita como enajenación con pago en especie.

art. 135.3 Ley 33/2003 · Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

9. La AEAT: naturaleza, fines y régimen jurídico

Creada por el art. 103 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, como ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Misión: es la organización responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de los recursos de otras Administraciones o de la UE que se le encomienden por ley o convenio. Gestiona los tributos cedidos cuando las leyes de cesión lo atribuyan al Estado, entregando la recaudación a la comunidad autónoma. Auxilia a jueces, tribunales y Ministerio Fiscal en la persecución de delitos públicos.

Régimen jurídico: en sus funciones públicas, Ley General Tributaria y Ley de Procedimiento; contratación con principios de publicidad y concurrencia en régimen de Derecho privado. Sus actos en materias reclamables van a la vía económico-administrativa (reposición potestativa); el resto agota la vía administrativa. Resuelve sus procedimientos de responsabilidad patrimonial. Mismo tratamiento fiscal que el Estado.

Los créditos y la recaudación de los tributos estatales gestionados forman parte del Tesoro Público y se ingresan en su cuenta en el Banco de España.

art. 103.Uno.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

10. La AEAT: órganos, personal, financiación y control

Órganos rectores: el Presidente (el Secretario de Estado de Hacienda o quien designe el Gobierno, con rango de Secretario de Estado) y el Director General (rango de Subsecretario, nombrado por el Gobierno). El Presidente ejerce la superior dirección y la representación legal, aprueba la RPT, la oferta de empleo, el Plan de Actuaciones y la estructura orgánica; el Director General dirige la ejecución del Plan y la jefatura superior del personal.

Organización: Departamentos centrales con rango de dirección general (Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales, Informática Tributaria y Recursos Humanos); órganos territoriales: Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones, Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y Administraciones de asistencia Digital Integral.

Personal: Derecho administrativo o laboral; sigilo riguroso, cuya infracción es falta grave; el personal de los grupos A y B adscrito no puede obtener compatibilidad salvo profesor universitario asociado e investigación o asesoramiento; la selección de A y B se hace a través de la Escuela de Hacienda Pública.

Financiación: transferencias de los PGE, un porcentaje de la recaudación derivada de sus actos de liquidación y gestión (fijado cada año en la Ley de Presupuestos), ingresos por servicios a otras Administraciones, rendimientos de su patrimonio, préstamos por desfases de tesorería y otros ingresos.

Presupuesto: limitativo por su importe global y estimativo en su distribución (salvo personal, subvenciones nominativas y atenciones protocolarias). Control: control financiero permanente exclusivo de la IGAE, sin fiscalización previa de los actos de gestión tributaria. Servicio jurídico propio de Abogados del Estado; servicio de auditoría interna; y una Unidad policial contra el fraude fiscal dependiente orgánicamente del Ministerio del Interior.

art. 103.Tres.1 Ley 31/1990 · Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

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Trampas de examen

  • El dinero, los valores, los créditos y los recursos financieros de la hacienda NO forman parte del patrimonio de las Administraciones.
  • Salvo disposición en contrario, los bienes que adquiere la AGE nacen patrimoniales, no demaniales; luego pueden afectarse.
  • Los inmuebles de la AGE donde se alojan oficinas o servicios son demaniales en todo caso, aunque no se hayan afectado expresamente.
  • Los bienes patrimoniales sí pueden adquirirse por prescripción por terceros; los demaniales, no.
  • El desahucio administrativo solo cabe respecto de bienes DEMANIALES y exige la previa declaración de extinción o caducidad del título.
  • La recuperación de oficio de bienes patrimoniales prescribe al año; pasado ese plazo hay que ir al juez civil. En demaniales no hay plazo.
  • La autorización demanial es revocable sin indemnización por las causas del art. 92.4; el rescate de la concesión, en cambio, exige indemnización.
  • La adscripción a un organismo público implica afectación, pero NO cambia la titularidad del bien.
  • Para transigir o someter a arbitraje sobre bienes del Patrimonio del Estado hace falta real decreto del Consejo de Ministros y dictamen del Consejo de Estado en pleno.
  • La AEAT no es un organismo autónomo ni una agencia estatal de la Ley 40/2015: se creó como ente de Derecho público con régimen propio por la Ley de Presupuestos para 1991.
  • La recaudación gestionada por la AEAT es del Tesoro Público, no de la Agencia; se ingresa en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Preguntas resueltas del tema CA-14

Una muestra del banco. Hay 80 preguntas de este tema, cada una con su explicación y su artículo.

1. Según el artículo 132.2 de la Constitución, son en todo caso bienes de dominio público estatal:

  • a) La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos de la zona económica y plataforma continental
  • b) Las carreteras estatales, los puertos de interés general, los aeropuertos, las vías pecuarias y los canales
  • c) El mar territorial, el espacio aéreo, las aguas interiores y los ríos que atraviesen varias comunidades autónomas
  • d) Las aguas continentales, los montes públicos, las minas, los yacimientos de hidrocarburos y los acuíferos
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Respuesta: a) Art. 132.2 CE: zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial y recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, además de los que determine la ley. (art. 132.2 CE)

2. Salvo disposición legal en contrario, los bienes que adquiere la Administración General del Estado se entienden adquiridos con el carácter de:

  • a) Comunales, hasta que se decida su destino
  • b) Demaniales si se adquieren por expropiación y patrimoniales en otro caso
  • c) Demaniales, sin perjuicio de su posterior desafectación
  • d) Patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación
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Respuesta: d) Art. 16 Ley 33/2003 (la expropiación implica afectación implícita según el art. 24.2, pero la regla general es la patrimonialidad). (art. 16 Ley 33/2003)

3. Según el artículo 65 de la Ley 33/2003, la afectación determina:

  • a) El cambio de destino de un bien demanial a otro uso o servicio
  • b) La vinculación del bien a un uso general o servicio público y su paso al demanio
  • c) La pérdida de la condición demanial del bien y su paso a la categoría de bien patrimonial
  • d) La atribución del bien a un organismo público sin cambio de titularidad
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Respuesta: b) Art. 65. La pérdida de condición demanial es la desafectación; el cambio de destino, la mutación demanial; la atribución a un organismo, la adscripción. (art. 65 Ley 33/2003)

4. Según el artículo 106 de la Ley 33/2003, los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales no podrán tener una duración superior, incluidas las prórrogas y salvo causas excepcionales, a:

  • a) 10 años
  • b) 75 años
  • c) 20 años
  • d) 4 años
Ver solución

Respuesta: c) Art. 106.3 Ley 33/2003. (art. 106.3 Ley 33/2003)

5. El Presidente de la AEAT será, según el artículo 103 de la Ley 31/1990:

  • a) El Subsecretario de Hacienda, nombrado por el Ministro a propuesta del Consejo de Dirección
  • b) El Secretario de Estado de Hacienda o quien designe el Gobierno, con ese mismo rango
  • c) Un funcionario de carrera elegido por el Consejo de Dirección
  • d) El Ministro de Hacienda, que preside la Agencia con rango de ministro del Gobierno
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Respuesta: b) Art. 103.Tres.1 Ley 31/1990. (art. 103.Tres.1 Ley 31/1990)

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Normativa de este tema

  • Constitución Española. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. · texto consolidado publicado en el BOE
  • Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre · texto consolidado publicado en el BOE
  • Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria · texto consolidado publicado en el BOE

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